Resolución de 29 de abril de 2025, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publican las sanciones superiores a un millón de euros.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9383|Boletín Oficial: 115|Fecha Disposición: 2025-04-29|Fecha Publicación: 2025-05-13|Órgano Emisor: Agencia Española de Protección de Datos

El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales establece en su primer párrafo lo siguiente: «Será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».

De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de la información a que hace referencia el anexo que se adjunta.

Madrid, 29 de abril de 2025.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.

ANEXO

Nombre del infractor Infracción cometida

Importe sanción

Euros

ORANGE SPAGNE, SAU.

– infracción del artículo 6 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a).de dicha norma.

– infracción del artículo 25 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 de dicha norma.

1.200.000
ING BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA. – infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. 1.600.000
GENERALI ESPAÑA, SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS.

– infracción del artículo 5.1.f).

– infracción del artículo 25, 32y 35 del RGPD.

4.000.000