Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores, A.A.I., y la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para el diseño, organización y celebración de una acción formativa para formar en competencias clave a personal de la Comisión.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-20702|Boletín Oficial: 247|Fecha Disposición: 2026-09-28|Fecha Publicación: 2026-10-05|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Presidente de Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Director General de la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial, F.S.P., han suscrito, con fecha de 6 de agosto de 2026, un convenio para formar en competencias clave a personal CNMV.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Fundación EOI, F.S.P., para el diseño, organización y celebración de una acción formativa para formar en competencias clave a personal CNMV

Madrid, 6 de agosto de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos San Basilio Pardo, Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV), con NIF Q-2891005-G, nombrado mediante Real Decreto 1334/2024, de 23 de diciembre, actuando en nombre y representación de la CNMV, en virtud del artículo 26.1.e) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión donde se recogen las funciones del Presidente (entre ellas, la celebración de convenios).

Y de otra, don Diego Crescente de Antonio, Director General de la Fundación EOI, F.S.P., con NIF: G81718249, actuando en virtud de los poderes conferidos por el Patronato de la Fundación en la sesión celebrada el 17 de julio de 2025 y recogidos en la escritura de elevación a público de la notario de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski del 5 de septiembre de 2025, bajo el número 986 de orden de su protocolo.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. La CNMV es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

De acuerdo con la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV es el organismo competente en materia de supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, del ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora y de las demás funciones que se le atribuyen en dicha ley.

II. La CNMV ha planificado la realización de una actuación formativa para sus empleados, con el fin de ofrecer una formación estructurada e integral en competencias clave a todos los Técnicos Nivel 7 de la organización, dotándoles de conocimientos clave en las diferentes habilidades, logrando una inmersión formativa de primer nivel con una perspectiva de formación multidisciplinar, fortaleciendo los conceptos de compromiso, esfuerzo y responsabilidad necesarias para impactar positivamente en la empresa y el entorno.

III. EOI, adscrita a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo, fue constituida con fecha 21 de marzo de 1997 mediante escritura pública número 824 otorgada por el notario doña María del Rosario Algora Wesolowski del Ilustre Colegio de Madrid, constando su inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento por Orden Ministerial de 5 de junio de 1997 siendo el número de registro asignado el 340.

EOI es una fundación del sector público estatal dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital. De conformidad con el artículo 6.2 de sus Estatutos, entre sus funciones está la de «Contribuir a la formación específica del personal del sector público en los ámbitos de su competencia», a lo que se suma la capacidad genérica de organizar cursos en su artículo 6.3, y sin perjuicio de los límites expresos que tales estatutos prevén (artículo 7.4), consistentes en no ejercer potestades públicas ni asumir las competencias de las entidades del Sector Público estatal fundadoras.

IV. EOI cuenta con amplia experiencia en la organización de programas de desarrollo directivo, tanto dentro del sector público como en el ámbito del sector privado.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente documento, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto regular la forma en que las partes cooperarán en el diseño, organización, ejecución e impartición de las siguientes actuaciones formativas:

Programa en competencias clave – Niveles 7.

Las partes se obligan específicamente a colaborar conjuntamente en la organización y gestión de la actuación de formación asumiendo para ello los compromisos contenidos en el presente convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para la realización del objeto del convenio ambas partes trabajarán de forma conjunta en el desarrollo de las actividades relacionadas en el apartado siguiente a realizar en el marco de dicha actuación.

2.1 Actuaciones de la CNMV.

La CNMV se compromete a:

– Colaborar con EOI en la definición y diseño del programa de formación, así como validar el equipo docente propuesto por EOI.

– Realizar la selección de las personas participantes.

– Supervisar todo el proceso de ejecución e impartición, así como colaborar con EOI en dicha labor.

– Aportar, en colaboración con EOI los medios humanos que requiera la realización del programa.

– Emitir conjuntamente con EOI los diplomas y certificados de aprovechamiento.

