La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación y el Director General de la Fundación EOI, F.S.P., han suscrito, con fecha de 9 de octubre de 2025, una segunda adenda de prórroga y modificación al convenio para las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y de servicios de asesoramiento previstas en el Plan Estratégico de la PAC (2023-2027), que fue firmado el 27 de diciembre de 2023.
Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de octubre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Segunda adenda de prórroga y modificación del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la fundación EOI, F.S.P., para las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y de servicios de asesoramiento previstas en el Plan Estratégico de la PAC (2023-2027)
REUNIDOS
De una parte, doña Begoña García Bernal, Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, designada por el Real Decreto 1118/2023, de 12 de diciembre y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado primero de la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Diego Crescente de Antonio, Director General de la Fundación EOI, F.S.P. (en lo sucesivo, EOI), actuando en nombre y representación de la EOI, con domicilio social en Madrid, avenida Gregorio del Amo, 6 y CIF G-81718249, en virtud de las facultades conferidas por el Patronato de la Fundación EOI, F.S.P., las cuales constan en escritura pública autorizada por la Notaria de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski, con el núm. 290 de su protocolo.
Actuando ambas en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose capacidad jurídica suficiente para formalizar la presente adenda de prórroga y modificación, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Con fecha 27 de diciembre de 2023 se formalizó el convenio entre el MAPA y la EOI en relación con las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y de servicios de asesoramiento previstas en el Plan Estratégico de la PAC (2023-2027).
Posteriormente, con fecha 7 de noviembre de 2024 se formalizó la primera adenda de adenda al citado convenio, que permitió prolongar su vigencia hasta el 15 de diciembre de 2025 y, en consecuencia, la redistribución temporal de la compensación económica, para un correcto desarrollo de las actividades previstas en el convenio.
Segundo.
En la cláusula tercera de la primera adenda al convenio se establece que «se modifica la vigencia del convenio contenida en la cláusula novena “Duración y modificación del convenio”, ampliando la misma hasta el 15 de diciembre de 2025».
En cuanto al régimen de modificación el convenio podrá ser modificado de mutua conformidad entre las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda, que deberá efectuarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del presente convenio y con los mismos requisitos y condiciones que han sido exigidas para la aprobación del texto inicial.
Tercero.
Para dar continuidad a esta iniciativa y asegurar que se cumplen los objetivos del convenio, ambas partes, de común acuerdo, han decidido ampliar la vigencia del convenio y, en consecuencia, la distribución temporal de la compensación económica, para un correcto desarrollo de las actividades previstas en el convenio original e incorporar como nueva actuación colaborar en actividades con el objetivo de fomentar la innovación y la digitalización en el sector agroalimentario, forestal y el medio rural.
Por todo lo expuesto, y al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, ambas partes suscriben la presente adenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
La segunda adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación EOI, F.S.P., para las intervenciones de transferencia de conocimientos y actividades de formación e información y de servicios de asesoramiento previstas en el Plan Estratégico de la PAC (2023-2027) tiene como objeto ampliar, en primer lugar, su vigencia y, en segundo lugar, dotarlo de 100.000 euros adicionales.
Segunda.
Se modifica la cláusula séptima del convenio, y segunda de la primera adenda, «Compensación económica», incorporando una anualidad adicional por un importe de 100.000 euros adicionales a los presupuestados en el convenio original, pasando a ser:
|
2024 – Euros |
2025 – Euros |
2026 – Euros |
|---|---|---|
| 120.000 | 70.000 | 100.000 |
Tercera.
Se modifica la vigencia del convenio contenida en la cláusula novena, y tercera de la primera adenda, «Duración y modificación del convenio», ampliando la misma hasta el 15 de diciembre de 2026.
Cuarta.
El resto de las cláusulas suscritas en el convenio firmado el 27 de diciembre de 2023 quedan vigentes e inalterables durante la presente adenda.
Quinta.
La presente adenda será eficaz una vez suscrita e inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el registro correspondiente. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, suscriben la presente adenda en lugar indicado en el encabezado y en la fecha de la firma electrónica.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, Begoña García Bernal.–El Director General de Fundación EOI, F.S.P., Diego Crescente de Antonio.