Resolución de 29 de abril de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Piragüismo, para la realización de la Primera Edición del Ciclo de Grado Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas 2027-2028.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-10413|Boletín Oficial: 116|Fecha Disposición: 2026-04-29|Fecha Publicación: 2026-05-13|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

El Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Piragüismo han suscrito, con fecha 17 de abril de 2026, un Convenio para la realización de la Primera Edición del Ciclo de Grado Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas 2027-2028, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de abril de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO

Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Piragüismo para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de la Primera Edición del Ciclo de Grado Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas para el periodo 2027-2028

Madrid, 17 de abril de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Molinero Revert, Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), en nombre y representación de este organismo, en virtud del nombramiento acordado mediante Real Decreto 8/2023, de 10 de enero y de acuerdo con las facultades que le confiere el apartado Primero. c) de la Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

De otra parte, don Javier Hernanz Agüería presidente de la Real Federación Española de Piragüismo (en adelante Federación), cargo electivo que ostenta desde el nombramiento efectuado por la Asamblea General del día 15 de mayo de 2025, convenientemente acreditado mediante certificación registral, y de acuerdo con las facultades que le concede el capítulo IV artículo 49.1) de los Estatutos vigentes.

Actuando ambas partes en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas y reconociéndose plena capacidad jurídica, en representación de los organismos por cuya cuenta actúan para la formalización del presente convenio y tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El CSD es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que tiene como competencias reconocidas en el artículo 8.4 z) del el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio (BOE de 16 de junio), la de gestionar los centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional y colaborar con otras entidades para fomentar la creación y el desarrollo de centros que impartan este tipo de enseñanzas.

Segundo.

El Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (en adelante CSED) es un centro docente de titularidad pública, sin personalidad jurídica propia, que está adscrito al CSD, a través de la Dirección General de Deportes.

El CSED está inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios regulado en el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el Registro estatal de centros docentes no universitarios, con el apunte registral/código: 28077105.

Tercero.

Que el Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento, en su artículo 4 determina que el CESED está autorizado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para impartir, entre otras, las Enseñanzas Deportivas de grado superior reguladas en el capítulo VIII del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la modalidad a distancia en todo el territorio nacional.

Así mismo establece que para la gestión de la oferta formativa del CSED, la Presidencia del CSD podrá firmar convenios con las federaciones deportivas españolas de las correspondientes modalidades deportivas.

Que en su artículo 8 determina que el alumnado participante en la oferta formativa académica y no académica del CSED contribuirá al coste de esta mediante el abono de los precios que se determinen para cada uno de los niveles. Estos precios tendrán la consideración de precios públicos, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado.

Cuarto.

Que el CSED tiene la voluntad de impartir el ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, de acuerdo con la demanda existente y la planificación correspondiente. Para realizar las pruebas de acceso e impartir el bloque específico y el módulo de Formación Práctica de estas enseñanzas se requiere, por su singularidad, de un profesorado especializado en la modalidad deportiva con determinados requisitos de titulación, así como de materiales, equipamiento e instalaciones deportivas específicas. Dada la diversidad de las modalidades deportivas que cuentan con enseñanzas deportivas de grado superior, el CSED no dispone de los medios materiales necesarios para el desarrollo de las citadas enseñanzas.

Quinto.

La Federación es una entidad privada que ejerce una serie de funciones públicas, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y al artículo 1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, atribuye a las federaciones deportivas españolas, entre otras, la función de colaborar con la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en la formación de los técnicos deportivos, y que ésta se ejercerá bajo la coordinación y tutela del CSD.

Sexto.

Que la Federación tiene una larga experiencia en la formación de técnicos y entrenadores de piragüismo, disponiendo del profesorado titulado necesario, así como del acceso a las instalaciones y del material que se requiere, según la normativa vigente, para realizar las pruebas de acceso e impartir el bloque específico y el módulo de Formación Práctica de estas enseñanzas deportivas de régimen especial. La participación de la Federación aporta un valor añadido fundamental al ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas. La Federación es la única institución que posee una estructura de clubes y asociaciones, que gestiona los centros de tecnificación en aguas tranquilas, que posee la experiencia en la organización de competiciones oficiales nacionales e internacionales y, que diseña y gestiona los programas de preparación de la alta competición en aguas tranquilas. Todo ello hace que la Federación pueda desarrollar los contenidos teórico-prácticos del bloque específico de la formación de los técnicos deportivos superiores en esta modalidad, así como proporcionar la necesaria actualización de estos.

