Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 22 de abril de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2025 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y se formalizan los compromisos financieros resultantes.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8785|Boletín Oficial: 106|Fecha Disposición: 2025-04-29|Fecha Publicación: 2025-05-02|Órgano Emisor: Ministerio de Igualdad

La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 22 de abril de 2025, ha aprobado el Acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2025 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por importe de 160.000.000 euros.

Para general conocimiento,

Esta Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres acuerda:

Primero.

La publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Segundo.

La efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, conforme al apartado primero del citado acuerdo de la Conferencia Sectorial y la formalización de los compromisos financieros contenidos en el mismo, todo ello, una vez cumplidos los trámites preceptivos y de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y los artículos 62 y 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 29 de abril de 2025.–La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO

Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2025 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por importe de 160.000.000,00 de euros

La violencia contra las mujeres constituye una vulneración de sus derechos humanos y libertades fundamentales y es la manifestación más extrema del sexismo, de la desigualdad causada por las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que impide la efectiva realización de la igualdad y el pleno avance de las mujeres. Su erradicación, junto con la atención, protección y recuperación de sus víctimas, son una prioridad del Gobierno, un elemento central del Estado Social y Democrático de Derecho, que cumple con los compromisos internacionales asumidos por España.

En concreto, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por España en 2014, obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir y dar respuesta a la violencia contra las mujeres; insta a que las medidas que se tomen impliquen a todos los actores pertinentes como las agencias gubernamentales, los parlamentos y las autoridades nacionales, regionales y locales; y promueve la dedicación de recursos financieros y humanos adecuados para la correcta aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a la consecución de los fines del convenio. Asimismo, el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio núm. 197 del Consejo de Europa), hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, ratificado por España en 2008, insta a los Estados Parte a la adopción de medidas dirigidas a la prevención de la trata y la asistencia a las víctimas.

En septiembre de 2017, los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado aprobaron, respectivamente, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género y el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Ambos integraron el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (en adelante, Pacto de Estado), cuya aprobación culminó en diciembre de 2017 con los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto de Administraciones Autonómicas y Locales. El Pacto de Estado, además de medidas genéricas dirigidas a todas las Administraciones Públicas, incluía en su Eje 7 recomendaciones específicas para las comunidades autónomas, que se acompañaron para su realización con el compromiso económico previsto en su Eje 9, en la medida 278. Esta establecía un fondo finalista para la ejecución de las medidas del Pacto de Estado destinado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que se ha venido reflejando anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

Posteriormente, el 22 de julio de 2022, la Conferencia Sectorial de Igualdad aprobó el acuerdo relativo al establecimiento de un marco de actuación conjunta para garantizar la estabilidad y permanencia de las políticas públicas y los servicios que se derivan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Este acuerdo tiene como finalidad consolidar el trabajo frente a la violencia contra las mujeres en el conjunto del Estado, avanzando en la institucionalización y la permanencia de los compromisos adquiridos en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que fueron actualizados el 25 de noviembre de 2021 por la mayoría de los partidos políticos con representación parlamentaria.

Este marco de cooperación se articula a través de un Plan Conjunto Plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027), aprobado mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 3 de marzo de 2023, e incluye un Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres, así como un Sistema común de Información y Evaluación (SIE).

Durante el ejercicio 2023, dada la puesta en marcha de este nuevo marco de actuación, actualmente en vigor, junto con las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en 2017, se incrementó el presupuesto para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla destinado a este fin hasta un total de 140.202.020 euros, según el crédito aprobado en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En el ejercicio presupuestario 2025, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se establecían los criterios de aplicación de la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023 y, posteriormente, prorrogados para 2025, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se establecían los criterios de aplicación de la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024, el crédito disponible se mantiene en 140.202.020 euros. No obstante, en la propuesta reflejada en las fichas remitidas para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2025 se contemplaba un incremento de 19.797.980,00 euros para este ejercicio.

El 26 de febrero de 2025, el Congreso de los Diputados aprobó la renovación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género con un respaldo mayoritario de los partidos políticos con representación parlamentaria. El Pacto renovado amplía las medidas anteriores de 290 a 461, incorporando nuevas formas de violencia contra las mujeres como la económica, la vicaria y la digital. De acuerdo con la medida 441.b del nuevo Pacto renovado, «los Presupuestos Generales del Estado destinarán a las comunidades autónomas 160 millones de euros anuales durante cada uno de los próximos cinco ejercicios presupuestarios». Este consenso reafirma el compromiso de avanzar hacia una sociedad más igualitaria y libre de violencia de género.

