Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., la Mutualidad General Judicial, O.A., el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., y el Ministerio de Hacienda, sobre cesión de información en materia estadística.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22182|Boletín Oficial: 264|Fecha Disposición: 2025-10-28|Fecha Publicación: 2025-11-03|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., la Gerente de la Mutualidad General Judicial, O.A., el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., y la Subsecretaria de Hacienda, han suscrito, con fecha de 25 de septiembre de 2025, un convenio sobre cesión de información en materia estadística.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas Organismo Autónomo y el Ministerio de Hacienda, sobre cesión de información en materia estadística

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

De otra parte, doña Juana María Gómez Valle, Gerente del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial (MUGEJU O.A.), nombrada por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 5 de febrero de 2024, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12.3.g) del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra parte, don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas Organismo Autónomo (ISFAS O.A.), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS O.A., en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

De otra parte, doña Lidia Sánchez Milán, Subsecretaria de Hacienda en virtud del Real Decreto 357/2024, de 2 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias, apartado séptimo 4.a), con domicilio en Calle Alcalá 5, 28071 Madrid.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente convenio,

EXPONEN

Primero.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE), adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, cuya misión consiste en la gestión unitaria del Sistema de Mutualismo Administrativo en el que quedan encuadrados sus mutualistas y beneficiarios y que, entre otros objetivos, persigue la promoción social y cultural de estos.

Conforme al artículo 4 y 7 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, MUFACE gestiona de forma unitaria el Sistema de Mutualismo administrativo, incorporando en su colectivo a los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado mientras se encuentren en activo e igualmente una vez accedan a la jubilación. MUFACE representa al colectivo de mutualistas y el Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, atribuye a la Dirección General del organismo en su artículo 11 letras j) y k) las competencias de representación en actos y contratos y de celebración de convenios.

El citado texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y su Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, establece que las personas incluidas dentro de su campo de aplicación tienen derecho, siempre que se den unos requisitos y condiciones, a la percepción de una serie de prestaciones como titulares de las mismas.

Segundo.

En virtud de lo dispuesto en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial (en adelante, MUGEJU O.A.) es un organismo público, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Secretaría de Estado de Justicia, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.

Conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, MUGEJU O.A. tiene como finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de dicha Administración y para los Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el mencionado Real Decreto Legislativo 3/2000.

Tercero.

En virtud de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas Organismo Autónomo (en adelante, ISFAS O.A.) es un organismo público adscrito al Ministerio de Defensa, a través de su Subsecretaría, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, que tiene a su cargo la gestión de los mecanismos de protección del Régimen Especial de Seguridad Social de Fuerzas Armadas regulados en esa ley.

El citado texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, establece que las personas incluidas dentro de su campo de aplicación tienen derecho, siempre que se den unos requisitos y condiciones, a la percepción de una serie de prestaciones como titulares de las mismas.

Junto a estas personas existen otras que como beneficiarios también pueden tener derecho a algunas de las prestaciones previstas por la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Los requisitos que deben cumplir estos beneficiarios están regulados legalmente y entre ellos figura el que no tengan derecho a la percepción de las prestaciones dentro de la cobertura prevista por cualquiera de los otros regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Cuarto.

Por otra parte, el artículo 1 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, define al Ministerio de Hacienda como el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la provisión de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas administraciones públicas, así como la estrategia, coordinación y normativa en materia de contratación pública.

Mediante Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, se crea la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas a la que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a través de la cual se proveerá con carácter público de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Entre los sujetos obligados al suministro de información a la Central de Información, se encuentran los centros directivos de los Departamentos Ministeriales en los que se estructura la Administración General del Estado, así como sus entidades u organismos dependientes o vinculados, debiendo éstos proporcionar, de oficio con carácter periódico e individual, los datos e información necesaria, u otros procedimientos técnicos de interoperabilidad para el adecuado ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberán atender los requerimientos de información que a estos efectos les formule el responsable de la mencionada Central.

La dirección y gestión de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas compete a la Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-Financiera (en adelante, SGCIEF), dentro de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda.

Quinto.

El Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tiene una vigencia de cuatro años. Contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho periodo por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.

Todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional tienen la consideración de estadísticas para fines estatales y son de cumplimentación obligatoria.

La actualización del Plan Estadístico Nacional se realiza mediante la ejecución de los Programas Anuales que incorporarán al Plan aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan.

Tanto el Plan Estadístico Nacional como los programas anuales que lo desarrollan se aprueban por real decreto.

Sexto.

