Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., y la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para el diseño, organización y celebración del «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo-mujeres con alto potencial».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22184|Boletín Oficial: 264|Fecha Disposición: 2025-10-28|Fecha Publicación: 2025-11-03|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El director del Instituto Nacional de Administración Pública, O. A., y el director general de la Fundación Escuela de Organización Industrial, F. S. P., han suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2025 una adenda de modificación y prórroga al Convenio para el diseño, organización y celebración de un «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo-mujeres con alto potencial», que fue firmado el 30 de abril de 2024.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y la fundación EOI, F.S.P. –Escuela de Organización Industrial, para el diseño, organización y celebración de un «programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo– mujeres con alto potencial»

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Pastor Sainz-Pardo, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante INAP), con CIF Q2811002A, nombrado mediante Real Decreto 1209/2024, de 28 de noviembre (BOE número 288, de 29 de noviembre), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

Y de otra, don Diego Crescente de Antonio, Director General de la Fundación EOI F.S.P., con CIF: G81718249, actuando en virtud de los poderes conferidos por el Patronato de la Fundación en la sesión celebrada el día 17 de julio de 2025, en nombre y representación de la Fundación EOI F.S.P. (en adelante EOI), con domicilio social en Avenida Gregorio del Amo 6, 28040 Madrid.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar la presente Adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 7 de mayo de 2024 se inscribió en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Colaboración (REOICO) un convenio para el desarrollo conjunto por las partes suscriptoras de actividades para el diseño, organización y celebración del «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo-mujeres con alto potencial».

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en su cláusula octava, el convenio tendrá una duración de (2) dos años, correspondientes a dos ediciones, pudiendo las partes, antes de la finalización de dicho periodo, acordar su prórroga por un período de (1) año adicional, correspondiente a una edición adicional, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.

Tercero.

Que debido al éxito de la colaboración iniciada es voluntad de las Partes proceder a la prórroga del convenio por un (1) año adicional, correspondiente a una edición adicional.

Cuarto.

Que la cláusula tercera del convenio recoge la «Financiación» del mismo, previendo que el presupuesto para financiar todas las actuaciones derivadas de su desarrollo asciende a un máximo de doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos euros (243.400 €), correspondientes a dos ediciones del Programa cuyo coste estimativo asciende a ciento veintiún mil setecientos euros (121.700 €) por edición. Así mismo, dicha cláusula detalla el desglose del presupuesto con las partidas correspondientes a las aportaciones económicas de cada una de las partes del convenio y con su distribución para las ediciones del Programa de 2024 y 2025.

Quinto.

Que, siendo necesario modificar el convenio original para dar cabida a las aportaciones económicas comprometidas por las partes del convenio para financiar la edición resultante de la prórroga del mismo por (1) un año, correspondiente a la edición del año 2026, de conformidad con lo estipulado en las cláusulas séptima y octava del convenio, y resultando de interés para los firmantes la continuidad de las actuaciones previstas en el convenio, las partes consideran la necesidad de proceder a la modificación y prórroga por un (1) año.

En consecuencia, las Partes manifiestan su voluntad de firmar la presente adenda de prórroga y modificación del convenio (en adelante, la adenda) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y régimen jurídico.

El objeto de la presente adenda es la prórroga del convenio por un (1) año, así como la modificación de la cláusula tercera y del anexo II del convenio.

La presente adenda, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la «Ley 40/2015»).

Segunda. Modificación del convenio.

Uno. Se modifica la cláusula tercera, que queda redactada como sigue:

«Tercera. Financiación.

1. El presupuesto para financiar todas las actuaciones derivadas del desarrollo del presente Convenio asciende a un máximo de trescientos sesenta y cinco mil cien euros (365.100€), correspondientes a tres ediciones del Programa cuyo coste estimativo asciende a ciento veintiún mil setecientos euros (121.700€) por edición.

2. La EOI F.S.P. financiará la cantidad de sesenta y cinco mil cien euros (65.100€), de los que 21.700 € corresponden a la edición prevista para el año 2024, 21.700 € a la edición prevista para el año 2025 y 21.700 € a la edición prevista para 2026, de acuerdo con el desglose del anexo II.