En este marco, la transferencia de crédito de 19.797.980,00 euros viene a completar la dotación presupuestaria prevista en la referida medida 441.b del Pacto de Estado renovado. Por tanto, los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres para transferencias a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, suman un importe total de 160.000.000,00 euros, destinados al desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género: 30.02.232C.450 Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por un importe de 150.000.000,00 euros; y 30.02.232C.750 Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por un importe de 10.000.000 euros.

Con la finalidad de flexibilizar las reglas de gasto relativas a los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y la financiación de los servicios puestos en marcha por las comunidades autónomas para hacer frente a las necesidades en materia de violencia de género, la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en línea con lo que ya venía estableciéndose desde el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, así como en el artículo 7 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, establece:

«A los efectos de garantizar la estabilidad financiera de las políticas desarrolladas por las administraciones públicas en relación a la lucha contra la violencia contras las mujeres, en el marco del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, el Gobierno garantizará el sistema de financiación articulado por el Pacto de Estado contra la violencia de género que permite destinar partidas presupuestarias vinculadas al Pacto y dirigidas a distintos departamentos ministeriales, a las comunidades autónomas y a las Entidades Locales. Este sistema de financiación permite transferencias directas, finalistas y condicionadas al cumplimiento de las medidas recogidas en los acuerdos del Pacto de Estado.

La Conferencia Sectorial de Igualdad fijará los criterios objetivos con arreglo a los cuales las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán acceder a las cantidades de esta partida reservadas para dichas administraciones, las cuales se ejecutarán vía transferencia finalista y directa.

No obstante, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra se regirán, en estos aspectos financieros, por sus regímenes especiales de Concierto Económico y de Convenio.

Los acuerdos de la Conferencia Sectorial en los que se fijen los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante, podrán determinar el porcentaje de las transferencias que podrá destinarse a gastos de personal y gastos corrientes de gestión vinculados al desarrollo de las actuaciones acordadas.

Con carácter excepcional, no resultará de aplicación a dichas partidas reservadas a las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla lo dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en relación con los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.»

La ejecución de los créditos consignados en la aplicación 30.02.232C.450 «Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género», por un importe de 150.000.000,00 euros, y 30.02.232C.750 «Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género», por un importe de 10.000.000 euros, está sujeta a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla tercera, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la propuesta de distribución territorial de créditos, cuenta con el preceptivo informe favorable del Ministerio de Hacienda, previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en relación con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla incumplidoras del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto. Este informe ha sido emitido el 7 de abril de 2025.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86.2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a los 12 millones de euros, se ha recabado la autorización del Consejo de Ministros con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial. Dicha autorización no conlleva la aprobación del gasto, que corresponde realizar al órgano competente del Ministerio de Igualdad con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 15 de abril de 2025, a propuesta de la Ministra de Igualdad, ha aprobado el «Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Igualdad, para la ejecución de créditos presupuestarios en 2025 destinados al desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por importe de 160.000.000,00 euros».

En virtud de lo señalado con anterioridad, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad acuerda:

Primero.

Aprobar los criterios de distribución, así como la distribución resultante, de los créditos de las aplicaciones presupuestarias: 30.02.232C.450 «Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la violencia de género», por un importe de 150.000.000,00 euros; 30.02.232C.750 «Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la violencia de género», por un importe de 10.000.000 euros.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, están basados en las siguientes variables y ponderaciones sobre datos de cada una de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla:

– 6.400.000,00 euros (4 %) por insularidad.

– 3.200.000,00 euros (2 %) por ciudad fronteriza.

– 68.000.000,00 euros (42,5 %) según distribución de mujeres, a partir del Censo Anual de Población 2024. Instituto Nacional de Estadística.

– 4.000.000,00 euros (2,5 %) según distribución de mujeres de 65 años y más, a partir del Censo Anual de Población 2024. Instituto Nacional de Estadística.

– 4.000.000,00 euros (2,5 %) según distribución de mujeres extranjeras, a partir de datos del Censo Anual de Población 2024. Instituto Nacional de Estadística.

– 4.000.000,00 euros (2,5 %) según distribución de mujeres con discapacidad, a partir de la Base estatal de datos de personas con valoración del grado de discapacidad (Informe a 31 de diciembre de 2023) del IMSERSO.

– 32.000.000,00 euros (20 %) según distribución de mujeres con trabajo temporal o paradas, con datos de la Encuesta de Población Activa (EPA). Media de los 4 trimestres del año 2023. Instituto Nacional de Estadística.

– 22.400.000,00 euros (14 %) según dispersión (densidad) poblacional, a partir de la inversa de la densidad de población calculada como cociente entre la población del Censo Anual de Población 2024 y la superficie de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en la publicación España en Cifras, Edición 2024 (superficies de las provincias). Instituto Nacional de Estadística.

