La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN O.A.) y la Universidade de Vigo han suscrito, con fecha 28 de abril de 2026, un convenio para establecer el marco de colaboración para complementar la formación del alumnado de esta última mediante un programa de prácticas externas curriculares no remuneradas vinculado a enseñanzas oficiales de Grado y Máster impartidas por la Universidade de Vigo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de abril de 2026.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Ana María López-Santacruz Serraller.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Universidade de Vigo en materia de cooperación educativa para la realización de prácticas externas curriculares no remuneradas
REUNIDOS
De una parte, doña Ana María López-Santacruz Serraller, Directora Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN O.A.), con NIF Q2802157D, nombrada para este cargo por resolución del Subsecretario de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Orden DCA/1176/2024, de 24 de octubre; BOE de 26 de octubre de 2024) y facultada para su representación de conformidad con el artículo 15.h) del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por el Real Decreto 697/2022, y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, don Manuel Joaquín Reigosa Roger, rector de la Universidade de Vigo, nombrado según el Decreto de la comunidad autónoma de Galicia 110/2022, del 9 de junio, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» (DOG) núm. 117, del 20 de junio, de acuerdo con las competencias que le otorgan el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, del 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 29 de los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, del 24 de enero, y publicados en el DOG núm. 38, del 22 de febrero, con sede en el Campus de Vigo, As Lagoas, Marcosende, s/n CP. 36310 Vigo (Pontevedra), y con NIF Q8650002B.
Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Universidade de Vigo, como entidad destinada al servicio público de la educación superior, donde la investigación y la innovación tecnológica constituyen uno de sus pilares fundamentales, fue creada en 1990 mediante el Decreto 3/1990, de 11 de enero, de segregación de centros y servicios de la Universidade de Santiago de Compostela con todos sus medios materiales y humanos y de su integración en las nuevas Universidades da A Coruña y Vigo publicado en el «Diario Oficial de Galicia» de 24 de enero de 1990.
Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, entre las funciones de la universidad se encuentra la educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo.
Que la Universidade de Vigo, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, es una institución pública que desarrolla las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento y que oferta títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado en múltiples de ramas de conocimiento.
Que, actualmente, la oferta formativa de la Universidade de Vigo incluye grados y másteres relacionados con campos de competencias de la AESAN O.A.
Que la Universidade de Vigo cuenta con un Reglamento de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Universidad, aprobado por su Consejo de Gobierno el 29 de abril de 2021 y modificado en los Consejos de Gobierno de 22 de noviembre de 2023 y 10 de octubre de 2025, que establece que la Universidade de Vigo será la entidad responsable de gestionar y mediar en la firma de convenios de cooperación educativa con empresas, entidades e instituciones dirigidos a formalizar la incorporación de su alumnado a prácticas, y que, asimismo, la Universidad de Vigo deberá establecer los mecanismos para garantizar el normal desarrollo de las prácticas académicas externas y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para la consecución de sus objetivos.
Por todo ello, la Universidade de Vigo colabora estrechamente con la comunidad científica y participa en programas para el intercambio de docentes y alumnado.
Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en su artículo 6.4 adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría General de Consumo y Juego, el organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en los términos previstos en la disposición adicional sexta de este real decreto.
Que el Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición establece como objetivo de la Agencia, en desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, la promoción de la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, y planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial la prevención de la obesidad. En particular, el artículo 4.2.n) del Estatuto de la AESAN O.A. contempla entre sus funciones promover cuantas acciones de formación, información y educación en el ámbito de la seguridad alimentaria y la nutrición sean precisas para la ciudadanía, las administraciones públicas y los agentes sociales implicados con objeto de constituirse en referente de información rigurosa en tales ámbitos.
Que la AESAN O.A. integra y desempeña en el marco competencial de la Administración General del Estado las funciones relacionadas con la seguridad alimentaria y la nutrición saludable y asume entre sus competencias y objetivos colaborar con la formación de universitarios en las áreas operativas empresariales, con objeto de que estos completen sus conocimientos y experiencias, de manera que puedan alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación universitaria, de cara al mejor desempeño de su trabajo profesional.