3. La fundación EOI cuenta con la infraestructura y los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para el diseño, planificación y organización de programas y cursos de formación específicos, tanto en modalidad presencial como semipresencial u online, para dotar a las mujeres de formación específica y herramientas adecuadas que les permita desarrollar todo su potencial para acceder a los puestos de dirección y alta responsabilidad, tanto del sector empresarial, como de otros ámbitos.

4. El INAP financiará, con cargo a la partida 33.101.921O.226.06, una aportación de trescientos mil euros (300.000€), de los que 100.000€ corresponden a su presupuesto para el año 2024, para la edición prevista para el año 2024, 100.000€ a su presupuesto para el año 2025, correspondientes a la edición prevista en 2025 y 100.000€ a su presupuesto para el año 2026, correspondientes a la edición prevista en 2026, condicionados a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos, de acuerdo con el desglose del anexo II. Con tal aportación se cubrirán únicamente los costes asumidos por la Fundación debidamente justificados de acuerdo con lo establecido en el apartado correspondiente y, en ningún caso, generarán un beneficio para aquella ni tendrán un carácter sinalagmático respecto de las actividades que realice.

El INAP ingresará las cantidades anteriores en la cuenta corriente a nombre de la EOI F.S.P. Escuela de Organización Industrial, que a tal efecto comunique al INAP.

Para la edición del año 2024 del programa los pagos se realizarán de la siguiente forma:

En el mes de junio de 2024: treinta mil euros (30.000€) como máximo, que representa el 24,65% de la aportación máxima de este convenio, previa presentación por la EOI F.S.P. de la correspondiente nota de cargo, así como de la memoria de las actividades realizadas hasta esa fecha para la edición del «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo. Mujeres con alto potencial» prevista en el año 2024.

A finales del mes de noviembre de 2024: setenta mil euros (70.000€) como máximo, que representa el 57,51% de la aportación máxima del convenio, una vez finalizada la edición del «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo. Mujeres con alto potencial» prevista para el año 2024 y presentada memoria de las actividades realizadas, y previa liquidación de los gastos realizados.

Para la edición del año 2025 del Programa los pagos se realizarán de acuerdo con esta planificación:

En el mes de junio de 2025: treinta mil euros (30.000€) como máximo, que representa el 24,65% de la aportación máxima de este Convenio, previa presentación por la EOI F.S.P. de la correspondiente nota de cargo, así como de la memoria de las actividades realizadas hasta esa fecha para la edición del «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo. Mujeres con alto potencial», prevista en el año 2025.

A finales del mes de noviembre de 2025: setenta mil euros (70.000€) como máximo, que representa el 57,51% de la aportación máxima del convenio, una vez finalizada la edición del «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo. Mujeres con alto potencial», prevista para el año 2025 y presentada memoria de las actividades realizadas, y previa liquidación de los gastos realizados.

Para la edición del año 2026 del Programa los pagos se realizarán de la siguiente forma:

En el mes de junio de 2026: treinta mil euros (30.000€) como máximo, que representa el 24,65% de la aportación máxima de este Convenio, previa presentación por la EOI F.S.P. de la correspondiente nota de cargo, así como de la memoria de las actividades realizadas hasta esa fecha para la edición del «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo. Mujeres con alto potencial», prevista en el año 2026.

A finales del mes de noviembre de 2026: setenta mil euros (70.000€) como máximo, que representa el 57,51% de la aportación máxima del convenio, una vez finalizada la edición del «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo. Mujeres con alto potencial», prevista para el año 2026 y presentada memoria de las actividades realizadas, y previa liquidación de los gastos realizados.

El pago a EOI F.S.P. de dicha aportación se realizará una vez el convenio sea eficaz.