– 16.000.000,00 euros (10 %) según población rural, calculado como porcentaje de población en municipios menores de 2.000 habitantes. Para las comunidades autónomas Principado de Asturias, Galicia y Región de Murcia se refiere al porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 2.000 habitantes (Las Cifras de la Educación en España. Estadísticas e indicadores. Edición 2025. Curso 2022-23, MEFPyD).

La distribución resultante es la siguiente:

Reparto de 160.000.000 euros asignados a comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en el PEVG. Año 2025

  Criterios de reparto socioeconómicos Total
reparto
con redondeo
Distribución porcentual Reparto
150.000.000 €
(Capítulo 4)
Reparto
10.000.000 €
(Capítulo 7)
6,4 millones de euros (4 %) por insularidad 3,2 millones de euros (2 %) por ciudad fronteriza 68 millones de euros (42,5 %) según distribución de mujeres
(1)
4 millones de euros (2,5 %) según distribución de mujeres de 65 años y más
(1)
4 millones de euros (2,5 %) según distribución de mujeres extranjeras
(1)
4 millones de euros (2,5 %) según distribución de mujeres con discapacidad
(2)
32 millones de euros (20 %) según distribución de mujeres con trabajo temporal o paradas
(3)
22,4 millones de euros (14 %) según dispersión de la población
(4)
16 millones de euros (10 %) según población rural
(5)
 Total. 6.400.000,00 3.200.000,00 68.000.000,00 4.000.000,00 4.000.000,00 4.000.000,00 32.000.000,00 22.400.000,00 16.000.000,00 160.000.000,00 100,00 150.000.000,00 10.000.000,00
Andalucía.     12.786.739,02 690.846,68 548.087,48 694.393,96 7.467.634,29 977.129,40 1.089.451,87 24.254.282,70 15,16 22.738.390,03 1.515.892,66
Aragón.     1.993.695,24 130.009,59 121.037,77 91.576,43 888.485,71 3.399.745,87 832.434,50 7.456.985,11 4,66 6.990.923,54 466.061,57
Asturias, Principado de.     1.540.886,39 124.905,91 41.796,29 138.385,28 703.946,09 1.011.544,33 1.014.128,27 4.575.592,57 2,86 4.289.618,03 285.974,54
Balears, Illes. 3.200.000,00   1.802.709,96 87.217,49 165.871,59 61.012,50 737.121,75 390.236,48 49.491,41 6.493.661,18 4,06 6.087.807,36 405.853,82
Canarias. 3.200.000,00   3.307.819,79 167.699,54 214.590,70 172.459,99 1.949.070,17 320.257,17 62.585,90 9.394.483,28 5,87 8.807.328,08 587.155,21
Cantabria.     888.517,20 61.625,58 30.184,28 85.793,65 357.675,11 868.623,24 176.761,92 2.469.180,99 1,54 2.314.857,18 154.323,81
Castilla y León.     3.542.578,99 271.178,77 120.682,91 209.401,02 1.486.684,38 3.793.260,39 2.307.033,54 11.730.820,00 7,33 10.997.643,75 733.176,25
Castilla-La Mancha.     3.061.255,68 174.615,01 149.862,00 191.330,48 1.628.717,68 3.635.992,63 1.193.160,14 10.034.933,62 6,27 9.407.750,27 627.183,35
Cataluña.     11.870.664,36 682.826,51 900.993,97 834.346,55 4.506.706,41 385.906,93 1.366.310,96 20.547.755,69 12,84 19.263.520,96 1.284.234,73
Comunitat Valenciana.     7.887.743,76 460.940,85 629.958,72 404.375,20 3.901.250,57 421.145,35 785.138,79 14.490.553,24 9,06 13.584.893,66 905.659,58
Extremadura.     1.555.133,41 99.546,13 29.104,24 101.735,14 1.006.674,01 3.801.099,39 855.374,59 7.448.666,92 4,66 6.983.125,24 465.541,68
Galicia.     4.096.677,91 314.144,00 104.277,18 275.128,00 1.601.762,46 1.052.781,19 5.027.552,97 12.472.323,70 7,80 11.692.803,47 779.520,23
Madrid, Comunidad de.     10.658.579,72 583.689,47 758.542,56 489.238,49 4.285.880,90 110.271,38 196.382,40 17.082.584,93 10,68 16.014.923,37 1.067.661,56
Murcia, Región de.     2.282.947,89 111.468,75 143.295,31 199.457,96 1.121.752,09 694.692,87 893.111,47 5.446.726,33 3,40 5.106.305,93 340.420,40
Rioja, La.     479.097,12 30.350,08 30.459,13 24.174,29 191.796,80 1.498.482,94 151.081,26 2.405.441,61 1,50 2.255.101,51 150.340,10
Ceuta.   1.600.000,00 120.272,47 4.617,97 3.438,83 11.673,37 88.122,85 23.152,53 0,00 1.851.278,04 1,16 1.735.573,16 115.704,88
Melilla.   1.600.000,00 124.681,08 4.317,67 7.817,05 15.517,69 76.718,72 15.677,89 0,00 1.844.730,09 1,15 1.729.434,46 115.295,63

(1) Elaboración de la DGVG con datos del Censo Anual de Población 2024. Instituto Nacional de Estadística.

