Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo de generación eólica Escuderos III, de 21,6 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico FV Escuderos III, de 48,29 MW de potencia instalada, ubicado en la provincia de Cuenca».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9095|Boletín Oficial: 111|Fecha Disposición: 2025-04-29|Fecha Publicación: 2025-05-08|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 11 de febrero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo de generación eólica Escuderos III, de 21,6 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico FV Escuderos III, de 48,29 MW de potencia instalada, ubicado en la provincia de Cuenca», en los términos municipales de Pineda de Gigüela y Torrejoncillo del Rey, promovido por Elawan Fotovoltaica Escuderos 3, SL, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Tras el análisis de la documentación presentada, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.

El proyecto consiste en un parque eólico, denominado Escuderos III Híbrido, de 21,6 MW de potencia instalada, que hibridará con la planta solar fotovoltaica Escuderos III. El parque está compuesto por 3 aerogeneradores con un diámetro de rotor de 172 m, montados sobre torres tubulares cónicas de acero de 125 m de altura, con una altura de 211 m en punta de pala. La infraestructura de evacuación corresponde a una línea eléctrica subterránea a 30 kV de 12,9 km de longitud, que partirá de los centros de transformación de los aerogeneradores hasta la subestación existente Torrejoncillo del Rey 132/30 kV. El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación eléctrica mencionada, hasta su conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Villanueva de los Escuderos 400 kV de REE se encuentra en funcionamiento. Está prevista la ejecución de 2.417 m de viales de 6 m de ancho pavimentados con zahorra, de los cuales 2.317 m serán de nueva construcción y 100 m serán adecuaciones de caminos existentes. La duración de las obras se estima en siete meses y la vida útil de la instalación en treinta años.

Colindantes con el parque eólico, se encuentran los parques eólicos de hibridación Escuderos II y Escuderos V y, más alejados al sur, los parques eólicos de hibridación Escuderos I y Escuderos IV, asimismo, en tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental en esta Dirección General. Los cuatro parques vierten su energía en la subestación Torrejoncillo del Rey 132/30 kV.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22. 3. b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El espacio Red Natura 2000 más cercano es la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4230012 Estepas yesosas de la Alcarria conquense, que se divide en varios recintos, de distinto tamaño. El parque eólico se sitúa a una distancia mínima de 1.780 m de un recinto pequeño, a 2.050 m del recinto grande más cercano y la zanja de evacuación a 530 m de este último.

En la ZEC, consta la presencia de parejas de aves de especies amenazadas como milano real (Milvus milvus), águila real (Aquila chrysaetos), azor (Accipiter gentilis), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y búho real (Bubo bubo).

Más alejada, a 22,8 km del parque eólico, se encuentra la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) ES0000161 Laguna del Hito, mencionada por su relevancia. Contiene la Reserva Natural y Humedal Ramsar del mismo nombre, a 23,0 km, cuya zona periférica de protección coincide prácticamente en la totalidad de sus límites con los de la ZEC/ZEPA. Este espacio es una zona de concentración para la grulla (Grus grus) tanto durante la invernada como durante los pasos migratorios. Por lo tanto, es muy probable que todos los ejemplares que se observan en el conjunto del ámbito de estudio estén ligados a esa ZEC y ZEPA. Es posible que, al menos de forma ocasional, las grullas procedentes de esta ZEC y ZEPA sobrevuelen los aerogeneradores, aunque esta circunstancia parece ser muy poco frecuente.

Tras la consulta de la cartografía del Inventario Nacional de Hábitats y del Atlas de Hábitats de España del MITECO, seguida de trabajo de campo, se ha identificado en el emplazamiento del proyecto ocupación de los hábitats de interés comunitario (HIC) prioritarios 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (47.039 m2) y 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (201 m2). Además, se han observado afecciones a los HIC 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (21.086 m2), 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (1.694 m2), 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae) (78 m2) y 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba (39 m2). Algunas de las superficies de afección están sobreestimadas, debido a que los HIC no ocupan habitualmente por completo el terreno en el que se asientan y, por otra parte, es previsible que el entorno de los caminos por donde se localiza la línea eléctrica subterránea se encuentre degradado.

