El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.
El Capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
El fallo de suministro eléctrico generalizado sucedido el día 28 de abril de 2025 en todo el territorio peninsular ha tenido importantes consecuencias en el sector del transporte de mercancías y viajeros, al generarse grandes congestiones de tráfico en algunas ciudades, existir graves problemas en los sistemas de comunicaciones provocando tanto el desconocimiento sobre qué estaciones de servicio estaban operativas para el abastecimiento así como la dificultad de comunicar a los conductores con sus respectivas sedes de operaciones.
Asimismo, en el caso del transporte de mercancías, se ha dado un aumento de la demanda de cargas por el desabastecimiento de ciertos productos.
Todo ello ha provocado el aumento del tiempo necesario para realizar las operaciones. A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario establecer una serie de excepciones temporales.
Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad otorgada a los Estados Miembros por este mismo artículo,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
– Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
– Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
– Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 96 horas.
– Artículo 7: sustituir el límite de conducción ininterrumpida de 4 horas y media por uno de 5 horas.
– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
– Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.
Las excepciones previstas en este apartado se aplicarán a los conductores que hayan participado en las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido en el territorio peninsular y que hayan estado afectadas por el corte del suministro eléctrico del día 28 de abril de 2025.
Estas exenciones son de aplicación desde las 0:00 horas del lunes 28 de abril de 2025 hasta las 24:00 del domingo 4 de mayo de 2025.
Segundo.
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de viajeros afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
– Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
– Artículo 7: sustituir el límite de conducción ininterrumpida de 4 horas y media por uno de 5 horas.
– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Las excepciones previstas en este apartado se aplicarán a los conductores que hayan participado en las operaciones de transporte de viajeros que hayan transcurrido en el territorio peninsular y que hayan estado afectadas por el corte del suministro eléctrico del día 28 de abril de 2025.
Estas exenciones son de aplicación desde las 0:00 horas del lunes 28 de abril de 2025 hasta las 24:00 del miércoles 30 de abril de 2025.
Tercero.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la Comisión Europea en aplicación del artículo 14.2 de dicho Reglamento.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El citado recurso podrá presentarse, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en el registro electrónico del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible https://sede.transportes.gob.es/proc-servicios-comunes/interposicion-recursos según las condiciones que vienen determinadas en el Capítulo II, artículos del 6 al 10, de la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento.
Madrid, 29 de abril de 2025 – La Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Elena María Atance Herreros.