Resolución de 28 de octubre de 2026, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Centro Español de Derechos Reprográficos EGDPI, para la organización del concurso «Si eres original, eres de libro» en el marco de la iniciativa «Es de libro».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-23091|Boletín Oficial: 273|Fecha Disposición: 2026-10-28|Fecha Publicación: 2026-11-03|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Ministerio de Cultura y el Centro Español de Derechos Reprográficos EGDPI (CEDRO) han suscrito, con fecha 21 de octubre de 2026, un convenio para la organización del concurso «Si eres original, eres de libro» en el marco de la iniciativa «Es de libro», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2026.–La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO

Convenio entre la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura y el Centro Español de Derechos Reprográficos EGDPI (CEDRO) para la organización del concurso «Si eres original, eres de libro» en el marco de la iniciativa «Es de libro»

En Madrid, 21 de octubre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Gálvez Salvador, como Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura, nombrada por Real Decreto de Consejo de Ministros 323/2023, de 26 de abril y de acuerdo con las facultades delegadas por la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Cultura y la disposición adicional cuarta (apartado 1) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y, de otra parte, doña Carme Riera Guilera, actuando en nombre y representación, en su calidad de presidenta del Centro Español de Derechos Reprográficos EGDPI (en adelante CEDRO), NIF G-78652203, con domicilio en la calle Cedaceros, 10, 3.º, 28014 Madrid, en virtud del nombramiento acordado por la Asamblea General de asociados y Junta Directiva de 21 de junio de 2023.

Reconociéndose las partes mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para la celebración del presente convenio

EXPONEN

1. Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos los ciudadanos tienen derecho.

2. Que CEDRO es la entidad de gestión autorizada mediante Orden del Ministerio de Cultura de 30 de junio de 1988 para gestionar los derechos de propiedad intelectual de los autores y de los editores de obra escrita, en los términos previstos en sus estatutos y que entre sus fines principales se encuentra la protección de la propiedad intelectual y la creación literaria, sensibilizando a la sociedad sobre su importancia.

3. Que el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura dispone que le corresponde a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura la promoción de la lectura mediante campañas de fomento y la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.

4. Que el Ministerio de Cultura y el Centro Español de Derechos Reprográficos EGDPI (CEDRO) suscribieron, con fecha de 24 de junio de 2026, un convenio marco para la realización de actividades de promoción de los derechos de propiedad intelectual del sector del libro.

5. Que la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas recoge la obligación del Gobierno, a través del Ministerio de Cultura de aprobar y desarrollar planes de fomento de la lectura con una frecuencia periódica y una dotación presupuestaria adecuada, consensuándolos con las comunidades autónomas y animando también a la colaboración con las entidades locales y otras instituciones, tanto públicas como privadas.

6. Que el Ministerio de Cultura ha puesto en marcha el nuevo Plan de Fomento de la Lectura 2026-2030, cuyo propósito es consolidar la lectura como un derecho humano fundamental, dando continuidad al impulso iniciado con el Plan 2021-2024. Entre sus líneas de actuación se encuentra el fortalecimiento del prestigio social de la creación literaria mediante la difusión de la labor de los creadores como generadores de valor cultural, conocimiento e innovación, así como la promoción del reconocimiento y respeto de los derechos de autor. Para ello, el Plan contempla el desarrollo de campañas de sensibilización y el apoyo a las asociaciones de creadores, reconociendo su papel esencial en la defensa de los derechos e intereses de sus miembros.

7. Que CEDRO organiza desde hace más de quince años el concurso «Si eres original, eres de libro», en el marco del programa «Es de Libro», mediante el cual se propone la elaboración de trabajos de investigación originales, realizados por estudiantes de ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional, sobre un tema de su interés promoviendo buenas prácticas en materia de propiedad intelectual.

8. Que dicho concurso se celebra anualmente y se divide en tres fases, durante la primera (del 15 de septiembre al 25 de marzo del año siguiente) se produce la inscripción de los participantes; en la segunda, (desde el 25 de marzo hasta el 26 de abril) se reciben los trabajos realizados y, por último, en la tercera (desde el 26 de abril hasta el 30 de junio) se emite el fallo del jurado y se entregan los premios.

9. Que ambas instituciones consideran adecuado colaborar a través del mencionado concurso para aunar esfuerzos en la consecución de los objetivos que persigue el nuevo Plan de Fomento de la Lectura, razón por la que, en el ámbito del Convenio Marco suscrito el 24 de junio de 2026, se firma este convenio específico, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como finalidad la colaboración de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura (en adelante DGLCL) en el impulso del concurso «Si eres original, eres de libro» organizado por CEDRO, con el objeto de fomentar la lectura, la creación literaria y la investigación, en favor de la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, en el marco del programa «Es de Libro».

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes asumen los siguientes compromisos, con el objeto de dar cumplimiento al objeto de este convenio:

El Ministerio de Cultura se compromete a financiar por un máximo de ciento veintiocho mil euros (128.000 €) gastos destinados a la gestión y coordinación del programa general, adquisición de libros para los premiados, publicación de los trabajos ganadores y organización de actividades literarias en los centros ganadores.