Séptimo.

Que además la Federación desea priorizar las actuaciones formativas de su ámbito en las enseñanzas deportivas oficiales, así como potenciar la formación de sus monitores y entrenadores, orientándolos a cursar este tipo de enseñanzas.

Debido a que estas enseñanzas las realizan fundamentalmente alumnos adultos, generalmente trabajadores, deportistas en activo en su etapa final, y que están distribuidos por todo el territorio nacional, se necesita mejorar la flexibilidad de horarios, calendarios, adaptar las fases presenciales, potenciar la formación a distancia de calidad, y la formación modular, considerando que son las herramientas imprescindibles y adaptadas a las demandas y necesidades del sistema deportivo del piragüismo de aguas tranquilas nacional.

Octavo.

Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente complementarios en lo referente a la formación de Técnicos Deportivos Superiores en Piragüismo de Aguas Tranquilas, las partes deciden colaborar para que el CSED imparta la primera edición del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas en la modalidad de enseñanza a distancia.

Noveno.

El presente convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes emitido con fecha 27 de marzo de 2026, y la autorización de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con 13 de abril de 2026.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el régimen y los términos de la colaboración entre las partes firmantes para impartir la primera edición del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, a través del CSED de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y lo establecido por la Orden ECD/337/2018, de 26 de marzo, por la que se establece el currículo de los ciclos de grado superior correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, como currículo para el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes, aportándose por ambas a estos efectos los medios personales y materiales que resulten necesarios para ello.

La primera edición comenzará en el año 2027 y finalizará en el año 2028, pudiendo retrasarse el comienzo del curso hasta el año 2028 y su finalización hasta el año 2029.

Así mismo, se pretende crear las bases de colaboración necesarias para el desarrollo del programa de formación continua del personal técnico que asegure su actualización permanente y su progreso profesional, que establece el artículo 38 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte.

Segunda. Compromisos del Consejo Superior de Deportes.

El CSD, a través del CSED, asumirá las funciones siguientes:

– Ejercer la dirección del desarrollo del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas.

– Realizar las convocatorias de admisión, de matriculación y de cobro de los precios públicos, así como las posibles exenciones y actualizaciones de estos, del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas.

– Impartir el bloque común en régimen de enseñanza a distancia, de acuerdo con lo recogido en la ECD/337/2018, de 26 de marzo, por la que se establece el currículo de los ciclos de grado superior correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

– Organizar y realizar las pruebas de evaluación presenciales que han de realizar los aspirantes en cada uno de los módulos del ciclo de grado superior.

– Organizar y coordinar la junta de evaluación final del curso.

– Proceder al registro de los títulos una vez finalizada la formación.

– Participar en los procesos de selección del profesorado que la Federación realiza para la impartición del bloque específico y del módulo de formación práctica.

– Realizar las inspecciones oportunas sobre el desarrollo del bloque específico y del módulo de formación práctica para el normal funcionamiento de estos.

– Resolver las reclamaciones realizadas por los alumnos, respecto del bloque específico y del módulo de formación práctica, previo informe por parte de la Federación.

– Proporcionar la plataforma de enseñanza a distancia, en la que se alojarán los materiales del ciclo de grado superior.

– Asesorar a la Federación en la elaboración de los materiales de enseñanza a distancia del bloque específico.

– Ceder a la Federación, el uso de la plataforma de enseñanza a distancia del CSED, para el desarrollo del bloque específico y del Periodo de Prácticas de la oferta formativa establecida, y de la oferta de formación continua en los términos que se establezcan.

– Siempre que las clases del bloque específico se realicen en el CAR de Madrid, proporcionar la utilización o uso de las instalaciones, medios y materiales específicos necesarios para, impartir los módulos del bloque específico de acuerdo con lo recogido en el en Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, incluyendo los materiales deportivos necesarios.

– Poner a disposición de la Federación la oferta de formación continua elaborada por el CSED.

– Cualquier otra no recogida expresamente en el conjunto de funciones reservadas a la Federación.

Tercera. Compromisos de la Federación.