2.2 Actuaciones de EOI.

EOI se compromete a:

– Realizar la coordinación académica, así como organizar y gestionar conjuntamente el Programa.

– Aportar, en colaboración con la CNMV, los medios humanos que requieran la realización del Programa (equipo docente y personas expertas).

– Facilitar y organizar todos los espacios físicos y virtuales de aprendizaje y de encuentro e interacción: aulas, entornos virtuales y espacios de trabajo colaborativo.

– Organizar las sesiones de apertura y cierre, en colaboración con la CNMV.

– Coordinar las reuniones de trabajo y de seguimiento.

– Realizar la dirección y coordinación académica entre cuyas tareas, se encuentran: diseño de la Actividad de Formación y metodología, selección de docentes; seguimiento de las actividades durante su desarrollo; diseño de las encuestas finales de satisfacción; evaluación del resultado de las actividades; control de inscripciones y asistencias.

– Llevar a cabo la gestión académica de las actuaciones, entre cuyas tareas se encuentran: ejecución y asistencia diaria a Los alumnos y colaboradores docentes; recepción y tramitación de toda la documentación necesaria; proporcionar a los participantes toda la documentación en formato electrónico; elaboración de certificados/diplomas de aprovechamiento.

– Gestionar la docencia de las actividades de Formación. Aportación de los colaboradores docentes encargados de participar en las distintas sesiones a lo largo de las cuales se desarrollen las Actividades de Formación y efectuar la gestión del pago de sus servicios docentes prestados.

– Gastos de funcionamiento. Proporcionar los servicios o suministros necesarios para el funcionamiento en su caso.

Tercera. Actividad de formación.

Las principales características de las actividades de formación a realizar bajo el presente convenio son las siguientes:

Programa en competencias clave – Niveles 7.

El programa tiene una orientación fundamentalmente práctica con un enfoque que permitirá a los alumnos una aplicabilidad inmediata y máxima a su entorno en la CNMV.

Objetivos específicos:

– Ofrecer una formación estratégica y muy práctica dentro de un marco global que les permita desarrollar su actividad con máxima eficacia.

– Facilitar la adquisición y desarrollo de competencias clave para su desempeño bajo un formato dinámico y experiencial basado en una metodología muy participativa y motivante, con contenidos prácticos que permiten una aplicabilidad inmediata.

– Fomentar el networking compartiendo con otros compañeros habilidades fundamentales dentro del proceso de aprendizaje.

El programa está diseñado con las herramientas, enfoque y estructura necesarios para dar respuesta a los objetivos planteados y todo el conocimiento y experiencia acumulados de formaciones anteriores desarrolladas para otros perfiles de la organización.

Entre sus principales señas de identidad destacamos las siguientes:

– Metodología learning by doing, muy participativa y motivante, con contenidos prácticos y que permiten una aplicabilidad inmediata en su día a día en la CNMV.

– Gran conocimiento sobre la compañía y sus necesidades.

– El equipo docente que integra este Programa conjuga tres aspectos esenciales:

● Amplia trayectoria de responsabilidad directiva.

● Experiencia docente con numerosas empresas.

● Permanente vocación innovadora en sus procesos metodológicos.

El proyecto comprende un periodo formativo a través del cual se irán sucediendo de manera armónica una serie de competencias clave de acuerdo a una secuencia ordenada de aprendizaje y teniendo en cuenta el colectivo concreto al que se dirige.

El programa se dirige a un total de 256 empleados de la CNMV pertenecientes a los niveles 7, organizados en torno a dos perfiles:

– Técnicos Junior.

– Técnicos Senior.

Programa dirigido a técnicos Junior:

a) El programa se estructura en un total de 8 competencias clave específicas para los técnicos Junior de la organización.

b) Niveles a los que se dirige: 7.1 (nivel de entrada) hasta 7.6 (inclusive).

c) N.º aproximado de participantes en total: 193 participantes.

d) N.º de ediciones: 10 ediciones.

e) N.º aproximado de participantes por grupo: 19-20 participantes.

f) Duración: 20 horas. Se impartirá en 4 jornadas de 5 horas de duración.

g) Modalidad. Presencial, en las instalaciones de EOI en Madrid (Avenida Gregorio del Amo, 6).

h) Asistencia. La asistencia a las sesiones será obligatoria.