Por su parte, CEDRO se compromete a coordinar el proyecto, garantizar su ejecución técnica y a financiar, por un máximo de doscientos cuarenta mil euros (240.000 €) gastos correspondientes a la producción técnica, asistencia jurídica, comunicación y difusión y organización del acto de entrega.

Atendiendo al carácter plurianual de este convenio, el impacto económico de los compromisos de las partes para el periodo 2026-2030 (condicionado a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos) será el siguiente:

 

2026

–

Euros

2027

–

Euros

2028

–

Euros

2029

–

Euros

2030

–

Euros

MINISTERIO DE CULTURA. 10.000 32.000 32.000 32.000 22.000
CEDRO.   60.000 60.000 60.000 60.000

Tercera. Financiación y forma de pago.

1. La aportación del Ministerio de Cultura asciende a un máximo de ciento veintiocho mil euros (128.000 €), con cargo a la aplicación presupuestarias 24.03.334B.227.06 del ejercicio económico correspondiente, que irán destinados a gastos de gestión y coordinación del programa general, adquisición de libros para los premiados, publicación de los trabajos ganadores y organización de actividades literarias en los centros ganadores.

2. El Ministerio de Cultura hará uso de su presupuesto propio mediante aportación a CEDRO, previa presentación por CEDRO de una memoria económica en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, incorporando las facturas y el resto de la documentación justificativa del gasto realizado. Dicha memoria económica deberá ser acreditada, además por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

3. En el caso de que se produzcan retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula sexta del convenio antes de la fecha de finalización de éste, establecida en la cláusula octava, la cual requerirá de los mismos trámites de autorización, inscripción y publicidad que el convenio original.

4. En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

5. En el caso de que existieran motivos extraordinarios y el evento tuviera que cancelarse de forma definitiva, sin posibilidad de nueva fecha, los gastos asumidos de preproducción podrán ser reembolsados con su debida justificación. Si esto ocurriese, y conforme al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sería necesaria la suscripción de un «Acuerdo de resolución de mutuo acuerdo», mediante la cual, previa Acta de la Comisión de seguimiento, se procedería a la liquidación económica correspondiente y resolución del convenio.

Cuarta. Actuaciones no previstas.

Cualquier actuación que no esté contemplada en la cláusula anterior y que se considere esencial para alcanzar los objetivos del presente convenio será objeto de acuerdo entre las partes y se añadirá, mediante adenda, al mismo., la cual requerirá de los mismos trámites de autorización, inscripción y publicidad que el convenio original.

Quinta. Comunicación y difusión.

En todas las comunicaciones que se realicen relativas al Concurso, la Dirección y CEDRO se comprometen a mencionar expresamente a las partes, a utilizar los logotipos de ambas instituciones, así como aquellas imágenes y lemas que se acuerden durante el desarrollo del proyecto. Mediante la suscripción del presente convenio, CEDRO se adhiere al nuevo Plan de Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura por lo que deberá incluir en la difusión del proyecto el Logotipo del Plan de Fomento de la Lectura 2026-2030.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

a) El seguimiento, control y evaluación del convenio se llevará a cabo por una Comisión mixta de seguimiento con el objetivo de planificar las diferentes actividades en el marco de lo dispuesto en la cláusula segunda de este convenio e informarse recíprocamente de su desarrollo.

b) La Comisión de Seguimiento acreditará la memoria económica de CEDRO en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas.

c) La Comisión de Seguimiento prevista, en ejercicio de su función de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, certificará el cumplimiento del presupuesto asignado, acorde a la memoria económica elaborada por CEDRO, y en la que se detallan las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, incorporando las facturas y el resto de la documentación justificativa del gasto realizado.

d) La mencionada Comisión interpretará y resolverá las dudas que se desprendan de este convenio.

e) La Comisión estará integrada por, al menos, dos representantes de cada una de las partes firmantes.

f) Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y adicionalmente siempre que lo requiera una de las partes. Podrán actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.

Séptima. Protección de datos.

Las partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento. La protección de datos de carácter personal será conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Eficacia y vigencia.

a) El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Tendrá una vigencia de cuatro años.

c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

d) El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia mediante adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para los convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento, será comunicado también a la Comisión mixta de seguimiento prevista para este convenio, a través de la persona que ocupe la presidencia. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en la legislación vigente de aplicación.

f) El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión mixta de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

a) El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y le resultan de aplicación las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

b) Cualquier controversia que surja en el desarrollo del presente convenio podrá ser resuelta de común acuerdo por la Comisión mixta de seguimiento.

c) Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente convenio que no hayan podido ser resueltas por las partes serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción y se someterán a las Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

d) Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente convenio se resolverán por las partes a través de la Comisión mixta de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

Y en prueba de conformidad, se firma por duplicado el presente convenio en Madrid a 21 de octubre de 2026.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.–Por el Centro Español de Derechos Reprográficas EGDPI, la Presidenta, Carme Riera Guilera.