Por otro lado, se identificaron en cartografía dos HIC que no han sido identificados en campo, el 5210 Matorrales arborescentes con Juniperus spp. y el 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

El proyecto se ubica en una zona dominada por los cultivos de secano, intercalados con distintas formaciones de vegetación como pastizales y matorrales, rodales forestales de encina, plantaciones de pinar y vegetación higrófila.

Según diversas fuentes bibliográficas, se ha determinado la presencia potencial en la zona de varias especies amenazadas de flora según el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA): una en peligro de extinción, Limonium soboliferum; dos vulnerables, Lythrum baeticum y Teucrium aristatum; y doce de interés especial, Arbutus unedo, Arenaria cavanillesiana, Ephedra major, Gypsophila bermejoi, Helianthemum marifolium conquense, Himantoglossum hircinum, Lepidium cardamine, Limonium supinum, Lythrum flexuosum, Neottia nidus-avis, Populus tremula y Teucrium pumilum pumilum. De ellas, únicamente se ha verificado la presencia de Gypsophila bermejoi mediante las prospecciones efectuadas.

El parque eólico se encuentra fuera de los ámbitos de los Planes de Recuperación y Conservación de Especies Amenazadas en Castilla-La Mancha.

El proyecto se encuentra en la Zona de Importancia para los Mamíferos 70 Serranía de Cuenca, Sierra de Albarracín, Sierra de Tragacete, Sierra de Bascuñana, Altos de Cabrejas y Sierra de Altomira.

El estudio de impacto ambiental presentado se ha realizado de manera conjunta para los proyectos de los parques eólicos Escuderos II, Escuderos III y Escuderos V. Se ha llevado a cabo un estudio anual de avifauna con trabajo de campo realizado de julio 2022 a junio de 2023.

El milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el CREA, se observó en comportamiento territorial en una pareja en mayo en el valle del río Gigüela. Esta especie registra una considerable tasa de mortalidad en parques eólicos y dado el número de registros obtenidos en este estudio la especie es susceptible de presentar accidentes en este emplazamiento.

Se ha localizado un nido de búho real (Bubo bubo), vulnerable según el CREA, a aproximadamente 1 km del parque eólico. En un radio de 20 km, hay 3 parejas de búho real. La existencia de hábitats adecuados y la abundancia de conejo en la zona indica con seguridad la presencia de alguna pareja reproductora más.

Se registraron individuos de águila real (Aquila chrysaetos), vulnerable según el CREA, en el emplazamiento del parque eólico. Se observaron parejas de adultos con vuelos de cortejo, que posiblemente correspondan una pareja nidificante a más de 9,5 km. Es una especie que se reproduce en el entorno cercano, y es habitual la presencia de jóvenes y adultos en periodo dispersión atraídos principalmente por la abundancia de especies presa como el conejo.

La zona del parque es utilizada esporádicamente como zona de campeo y paso de águila imperial ibérica (Aquila adalberti), en peligro de extinción según ambos Catálogos. Por los datos obtenidos de presencia de jóvenes y subadultos, se puede decir que el entorno cercano es área de dispersión de las jóvenes águilas, sin descartar la presencia de alguna pareja reproductora.

El buitre negro (Aegypius monachus), vulnerable según los dos Catálogos, ha sido observada de manera frecuente en casi todos los meses del año. Si bien no es una especie que presente una mortalidad elevada en parques eólicos, no se descarta una posible mortalidad en este emplazamiento.

El aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), vulnerable según el CREA, aparece en el emplazamiento del parque de forma ocasional durante los movimientos postnupciales y migratorios. Es probable que proceda de algunas de las parejas reproductoras en los valles que rodean al parque.

En la zona de estudio, se han registrado grupos de grullas (Grus grus), especie vulnerable según el CREA, alimentándose en cultivos o barbechos. No se han observado grullas sobrevolando la zona del emplazamiento eólico.

El cernícalo primilla (Falco naumanni), vulnerable según el CREA, ha sido observado en época estival campeando por los cultivos y pastizales de la zona del emplazamiento, por lo general, a baja altura, a menos de 40 m del suelo. Su forma de caza mediante cernido le hace muy susceptible de colisionar con las palas de los aerogeneradores, si bien al realizar este tipo de vuelo a baja altura disminuye las probabilidades de colisión.