La Federación asumirá las funciones siguientes:

– Aportar al profesorado que imparta los módulos del bloque específico y que deberán cumplir con los requisitos académicos exigidos. Durante el tiempo en el que se imparta el bloque específico, este profesorado no tendrá ningún tipo de vinculación ni relación contractual en régimen administrativo o laboral con el CSD. El profesorado del bloque específico estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la Federación.

– Proporcionar los materiales de enseñanza a distancia de los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior, ajustados a la línea pedagógica que de común acuerdo se fijen con el CSED.

– La Federación se hará cargo de los gastos ocasionados por los desplazamientos del profesorado y coordinador del ciclo, si fuera necesario.

– Designar un coordinador del bloque específico de común acuerdo con el CSED. Éste tendrá al menos las siguientes funciones:

● Ser interlocutor académico y pedagógico, con el CSED, de las enseñanzas que la citada Federación desarrolle.

● Realizar el seguimiento de los módulos del bloque específico y de las incidencias que surjan en el mismo.

● Elaborar el informe final del bloque específico y del módulo de formación práctica, que contendrá al menos, los indicadores y datos estadísticos más relevantes, que sirvan de base para la mejora continua y la efectiva implantación de estas enseñanzas.

● Seguir e informar al profesorado y coordinador de los módulos específicos de enseñanza deportiva de los criterios establecidos por el CSED para la orientación, tutoría, evaluación y admisión del alumnado.

– Publicitar y difundir a través de sus medios de comunicación: web, blog, correo electrónico, y entre sus afiliados la oferta de la prueba de carácter específico y del ciclo de grado superior realizada por el CSED y realizar una prospección de las personas interesadas en participar en esta oferta.

– En el caso de que las clases del bloque específico no se realicen en el CAR de Madrid, proporcionar la utilización o uso de las instalaciones, medios y materiales específicos necesarios para, impartir los módulos del bloque específico de acuerdo con lo recogido en el en Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, incluyendo los materiales deportivos necesarios.

– Proporcionar la seguridad y asistencia sanitaria preventiva necesaria durante las pruebas presenciales.

– Facilitar las entidades deportivas y/o empresas más adecuadas a fin de que el alumnado matriculado en ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas pueda cursar el módulo de Formación Práctica que establece el currículum en condiciones de calidad.

– Colaborar con el CSED en el diseño y elaboración de la oferta de formación continua dirigida a los entrenadores.

– La promoción de los cursos de formación continua organizados por el CSED y de aquellos que forman parte de los programas de formación continua que establezca el CSD.

La Federación se compromete a poner en conocimiento del CSD todas aquellas iniciativas de formación inicial de los técnicos o entrenadores deportivos que puedan desarrollarse en el ámbito y bajo la organización de la propia Federación, renunciando a todas aquellas que puedan menoscabar las iniciativas de formación oficial que puedan surgir tras el establecimiento de este convenio.

Cuarta. Matriculación y precios públicos del ciclo de grado superior.

La matriculación de los alumnos en la prueba de carácter específico y en el ciclo de grado superior ofertado por el CSED, se realizará mediante matrícula individual y directa. El alumno realizará la matrícula a través de la web de matriculación del CSED, durante las fechas establecidas en la convocatoria oficial del curso, presentará la documentación requerida, y realizará el pago del precio público según lo establecido en la Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios.

Quinta. Comisión de ejecución y seguimiento.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por seis personas. Cuatro en representación del CSD, nombradas por el Director General de Deportes, que desarrollen su trabajo en la Subdirección General donde este enmarcado el CSED, y dos en representación de la Federación, siendo uno de ellos el coordinador del bloque específico, comprometiéndose las partes a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la citada comisión, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este convenio relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.

Actuará como presidente de la Comisión la persona titular de la Subdirección General donde este enmarcado el CSED, en su ausencia actuará la persona titular de la Dirección del CSED y como secretario de la Comisión otro miembro de dicha Subdirección.

Funciones de la comisión:

– Establecer la línea pedagógica del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas.

– Elaborar el proyecto de convocatoria oficial del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas en el que se concrete el calendario y los lugares de celebración de las partes presenciales y de las pruebas de evaluación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera.