Programa dirigido a técnicos Senior:

a) El programa se estructura en un total de 9 competencias clave específicas para los técnicos Senior de la Organización.

b) Niveles: 7.7 en adelante.

c) N.º aproximado de participantes en total: 63 participantes.

d) N.º de ediciones: 3 ediciones.

e) N.º aproximado de participantes por grupo: 21 participantes.

f) Duración: 40 horas. Se impartirá en 8 jornadas de 5 horas de duración.

g) Modalidad. Presencial, en las instalaciones de EOI en Madrid (Avenida Gregorio del Amo, 6).

h) Asistencia. La asistencia a las sesiones será obligatoria.

Cuarta. Financiación.

El presupuesto para financiar la actuación derivada del desarrollo del presente convenio asciende a un máximo de ciento veintiocho mil ochocientos ochenta y siete euros con cero céntimos (128.887,00 €) exento de IVA, por la referida actuación.

La CNMV en su calidad de responsable de la formación de los destinatarios de las actividades de Formación contempladas en el presente convenio, se compromete a aportar un máximo de ciento diecinueve mil dieciocho euros con cero céntimos (119.018,00 €) exento de IVA, por la referida actuación, de los cuales, setenta y seis mil cuatrocientos noventa euros con cero céntimos (76.490,00 €) corresponden al «Programa en competencias clave Técnicos Junior» y cuarenta y dos mil quinientos veintiocho euros con cero céntimos (42.528,00 €) al «Programa en competencias clave Técnicos Senior».

Previa presentación de una memoria económica justificativa del gasto realizado durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 la CNMV realizará las aportaciones al amparo de este convenio y en función de las actividades finalizadas.

EOI como responsable del diseño y organización de las actuaciones de formación, se compromete a aportar todo su conocimiento y experiencia en su organización y a realizar una aportación en especie, cuantificable económicamente en un máximo de nueve mil ochocientos sesenta y nueve euros con cero céntimos (9.869,00 €) exento de IVA, por la referida actuación de los cuales, seis mil quinientos treinta euros con cero céntimos (6.530,00 €) corresponden al «Programa en competencias clave Técnicos Junior» y tres mil trescientos treinta y nueve euros con cero céntimos (3.339,00 €) al «Programa en competencias clave Técnicos Senior».

La CNMV ingresará la aportación a realizar en la cuenta corriente a nombre de EOI que a tal efecto comunique a la CNMV.

La justificación, deberá realizarse mediante una memoria justificativa de cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos reales de acuerdo con el anexo I, a los que se añadirá la acreditación documental de los mismos.

Para la justificación de costes externos, éstos serán justificables de acuerdo a los importes que figuren en las facturas pagadas durante el programa formativo para sufragar los gastos derivados de las actividades realizadas en los programas de formación, para lo que se presentará un listado detallado de gastos.

De modo complementario, EOI pondrá a disposición de la CNMV los correspondientes originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos de valor probatorio) con el fin de que puedan ser requeridos para realizar posibles comprobaciones.

La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal externo docente) se hará mediante un certificado expedido por la Fundación EOI F.S.P. con el desglose de los costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por las Resoluciones de 26 de marzo de 2015 y de 13 de julio de 2016 del antiguo Ministerio de Industria, Energía y Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan los gastos, aportando fotocopia de dichas tarifas.

A efectos de justificación económica este convenio amparará los gastos realizados entre la fecha de efectos del convenio y la fecha de finalización de los Programas.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por las siguientes personas:

En representación de la CNMV, la persona que ocupe el puesto de secretario general o persona en quien delegue, y la persona adicional que se designe.