En el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 (en adelante PEN 2025-2028), aprobado por el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, a través del Programa Anual del año 2025, aprobado por el Real Decreto 72/2025, de 4 de febrero, se ha incluido la operación estadística 9589, Estadística de Empleo en el Sector Público, con número de operación en el Inventario de Operaciones Estadísticas (IOE) 32098, asignada a la SGCIEF, dentro de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya finalidad es disponer de información detallada que permita medir la evolución del número de empleados en el Sector Público, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Esta operación permitirá atender la demanda que se viene realizando desde distintos ámbitos de elaborar una estadística completa de afiliación a todos los Regímenes del Sistema de Seguridad Social, incluidos los de los funcionarios públicos de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal al servicio de la Administración de Justicia y que se incorpora a la estadística nacional en aras de conocer la totalidad de empleados del Sector Público, cumpliendo con la recomendación del PEN 2025-2028 de «Seguir potenciando operaciones estadísticas que hacen uso de diversas fuentes: encuestas, registros administrativos y fuentes asociadas a procesos de Big Data».

Por tanto, se considera imprescindible la colaboración de las distintas mutualidades para disponer de información acerca de los efectivos en activo pertenecientes a las mismas para completar y analizar el conjunto del empleo de carácter público, así como para la realización de estudios, previsiones y análisis presupuestarios.

Séptimo.

Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, la aportación de datos para la elaboración de las estadísticas contempladas en los Planes Estadísticos Nacionales tiene carácter obligatorio.

Sin perjuicio de lo anterior, la citada ley de Función Estadística Pública prevé en su artículo 24 que cuando la naturaleza de determinadas estadísticas lo requiera, los servicios estadísticos competentes podrán acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la presente ley.

Octavo.

El apartado 1 del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que «las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio» y el apartado 2 del artículo 144 establece que «en los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben».

Noveno.

Que de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, y en el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, se suscribe este convenio que tiene su base, además de en las normas previamente citadas, en las siguientes disposiciones:

1) La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que recoge en su artículo 15 que «la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en custodia:

a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.

b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas.

c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.

2) El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública, que establece lo siguiente:

«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.

2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.

3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.»

3) El Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679, que contiene las normas básicas de seguridad que han de tenerse en cuenta cuando hay tratamiento de datos personales, a fin de garantizar la protección de los derechos y libertades de las personas físicas y la integridad y confidencialidad de la información, preservando el derecho al honor y a la intimidad de los ciudadanos, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, que determina la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.

4) El artículo 155.2, sobre «Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas» de la citada Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, tras la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, según el cual: «De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos».

Que en base a lo expuesto anteriormente las partes acuerdan unánimemente las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las condiciones y procedimientos para la colaboración entre el Ministerio de Hacienda y las mutualidades, MUFACE, MUGEJU O.A. e ISFAS O.A., en relación con la cesión de información en materia estadística de los datos de empleados públicos en activo pertenecientes a dichas mutualidades, en los términos establecidos en el anexo de este convenio.

Los suministros de información no requerirán la autorización de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales mencionados ya en el expositivo del convenio.

Segunda. Finalidad de la cesión de la información.

Los fines del presente convenio son los siguientes:

– La cesión de información a la SGCIEF por parte de las mutualidades, MUFACE, MUGEJU O.A. e ISFAS O.A, sobre empleados públicos en activo pertenecientes a las mencionadas mutualidades, para la elaboración de la operación Estadística de Empleo en el Sector Público, así como para la obtención de estudios o informes de su competencia.

– Facilitar la información necesaria para el mejor conocimiento de los recursos humanos del sector público, de su distribución y evolución; así como permitir disponer de información por instituciones del Sector Público, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

La cesión de información se realiza con los fines exclusivamente estadísticos y de estudios presupuestarios y previsiones atribuidos por el ordenamiento jurídico a la unidad competente para el ejercicio de la función estadística pública que justifican su cesión, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento de este convenio.

Tercera. Procedimientos para la cesión de información.

Los procedimientos para la cesión de la información desde las bases de datos de las mutualidades con fines estadísticos se realizarán de forma telemática, garantizando la integridad y confidencialidad de los envíos, en las que deberán cumplirse las medidas de seguridad conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo dispuesto en Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Las mutualidades colaborarán en la progresiva automatización de la cesión de datos y avisarán con la suficiente antelación a los destinatarios de la información de las modificaciones que pretendan realizar en sus ficheros o en los medios de transmisión, con la finalidad de permitir la adaptación de sus sistemas a dichos cambios. Si alguna de estas modificaciones afectara a lo establecido en el clausulado del convenio o su anexo, deberá seguirse el procedimiento establecido en el apartado primero de la cláusula novena mediante la correspondiente adenda; en caso contrario, si dichas modificaciones no afectaran al contenido mínimo y esencial del convenio, se realizarán previa toma en consideración por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente convenio y en los plazos que se determinen por la misma.