– En el calendario se concretarán:

a. Las fechas de inicio y finalización del periodo de matriculación en el ciclo.

b. Las fechas de inicio y cierre del acceso ordinario a la plataforma digital del correspondiente curso del bloque común y del bloque específico.

c. El lugar y la fecha de realización del examen correspondiente a las convocatorias ordinarias del bloque común y del específico.

d. El lugar y la fecha de realización del examen correspondiente a las convocatorias extraordinarias del bloque común y del específico.

e. El lugar y la fecha de defensa de los proyectos correspondientes al Módulo MED-PIAT313 Proyecto Final.

f. El lugar y fecha de la fase presencial del bloque específico.

g. Las fechas de inicio y finalización del módulo de Formación Práctica.

h. Aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos del presente convenio.

– La modificación del calendario de realización del curso.

– Reajustar los compromisos de gasto establecidos en la cláusula sexta, en función del número final de aspirantes o alumnos matriculados y con la limitación máxima del importe total del convenio.

– Establecer la relación de instalaciones, medios y materiales necesarios para impartir el bloque específico.

– Concretar la colaboración entre la Federación y el CSED para la implementación y difusión del programa de formación continua del CSED.

– Asimismo, dicha comisión ejercerá funciones relativas al control y evaluación del desarrollo de la actividad objeto del presente convenio y fijará anualmente el calendario de reuniones de esta. Se reunirá, al menos:

a. Al comienzo del curso para planificar el desarrollo del ciclo de grado superior, y para el establecimiento de las directrices pedagógicas.

b. Al finalizar el ciclo de grado superior, con la finalidad de evaluar el cumplimiento del proyecto.

Su funcionamiento se regula, en lo no recogido en este convenio, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Sexta. Financiación y condiciones económicas.

La financiación de la prueba de carácter específico y del curso es asumida por el CSD a través del cobro de los precios públicos de la prueba y del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas.

Con el objeto de que la contribución de los alumnos cubra como mínimo los costes económicos originados, tal y como establece el artículo 8.2 del Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, la estimación mínima de alumnos será de 15 alumnos. Con un número inferior de alumnos el curso podrá realizarse previa justificación de su necesidad.

Este convenio supone un gasto económico máximo de cuarenta y dos mil setecientos setenta y dos euros y (42,772 €) IVA no incluido:

El calendario de los compromisos de gasto asumidos por el CSD son los siguientes:

Gasto de/Entidad Año/Aplicación

2027

Euros

2028

Euros

Tutor/CSD. 18.106.336A.233   4.500
Coordinación/CSD. 18.106.336A.226.06 2.500 3.000
Organización bloque específico/RFEP. 18.106.336A.226.06 13.109 19.663
 Total.   15.609 27.163

La distribución de los gastos será el siguiente:

A. El CSED como Centro Público asumirá los gastos procedentes de:

1) El profesor o profesores tutores de grupo responsables del bloque común, del módulo de formación práctica y del seguimiento del bloque específico.

2) Coste de las instalaciones necesarias para realizar las pruebas de evaluación presencial y de las clases presenciales que se celebren en las instalaciones del CSD.

3) Todo ello con un coste máximo estimado de diez mil euros (10.000 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.106.336A.233 y 18.106.336A.226.06. Este coste máximo se ajustará en función del número de alumnos:

a. De 15 a 19 alumnos: 8.500 euros.

b. De 20 a 24 alumnos: 9.000 euros

c. De 25 a 30 alumnos: 10.000 euros

B. La Federación realizará los gastos correspondientes a:

1) La coordinación y el profesorado responsable de los módulos del bloque específico, ya sea en la impartición de clases a distancia y presenciales, como de los gastos ocasionados por los desplazamientos que tuvieran que realizar en el desempeño de sus funciones.

2) La publicidad y difusión del curso a través de sus medios de comunicación.

3) El desglose de los costes estimados en función del número de alumnos no incluye el IVA y se recogen en el siguiente cuadro:

Número de alumnos

Coordinación y profesorado

Euros

Publicidad

Euros

15 12.385,80 500
16 13.811,52 500
17 15.237,24 500
18 16.662,96 500
19 18.088,68 500
20 19.014,40 500
21 20.440,12 500
22 21.865,84 500
23 23.291,56 500
24 24.717,28 500
25 25.143,00 500
26 26.568,72 500
27 27.994,44 500
28 29.420,16 500
29 30.845,88 500
30 32.272,00 500

Séptima. Abono y pago.