Que según lo previsto en los artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster universitario contendrán una formación teórica y práctica, y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas académicas externas. Del mismo modo, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece la posibilidad de introducir prácticas académicas externas en los planes de estudio, a las cuales dedica el artículo 24.
Que el artículo 11.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establece que la realización de las prácticas académicas externas exigirá la suscripción de un convenio de cooperación educativa entre la universidad, o sus centros propios y adscritos, y las entidades, empresas, organizaciones sociales y sindicales o la administración, tal y como se prevé en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, que recogerá el proyecto formativo que desarrollan dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y las personas destinatarias, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de las futuras y los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.
Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se reglamentan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, donde se regulan los convenios de cooperación educativa, como el presente, en el artículo 7.
Que ambas partes, considerando que tienen objetivos complementarios para sus fines institucionales, y coincidiendo en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene, estiman de interés el establecimiento de una cooperación que permita la realización en unidades de la AESAN O.A., de prácticas curriculares no remuneradas de estudiantes propuestos por la Universidade de Vigo.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre la AESAN O.A. y la Universidade de Vigo para complementar la formación del alumnado de esta última mediante un programa de prácticas externas curriculares no remuneradas vinculado a enseñanzas oficiales de Grado y Máster impartidas por la Universidade de Vigo, cuyo proyecto formativo se desarrollará mediante acuerdo entre las partes.
El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante durante su periodo de prácticas externas curriculares no remuneradas en la AESAN O.A. consistirá en el estudio y el desarrollo de conocimientos, destrezas y habilidades relacionadas con las competencias que esta tiene atribuidas en sus estatutos, y que están relacionadas con la gestión de la seguridad alimentaria y la promoción de la nutrición saludable, estando sujeto a variación dependiendo de la unidad a la que finalmente sea destinado el estudiante.
Segunda. Compromisos de la AESAN O.A.
La AESAN O.A. asume los siguientes compromisos:
1. Recibirá a estudiantes de la Universidade de Vigo para su formación durante un período de hasta tres meses, prorrogable de mutuo acuerdo hasta un máximo total de nueve meses, en las fechas que se acuerden conjuntamente y previa petición de la Universidade de Vigo. El número máximo de estudiantes que podrá realizar las prácticas de forma simultánea en la AESAN O.A. será de tres.
2. Se responsabilizará de la formación de los estudiantes durante su estancia y designará para cada uno de ellos un responsable que actuará como tutora o tutor de prácticas y que mantendrá las relaciones con el estudiante. Será también responsable de garantizar la adecuada formación, la acogida y la buena gestión de la actividad educativa objeto de este convenio.
3. Comunicará a la Universidade de Vigo las unidades concretas a las que se podrían incorporar para su formación, en función de su disponibilidad, y el horario en el que se realizarán las prácticas.
4. Cumplirá con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionará a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
5. Cumplirá y hará cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que estén vigentes en cada momento.
6. Informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la unidad colaboradora, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
La AESAN O.A. no adquirirá otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará para la AESAN O.A. obligación alguna de contrato laboral, al carecer de esta condición la relación que se establece, ni de Seguridad Social, al quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el seguro que a esos efectos tiene contratado la Universidade de Vigo. La AESAN O.A. no estará obligada a retribuir en modo alguno las actividades de los estudiantes en prácticas, puesto que se entienden estas como parte de la formación del estudiantado de la Universidade de Vigo.
En consecuencia, el presente convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica u obligación financiera para la AESAN O.A.
Tercera. Compromisos de la Universidade de Vigo.
La Universidade de Vigo asume los siguientes compromisos:
1. Seleccionará a los estudiantes teniendo en cuenta las actividades que desarrolla la AESAN O.A. Antes de la realización de las prácticas, la Universidade de Vigo solicitará a la Dirección Ejecutiva de la AESAN O.A. la incorporación de cada estudiante, informando de sus datos personales y profesionales, y facilitando el Proyecto Formativo correspondiente. Si la AESAN O.A. acepta la realización de las prácticas, la Universidade de Vigo pondrá en contacto al estudiante con la AESAN O.A. con el fin de acordar las fechas de inicio de las prácticas.