La presencia del buitre leonado (Gyps fulvus), de interés especial según el CREA, sobrevolando el emplazamiento del parque en vuelos direccionales o de campeo es habitual y frecuente. Los ejemplares observados, a gran altura por lo general, se corresponden con ejemplares en busca de alimento desde las colonias de cría y en movimientos dispersivos. Sería de esperar mortalidad de la especie en el emplazamiento.

Se prevé una posible mortalidad en el emplazamiento de busardo ratonero (Buteo buteo), de interés especial según el CREA.

La culebrera europea (Circaetus gallicus), vulnerable según el CREA, es un ave estival, de la que se ha observado una pareja territorial. Se reproduce en la zona, aunque no se ha localizado ningún nido de la especie. Es un ave relativamente frecuente con vuelos de campeo, susceptible de colisionar en parques eólicos.

El cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), de interés especial según el CREA, se observa lo largo de todo el año en la zona del emplazamiento. Cría en bosquetes y árboles, y roquedos dispersos del entorno, y presenta una especial vulnerabilidad en parques eólicos por su tipo de vuelo de cernido cuando caza.

Las rapaces con mayor probabilidad a sufrir colisiones con los aerogeneradores serían el buitre leonado, el milano real, el busardo ratonero, el cernícalo primilla y el cernícalo vulgar.

La zona de estudio presenta dos grandes corredores naturales que pueden ser empleados por las aves en movimientos de medio y alto rango, la laguna de El Hito y los humedales manchegos, por un lado, y la llanura manchega y La Alcarria, por otro. Durante el trabajo de campo, se han observado bandos en migración de aves, ejemplares solitarios o en pequeños grupos con actitud migratoria, y grupos de aves migratorias sedimentadas en la zona. Las especies más relevantes identificadas han sido grulla común, avefría europea (Vanellus vanellus), milano negro (Milvus migrans), cernícalo primilla y culebrera europea. Las acuáticas migratorias pueden utilizar alguno de los humedales cercanos, la Laguna de Navahonda, el Embalse Campos del Paraíso o la Laguna del Hito, principalmente, como zona de parada y reposo en el viaje migratorio y como lugar de invernada.

De los 16 quirópteros identificados en la zona de estudio, 7 se consideran vulnerables según el CEEA, los murciélagos ratonero forestal (Myotis bechsteinii), ratonero mediano (Myotis blythii), ratonero pardo (Myotis emarginatus), ratonero grande (Myotis myotis), de cueva (Miniopterus schreibersii), nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus) y nóctulo mediano (Nyctalus noctula). El resto se incluyen en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Según el CREA, hay 8 especies vulnerables, los murciélagos pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), montañero (Hypsugo savii), ratonero forestal, ratonero mediano, ratonero pardo, ratonero grande, de cueva y nóctulo mediano, y el resto de especies se catalogan de interés especial.

La principal afección directa sobre la comunidad de murciélagos es la muerte por colisión con las palas de los rotores o a consecuencia del barotrauma producido por las diferencias de presión en el espacio aéreo próximo a ellos. Entre las especies catalogadas como vulnerables, se consideran especialmente sensibles a estas afecciones los nóctulos, y los murciélagos montañero y de cueva.

Los refugios de quirópteros más cercanos se sitúan a unos 7 y 8 km del parque. El resto se localiza a más de 10 km.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

Los terrenos donde se ubica el proyecto pertenecen a la cuenca hidrológica del río Guadiana y a la subcuenca del río Gigüela. El parque eólico se localiza en la cuerda que separa los valles de los ríos Gigüela y Valdepineda. El cauce más cercano corresponde al nacimiento de un afluente del río Valdepineda, situado a 60 m del acceso y de la línea eléctrica del parque y a 90 m de la plataforma del aerogenerador más próximo. La línea subterránea cruza el río Gigüela en dos puntos, el río Valdepineda, el río Valdepalomar, el Barranco Gil, el arroyo del Carretero y un arroyo innominado. Por tanto, se produce ocupación del Dominio Público Hidráulico, de la zona de servidumbre y de la zona de policía.

Atendiendo a la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables, el proyecto se sitúa fuera de zonas de flujo preferente, fuera de zonas inundables, y fuera de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación. Los municipios en los que se localiza el proyecto se ubican en zonas sin riesgo elevado de inundaciones según el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones de Castilla-La Mancha.

El proyecto se sitúa sobre la masa de agua subterránea denominada La Obispalía. La karstificación provoca que se formen numerosas dolinas y uvalas asociadas a estos depósitos, en los que en ocasiones se instalan lagunas como la Laguna de Navahonda, situada 3,5 km al noroeste del parque eólico. Las entradas de agua en la masa de agua subterránea se producen por infiltración de agua de lluvia, mientras que la descarga se produce por manantiales.

Los accesos al parque eólico contarán con elementos longitudinales de drenaje, compuestos por cunetas al pie del talud de desmonte del vial, y de unos elementos transversales, que serán una serie de caños, con sus correspondientes boquillas y arquetas de recogida de agua, que cruzan el vial para restituir el caudal al talud del terreno natural situado bajo el mismo.

Los movimientos de tierra, paso de maquinaria y desbroces que tengan lugar en las inmediaciones de los cauces pueden generar partículas que pueden llegar a ellos o, arrastradas por el viento o por la escorrentía superficial, acabar en cursos situados a cierta distancia, provocando un aumento de la turbidez en éstos.

Otra posible fuente de contaminación para las aguas de los cauces próximos son los aceites, pinturas, combustibles y otros materiales de obra, bien por vertido accidental, por el paso de maquinaria sobre los cauces o por el arrastre por las aguas de lluvia desde las superficies donde se están llevando a cabo los trabajos de construcción.

Durante el funcionamiento del parque eólico, el empleo de aceites o grasas y otros fluidos necesarios para los equipos eléctricos y mecánicos conlleva un riesgo de vertidos o pérdidas accidentales que los conduzcan a los cauces de la zona.

4. Afección por generación de residuos.

Durante la ejecución de la obra, se estima una generación de 64,93 t de residuos no peligrosos, entre los que destacan 26,96 t de hormigón y 26,33 t de hierro y acero. Por otro lado, se estima una generación de 0,031 t de residuos peligrosos, que corresponden a aceites minerales y lubricantes, a tierras y piedras contaminadas y a envases contaminados.

Los residuos de metales, madera, plástico, papel y cartón se separarán de forma individualizada. Los contenedores se colocarán en las zonas de acopio de las plataformas. La obra dispondrá de un punto limpio. Será necesario contar con una zona para los bidones de residuos peligrosos. En diferentes puntos se colocarán papeleras para depositar los residuos considerados como mezclas de residuos municipales.

Una parte de las tierras procedentes de la excavación será reutilizada en la propia obra, para relleno y explanación. El excedente será transportado a vertedero o será utilizado para llevar a cabo una mejora de finca. Se prevé un reciclaje del 100 % de los hierros y aceros generados como residuos en la obra.

Para el resto de residuos generados, no se contempla la reutilización, por lo que serán almacenados en los contenedores adecuados y recogidos por una empresa gestora de residuos autorizada. También las tierras y piedras contaminadas por sustancias peligrosas serán recogidas y tratadas por la empresa gestora de residuos autorizada.

En el lugar donde se ubiquen las instalaciones auxiliares de obras, se colocarán servicios portátiles o baños químicos para los trabajadores. La recogida y gestión de los residuos generados correrán a cargo de un gestor autorizado.

En la fase de explotación, se estima una generación de 3,03 t de residuos no peligrosos y 0,78 t de residuos peligrosos.

Durante el desmantelamiento, se calcula un volumen de residuos de 2.523,05 t procedentes del desmontaje de los aerogeneradores, en los que destacan el acero, el hierro, el hormigón y la fibra de vidrio. Además, durante las obras de desmantelamiento, se generarán 993, 57 t adicionales de residuos no peligrosos y 0,33 t de residuos peligrosos.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los recursos naturales principales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas, agua, arena para el relleno de las zanjas, zahorras para los viales del parque eólico y combustible para generar energía eléctrica, para el transporte de materiales y para el funcionamiento de la maquinaria.