5. Una vez finalizada cada una de las ediciones del Programa que constituye el objeto de este convenio, y en caso de que existiera alguna cuantía sobrante o no justificada en las partidas financiadas exclusivamente por el INAP, la misma se reintegrará en su totalidad al mencionado organismo. Si la cuantía sobrante afectase a partidas cofinanciadas por ambas partes se reintegrará a cada una de ellas la parte proporcional de acuerdo con el desglose del presupuesto adjunto.

6. La justificación, tanto de los gastos asumidos por EOI F.S.P., como de los gastos financiados por el INAP, deberá realizarse mediante una memoria justificativa de cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos reales de acuerdo con el anexo II, a los que se añadirá la acreditación documental de los mismos. Únicamente se efectuarán los pagos que cubran los costes asumidos por la Fundación, con ausencia de beneficios económicos por parte de EOI F.S.P.

a. Para la justificación de costes externos, éstos serán justificables de acuerdo con los importes que figuren en las facturas pagadas durante el curso para sufragar únicamente los gastos derivados de las actividades realizadas en el programa, para lo que se presentará un listado detallado de gastos.

De modo complementario, EOI F.S.P pondrá a disposición del INAP los correspondientes originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos de valor probatorio) con el fin de que puedan ser requeridos para realizar posibles comprobaciones.

b. La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal externo docente) se hará mediante un certificado expedido por la Fundación EOI F.S.P. con el desglose de los costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por las Resoluciones de 26 de marzo de 2015 y de 13 de julio de 2016 del antiguo Ministerio de Industria, Energía y Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan los gastos, aportando fotocopias de dichas tarifas.

A efectos de justificación económica, este convenio amparará los gastos realizados entre la fecha de efectos del convenio y la fecha de finalización de cada una de las tres ediciones del Programa.

La contribución de las partes del presente convenio quedará condicionada a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio económico, con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

En ningún caso podrán las partes recibir de las otras aportaciones superiores a los gastos incurridos por el convenio».

Dos. Se modifica el anexo II, que queda redactado como sigue:

«ANEXO II.I

Actuaciones con contenido económico

Actuaciones del INAP

  2024 2025 2026

Total Aportación INAP

Euros

Aportación en metálico

Euros

Aportación en especie

Euros

Total 2024

Euros

Aportación en metálico

Euros

Aportación en especie

Euros

Total 2025

Euros

Aportación en metálico

Euros

Aportación en especie

Euros

Total 2026

Euros

Gastos de Docencia (profesorado, ponentes, invitados, coachs, acompañamiento experto a visitas). 26.890,00   26.890,00 26.890,00   26.890,00 26.890,00   26.890,00 80.670,00
Costes directos de salón de actos, aulas y espacios de trabajo. 5.928,00   5.928,00 5.928,00   5.928,00 5.928,00   5.928,00 17.784,00
Material didáctico. 1.435,00   1.435,00 1.435,00   1.435,00 1.435,00   1.435,00 4.305,00
Equipo humano. 48.360,00   48.360,00 48.360,00   48.360,00 48.360,00   48.360,00 145.080,00
Gastos cuestionarios, fotocopias, ejercicios y material complementario. 245,00   245,00 245,00   245,00 245,00   245,00 735,00
Otros gastos correspondientes a servicios de mensajería, atenciones, autobús, residencial, servicio de cafetería durante las sesiones presenciales. 17.142,00   17.142,00 17.142,00   17.142,00 17.142,00   17.142,00 51.426,00
 Totales.     100.000,00     100.000,00     100.000.00 300.000,00

Actuaciones de EOI F.S.P.

  2024 2025 2026

Total Aportación EOI F.S.P.