En representación de EOI la persona que ocupe la Dirección de Postgrado Executive Education, que ejercerá las funciones de Secretario, y la persona que ocupe la Dirección del Departamento de Desarrollo de negocio o personas en quienes deleguen.

La Comisión de Seguimiento, que adoptará sus decisiones por consenso, velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio.

La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir sus funciones y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días hábiles. Las normas de funcionamiento y la adopción de acuerdos de esta comisión se regirán por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, pudiendo establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.

Para la celebración de estas reuniones cada una de las partes asumirá los gastos en que pudieran incurrir sus representantes.

Sexta. Presencia institucional y visibilidad.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.

En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

A tales efectos, la CNMV y EOI se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.

Séptima. Protección de datos, transparencia y confidencialidad.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma, así como a lo que establezca el resto de normativa en vigor durante la vigencia de este convenio.

En el caso de este convenio, CNMV es Responsable del Tratamiento de la manera que se especifica a lo largo del presente apartado y EOI actuará en calidad de Encargada de Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.

Por tanto, sobre CNMV recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre EOI las de Encargado de Tratamiento. Si EOI destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

En el presente apartado se describen en detalle los Datos Personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por ambas partes. En caso de que como consecuencia de la ejecución del convenio resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el presente apartado, ambas partes lo requerirán razonadamente y señalarán los cambios que solicitan.

Estipulaciones como Encargado de Tratamiento

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, ambas partes se obligan a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente convenio o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas que, en su caso, reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento. El encargado informará inmediatamente al Responsable cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.

b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del convenio.

c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.

d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tengan acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de ambas partes, siendo deber de cada una de las partes instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de las actuaciones objeto del convenio o de su desvinculación.

e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de ambas partes dicha documentación acreditativa.

f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.

h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la AEPD, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por ambas partes como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

i) Una vez finalizada la prestación objeto del presente convenio, se compromete, a destruirlos, sin conservar copia alguna o, si alguna de las partes así se lo indica, devolvérselos, así como también los soportes o documentos en que consten. En caso de que se opte por su destrucción cada una de las partes acreditarán dicha destrucción presentando una certificación firmada por persona debidamente facultada. No obstante, ambas partes podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

j) Salvo que se indique otra cosa o se instruya así expresamente por alguna de las partes, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este convenio o demás documentos, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea alguna de las partes se vea obligada a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito a la otra parte de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la parte que actúe como Responsable, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

k) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a la otra parte, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.

l) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los «Derechos»), ante una de las partes, éste debe comunicarlo a la otra parte con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.

Asistirá al Responsable, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.

m) Colaborar, ambas partes, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. Asimismo, pondrá a disposición de la parte que figure como responsable, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el Responsable.

n) En los casos en que la normativa así lo exija (véase artículo 30.5 RGPD), llevar por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.

o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del convenio, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.

p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

Lo dispuesto a lo largo del presente apartado junto con las obligaciones en él establecidas, constituyen las bases del contrato de encargo de tratamiento entre el responsable y el encargado del tratamiento a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD.

Estipulaciones como Responsable de Tratamiento

Corresponde al responsable del tratamiento:

I. Entregar al encargado los datos a los que se refiere el convenio.

II. Realizar las consultas previas que corresponda.

III. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.

IV. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Datos de carácter personal, base jurídica y finalidad del tratamiento:

El tratamiento consistirá en matriculación de alumnos y alta en la plataforma virtual EOI.

Categoría de interesados: alumnos.

Categoría de datos: A continuación, se detallan los datos a los que puede tener acceso el encargado del tratamiento:

Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder
Datos personales.

Nombre, apellidos, correo electrónico y DNI.

Sub-encargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones:

Una vez iniciado el convenio, cuando para la prestación objeto del mismo se permita la subcontratación y en caso de que el encargado pretenda subcontratar con terceros la ejecución de la prestación objeto del convenio y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el encargado lo pondrá en conocimiento previo del Responsable, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la parte que actúe como responsable de tratamiento decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.

La parte que actúe como encargado del tratamiento informará a la parte que actúe como responsable del tratamiento de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a la parte que actúe como responsable del tratamiento la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

Información:

Los datos de carácter personal del firmante y personas de contacto serán tratados por CNMV con la finalidad de mantener las relaciones contractuales, comerciales y profesionales que les unen en virtud del presente convenio y para el cumplimiento de obligaciones legales. Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de la EOI. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades públicas en virtud de requerimiento. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Siempre que así lo estimen, los interesados o afectados por el tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose presencialmente o por correo postal a calle Edison 4, 28006 Madrid o calle Bolivia n.º56,08018 Barcelona (A/A Delegada Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en el apartado de Política de Privacidad indicado en la web de la CNMV (CNMV – Protección de datos). En caso de que el interesado considere vulnerados sus derechos sobre los datos personales, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá, con carácter previo a la presentación de la citada reclamación, dirigirse al delegado de Protección de datos de la CNMV mediante los cauces señalado en los párrafos anteriores.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava. Vigencia y Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Estará vigente durante dos años desde su inscripción en REOICO.

El convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, a instancia de cualquiera de ellas. Dicha modificación deberá formalizase mediante adenda, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y surtirá efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la mencionada ley.

Novena. Extinción del convenio y Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

La extinción del presente convenio no afectará a las actividades derivadas de los proyectos de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, que continuarán hasta su finalización en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. La fijación de dicho plazo, así como la posterior liquidación de los compromisos financieros, se regirán por lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Undécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio, a través del mecanismo establecido en la cláusula quinta. En caso de no ser posible y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, suscriben el presente convenio, en la fecha que figura en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento la del último firmante.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, A.A.I., Carlos San Basilio Pardo.–El Director General de la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial, F.S.P., Diego Crescente de Antonio.

ANEXO I

Actuaciones con contenido económico y desglose de costes previstos

PROGRAMA EN COMPETENCIAS CLAVE TÉCNICOS JUNIOR

Actuaciones con contenido económico

Actuaciones de la CNMV

 

Aportación en metálico

–

Euros

Aportación en especie

–

Euros

Total aportación CNMV

–

Euros

Gastos de Docencia. 2.400,00   2.400,00
Costes directos de salón de actos, aulas y espacios de trabajo. 1.830,00   1.830,00
Material didáctico. 1.080,00   1.080,00
Equipo humano. 1.867,00   1.867,00
Gastos cuestionarios, fotocopias, ejercicios y material complementario.      
Otros gastos correspondientes a servicios de atenciones, seguros alumnos, mensajería, diplomas, autobuses visitas y otros gastos. 472,00   472,00
 Total 1 grupo.     7.649,00
 Total 10 grupos.     76.490,00

Actuaciones de EOI

 

Aportación en metálico

–

Euros

Aportación en especie

–

Euros

Total aportación EOI

–

Euros

Costes directos de salón de actos, aulas y espacios de trabajo.   170,00 170,00
Material didáctico.   120,00 120,00
Equipo humano.   119,00 119,00
Gastos cuestionarios, fotocopias, ejercicios y material complementario.   60,00 60,00
Otros gastos correspondientes a servicios de atenciones, seguros alumnos, mensajería, diplomas, autobuses visitas y otros gastos.   184,00 184,00
 Total 1 grupo.     653,00
 Total 10 grupos.     6.530,00
Totales aportaciones económicas

1 grupo

–

Euros

10 grupos

–

Euros

Total aportación CNMV. 7.649,00 76.490,00
Total aportación EOI. 653,00 6.530,00
 Total. 8.302,00 83.020,00

Desglose de costes previstos

 