La superficie de ocupación de suelo por viales, plataformas, cimentaciones, zanja y punto limpio se estima en 11,60 ha de suelo, necesario para la implantación de las instalaciones en detrimento del uso y aprovechamiento actual del mismo. De ellas, 8,46 ha corresponden a ocupaciones temporales y 3,14 ha a ocupaciones permanentes. Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, por la ocupación directa por las mismas, por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales o por contaminación del suelo por vertidos accidentales. Además, se producirá un aumento de los riesgos de erosión, que puede conllevar una pérdida adicional de suelo y comprometer la estabilidad de las instalaciones.

Respecto a los movimientos de tierras, se estima un volumen de 53.669 m3 de desmonte, de 7.148 m3 de excavación y de 82.726 m3 de terraplén, por lo que se calcula una necesidad de 21.909 m3 de préstamos.

Por otro lado, el promotor plantea la retirada de 22.257 m3 de tierra vegetal, que se acopiará en cordones no superiores a 1 m de altura para su posterior empleo en las tareas de restauración.

La altura de los taludes de desmonte supera los 3 m en algunos puntos y la de los taludes de terraplén supera los 5 y 6 m en algunas zonas.

La mayor parte del parque eólico y parte de los accesos se hallan en terrenos con erosión media, con pérdidas de suelo de 12-25 t/ha año. El resto del parque y la mayor parte de la línea se encuentran en terrenos con erosión alta, con pérdidas de 50-100 t/ha año.

El agua de uso industrial en la fase de construcción, destinada a la preparación de hormigones, a la humectación de materiales, al riego de las zonas de trabajo para evitar la formación de polvo y a los riegos previstos en el plan de restauración y revegetación, se realizará mediante camiones aljibes que la suministrarán desde el exterior. Además, en la fase de construcción y desmantelamiento, se consumirá agua potable para las necesidades del personal de obra.

6. Afección al patrimonio cultural.

Tras consulta al Catálogo de bienes arqueológicos del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca, se han identificado varios elementos inventariados que se pueden ver afectados, todos en el término municipal de Torrejoncillo del Rey. El ámbito de prevención B.24 Sierra Pineda acoge cinco yacimientos arqueológicos y varios elementos etnográficos, y se vería ocupado por el acceso al parque, la línea, los aerogeneradores 1 y 2 y parte de la plataforma del aerogenerador 3. El elemento etnográfico 07162110379 Chozo Muela de las Cabañas estaría ocupado por la plataforma del aerogenerador 3. El elemento etnográfico 07162110380 Corral-chozo Muela de las Cabañas está situado cerca de la posición del aerogenerador 3. El elemento etnográfico 07162110361 Cañada Real de los Serranos III estaría atravesado por el acceso del parque y la línea. El ámbito de protección A.5 Cerro de la Cruz, que contiene un yacimiento con cronología de época ibérica, con un horizonte posterior de época medieval, se vería cruzado por la línea. El ámbito de prevención B.27 Horcajada de la Torre, que acoge ocho yacimientos arqueológicos de época ibérica, medieval y moderna/contemporánea y varios elementos etnográficos, sería cruzado por la línea. El ámbito de prevención B.29 Oeste de Torrejoncillo del Rey, que contiene cinco yacimientos arqueológicos de diversa cronología y varios elementos etnográficos, estaría localizado cerca de la línea. Dos elementos etnográficos, el 07162110069 Casa-nave La Pícara II y el 07162110062 Casa-nave La Pícara I se ubican cerca de la línea proyectada. Por último, el ámbito de prevención B.31 La Dehesa de Valsalobre sería cruzado por la línea subterránea.

El acceso del parque eólico y la línea adyacente cruzaría la Colada del Collado de Santa Cruz, que forma parte de la Cañada Real de Jábaga, ramal a su vez de la Cañada Real de Molina. El ancho legal de esa vía es de 75,22 m. En la zona, esta vía pecuaria coincide con la ubicación del elemento etnográfico Cañada Real de los Serranos III.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Los núcleos de población más cercanos al parque son Pineda de Gigüela, situado a 2,1 km; Horcajada de la Torre, a 2,2 km; Naharros, a 3,7 km; y Valparaíso de Arriba, a 4,8 km. No se han identificado viviendas aisladas a menos de 1.720 m del parque eólico, es decir, a menos de 10 veces el diámetro del rotor. La línea eléctrica bordea el pueblo de Horcajada de la Torre.

El proyecto ocupará 11,60 ha de suelo, de uso agrícola y forestal principalmente. De ellas, 8,46 ha corresponden a ocupaciones temporales y 3,14 ha a ocupaciones permanentes, que experimentarán un cambio de uso a suelo industrial. Las zonas de ocupación temporal podrán recuperar el uso original tras una restauración del terreno.

Durante la construcción, se va a producir un aumento de los niveles sonoros debido fundamentalmente al movimiento de maquinaria asociado a las acciones de obra. El emplazamiento del parque eólico se encuentra alejado de núcleos de población pero el aumento del ruido por el acceso de camiones y maquinaria a las zonas de obras puede afectar a las localidades de Pineda de Gigüela, Naharros, Horcajada de la Torre y Torrejoncillo del Rey. Por otra parte, las obras de instalación de la línea subterránea de evacuación también pueden aumentar el ruido en Horcajada de la Torre debido a su proximidad.

Según el estudio de ruidos conjunto para los parques eólicos Escuderos II, Escuderos III y Escuderos V, os valores de ruido sobre las zonas habitadas más próximas, una vez entren en funcionamiento los parques eólicos, tomando en consideración las fuentes de ruido existentes, se sitúan por debajo de los 55 dB(A) en periodo diurno y de los 45 dB(A) en periodo nocturno. Por tanto, dichos valores se encuentran por debajo de los límites legales establecidos por el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Según el estudio de impacto ambiental, las instalaciones del parque analizado cumplen la recomendación europea y la legislación española respecto a la exposición a campos electromagnéticos, de forma que el público no estará expuesto a dichos campos por encima de los valores recomendados en sitios donde pueda permanecer mucho tiempo.

El emplazamiento del proyecto se localiza en tres tipos de paisajes, según el Atlas de los Paisajes de España y el Atlas de Paisaje de Castilla La Mancha. El parque eólico Escuderos III y comienzo de la línea se encuentra en la unidad Páramos alcarreños del norte de Cuenca. La mitad septentrional de la línea de evacuación cruza la unidad Depresión del suroeste de Cuenca y la mitad meridional cruza la unidad Campiñas de Uclés-Montalbo. El parque eólico se ubica sobre unos pequeños cerros situados entre los valles del río Gigüela, al sur, y de su afluente el Valdepineda, al norte y el oeste. La línea atraviesa inicialmente el valle del Gigüela y, más adelante, sale a la campiña circundante, de relieve algo más ondulado. La fragilidad visual intrínseca del paisaje se valora como media. La accesibilidad visual puede considerarse también media, dado que el parque no va a ser visible desde parte de los puntos potenciales de observación más frecuentados o lo va a ser de forma muy fragmentaria o desde zonas muy periféricas de los mismos. La fragilidad visual final se obtiene de la integración de la accesibilidad visual con la fragilidad intrínseca y se califica como media.

Según el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, el proyecto no se encuentra en zonas con elevado riesgo de incendio. La zona de estudio consta en el mapa regional de peligro por incendio forestal como zona de peligrosidad media y de vulnerabilidad baja, de forma que el riesgo final de incendios es bajo-medio.

En cuanto a la afección a las infraestructuras de la zona, se producirá un incremento de tráfico en las carreteras durante las obras debido al transporte de los materiales y equipos necesarios para su construcción, con los consiguientes perjuicios para la población de los núcleos cercanos.

El trazado de la línea cruza la concesión minera denominada Torrejoncillo a lo largo de 4.400 m. Se trata de un permiso de investigación de yesos, actualmente en trámite/autorización.

