Con fecha 25 de abril de 2025 se ha suscrito la Primera Adenda modificativa y de prórroga del convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sobre intercambio recíproco de información, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 29 de abril de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
PRIMERA ADENDA MODIFICATIVA Y DE PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO DEL GOBIERNO VASCO Y LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, SOBRE INTERCAMBIO RECÍPROCO DE INFORMACIÓN
REUNIDOS
De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
De otra parte, don Miguel Torres Lorenzo, Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, nombrado mediante Decreto 21/2024, de 24 de junio (BOPV de 25 de junio) y Presidente de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, actuando en nombre y representación del mismo de conformidad con el artículo 5 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por Decreto 82/2012, de 22 de mayo (BOPV de 4 de junio) y facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno del 15 de abril de 2025.
Las partes se reconocen con competencia y capacidad para la firma del presente documento, y
EXPONEN
Primero.
Que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Vicepresidenta Segunda, Consejera de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y Presidenta de Lanbide firmaron el 26 de abril de 2021 un convenio de intercambio de información. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 10 de mayo de 2021.
Segundo.
Que la cláusula undécima de dicho convenio establece una duración de cuatro años y la posibilidad de prorrogarlo por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Tercero.
Se considera necesario actualizar el convenio al haberse derogado el Esquema Nacional de Seguridad y la Ley 18/2008 de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
El convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es de su interés dar continuidad al desarrollo del mismo. Conforme a lo previsto en la cláusula undécima del convenio, las partes, por unanimidad,
ACUERDAN
Primera. Modificación de la denominación del Departamento del Gobierno Vasco.
Toda referencia en el convenio al Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco pasan a estar referidas al Departamento Economía, Trabajo y Empleo o al que lo sustituya durante la vigencia del convenio, incluida su prórroga.
Segunda. Modificación normativa.
2.1 Toda referencia en el convenio al Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica debe entenderse referidas al Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, al haberse derogado el primero.
2.2 Toda referencia en el convenio al Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, debe entenderse referidas a la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, al haberse derogado el primero.
2.3 Modificar en el convenio el último párrafo del exponen primero, en los siguientes términos:
Donde dice:
«A estos efectos, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de empleo corresponden al Departamento de Trabajo y Empleo, según establece el artículo 6 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Adscrito a este departamento se encuentra el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que ostenta dentro del ámbito competencial de Euskadi y en virtud de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las funciones relativas a la gestión de la intermediación y la ejecución de las políticas activas de empleo, así como la gestión de las prestaciones económicas de derecho, como son la renta de garantía de ingresos (RGI) y prestación complementaria de vivienda, en los términos establecidos en la legislación reguladora de esta materia, Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, tras la modificación llevada a cabo por la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. Además, tiene atribuidas funciones de prospección e información de las necesidades del mercado de trabajo.»
Debe decir:
«A estos efectos, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de empleo corresponden al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, según establece el artículo 7.1 d) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Adscrito a este departamento se encuentra el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que ostenta dentro del ámbito competencial de Euskadi y en virtud de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las funciones relativas a la gestión de la intermediación y la ejecución de las políticas activas de empleo, así como la gestión de las prestaciones económicas de derecho, como son la renta de garantía de ingresos (RGI) y prestación complementaria de vivienda, en los términos establecidos en la legislación reguladora de esta materia, Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se regula el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos. Además, tiene atribuidas funciones de prospección e información de las necesidades del mercado de trabajo.»
2.4 Modificar en el convenio el párrafo primero del apartado 5 del exponen segundo, en los siguientes términos:
Donde dice:
«5. Las bases jurídicas que legitiman los suministros de información previstos en el presente Convenio son el cumplimiento de obligaciones legales y el ejercicio de derechos en el ámbito del Derecho Laboral y de la seguridad y protección social, establecidas, respectivamente, en los artículos 6.1.c) y 9.2.b) del Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la habilitación legal se encuentra en los artículos 77.1.d) y 40.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la Disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre y en el artículo 24 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Por tanto, la cesión mutua de datos personales objeto de tratamiento cuenta con habilitación legal y no precisa, por tanto, de previo consentimiento de las personas afectadas.»
Debe decir:
«5. Las bases jurídicas que legitiman los suministros de información previstos en el presente Convenio son el cumplimiento de obligaciones legales y el ejercicio de derechos en el ámbito del Derecho Laboral y de la seguridad y protección social, establecidas, respectivamente, en los artículos 6.1.c), 6.1.e) y 9.2.b) del Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la habilitación legal se encuentra en los artículos 77.1.d) y 40.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 16.6 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y en el artículo 87.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. Por tanto, la cesión mutua de datos personales objeto de tratamiento cuenta con habilitación legal y no precisa, por tanto, de previo consentimiento de las personas afectadas.»
2.5 Modificar en el convenio el párrafo séptimo del apartado 5 del exponen segundo, en los siguientes términos:
Donde dice:
«Y en el ámbito de las prestaciones de renta de garantía de ingresos, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la inclusión social, habilita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su artículo 24, para «recabar del resto de administraciones públicas y entidades que colaboran en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social los datos e informes que resulten estrictamente necesarios para el correcto ejercicio de las funciones de revisión y supervisión.»
Debe decir:
«Y en el ámbito de las prestaciones de renta de garantía de ingresos, la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, regula en el artículo 88 el deber de suministro de información de entidades del sector público y, en particular, en el apartado 3.e) del mismo artículo se determinan los datos que la Tesorería General de la Seguridad Social está obligada a suministrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.»
Tercera. Prórroga del convenio.
Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales.
Cuarta. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, con anterioridad a la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda modificativa y de prórroga, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y Presidente de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Miguel Torres Lorenzo.