La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, autorizó en su título VIII la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., como autoridad administrativa independiente de ámbito estatal de las previstas en el artículo 109.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.
El Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, aprobó el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. y posteriormente, la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, determinó la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 326.1 establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.
La presente norma se ajusta a los principios de regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de haber sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, e informada por la Abogacía del Estado.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, establecen la necesidad de constituir una mesa de contratación como órgano de asistencia técnica especializada.
En su virtud, y como órgano de contratación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.h) del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente, A.A.I., resuelvo:
Primero. Creación de la Mesa de Contratación y atribuciones.
Se constituye la Mesa de Contratación Permanente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., con carácter permanente, con las funciones que le asigna el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En los procedimientos negociados sin publicidad, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa.
Segundo. Composición.
1. La Mesa de Contratación Permanente estará constituida por los siguientes miembros:
– Presidente: el titular de la Gerencia de la Autoridad Independiente, que podrá ser suplido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por un funcionario con categoría igual y destino en la Autoridad Independiente.
– Vocales: un Abogado del Estado, que será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado.
– Un interventor delegado en la autoridad independiente, que será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.
– Un jefe de servicio destinado en la Gerencia de la Autoridad Independiente. Que podrá ser suplido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por un funcionario con categoría igual o superior y destino en la Autoridad Independiente.
– Un funcionario con categoría igual o superior a Jefe de Área adscrito a la Gerencia de la Autoridad Independiente. Que podrá ser suplido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por un funcionario con categoría igual o superior y destino en la Autoridad Independiente.
– Secretario: el jefe de Servicio de habilitación, que en caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá ser sustituido por un funcionario con categoría igual o superior y destino en la Autoridad Independiente.
No podrán formar parte de la mesa de contratación aquellas personas que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, tal y como queda establecido en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Por acuerdo de su Presidente, a las reuniones de la mesa de contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos funcionarios o asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.
3. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la composición de la mesa de contratación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Tercero. Funcionamiento.
1. La mesa de contratación se reunirá por convocatoria de su Presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta resolución, exijan su intervención.
2. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, así como el Abogado del Estado y el Interventor.
3. Los acuerdos de la mesa se adoptarán por mayoría simple. La mesa de contratación podrá solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
4. La mesa de contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta resolución, por las normas que puedan dictarse para su funcionamiento interno y, en lo no contemplado en las mismas, se estará a lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; así como lo establecido en materia de órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de abril de 2026.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., Manuel Villoria Mendieta.