La Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo, han suscrito, con fecha de 24 de septiembre de 2025, una Adenda al convenio para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y de la estructura periférica del ISFAS, que fue firmado el 8 de noviembre de 2024.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de octubre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Adenda modificativa del convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo (Ministerio de Defensa) para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y de la estructura periférica del ISFAS
REUNIDOS
De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrada para ese cargo por el Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, modificado por el Real Decreto 353/2025, de 30 de abril, y actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo (ISFAS O.A.), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS O.A., en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente Adenda, y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 8 de noviembre de 2024, el Ministerio del Interior y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS O.A), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, suscribieron un convenio que tenía por finalidad establecer un marco de colaboración en materia de seguridad y funciones de apoyo a desarrollar, tanto en los órganos centrales del ISFAS O.A, como en los integrados en su estructura periférica, por personal de la Guardia Civil en situación de reserva, impulsando al mismo tiempo la optimización de los recursos humanos del Cuerpo de la Guardia Civil que se encontraran en dicha situación.
El citado convenio se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 308, el 23 de diciembre de 2024, mediante Resolución de 13 de diciembre de 2024 de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Segundo.
Que la cláusula novena del convenio establece una vigencia de cuatro años. Ambas partes consideran que la colaboración desarrollada hasta el momento ha cumplido a satisfacción la finalidad que constituye su objeto.
Que la cláusula sexta, punto 5, del convenio establece que la Comisión Mixta de Seguimiento elevará a los órganos intervinientes las propuestas que tengan por fin actuaciones que modifiquen las previsiones originales del convenio, especialmente cuando afecten, entre otros puntos, a los recursos económicos y materiales con que el ISFAS O.A. contribuirá para hacer frente a los gastos derivados del presente convenio. En reunión celebrada el día 18 de junio de 2025, la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio ha acordado modificar el plazo de abono de la aportación económica realizada por el ISFAS O.A, que se encuentra recogida en la cláusula 5, punto 4, con lo que se pretende optimizar el procedimiento de generación de crédito que realiza la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC). Asimismo, se incluye un nuevo apartado en la cláusula 5, punto 1, contemplando el abono de premios en forma de incentivos al rendimiento que se puedan otorgar durante la vigencia del presente convenio.
La cláusula séptima señala que el convenio podrá ser objeto de modificación mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, previa propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Tercero.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la Adenda modificativa al convenio precitado, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
En virtud del presente documento se modifica el convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo (Ministerio de Defensa) para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y de la estructura periférica del ISFAS O.A. suscrito el 8 de noviembre de 2024.
Segunda. Modificación del convenio.
El convenio queda modificado como sigue:
La cláusula quinta, apartado 1, queda redacta del siguiente modo:
«1. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en el presente Convenio, el ISFAS O.A. aportará una cantidad económica, con cargo a sus créditos presupuestarios, correspondiente al coste anual relativo al personal de la Guardia Civil incluido en el presente Convenio, que vendrá determinado por la suma de los conceptos que se relacionan, individualizados por cada efectivo en atención a la categoría/grupo en que figure incluido:
a) Productividad: cantidad que determinará el importe final que corresponda por cada efectivo.
b) Gastos que se originen por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción) y por el vestuario y las prendas que se determinen, de acuerdo con lo que se establezca en la Comisión de Seguimiento.
c) Aquellos premios en forma de incentivos al rendimiento que puedan ser otorgados por el Ministerio de Defensa u otro Organismo.»
La cláusula quinta apartado 4, queda redactada como sigue:
«4. Dicha contraprestación económica se ingresará en el Tesoro Público a favor de la DGGC mediante la expedición del modelo 069, previa justificación e informe por parte de ésta, que incluirá el complemento de productividad y los gastos señalados en los apartados 1.b) y 1.c) de la cláusula quinta, a los efectos de su posterior generación en el presupuesto de gastos de la DGGC. Dicha aportación se realizará en el mes de junio de cada ejercicio. En la liquidación del ejercicio siguiente se procederá, en su caso, y previa justificación de la DGGC, a la compensación a que hubiera lugar por los desfases que se hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado, incluido, en su caso, el importe señalado en el apartado 1.c) de esta cláusula.»
Tercera. Eficacia.
La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta. Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente Adenda de modificación del convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, Ana María Calvo Sastre.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.