Precio

–

Euros

Unidades

Total

–

Euros

Costes externos justificados con factura     3.116,00
Gastos de diplomas y material complementario.     60,00
Gastos de docencia (sesiones presenciales).     2.400,00
Otros gastos: mensajería, atenciones, servicio de cafetería durante las sesiones presenciales.     656,00
Costes internos justificados por tarifa EOI     5.186,00
Material.     1.200,00
 Material Didáctico. 60 20 1.200,00
Infraestructuras.     2.000,00
 Aulas. 500 4 2.000,00
 Espacio de trabajo. 350 0 –
 Salón de actos. 800 0 –
Equipo humano.     1.986,00
 Dirección Estratégica. 75 8 600,00
 Diseño y dirección de programas y proyectos. 49 6 294,00
 Diseño de metodología e-learning. 49 0 –
 Diseño, Gestión y mantenimiento plataforma virtual. 30 4 120,00
 Planificación, seguimiento y control del proyecto. 28 12 336,00
 Gestión económica del proyecto. 26 6 156,00
 Ejecución y coordinación del proyecto. 20 18 360,00
 Acondicionamiento de espacios. 15 8 120,00
  Total 1 grupo.     8.302,00
  Total 10 grupos.     83.020,00

PROGRAMA EN COMPETENCIAS CLAVE TÉCNICOS SENIOR

Actuaciones con contenido económico

Actuaciones de la CNMV

 

Aportación en metálico

–

Euros

Aportación en especie

–

Euros

Total aportación CNMV

–

Euros

Gastos de Docencia. 4.800,00   4.800,00
Costes directos de salón de actos, aulas y espacios de trabajo. 3.660,00   3.660,00
Material didáctico. 1.140,00   1.140,00
Equipo humano. 3.578,00   3.578,00
Gastos cuestionarios, fotocopias, ejercicios y material complementario.      
Otros gastos correspondientes a servicios de atenciones, seguros alumnos, mensajería, diplomas, autobuses visitas y otros gastos. 998,00   998,00
 Total 1 grupo.     14.176,00
 Total 3 grupos.     42.528,00

Actuaciones de EOI

 

Aportación en metálico

–

Euros

Aportación en especie

–

Euros

Total aportación EOI

–

Euros

Costes directos de salón de actos, aulas y espacios de trabajo.   340,00 340,00
Material didáctico.   120,00 120,00
Equipo humano.   210,00 210,00
Gastos cuestionarios, fotocopias, ejercicios y material complementario.   63,00 63,00
Otros gastos correspondientes a servicios de atenciones, seguros alumnos, mensajería, diplomas, autobuses visitas y otros gastos.   380,00 380,00
 Total 1 grupo.     1.113,00
 Total 3 grupos.     3.339,00
Totales aportaciones económicas

1 grupo

–

Euros

3 grupos

–

Euros

Total aportación CNMV. 14.176,00 42.528,00
Total aportación EOI. 1.113,00 3.339,00
 Total. 15.289,00 45.867,00

Desglose de costes previstos

 

Precio

–

Euros

Unidades

Total

–

Euros

Costes externos justificados con factura     6.241,00
Gastos de diplomas y material complementario.     63,00
Gastos de docencia (sesiones presenciales).     4.800,00
Otros gastos: mensajería, atenciones, servicio de cafetería durante las sesiones presenciales.     1.378,00
Costes internos justificados por tarifa EOI     9.048,00
Material.     1.260,00
 Material Didáctico. 60 21 1.260,00
Infraestructuras.     4.000,00
 Aulas. 500 8 4.000,00
 Espacio de trabajo. 350 0 –
 Salón de actos. 800 0 –
Equipo humano.     3.788,00
 Dirección Estratégica. 75 15 1.125,00
 Diseño y dirección de programas y proyectos. 49 11 539,00
 Diseño de metodología e-learning. 49 0 –
 Diseño, Gestión y mantenimiento plataforma virtual. 30 8 240,00
 Planificación, seguimiento y control del proyecto. 28 25 700,00
 Gestión económica del proyecto. 26 9 234,00
 Ejecución y coordinación del proyecto. 20 37 740,00
 Acondicionamiento de espacios. 15 14 210,00
  Total 1 grupo.     15.289,00
  Total 3 grupos.     45.867,00