Con fecha 23 de septiembre de 2026 se suscribió un Convenio entre el Instituto Cervantes y la Asociación de Cervantistas para la realización de actividades académicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 28 de septiembre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Cervantes y la Asociación de Cervantistas para la realización de actividades académicas
En Madrid, a 23 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Luis Manuel García Montero, director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes; con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid; con NIF Q-2812007 I. (En adelante, también, el IC).
Y, de otra parte, doña Ruth Viviana Fine, presidenta de la Asociación de Cervantistas, cargo para el que fue elegida en la Asamblea General de la Asociación de Cervantistas, durante el XI Congreso de la entidad, celebrado del 7 al 9 de junio de 2023 en Princeton, Estados Unidos, actúa en nombre y en representación de esta asociación, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle San Juan, s/n; 28801 Alcalá de Henares, Madrid. (En adelante, también, la AC).
Cada uno de los firmantes garantiza, respecto de la representación que respectivamente manifiesta ostentar, que interviene con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades.
II. Que la Asociación de Cervantistas se constituye como una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas complementarias, inscrita el 3 de marzo 1988 en el Registro de Asociaciones de ámbito estatal (Ministerio del Interior) con el número nacional 78.059, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Esta asociación existe para fomentar el contacto entre todos sus socios, así como la consecución de sus fines, que consisten en el estudio científico de la vida y obra de Miguel de Cervantes y la divulgación de los resultados de sus investigaciones.
III. Que las partes desean colaborar en el desarrollo de actuaciones relacionadas con la divulgación del hispanismo, así como en el estudio y difusión de la vida y la obra de Miguel de Cervantes y, específicamente, en lo relativo a la participación del IC en el XII Congreso Internacional de la Asociación de Cervantistas, que se celebrará en Salamanca en 2027, junto a los diversos Coloquios Internacionales de la Asociación de Cervantistas, que se celebran cada año.
IV. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.
V. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 9 de marzo de 2026.
VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes y que este convenio cumple con dichos criterios.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes deciden formalizar el presente convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Asociación de Cervantistas para el desarrollo de acciones y actividades relacionadas con la divulgación del hispanismo internacional, con el estudio y la difusión de la vida y la obra de Miguel de Cervantes, así como con los conocimientos que engloban las distintas especialidades que incluye este campo, incluida la posible participación del IC en los congresos y coloquios internacionales que organiza la Asociación de Cervantistas.
Segunda. Compromisos conjuntos.
El IC y la AC, en función de sus medios y recursos, podrán cooperar, entre otras, en los siguientes tipos de actuaciones generales:
– Organizar conjuntamente actividades destinadas a la difusión del hispanismo internacional y el estudio y la difusión de la vida y la obra de Miguel de Cervantes.
– Celebrar conjuntamente actos dirigidos a hispanistas, profesores, investigadores y traductores del ámbito del hispanismo y, en concreto, a cervantistas.
– Facilitar la mutua difusión de obras, recursos, materiales y actividades realizadas por cada una de las partes.
– Facilitar la difusión de las actividades de la AC a través de las plataformas digitales y redes sociales del IC, así como a través del Portal del Hispanismo del Instituto Cervantes.
– Facilitar la digitalización y publicación en las páginas web del IC de las actas de congresos y materiales sobre hispanismo que genere la AC.
– Facilitar la difusión de las actividades del IC entre las bases de datos de socios de la AC y sus canales de comunicación.
– Facilitar la participación de miembros del IC en las actividades y congresos de la AC, en los términos de la siguiente cláusula tercera.
– Facilitar la inclusión del logo del IC en los materiales y páginas web de la AC, como su colaborador.
A través de los responsables de seguimiento previstos en la cláusula quinta siguiente las partes podrán concretar las iniciativas y acciones relacionadas con el objeto de este convenio distintas a las establecidas en la cláusula tercera siguiente, que se materializarán en las correspondientes adendas al presente convenio, tramitadas conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o en otros documentos que suscriban las partes conforme a las leyes aplicables.
Tercera. Participación del IC en los congresos y coloquios internacionales organizados por la Asociación de Cervantistas.
3.1 Compromisos del IC:
El IC, en función de sus medios y recursos, podrá cooperar con la AC para la celebración de los congresos y coloquios que esta organiza.
En los años en que se celebren los congresos internacionales durante la vigencia del presente convenio el IC podrá:
a) Destinar una partida de sus presupuestos hasta un máximo anual de tres mil euros (3.000 €) para realizar una aportación dineraria a la AC, comenzando en el próximo congreso de 2027. En este caso, la AC justificará al IC la aplicación de dichos fondos mediante un informe descriptivo de las actuaciones desarrolladas, así como facturas y otras evidencias documentales de alcance financiero y operativo de la aplicación de la aportación recibida.
b) Alternativamente o de forma complementaria a su aportación dineraria, el IC podrá proponer a la AC, para cada congreso, la organización y realización a su cargo de una mesa semiplenaria temática sobre un tema de su interés relacionado con el hispanismo internacional. En este caso, el IC aportaría los ponentes y el moderador y gestionaría y asumiría los gastos derivados de la organización de dichas mesas, a través de sus propios medios materiales y humanos, supeditado, en todo caso, a sus disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio.