2. Designará una tutora o tutor académico que actuará de forma coordinada con la tutora o tutor designado por la AESAN O.A.
3. Garantizará la cobertura obligatoria a través de contrato de seguro de accidentes, para los estudiantes de edad igual o inferior a 28 años, a través de la suscripción del seguro escolar. En el caso de estudiantes mayores de 28 años, resultará obligatoria la suscripción, a cargo del propio estudiante y a requerimiento de la universidad, de un seguro personal de accidentes análogo a la cobertura del seguro escolar. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la Universidade de Vigo.
4. Reconocerá la labor de los tutores de la AESAN O.A. mediante certificado acreditativo, con indicación de la duración y contenido de las prácticas.
Serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y aquellas otras normas que puedan afectar o que se dicten con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio.
Cuarta. Derechos y deberes de los estudiantes.
Serán de aplicación los derechos y deberes de los estudiantes en prácticas reconocidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Los estudiantes deberán aceptar el cumplimiento de los horarios pactados en el proyecto formativo y los horarios y normas de la AESAN O.A., aplicarse con toda diligencia a las actividades que se les encomienden, mantener contacto con sus tutores académicos y de prácticas en la forma que estos indiquen y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada esta.
Los horarios de realización y el proyecto formativo de las prácticas quedarán reflejados en los documentos correspondientes (anexo I). Los horarios serán, en todo caso, compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente. Estos periodos de interrupción no contabilizarán a efecto del cumplimiento del plazo de las prácticas.
Además, las personas que estén realizando una práctica formativa no remunerada conforme a este convenio, y que se encuentren en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, tienen derecho a dichos permisos en las condiciones fijadas por la normativa vigente. Conforme a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, en su apartado 7, letra d), 2.º párrafo, en el caso de que la persona que realice las practicas se encuentre en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la Universidade de Vigo deberá indicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los días previstos de realización de la práctica formativa.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del estudiante o de interrupción de las prácticas por parte del estudiante sin el acuerdo de sus tutores, la AESAN O.A. lo comunicará a la Universidade de Vigo para que ésta informe al estudiante de la rescisión anticipada de las prácticas.
Quinta. Responsabilidad patrimonial y civil.
La AESAN O.A. no asumirá las obligaciones nacidas de responsabilidad patrimonial o civil frente a los estudiantes o a terceros que puedan derivarse de los actos realizados por los estudiantes en el ejercicio de los trabajos que se les encomiende durante el periodo de prácticas.
Sexta. Seguimiento.
Se establece una comisión de seguimiento de carácter paritario del presente convenio compuesta por dos representantes designados por la Dirección Ejecutiva de la AESAN O.A. y dos representantes designados por la Universidade de Vigo, de acuerdo con sus estatutos, que periódicamente evaluarán el desarrollo del convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo. La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. La comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá por sus propias normas de funcionamiento.
La Comisión de seguimiento será la encargada de regular los eventuales conflictos surgidos en el desarrollo de las prácticas.
La Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros que ahora se designan por cada una de las partes:
– El/la Vicerrector/a de la Universidade de Vigo con competencias para realización de prácticas externas, o persona que le sustituya.
– El/la director/a de la Unidade de Emprego e Emprendemento de la Universidade de Vigo, o persona que le sustituya.
– AESAN O.A.: Un/a Subdirector/a General o un/a Vocal Asesor/a y un/a técnico/a de la AESAN O.A. a determinar por la Dirección Ejecutiva.
Séptima. Publicidad.
La titularidad de los resultados de los trabajos realizados en la AESAN O.A. en los que colaboren los estudiantes de la Universidad de Vigo será de la AESAN O.A.
La colaboración prestada por la AESAN O.A. constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la información que pueda dar lugar a publicación, difusión de resultados, publicaciones científicas o demás divulgaciones que se realicen en cualquier medio de difusión y se deriven de la ejecución de este convenio. Para ello, se recabará previamente la conformidad de la AESAN O.A.
Por lo que se refiere a publicaciones por parte de la AESAN O.A., será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de Administración General del Estado y por la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración del Estado.
Octava. Eficacia y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y, facultativamente, en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
Tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización de la correspondiente adenda de prórroga, que deberá ser suscrita con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Modificación.
