El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales establece en su primer párrafo lo siguiente: «Será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».
De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de la información a que hace referencia el anexo que se adjunta.
Madrid, 29 de abril de 2025.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.
ANEXO
Nombre del infractor | Infracción cometida |
Importe sanción – Euros |
---|---|---|
ORANGE SPAGNE, SAU. |
– infracción del artículo 6 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a).de dicha norma. – infracción del artículo 25 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 de dicha norma. |
1.200.000 |
ING BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA. | – infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. | 1.600.000 |
GENERALI ESPAÑA, SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS. |
– infracción del artículo 5.1.f). – infracción del artículo 25, 32y 35 del RGPD. |
4.000.000 |