Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la digitalización del fondo documental de los Boletines Oficiales de la Guardia Civil.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22183|Boletín Oficial: 264|Fecha Disposición: 2025-10-28|Fecha Publicación: 2025-11-03|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Secretaria de Estado de Seguridad y el Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado han suscrito, con fecha de 18 de septiembre de 2025, un convenio para la digitalización del fondo documental de los Boletines Oficiales de la Guardia Civil.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la digitalización del fondo documental de los Boletines Oficiales de la Guardia Civil

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, modificado por Real Decreto 353/2025, de 30 de abril.

Y, de otra parte, don Manuel Tuero Secades, Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (en adelante, AEBOE), cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Consejo Rector de la citada Agencia, en su reunión del 31 de enero de 2012, BOE número 27, de 1 de febrero, actuando en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 11.3 del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su Estatuto.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Según Orden General número 11, dada en Madrid el día 18 de diciembre de 2009, el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» se establece como el medio de publicación de cuantas disposiciones, actos administrativos y anuncios sean de inserción obligatoria o deban ser conocidas por los componentes de la Guardia Civil y demás personal adscrito a las Unidades, Centros y Órganos de ese Instituto.

Segundo.

Desde el inicio de la publicación del citado boletín hasta finales de 2009, el formato utilizado ha sido el papel, por lo que se considera necesario digitalizar todo ese periodo para conservar copia de los mismos en formato electrónico.

Tercero.

Por otra parte, en virtud del artículo 141.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. De esta forma, la AEBOE dispone de las herramientas, experiencia y personal cualificado necesarias para la digitalización del fondo documental de los boletines oficiales de la Guardia Civil objeto del convenio.

Cuarto.

Existe, en las partes que suscriben este convenio, la voluntad de cooperar para la digitalización del fondo documental de los boletines oficiales de la Guardia Civil que actualmente se encuentran en soporte en papel, de forma que sea posible un acceso a esos fondos de una forma más ágil y a través de sistemas digitales.

Por todo ello, ambas partes, a fin de conseguir estos objetivos y reconociéndose plena capacidad de obrar, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer un régimen de colaboración entre la AEBOE y la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) para la digitalización de los boletines oficiales de la Guardia Civil, con sus diferentes denominaciones, desde el año 1850 a 2009.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil).

La Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) se compromete a facilitar a la AEBOE un conjunto de volúmenes en papel, referenciados (en adelante, remesa) cuyo contenido estará formado por ejemplares de boletines oficiales de la Guardia Civil, y un listado en soporte informático. Este listado contendrá, entre otros, las referencias de los volúmenes aportados, los números de los ejemplares que contiene cada volumen, así como cualquier otra información que se considere necesaria para poder gestionar el tratamiento y digitalización de los boletines.

Dichas remesas, que deberán reunir las condiciones señaladas en el apartado A) del anexo, se enviarán con frecuencia variable en función de la carga de trabajo expresada por la AEBOE.

Cuarta. Compromisos de la AEBOE.

La AEBOE llevará a cabo la digitalización de acuerdo con las condiciones técnicas previstas en el apartado B) del anexo.

Una vez digitalizados los volúmenes, la AEBOE devolverá en soporte informático o a través de medios electrónicos, según las condiciones establecidas en el apartado D) del anexo, el resultado de la digitalización.

Quinta. Financiación.

La aplicación del presente convenio no conlleva gastos para ninguna de las partes, que deberán afrontar las actividades a las que se comprometen con sus propios recursos.

Ambas entidades integrarán los costes derivados del convenio en los gastos corrientes de los correspondientes servicios presupuestados, por lo que no deberán asumir inversiones ni compromiso financiero alguno. Se cuantifica a continuación el gasto en que incurre cada una de las partes:

– Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil):

● Gastos estimados de traslado y recogida de los boletines a digitalizar: 1.020 euros.

Distribución por anualidades:

Anualidad Gasto estimado
2025 204
2026 204
2027 204
2028 204
2029 204

Las tareas de traslado y recogida de los boletines a digitalizar son atendidas con personal propio perteneciente a la Dirección General de la Guardia Civil y con medios materiales ya existentes, por lo que ya están presupuestados. Los gastos se derivan del combustible necesario para dichos traslados, que se estima en 204 euros por remesa y año.

– AEBOE:

● Gastos estimados del proceso de digitalización: 14.201,60 euros.