Desde el punto de vista económico el impacto esperado es positivo, debido tanto a la creación de puestos de trabajo directos como a los indirectos que se derivan del volumen de suministros contratados. Además, algunos establecimientos de hostelería pueden incrementar su actividad para atender al personal desplazado a la zona. A ello hay que sumar el beneficio económico durante el periodo de vida útil del parque eólico para los propietarios de los terrenos y para los ayuntamientos afectados, en forma de tasas, que implican una mejora en los servicios de la población.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

En el estudio de impacto ambiental se ha identificado un parque eólico existente, Carrascosa, con 20 aerogeneradores y situado a 18 km del parque evaluado. Además, se ha localizado un parque eólico con DIA favorable, Cuevas de Velasco, con 40 aerogeneradores, a 5,6 km. Por último, se han encontrado 16 parques eólicos en tramitación, que suman un total de 143 aerogeneradores, situados a distancias comprendidas entre 290 m y 25 km aproximadamente: Guardos, Escuderos V, Escuderos II, Libis, Gerca, Novillos, Obispalía, Horcajo, Prado Mingo, Rosquillo, Saz, Cabañas, Cabrejas, Enebrillo, Escuderos I y Escuderos IV.

Por otro lado, se han identificado 8 plantas fotovoltaicas existentes que suman 693,19 ha: Escuderos I, Escuderos II, Escuderos III, Escuderos IV, Escuderos V, Villanueva, Villanueva I y Villanueva II. Además, se han localizado 4 plantas con autorización administrativa de construcción que suman 361,31 ha: Aitana, Aspe, Bañuela y Turbón. También hay que considerar la planta fotovoltaica Carrascosa de 85,76 ha, que cuenta con informe de determinación de afección ambiental favorable. En tramitación, se han detectado 5 plantas fotovoltaicas que ocupan una superficie total de 995,47 ha: Cabañas, El Escudo, Poveda, Rosquillo, Villar de Cañas. Todas las plantas están situadas a más de 7,7 km del parque evaluado.

Se estima que en el ámbito de estudio considerado hay actualmente 265,45 km de tendidos aéreos de alta tensión en funcionamiento, mientras que la construcción de las instalaciones de energías renovables con DIA aprobada supone 15,12 km más, y las que están siendo tramitadas en este momento suman 127,60 km. Por tanto, si todas las líneas autorizadas o en tramitación en este momento se construyesen con el trazado previsto, la longitud total de tendidos sería de 408,18 km, un 53 % más de los actualmente existentes.

Los efectos acumulativos y sinérgicos más reseñables se producen sobre la fauna y el paisaje. La presencia de las nuevas instalaciones puede producir efectos sinérgicos por el incremento en la ocupación de terrenos que generan alteración, fragmentación o pérdida de hábitats; por el aumento de presencia física de elementos que crean barreras al movimiento de la fauna; por ruidos y presencia de personas, maquinaria e instalaciones que causan molestias a la fauna y por mortalidad de animales por colisión contra aerogeneradores y vallados y por barotrauma en el caso de los quirópteros.

Es esperable un incremento de los riesgos de colisión en el ámbito de estudio con la puesta en funcionamiento del parque eólico Escuderos III. Hay que tener en cuenta que sus aerogeneradores se encuentran a una escasa distancia de otros parques eólicos en funcionamiento o tramitación, por lo que se pueden producir efectos sinérgicos en el riesgo de colisión, ya que pueden producirse modificaciones en las trayectorias de vuelo de aves y quirópteros.

La construcción de los parques eólicos Escuderos II, III y V supone un incremento de algo más del 5 % de la cuenca visual conjunta de todas las infraestructuras en funcionamiento o con DIA aprobada y del 0,07 % respecto a todas las infraestructuras consideradas, incluyendo aquellas en tramitación. En el caso de los parques eólicos, el incremento de la cuenca visual respecto a existentes y autorizados es de algo más de un 15 %, pero si se consideran los parques actualmente en tramitación sería de un 0,10 %.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, todas de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, el 5 de marzo de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 1 de abril de 2025, la Dirección General de Calidad Ambiental manifiesta su acuerdo con la propuesta remitida y considera que el proyecto debe someterse a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en aras de poder determinar adecuadamente si las citadas afecciones podrían suponer efectos significativos sobre el medio ambiente.

Con fecha 11 de abril de 2025, la Dirección General de Calidad Ambiental traslada informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, que da conformidad al sometimiento del proyecto a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En virtud de las observaciones recibidas, se ratifica el sentido de la propuesta de informe.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Módulo de generación eólica Escuderos III, de 21,6 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico FV Escuderos III, de 48,29 MW de potencia instalada, ubicado en la provincia de Cuenca», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 29 de abril de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.