El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P., y el Director General de Ordenación del Juego han suscrito, con fecha de 3 de septiembre de 2026, un convenio para colaborar respecto al tratamiento de páginas web relacionadas con el juego y las apuestas en el registro de nombres de dominio bajo la extensión «.es».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de septiembre de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es y la Dirección General de Ordenación del Juego para colaborar respecto al tratamiento de páginas web relacionadas con el juego y las apuestas en el registro de nombres de dominio bajo la extensión «.es»
C049/25-DM.
De una parte, la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio en Madrid, Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, código postal 28020 y NIF Q2891006-E, representada por su Director General, don Jesús Herrero Poza, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1. k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es,
Y, de otra parte, la Dirección General de Ordenación del Juego, representada por su titular, don Mikel Arana Echezarreta, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 513/2020, de 5 de mayo, actuando en nombre y representación de dicha Dirección General, y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo séptimo de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
Red.es y la Dirección General de Ordenación del Juego, en adelante podrán denominarse, individualmente «la Parte» y, conjuntamente, «las Partes», reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente convenio,
EXPONEN
Primero.
Que, con el crecimiento exponencial de las plataformas digitales dedicadas a apuestas y juegos online, los nombres de Dominio bajo la extensión «.es» y las páginas web asociadas, se han convertido en herramientas clave para la captación de usuarios y la promoción de servicios en este sector. La utilización de términos específicos, marcas reconocidas o elementos que evocan entidades legítimas en estos nombres de Dominio puede inducir a error al usuario, generar competencia desleal y facilitar prácticas ilícitas como el juego no autorizado o el blanqueo de capitales.
Para preservar la integridad del entorno digital y proteger tanto a los usuarios como a las entidades reguladas, resulta imprescindible establecer mecanismos de vigilancia, coordinación y cooperación entre las autoridades competentes. Estos mecanismos deben permitir la detección temprana de registros de posibles nombres de Dominio bajo la extensión «.es» sospechosos, la verificación de legitimidad de las plataformas, y la prevención de usos indebidos, imitaciones, suplantaciones de nombres de Dominio o evocaciones engañosas que puedan comprometer la seguridad jurídica y la transparencia del sector de apuestas y juegos online.
Segundo.
Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la sociedad digital en España.
Sus funciones aparecen legalmente atribuidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que en su apartado 3 a) establece que corresponde a la entidad pública empresarial Red.es la gestión del registro de los nombres y direcciones de Dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de adscripción. Dicha política de registros está constituida en la actualidad por la disposición adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, por el Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España, aprobado por la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, y por las normas de procedimiento que dicte el Presidente de Red.es, en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Tercero.
Que la Dirección General de Ordenación del Juego (en lo sucesivo, «DGOJ») es el órgano directivo adscrito a la Secretaría General de Consumo y Juego del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ejerce las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal.
Entre sus competencias destacan la concesión y renovación de licencias a operadores, la inspección y sanción de actividades irregulares, la promoción del juego responsable y la gestión del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ). La DGOJ actúa como garante de un entorno digital seguro, combatiendo el fraude, el blanqueo de capitales y el acceso de menores, en línea con los principios de protección al consumidor y orden público. Así, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, le corresponden entre otras las siguientes funciones: «Perseguir el juego no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio del Estado, pudiendo requerir a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, medios de comunicación, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, agencias de publicidad y redes publicitarias, información relativa a las operaciones realizadas por los distintos operadores o por organizadores que carezcan de título habilitante o el cese de los servicios que estuvieran prestando» (apartado 8), «Asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos, así como el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y principios que los regulan, para defender el orden público y evitar el juego no autorizado» (apartado 9).
Dicha ley también reconoce en su artículo 24.2 la condición de autoridad que tiene el personal de la DGOJ en el ejercicio de las funciones de inspección, por lo que el intercambio de información entre las partes que suscriben este convenio debe entenderse plenamente justificado para el correcto desempeño de las funciones que la DGOJ tiene legalmente encomendadas en la lucha contra el juego ilegal.
Cuarto.
Que en los últimos ejercicios se ha observado un incremento significativo en el registro y uso de nombres de Dominio con fines maliciosos vinculados al sector de las apuestas y juegos online, tanto en España como en el ámbito europeo. Estas prácticas incluyen la creación de sitios web fraudulentos que simulan ser operadores legítimos, campañas de phishing, suplantación de identidad, y otras formas de engaño digital que afectan gravemente a la seguridad de los consumidores y a la integridad del mercado regulado.
Este fenómeno ha sido documentado por diversas entidades especializadas en ciberseguridad, que alertan sobre el uso creciente de dominios nacionales («.es») para alojar contenidos engañosos, ofrecer bonificaciones falsas, bloquear retiros de fondos o facilitar el acceso a plataformas de juego no autorizadas. La proliferación de estos dominios representa un riesgo para la reputación del ecosistema digital del juego, así como para la eficacia de las medidas de protección al consumidor y lucha contra el fraude.
Quinto.
Que Red.es ya dispone de procedimientos internos y herramientas tecnológicas para la detección periódica de registros que puedan contener expresiones conflictivas, de especial interés público o ilegales. Con carácter específico, se realiza un monitoreo permanente de los nombres de Dominio vinculados a juegos y apuestas, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de asignación asociadas a su registro, así como de supervisar dicho cumplimiento en los nuevos registros que incluyan términos asociados a dicha temática o marcas legítimas.
Asimismo, Red.es cuenta con un procedimiento extrajudicial de resolución de disputas (DRP), mediante el cual se refuerza la protección de cualquier nombre de dominio para aquellos interesados que ostenten derechos o intereses legítimos sobre determinadas denominaciones.
Para reforzar estas actuaciones, se considera oportuno y necesario establecer un marco de colaboración entre la Red.es y la DGOJ, con el fin de reforzar las capacidades de detección, análisis y respuesta ante estas amenazas, mediante el uso de tecnologías avanzadas, inteligencia de datos y mecanismos de coordinación interadministrativa.
Con la implantación de mecanismos de intercambio de información, se podrán alinear las actuaciones de Red.es con los criterios proporcionados por la DGOJ, con respecto a las actuaciones a realizar con los nombres de Dominio bajo la extensión «.es» susceptibles de vulnerar derechos y realizar actividades fraudulentas en el ámbito del sector de los juegos y las apuestas online.
En este contexto, Red.es y la DGOJ comparten un interés mutuo para colaborar en el refuerzo de las actuaciones realizadas en el ámbito de los nombres de Dominio «.es» utilizados con fines maliciosos y vinculados al sector de las apuestas y juegos online, por lo que consideran esencial establecer mecanismos para compartir la información que tiene cada una de las partes con el fin de prevenir y actuar contra este tipo de registros.
Sexto.
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema de intercambio de información entre Red.es y la DGOJ por medios informáticos y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la entidad pública empresarial Red.es y la DGOJ para reforzar la protección del entorno digital vinculado a las actividades de juego de ámbito estatal, especialmente en lo relativo al uso legítimo de nombres de Dominio bajo la extensión «.es». Ambas partes se comprometen a unir esfuerzos para preservar la integridad, trazabilidad y seguridad de las plataformas de juego online, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de juego, ciberseguridad y protección al consumidor.
Para ello, en virtud de este convenio se establecerán mecanismos de intercambio mutuo de información y acceso a registros oficiales, se definirán criterios técnicos y jurídicos comunes para la identificación y tratamiento de dominios vinculados a operadores de juego y se diseñarán actuaciones coordinadas de prevención frente al uso malicioso de dominios, suplantaciones, imitaciones o evocaciones engañosas que puedan comprometer la legalidad y transparencia del sector.
Segunda. Actuaciones de las partes.
La materia objeto de colaboración entre ambas partes comprende, en particular, las siguientes áreas de interés:
– Intercambio de Información. En el desarrollo de sus cometidos, tanto Red.es como la DGOJ manejan información que puede ser de utilidad para la otra parte.
En este sentido, se intercambiará información entre ambos organismos en los siguientes campos:
● Red.es aportará, a título informativo, los nombres de Dominio bajo la extensión «.es» detectados que puedan entrar en conflicto con nombres de dominio vinculados con el sector de las apuestas y juegos online, de cara a salvaguardar los derechos de consumidores y usuarios.
● La DGOJ aportará información y actualización sobre los listados de empresas legales del sector del juego y las apuestas, así como de términos relacionados con dicho sector.
● La DGOJ y Red.es compartirán información de interés mutuo sobre el sector de juegos y apuestas.
– Desarrollo de iniciativas e identificación de mejores prácticas. En el ejercicio de sus cometidos, tanto Red.es como la DGOJ desarrollaran e identificaran las mejores prácticas para proteger los registros de nombres de Dominio bajo la extensión «.es» vinculados a apuestas y juegos online. En este sentido:
● Red.es compartirá el acceso a la base de datos WHOIS del Registro de nombres de Dominio bajo la extensión «.es», de tal forma que la DGOJ podrá conocer el listado de dominios activos, de las nuevas altas, y los datos completos vinculados a cada nombre de dominio «.es».
● En el ámbito de sus respectivas competencias, la DGOJ y Red.es desarrollarán iniciativas de protección conjunta sobre el sector de los juegos y apuestas, para poder mejorar la capacidad de respuesta a los retos que se plantean en este ámbito, y para incrementar la concienciación y las buenas prácticas a implementar para minimizar los riesgos existentes en este ámbito.
– Protección de los nombres de Dominios bajo la extensión «.es» vinculados a apuestas y juegos online. En el desarrollo de sus cometidos, tanto Red.es como la DGOJ colaborarán en el análisis y desarrollo de mecanismos técnicos y jurídicos que refuercen la protección de los nombres de Dominio bajo la extensión «.es».
● DGOJ y Red.es estudiarán los mejores mecanismos de protección de los nombres de dominio «.es» vinculados a las apuestas y juegos online, con objeto de definir criterios técnicos y jurídicos que garanticen la integridad y reputación de dichas denominaciones, faciliten la detección y prevención de usos no autorizados, y permitan asegurar la actualización continua de los mecanismos de control y supervisión aplicables al espacio «.es».