(2) Elaboración de la DGVG a partir de la Base estatal de datos de personas con valoración del grado de discapacidad (Informe a 31 de diciembre de 2023) del IMSERSO.

(3) Elaboración de la DGVG con datos de la Encuesta de Población Activa (EPA). Media de los 4 trimestres del año 2023. Instituto Nacional de Estadística.

(4) Elaboración de la DGVG a partir de la inversa de la densidad de población calculada como cociente entre la población del Censo Anual de Población 2024 y la superficie de cada comunidad autónoma, Ceuta y Melilla en la publicación España en Cifras, Edición 2024 (superficies de las provincias). Instituto Nacional de Estadística.

(5) El porcentaje de población rural se ha calculado como porcentaje de población en municipios menores de 2.000 habitantes. Para las comunidades autónomas Principado de Asturias, Galicia y Región de Murcia se refiere al porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 2.000 habitantes (Las Cifras de la Educación en España. Estadísticas e indicadores. Edición 2025. Curso 2022-23. MEFPyD. Tabla A.1.1).

La financiación correspondiente a las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.

Segundo.

Los compromisos de aportación de fondos por parte de la Administración General del Estado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, se formalizarán a través de resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se harán efectivos los libramientos correspondientes a la distribución territorial de los créditos presupuestarios para el ejercicio 2025, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto.

Los créditos que corresponda gestionar a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla se librarán, de conformidad con la regla quinta, del apartado dos, del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su caso, que los pagos referidos al primer trimestre, que se acumularán al segundo trimestre (50 por 100).

Tercero.

Los proyectos o programas que se financiarán tendrán como finalidad el desarrollo de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla informarán al Ministerio de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos o programas a los que se refiere el presente acuerdo, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. En su caso, para el seguimiento de los proyectos se podrán reunir comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.

Cuarto.

Con objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que la comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con los mismos, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Además, en toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión, se utilizará la imagen institucional de la Administración General del Estado.

Quinto.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Igualdad, con anterioridad al 31 de marzo del 2026, a través de la aplicación desarrollada para tal fin por el Ministerio de Igualdad, la documentación justificativa de los fondos distribuidos en la presente Conferencia Sectorial. Esta justificación estará compuesta por los documentos que se describen a continuación:

i) Un informe final, referido a los proyectos o programas para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Este informe describirá las actuaciones realizadas y contemplará para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

– Denominación de cada proyecto/programa realizado.

– Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.

– Grado de consecución de los objetivos previstos.

– Datos estadísticos sobre las/os usuarias/os de los servicios, en su caso.

– Medida del Pacto de Estado cumplida con cada proyecto/programa realizado.

– Información económica.

– Grado de ejecución del presupuesto.

– Otras colaboraciones obtenidas.

– Valoración: Dificultades y propuestas.

ii) Una declaración responsable sobre la identificación de las fuentes de financiación en los proyectos o programas.

iii) Dos estados de ejecución del ejercicio: uno, para los fondos de capítulo 4 y otro, para los de capítulo 7, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año 2025.

Cada estado de ejecución o memoria financiera deberá venir firmado electrónicamente por la persona titular del centro directivo que gestione la transferencia y adverado por el/la interventor/a, y se ajustará al modelo siguiente, añadiendo, en su caso, las aclaraciones que desde la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres se estimen oportunas, en relación con los remanentes:

Importes en euros

Programa (Pacto de Estado contra Violencia de Género)

Aplicación

Presupuestaria

de PGE

Denominación

proyecto

Asignación

(1)

Compromiso

de crédito

(2)

Obligaciones

reconocidas

(3)

Pagos

realizados

(4)

Remanentes

(1) – (2)

Obligaciones

pendientes de pago

(3) – (4)

                 
«Datos económicos referidos a la situación a 31 de diciembre de 2025».

De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, así como el artículo 7 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, con carácter excepcional, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que gestionan las transferencias deberán llevar un adecuado control de las mismas que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los créditos percibidos.