Además, se debe garantizar la existencia de un canal de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.) mediante el cual las partes se puedan poner en contacto para resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.

Las partes serán las responsables de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que accedan.

En relación con todas las actuaciones derivadas de la ejecución del presente convenio que impliquen el tratamiento de datos personales, las partes se comprometen al cumplimiento de las respectivas regulaciones normativas que les resulten de aplicación, que se ha recogido en la parte expositiva del convenio.

Las entidades firmantes del convenio actuarán cada una como responsables del tratamiento, debiendo aplicar a los tratamientos de datos personales que en su caso se realicen en ejecución del presente convenio los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas en el tratamiento que se haga de sus datos personales.

La Administración cedente de los datos será la responsable de los tratamientos anteriores a la cesión de datos y la Administración cesionaria de los posteriores a dicha cesión. Por parte del ministerio de Hacienda el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Secretaría General Técnica. Por parte de las mutualidades, los responsables del tratamiento de los datos personales en relación con los datos que se ceden serán los respectivos titulares de la Secretaría General de cada mutualidad.

Los interesados podrán ejercitar ante los responsables de tratamiento, cuando procedan, los derechos que se reconoce el RGPD, por vía electrónica a través del procedimiento disponible en sus respectivas sedes electrónicas, o bien de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la red de asistencia en materia de registros (https://administracion.gob.es).

Los detalles de la información que será objeto de cesión y su periodicidad se recoge en el anexo.

Cuarta. Destinatarios de la información.

Dada la finalidad estadística del suministro de la información que se produzca en el marco de este convenio, la SGCIEF se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 13 para preservar el secreto estadístico al que queda sometido todo el personal que participe en la elaboración de la operación estadística a partir de la información cedida por las mutualidades. No se cederán en ningún caso los datos personales a terceros, y en los resultados agregados que se publiquen en la web del Ministerio de Hacienda, o que se proporcionen a los posibles usuarios de la estadística, siempre se velará porque su estructura, contenido o grado de desagregación, no permita la identificación indirecta de los datos personales.

Quinta. Control y seguridad de los datos.

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información, estableciendo los procedimientos que garanticen su disociación y anonimato en los términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFE).

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que hayan adoptado las partes.

Todo el personal estadístico del Ministerio de Hacienda tendrá la obligación de preservar el secreto estadístico según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública. Quedarán también obligados por el deber de preservar el secreto estadístico cuantas personas, física o jurídica, tengan conocimiento de los datos amparados por aquél con ocasión de su participación con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso estadístico en virtud del presente convenio. El deber de guardar el secreto estadístico se mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan sus actividades profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos.

Todo el personal que preste servicios en el Ministerio de Hacienda con acceso a los datos suministrados de acuerdo con lo establecido en este convenio está obligado al estricto sigilo respecto a los mismos. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el título V de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública. La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de otras de cualquier naturaleza, incluso penales.

Las partes se comprometen a establecer procedimientos de transmisión y tratamiento de los datos que garanticen la seguridad e integridad de la información cedida y a mantener la confidencialidad de la misma.

Sexta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes, ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Séptima. Órgano de seguimiento y control. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por 4 miembros: uno designado por la Subsecretaria de Hacienda, otro designado por la Directora General de MUFACE, otro por la Gerente de la MUGEJU O.A. y otro por el Secretario General Gerente del ISFAS O.A. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento coordinar las actuaciones necesarias para ejecutar correctamente este convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces y las medidas que garanticen la protección de los datos proporcionados. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediata cesión y colaboración.

Igualmente, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento acordará en su seno la necesidad de actualización de la información estadística ante las modificaciones incorporadas en las bases de datos y registros administrativos titularidad de las partes integrantes del presente convenio. Si alguna de estas modificaciones conllevara una actualización de la información estadística no prevista en el texto del convenio, la actualización de la información no podría acordarse en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, sino que sería necesario realizarse mediante la correspondiente adenda de modificación.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún miembro de la Comisión.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Octava. Eficacia y duración del convenio.

1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), de conformidad con el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El plazo de vigencia será de cuatro años desde su inscripción en el REOICO, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización del plazo de vigencia por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de LRJSP, mediante la tramitación de la correspondiente adenda de acuerdo con el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP.

Novena. Modificación y extinción del convenio.