Tercera. Compromisos de las partes.
I. Compromisos de RED.es:
Los compromisos que adquiere Red.es relativos al presente convenio son los que se relacionan a continuación:
– Realizar, en base a las indicaciones proporcionadas por la DGOJ, análisis y segmentación de los nombres de Dominio bajo la extensión «.es» registrados, con el fin de detectar y reportar a la DGOJ aquellos que puedan entrar en conflicto con el sector del juego y apuestas.
– Evolucionar y mejorar, en la medida de lo posible, los métodos para detectar nombres de Dominio bajo la extensión «.es» que puedan entrar en conflicto con el sector del juego y apuestas.
– Facilitar a la DGOJ información estadística derivada de los listados de nombres de Dominio bajo la extensión «.es» implicados en esta colaboración.
– Adicionalmente, Red.es, en el contexto de colaboración del presente convenio facilitará a la DGOJ acceso a la información de la Base de Datos de los registros que se realicen de nombres de Dominio bajo la extensión «.es» (WHOIS), facilitando el acceso online a esa información.
II. Compromisos de la DGOJ:
La DGOJ, en el marco de esta colaboración, se compromete a:
– Realizar análisis y segmentación de los nombres de Dominio bajo la extensión «.es» registrados, con el fin de detectar y reportar a Red.es aquellos que puedan entrar en conflicto con el sector del juego y apuestas.
– Mantener actualizada la lista de entidades y términos relacionados con el sector del juego y apuestas.
– Informar de todos aquellos cambios en la regulación y legislación aplicables al sector de los juegos y apuestas que puedan resultar de aplicación al ámbito del registro de los nombres de Dominio bajo la extensión «.es».
– Facilitar información estadística derivada de los listados de nombres de Dominios bajo la extensión «.es» implicados en esta colaboración.
Cuarta. Financiación.
El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.
Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de las acciones previstas en este convenio no generarán gasto específico directo para las Partes firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resultando así del mismo el coste cero para las Partes firmantes, no comportando obligaciones económicas ni financieras para quienes lo suscriben.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las Partes al tratarse de un convenio que no genera obligación financiera o contraprestación económica alguna para las Partes.
Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control (en adelante, Comisión de Seguimiento) que estará compuesta por cuatro miembros y el secretario. Cada parte designará expresamente a dos miembros para actuar en su nombre y representación.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Red.es. Dicha entidad designará al Secretario, que actuará con voz, pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a tres meses desde la eficacia del convenio. Asimismo, esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.
Además de la función genérica de seguimiento vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos por cada una de las partes, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio. En ese sentido, podrá proponer la tramitación de adendas al convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en el presente convenio. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados, o en la ley que la sustituya. Todos los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
Sexta. Plazo de vigencia.
El convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y podrá ser prorrogado, por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado e inscrito en el REOICO en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Adicionalmente debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En caso de que transcurridos los ocho años ambas partes estimen necesario continuar la colaboración se deberá suscribir un nuevo convenio.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos, previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial de Estado».
Octava. Extinción y resolución.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, junto con la imposibilidad sobrevenida de su realización, las siguientes:
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el plazo que se fije por las partes cuando se resuelva el convenio. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes, dentro del plazo improrrogable fijado por las partes.
Novena. Derechos de las partes.
El presente convenio no supone, en ningún caso, la cesión de competencias de una de las partes a la otra, ni tampoco la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial.
Toda la información y documentación intercambiada, en el marco del convenio, será propiedad exclusiva de la parte que la haya generado.
Décima. Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del convenio, se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del convenio. En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.
Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Quinta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima. Protección de datos personales.
Las Partes se comprometen al intercambio de la información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos del presente convenio, con las garantías de confidencialidad que en cada caso sean requeridas. Ambas Partes se reconocen interés legítimo en el intercambio de información dentro de las actuaciones del presente convenio.
Dentro del marco de este instrumento, se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada a terceros o interesados de acuerdo con las leyes, con una resolución judicial o acto de autoridad competente.
Este instrumento no ampara, en ningún caso, el intercambio de información clasificada conforme a la legislación reguladora de aplicación.
Las Partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.
A estos efectos, las Partes tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados. El acceso a los datos por parte de una de las Partes al tratamiento de la otra Parte se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del presente convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables Red.es y la DGOJ, legitimados al amparo de lo previsto en el 6.1.a), c), así como e) en relación con el considerando 49 del Reglamento General de Protección de Datos o el artículo 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos y/o, en su caso, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
Las Partes firmantes están obligadas a implantar, en caso de carecer de ellas, las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Las Partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente convenio por cualquiera de ellas. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la Parte responsable responderá de las posibles infracciones en que hubiera incurrido.
Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello las Partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos se llevará a cabo en los términos establecidos por la normativa vigente en función de la finalidad del tratamiento y de la autoridad responsable.
Decimotercera. Naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los establecidos en el artículo 47.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P., Jesús Herrero Poza.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.