3.2 Compromisos de la AC:
a) Para los años en que se celebren los Congresos Internacionales durante la vigencia del presente convenio, siempre que el IC esté contribuyendo con la aportación dineraria de tres mil euros (3.000 €) del apartado a) del punto 3.1 anterior, la AC asumirá los posibles gastos derivados de la participación de los ponentes de las mesas organizadas por el IC, como, entre otros, las cuotas de socio e inscripción.
b) La AC invitará al IC a participar en las sesiones inaugurales de sus Coloquios Internacionales Anuales donde el IC dará a conocer sus iniciativas de difusión del hispanismo internacional.
c) Igualmente, la AC incluirá al IC como colaborador destacado de sus congresos y en sus coloquios internacionales: en estos casos, la AC se compromete a contar con la participación del IC en las sesiones inaugurales y a destinar un espacio/sesión expositiva adicional en cada evento para que el IC pueda informar sobre sus acciones en pro del hispanismo internacional. El logo del IC aparecerá como colaborador destacado de los congresos y en los coloquios internacionales de la AC en la forma que las partes acuerden.
d) Asimismo, la AC dará cuenta al IC, en tiempo y forma, de los cambios que vayan a producirse en su Junta Directiva, cuya renovación tiene una periodicidad de tres años, con el objetivo de que los nuevos miembros de esa Junta Directiva de la AC puedan ponerse en contacto con el IC para continuar la colaboración que se establece en este convenio.
Cuarta. Condiciones económicas.
Durante la vigencia del presente convenio, para cada año en que se celebren los congresos internacionales de la AC, de acuerdo con la cláusula tercera, el IC podrá destinar una partida de sus presupuestos hasta un máximo de tres mil euros (3.000 €) supeditados, en todo caso, a sus disponibilidades presupuestarias.
La AC, por su parte, realizará las actividades a las que se compromete mediante este convenio en relación con la celebración de sus congresos internacionales, según sus disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Si la realización de alguna de las otras actuaciones previstas en la cláusula segunda de este convenio lo requiriera, las partes suscribirán las adendas al presente convenio que correspondan, en las que establecerán el contenido de las actividades, la ejecución y los gastos que pudieran derivarse para ellas, supeditados, en todo caso, a sus disponibilidades presupuestarias. Estas adendas se tramitarán y suscribirán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes reconocen que la realización de dichos compromisos puede quedar afectada por acuerdos u órdenes de no disponibilidad presupuestaria, u otras circunstancias similares, en cuyo caso, se eximen de su ejecución sin poder exigir la una a la otra el cumplimiento de los compromisos afectados.
Quinta. Seguimiento y control.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de información entre las partes o la elaboración de informes y valoración de los resultados.
Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.
Los responsables del seguimiento, podrán acordar aspectos de detalle de la ejecución del convenio, como los previstos en la cláusula tercera de este convenio, entre otros, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
Igualmente, acordarán el contenido de otras actuaciones que se puedan llevar a cabo y que se materializarán en las correspondientes adendas al presente convenio, tramitadas conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o en otros documentos que suscriban las partes conforme a las leyes aplicables.
Asimismo, dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.
Sexta. Propiedad industrial, intelectual y derechos de imagen.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial de todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial e intelectual.
El presente convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) General de Protección de Datos 679/2016 de 27 de abril, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable a esta materia, y con carácter prioritario, aquellas normas, códigos o estándares que puedan ser de aplicación a la transferencia internacional de datos.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio. Esto implica que las partes solamente podrán tratar datos personales de acuerdo a las finalidades previstas en el presente convenio.
Los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes, responsables del tratamiento, quedan informados, al igual que se informará a las personas identificadas como contacto a cualquier fin, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de tramitar en lo necesario la suscripción del presente convenio y gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el mismo, y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
No se comunicarán los datos personales a terceros, incluyendo administraciones públicas, salvo obligación legal o previo consentimiento del interesado. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, aplicándose lo dispuesto en la normativa sobre archivos, patrimonio documental y gestión de la documentación aplicable al responsable.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid (rgpd@cervantes.es), y/o a la Asociación de Cervantistas, calle San Juan, s/n, 28801 Alcalá de Henares, (Madrid). Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de carácter personal de su responsabilidad en: https://cervantes.org/es/aviso-legal y https://asociacion-cervantistas.org/aviso-legal/#privacidad.
Octava. Modificaciones del convenio.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito, mediante adenda suscrita por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Duración y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose eficaz hasta transcurridos cuatro años desde su inscripción en el Registro, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a través de los responsables de seguimiento previstos en la cláusula quinta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–Madrid, 23 de septiembre de 2026.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero.–Madrid, 23 de septiembre de 2026.–Por la Asociación de Cervantistas, la Presidenta, Ruth Viviana Fine.