1. El contenido del presente convenio podrá ser actualizado o modificado a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Esta comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones propuestas, y serán los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.

2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por alguna de las partes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En defecto de acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, las cuestiones litigiosas que pudieran continuar sobre la interpretación y ejecución del convenio serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con expresa sumisión de las partes a dicha jurisdicción en caso de conflicto.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del documento la fecha del último firmante.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., Myriam Pallarés Cortón.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, O.A., Juana María Gómez Valle.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., José Javier Rodrigo de Azpiazu.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO

Detalle de la cesión periódica de información al Ministerio de Hacienda (MINHAC) por parte de las mutualidades, MUFACE, MUGEJU O.A. e ISFAS O.A., relativa a los datos de mutualistas en activo pertenecientes a dichas mutualidades, y de la periodicidad y fechas para su envío.

Compromisos de MUFACE:

MUFACE facilitará al MINHAC, a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, con periodicidad mensual, el día 15 de cada mes o siguiente día hábil, mediante los canales y modelos establecidos, la información de sus mutualistas en activo, relativa al último día del mes anterior, en un fichero con el siguiente diseño de registro:

Campo Tipo Long Observaciones
Tipo IPF. A 1

1=DNI.

2=Pasaporte.

6=NIE.

Número IPF. A 10  
Fecha nacimiento. N 8 DDMMAAAA.
Sexo. A 1

M: Mujer.

V: Varón.

Fecha de Alta. N 8 DDMMAAAA.
RGSS. A 1 Indica si el mutualista pertenece al RGSS (S/N).
Grupo/Subgrupo. A 2 A1, A2, C1, C2, E.
Provincia de afiliación. A 2  
Cuerpo de pertenencia. N 4  
Situación administrativa. A 2 Situación administrativa en MUFACE del mutualista.
Indicación rama o sector de actividad a la que pertenecen. N 1

1=Administración.

2=Educación.

3=Sanidad.

4=Investigación.

5=Cultura.

Tipo de entidad a la que se encuentran adscritos. A 1

C= Administración del Estado.

A= Administración autonómica.

L=Administración local.

U=Universidades.

X=Otros entes.

En los casos en los que el organismo de cotización no esté informado se obtendrá el tipo de entidad a partir de los códigos de administración y ministerio a los que está asociado el Mutualista.

Identificador entidad a la que se encuentran adscritos. A 9 Se indicará el código del organismo de cotización del mutualista.
CIF entidad. A 9 CIF de la entidad en la que se encuentran adscritos.
Denominación entidad. A Variable Denominación de la entidad en la que se encuentran adscritos.

Compromisos de MUGEJU O.A.:

MUGEJU O.A. facilitará al MINHAC, a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, con periodicidad mensual, el día 15 de cada mes o siguiente día hábil, mediante los canales y modelos establecidos, la información que conste en su base de datos de sus mutualistas en activo, relativa al último día del mes anterior, en un fichero con el siguiente diseño de registro:

Campo Tipo Long Observaciones
Tipo IPF. A 1

1=DNI.

2=Pasaporte

6=NIE.

Número IPF. A 10  
Año nacimiento. N 4 AAAA.
Sexo. A 1

M: Mujer.

V: Varón.

Cuerpo pertenencia. A Variable  
Grupo/Subgrupo. A 2 A1, A2, C1, C2.
Situación. A Variable  
Provincia de afiliación. A 2  
Población. A Variable  
Destino. A Variable  
Código Nacional Ocupación. A 4  
Año ingreso. N 4 AAAA.

Compromisos de ISFAS O.A.:

ISFAS O.A. facilitará al MINHAC, a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, con periodicidad mensual, el día 15 de cada mes o siguiente día hábil, mediante los canales y modelos establecidos, la información de sus mutualistas en activo, relativa al último día del mes anterior, en un fichero con el siguiente diseño de registro:

Campo Tipo Long Observaciones
Tipo IPF. A 1

1=DNI.

2=Pasaporte.

6=NIE.

Número IPF. A 10  
Año de nacimiento. N 4 AAAA.
Sexo. A 1

M: Mujer.

V: Varón.

Grupo/Subgrupo. A 2 A1, A2, C1, C2, E.
Situación administrativa. A 2 Situación administrativa en ISFAS O.A. del mutualista.
Provincia de afiliación. A 2  
Año de alta en la mutualidad. N 4 AAAA.
RGSS. A 1

S: Régimen General de la Seguridad Social.

N: Clases Pasivas.

Organismo público o entidad en la que se encuentra adscrito. A Variable Administración del Estado.
Área de Actividad. A Variable Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior o condición de funcionario.