Euros

Aportación en metálico

Euros

Aportación en especie

Euros

Total 2024

Euros

Aportación en metálico

Euros

Aportación en especie

Euros

Total 2025

Euros

Aportación en metálico

Euros

Aportación en especie

Euros

Total 2026

Euros

Costes directos de salón de actos, aulas y espacios de trabajo.   672,00 672,00   672,00 672,00   672,00 672,00 2.016,00
Material didáctico.   125,00 125,00   125,00 125,00   125,00 125,00 375,00
Equipo humano.   19.203,00 19.203,00   19.203,00 19.203,00   19.203,00 19.203,00 57.609,00
Otros gastos correspondientes a servicios de mensajería, atenciones, autobús, residencial, servicio de cafetería durante las sesiones presenciales.   1.700,00 1.700,00   1.700,00 1.700,00   1.700,00 1.700,00 5.100,00
 Totales.     21.700,00     21.700,00     21.700,00 65.100,00

Totales aportaciones económicas

  2024 2025 2026 Total
Total aportación INAP. 100.000,00 100.000,00 100.000,00 300.000,00
Total aportación EOI F.S.P. 21.700,00 21.700,00 21.700,00 65.100,00
 Total. 121.700,00 121.700,00 121.700,00 365.100,00

ANEXO II.II

Desglose de costes previstos

  2024 2025 2026

Precio

– 

Euros

Unidades

Total

– 

Euros

Precio

– 

Euros

Unidades

Total

– 

Euros

Precio

– 

Euros

Unidades

Total

– 

Euros

II. Costes externos justificados con factura.     45.977,00     45.977,00     45.977,00
Tipo de gasto:                  
Gastos de cuestionarios, fotocopias, ejercicios, casos, diplomas, becas y material complementario. 1,00 245 245,00 1,00 245 245,00 1,00 245 245,00
Gastos de docencia (sesiones presenciales y sesiones en línea, coaching).     26.890,00     26.890,00     26.890,00
Otros gastos: mensajería, atenciones, autobús, residencial, servicio de cafetería durante las sesiones presenciales.     18.842,00     18.842,00     18.842,00
II. Costes internos justificados por tarifa EOI F.P.S.     75.723,00     75.723,00     75.723,00
Material.     1.560,00     1.560,00     1.560,00
Material didáctico. 60,00 26 1.560,00 60,00 € 26 1.560,00 60,00 € 26 1.560,00
Infraestructuras.     6.600,00     6.600,00     6.600,00
Aulas. 500,00 10 5.000,00 500,00 € 10 5.000,00 500,00 € 10 5.000,00
Salón de actos. 800,00 2 1.600,00 800,00 € 2 1.600,00 800,00 € 2 1.600,00
Equipo humano.     67.563,00     67.563,00     67.563,00
Dirección Estratégica. 75,00 180 13.500,00 75,00 € 180 13.500,00 75,00 € 180 13.500,00
Diseño y dirección de programas y proyectos. 49,00 295 14.455,00 49,00 € 295 14.455,00 49,00 € 295 14.455,00
Diseño de metodología e-learning. 49,00 287 14.063,00 49,00 € 287 14.063,00 49,00 € 287 14.063,00
Diseño, gestión y mantenimiento plataforma virtual. 30,00 350 10.500,00 30,00 € 350 10.500,00 30,00 € 350 10.500,00
Planificación, seguimiento y control del proyecto. 28,00 245 6.860,00 28,00 € 245 6.860,00 28,00 € 245 6.860,00
Gestión económica del proyecto. 26,00 75 1.950,00 26,00 € 75 1.950,00 26,00 € 75 1.950,00
Ejecución y coordinación del proyecto. 20,00 281 5.620,00 20,00 € 281 5.620,00 20,00 € 281 5.620,00
Acondicionamiento de espacios. 15,00 41 615,00 15,00 € 41 615,00 15,00 € 41 615,00
  Total.     121.700,00     121.700,00     121.700,00
   Total 3 ediciones. 365.100,00».

Tercera. Acuerdo de prórroga y subsistencia del resto del convenio.

Las partes acuerdan prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2026 la duración del convenio, desde la finalización de la vigencia inicialmente acordada para el mismo.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Cuarta. Eficacia.

La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). No obstante, el inicio de la eficacia quedará demorada en los términos previstos en la cláusula anterior. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, suscriben la presenta adenda, en la fecha que figura en cada una de las firmas, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, O. A., Manuel Pastor Sainz-Pardo.–El Director General de la Fundación Escuela de Organización Industrial, F. S. P., Diego Crescente de Antonio.