El CSD abonará a la Federación los gastos derivados de la realización de las funciones establecidas en la cláusula tercera con cargo a la aplicación presupuestaria 18.106.336A.226.06, y previa presentación de la correspondiente factura.

Los gastos abonables por la organización del ciclo de grado superior se establecen en función del número de alumnos matriculados y participantes en el curso:

Número de alumnos

Abono a RFEP

Euros

15 12.885,80
16 14.311,52
17 15.737,24
18 17.162,96
19 18.588,68
20 19.514,40
21 20.940,12
22 22.365,84
23 23.791,56
24 25.217,28
25 25.643,00
26 27.068,72
27 28.494,44
28 29.920,16
29 31.345,88
30 32.772,00

Los abonos se realizarán para el curso de ciclo de grado superior, respectivamente, en los plazos establecidos, en los términos y calendario siguientes:

– El primer pago se abonará al finalizar la matrícula del alumnado (prueba o curso, respectivamente) y será del 40% del total del servicio (prueba o curso, respectivamente). Según el calendario establecido este abono se realizará durante el año 2027, una vez que el convenio sea eficaz.

– El segundo pago por el restante 60% se abonará al finalizar la prueba de carácter específico o el bloque específico, respectivamente. Según el calendario establecido este abono se realizará durante el año 2028.

Octava. Propiedad intelectual.

Los materiales didácticos elaborados para impartir el bloque específico del ciclo superior en piragüismo de aguas tranquilas serán propiedad del CSED y podrán ser utilizados por la Federación previa autorización del CSED, siempre que se utilicen para la actualización de personal técnico y profesorado en piragüismo de aguas tranquilas. En ningún caso podrá cederse su uso para actividades de formación inicial no oficial de monitores y entrenadores.

Novena. Vigencia.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con el artículo 49 h) de la mencionada ley, la vigencia inicial del convenio será de tres años desde la fecha de su inscripción en el REOICO.Los firmantes podrán manifestar su voluntad prorrogar el convenio al menos tres meses antes de su finalización y acordar, de forma expresa, su prórroga por otros tres años para la realización de la formación del ciclo de grado superior en piragüismo, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, tramitándose siempre de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la referida LRJSP. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Modificación y extinción del convenio.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, además del transcurso del plazo de vigencia y del acuerdo unánime de las partes, las demás enumeradas en el referido artículo, así como el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la denuncia del convenio que podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las actuaciones ya iniciadas, al amparo del convenio, en el momento de notificación de la denuncia, en los términos establecidos en este convenio y en el plazo improrrogable que fijen las partes cuando se resuelva el convenio.

2. La resolución del convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se regirá por el artículo 51.2.c) de la LRJSP.

El incumplimiento por cualquiera de las partes podrá dar lugar, previa audiencia de la parte incumplidora, a la resolución del convenio y, en su caso, a la indemnización de los daños y perjuicios efectivamente causados. La determinación y cuantificación de dichos daños y perjuicios se realizará conforme a los criterios establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

Conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, con el fin de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Una vez resuelto el convenio, se procederá a la liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo.

3. Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 g) de la LRJSP.

Undécima. Confidencialidad de la información y protección de datos.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa aplicable, el CSD adquiere la condición de encargado exclusivo del tratamiento de los datos de carácter personal y académico de los alumnos. Estos datos serán incorporados al fichero de carácter académico que posee el CSED y que se utiliza para el desempeño de las funciones que como centro autorizado para impartir enseñanzas deportivas le atribuye la normativa. En cualquier caso, se compromete a:

– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta al desarrollo del curso, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos.

– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.

No obstante, en los formularios a través de los que se recaben los datos de los alumnos se establecerá el mecanismo que se acuerde para que los alumnos puedan manifestar su consentimiento para ceder sus datos al CSD, además de como parte del curso, para su uso futuro o con otros fines.

Duodécima. Publicación del convenio.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Trasparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio se ha elaborado al amparo de lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, en Madrid y con fecha de la última firma.–El Director General de Deportes, P. S. (artículo 8.3 del Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio), la Subdirectora General de Alta Competición Lola Boyé Delgado.–El Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo, Javier Hernanz Agüería.