De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y tramitar la correspondiente adenda del convenio, sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.
Décima. Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no implicará una indemnización a la otra parte.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Compromisos económicos.
El presente convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para la AESAN O.A.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones relativas a inclusión en el sistema de Seguridad Social corresponderá a la Universidade de Vigo, sin que la AESAN O.A. tenga obligación económica alguna a este respecto.
La AESAN O.A. se compromete a comunicar a la Universidade cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica. La AESAN O.A. deberá, una vez finalizada la práctica, comunicar a la Universidade de Vigo los días reales de práctica realizada.
Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.
En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Las entidades informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las partes, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la AESAN O.A. y de la Universidade de Vigo.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente convenio, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio tendrá por finalidad exclusiva facilitar el cumplimiento de los compromisos establecidos en las cláusulas segunda y tercera del presente acuerdo.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.
Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización nivel bajo de conformidad con el anexo I Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
Los datos personales suministrados al amparo del presente acuerdo se comunicarán exclusivamente a aquellos organismos públicos con competencias propias en las materias objeto del presente acuerdo, siempre que sea necesario para el adecuado ejercicio de dichas competencias.
Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u organizaciones internacionales.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas del mismo.
En el caso de la AESAN O.A., los Responsables del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:
Responsables del tratamiento:
Vocalía de Coordinación Científica: evaluacionriesgos@aesan.gob.es.
C/ Alcalá, 56, 28014, Madrid.
Delegado de Protección de Datos:
Secretaría General-Subdirección General Adjunta: dpdaesan@aesan.gob.es.
C/ Alcalá, 56, 28014, Madrid.
Por su parte, en el caso de la Universidade de Vigo, el Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:
Responsable del Tratamiento: Universidade de Vigo.
Dirección postal: As Lagoas, Marcosende, s/n, 36310, Vigo (Pontevedra).
Teléfono: 986813600.
Información de contacto: informacion@uvigo.es.
Delegado de Protección de Datos: dpd@uvigo.gal.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando su identidad e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de cualquiera de las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente documento constando como fecha de suscripción la de la última realizada (28 de abril de 2026).–Por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, la Directora Ejecutiva, Ana López-Santacruz Serraller.–Y por la Universidad de Vigo, el Rector, Manuel Joaquín Reigosa Roger.
ANEXO I
Anexo al convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa entre la Universidade de Vigo y la AESAN O.A.
La AESAN O.A., acogerá en régimen de prácticas externas curriculares no remuneradas, según los términos del Convenio de fecha [FECHA FIRMA], del que este documento es anexo inseparable, al estudiante abajo consignado.
ENTIDAD
| Código de Entidad: |
| Nombre Entidad: |
ESTUDIANTE
| Nombre estudiante: |
| DNI: |
| Titulación: |
PERIODO DE PRÁCTICAS
| Fecha inicio de la práctica: | Fecha fin de la práctica: |
| Horas semanales: | Días a la semana: |
| Total horas de la práctica: | |
| Centro donde se realiza la práctica: | |
DETALLE DE LA PRÁCTICA
| Tutor/a Entidad: | ||
| Teléfono del tutor/a de la Entidad: | ||
| Tutor/a Universidad: | ||
| Descripción proyecto formativo/tareas: | ||
|
Fdo.: Por la AESAN O.A.
|
Fdo.: Por [NOMBRE ESTUDIANTE]
|
Fdo.: Por la Universidade de Vigo
|
El estudiante cuyos datos personales y firma se recogen en el presente Anexo, consiente y autoriza expresamente a la Universidade de Vigo, mediante la plasmación de su firma, a fin de que dicha entidad pública pueda proceder al tratamiento de todos aquellos datos personales cedidos por el estudiante, incluyendo su cesión a la entidad colaboradora recogida en el presente Anexo, necesarios para el desarrollo y realización de las prácticas académicas externas reguladas en el presente documento, pudiendo dicho estudiante ejercer sus derechos de acceso, rectificación, opinión y cancelación en la dirección recogida en el presente Anexo, así como en el Vicerrectorado de Estudantado e Empregabilidade.
Observaciones de la Universidad:
Fecha: