Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización de cierre para la línea eléctrica, simple circuito a 400 kV, Gatika-Lemoiz 1 y Gatika-Lemoiz 2, en la provincia de Bizkaia.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-10657|Boletín Oficial: 119|Fecha Disposición: 2026-04-29|Fecha Publicación: 2026-05-16|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 13 de enero de 2025, autorización para el cierre y desmantelamiento, así como declaración, en concreto, de utilidad pública para las líneas de simple circuito a 400 kV de Gatika-Lemoiz 1 y Gatika-Lemoiz 2.

De conformidad con el artículo 135.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud se acompaña de un plan de desmantelamiento de la instalación.

Con fecha 2 de noviembre de 2025, Red Eléctrica desiste expresamente de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública.

Red Eléctrica desarrolla el proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el golfo de Bizkaia, que consiste en la creación de una interconexión eléctrica submarina y subterránea por el golfo de Bizkaia, entre la red eléctrica francesa y la red eléctrica española. Dicho proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental (BOE núm. 309 de 26 de diciembre de 2022), así como autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para cada una de las actuaciones que lo componen.

En citada declaración de impacto ambiental, en el apartado relativo a las condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, epígrafe 5.2, se determina que «se elaborará un proyecto técnico para el desmantelamiento de las líneas eléctricas aéreas existentes 400 kV Gatika-Lemoiz I-II para su aprobación ante la Administración competente y se presentará con carácter previo al inicio de las obras de construcción de la interconexión España-Francia. Dicho proyecto, que deberá ser sometido a su correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental de forma independiente, incluirá las actuaciones precisas de restauración e integración paisajística de los terrenos ocupados actualmente por las líneas».

Las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 400 kV Gatika-Lemoiz 1 y Gatika-Lemoiz 2, puestas en servicio en el año 1974, a desmantelar, tienen una longitud total de 9,92 km y 9,34 km, respectivamente, y discurren íntegramente por la provincia de Bizkaia.

La actuación cuenta con informe de impacto ambiental de fecha 30 de mayo de 2024, dictado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental mediante resolución por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Desmantelamiento de las líneas eléctricas a 400 kV Gatika-Lemoiz I y II», que establece que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Desmantelamiento de las líneas eléctricas a 400 Kv Gatika-Lemoiz I y II», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas en el documento ambiental y en el informe de impacto ambiental.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable, de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia y se tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

El Ayuntamiento de Lemoiz, la Agencia Vasca del Agua y el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia remitieron informes de los que no se desprende oposición y establecen condicionado técnico. Red Eléctrica respondió manifestando su toma de razón.

Telefónica de España, SAU, remitió escrito del que no se desprende oposición. Red Eléctrica respondió manifestando su toma de razón.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y el Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Navarra remitieron informes en los que establecen condicionado en materia medioambiental. Red Eléctrica respondió a ambos informes.

Preguntados el Ayuntamiento de Gatika, el Ayuntamiento de Maruri-Jatabe, la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia y Nortegas, no se recibió contestación por su parte.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, mediante anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Bizkaia de fecha 12 de febrero de 2025, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 45, de 21 de febrero de 2025, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Bizkaia núm. 36, de 21 de febrero de 2025, y remitido a los ayuntamientos afectados para su exposición pública. Se recibieron alegaciones de Sprilur, SA.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia emitió informe en relación al expediente de la solicitud de cierre de la instalación.

Con fecha 30 de mayo de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dictó resolución por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Desmantelamiento de las líneas eléctricas a 400 kV Gatika-Lemoiz I y II», que establece que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Desmantelamiento de las líneas eléctricas a 400 Kv Gatika-Lemoiz I y II», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas en el documento ambiental y en el informe de impacto ambiental.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 15 de enero de 2026. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De conformidad con el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el operador del sistema emitió «Informe de cierre y desmantelamiento de las líneas de simple circuito a 400 kV Gatika-Lemoiz 1 y 2», fechado en abril de 2026, emitiendo opinión favorable al respecto.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización de cierre para la línea eléctrica, simple circuito a 400 kV, Gatika-Lemoiz 1 y Gatika-Lemoiz 2, en la provincia de Bizkaia.

Red Eléctrica de España, SAU, deberá llevar a cabo el desmantelamiento de la línea, de acuerdo al documento «Proyecto de ejecución del desmantelamiento de las líneas de simple circuito 400 kV CA de Gatika-Lemoiz 1 y Gatika-Lemoiz 2», fechado en noviembre de 2024.

El desmantelamiento se llevará a cabo cumpliendo con lo establecido en la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 30 de mayo de 2024, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Desmantelamiento de las líneas eléctricas a 400 kV Gatika-Lemoiz I y II», y las medidas recogidas en el documento ambiental.

El desmantelamiento de la línea 400 kV Gatika-Lemoiz 1 consiste en el desmontaje de 24 apoyos desde el apoyo n.º T1 hasta la subestación de Gatika ubicada en el término municipal de Gatika. La longitud total de la línea a desmantelar es de 9,92 km.

El desmantelamiento de la línea 400 kV Gatika-Lemoiz 2 consiste en el desmontaje de 25 apoyos desde el apoyo N.º T1 hasta la subestación de Gatika ubicada en el término municipal de Gatika. La longitud total de la línea a desmantelar es de 9,34 km.

La longitud total de ambas líneas a desmantelar es de 19,26 km con un total de 49 apoyos.

Dicho desmontaje de los diferentes vanos se realizará en tres fases:

– Montaje de protecciones mecánicas para cruzamientos.

– Desmontaje de las fases del simple circuito.

– Desmontaje de apoyos, demolición de cimentaciones y reposición de pavimento urbano cuando sea necesario.

De conformidad con el artículo 138.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se otorga a Red Eléctrica, SAU, un plazo de veinticuatro meses para proceder al cierre y desmantelamiento de la instalación, de manera que se producirá la caducidad de la presente autorización si, transcurrido dicho plazo, el cierre y desmantelamiento no hubiera tenido lugar.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 29 de abril de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.