Distribución por anualidades:

Anualidad Gasto estimado
2025 295,87
2026 3.550,40
2027 3.550,40
2028 3.550,40
2029 3.254,53

Las tareas de la AEBOE son atendidas con medios personales y materiales ya existentes y, por tanto, ya presupuestados. Por ello, las obligaciones que asume la AEBOE se realizan en periodos valle de carga de trabajo del Área de Producción de la Imprenta Nacional. El coste estimado de ejecución es de 14.201,60 euros (0,05 euros por página), que, como ya se ha señalado, no se imputa directamente a ningún concepto presupuestario. De igual forma, al utilizar los medios materiales ya existentes, no se identifican costes adicionales de medios materiales para la ejecución.

Sexta. Coordinación de los trabajos.

Los responsables de la coordinación de las actuaciones que son objeto de este convenio serán los siguientes:

El Subdirector de la Imprenta Nacional de la AEBOE.

El General Jefe de la Jefatura de Asistencia al Personal de la Guardia Civil.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que tendrá como funciones el control de la ejecución del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieren plantearse en relación con el mismo.

Dicha Comisión mixta de Seguimiento estará formada por dos representantes de la Guardia Civil y dos representantes de la AEBOE, designados por los titulares de los órganos firmantes.

Los representantes de la Guardia Civil pertenecerán al Servicio de Asuntos Generales y al Servicio de Estudios Históricos.

Los representantes de la AEBOE pertenecerán a la Subdirección de la Imprenta Nacional.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Solución de conflictos.

Las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio se solucionarán de mutuo acuerdo entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima de este convenio. La Comisión Mixta conocerá asimismo del incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por las partes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias o conflictos que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los Tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia del convenio.

El presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Posteriormente, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Así mismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

El convenio tendrá una vigencia máxima de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz, pudiendo las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado, acordar unánimemente su prórroga mediante adenda por un periodo de hasta cuatro años adicionales, su modificación o su extinción.

La adenda de prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes, efectuándose, en su caso, a través de adenda.

La adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Consecuencias del incumplimiento del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes.

No obstante, en caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimotercera. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses, a contar desde la fecha de la resolución del convenio.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en el lugar arriba indicado.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

ANEXO

Condiciones técnicas de ejecución

A) Cada remesa de volúmenes a digitalizar deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Calidad de imagen y conservación aceptable de los volúmenes que permita su digitalización. Dada la antigüedad de los volúmenes, se deben facilitar a la AEBOE aquéllos que se encuentren en mejores condiciones, tanto de impresión como de conservación, evitando entregar volúmenes que contengan hojas, roturas o cualquier otro tipo de desperfecto.

Desde la AEBOE no se realizarán tareas adicionales de limpiado o depuración de imágenes escaneadas.

2. Serán en su totalidad en blanco y negro (o gama de grises), o en su defecto así serán tratados para su digitalización.

3. Cada volumen deberá ir identificado con un código unívoco. Este código, junto con la numeración correspondiente a cada ejemplar contenido en el volumen, será la referencia a los efectos de la digitalización tal como se menciona en la cláusula tercera.

Acompañará a cada remesa un listado informático que identificará las referencias de los volúmenes aportados, la denominación y los números de los ejemplares que contiene cada volumen, las páginas de cada ejemplar, así como cualquier otra información que se considere necesaria para poder gestionar el tratamiento y digitalización de los boletines.

4. En el caso de que sea necesario, la AEBOE realizará la desencuadernación de los volúmenes para facilitar las tareas de digitalización, y su posterior encuadernación.

B) El proceso de digitalización se realizará del siguiente modo y con las condiciones indicadas:

1. Escaneo en escáner de libros (cenital) página a página. Generación de archivo de digitalización por página.

– Resolución: 300 ppp.

– Modo de color: blanco y negro.

– Dimensiones: Tamaño original de página.

– Mejora del contraste de texto y fondo.

– No se eliminan tachaduras, sellos o imperfecciones debidas al estado del original.

– Formato de archivo: TIFF.

2. Generación de archivo PDF final por volumen.

– Posibilidad de incluir OCR en el archivo PDF. El reconocimiento de caracteres se realiza de forma automática sin lectura/corrección posterior.

– Para generar un fichero individualizado por cada boletín se deberán facilitar los rangos de páginas exactos de cada uno de ellos dentro de cada volumen.

3. Generación de listado de correspondencias entre archivos finales y volúmenes digitalizados.

C) Desde la Guardia Civil se proporcionarán los medios adecuados que permitan realizar el envío de las remesas de volúmenes en papel a la AEBOE y su posterior devolución. Si eventualmente se precisase de otro sistema, las partes llegarán a un acuerdo al respecto.

D) Para el envío de la documentación digitalizada se usará el sistema que se acuerde entre ambas partes, como puede ser el Sistema Almacén del Ministerio de Hacienda, u otros equivalentes.