Resolución de 29 de abril de 2025, del Banco de España, por la que se publica sanción y medida accesoria, por infracción muy grave, impuestas a Depasify, SL.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9245|Boletín Oficial: 114|Fecha Disposición: 2025-04-29|Fecha Publicación: 2025-05-12|Órgano Emisor: Banco de España

Con fecha 31 de marzo de 2025, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/LDI-2/2024, incoado el 7 de mayo de 2024 a, entre otros, Depasify, SL.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones y amonestaciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa respecto a Depasify, SL, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a la siguiente sanción y medida accesoria:

– Sanción de multa prevista en el artículo 97.1.a).2.º, párrafo 2.º, de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y cuyo importe asciende a doscientos cuarenta mil euros (240.000 €), tras la aplicación del 40 % de descuento resultante del acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015.

– Medida accesoria de amonestación pública prevista en el artículo 97.2.c) de la referida Ley 10/2014.

Dichas sanción y medida accesoria han sido impuestas por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el apartado segundo de la disposición adicional cuarta de la citada Ley 10/2014 y que ha consistido en que la mencionada sociedad no facilitó, ni en plazo, ni toda la información y documentación requerida por el Banco de España en el marco de una inspección llevada a cabo por éste, lo que le ha impedido poder comprobar si dicha sociedad realiza actividades reservadas a las entidades de crédito (como la recepción de depósitos u otros fondos reembolsables del público) o a los proveedores de servicios de pago.

Madrid, 29 de abril de 2025.–El Secretario General, Francisco-Javier Priego Pérez.