Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".

Nº de Disposición: BOE-A-2024-18095|Boletín Oficial: 218|Fecha Disposición: 2024-08-29|Fecha Publicación: 2024-09-09|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de octubre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid», remitida por Hornija Eólica, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad en las instalaciones y dispositivos eléctricos u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto se localiza en parcelas rústicas de los términos municipales de Castro Monte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón (Valladolid).

La Planta Híbrida Fotovoltaica (PHFV) «San Lorenzo D» se proyecta en el término municipal de Castromonte. Tendrá una extensión de 98,83 ha, con una potencia pico de 40,403 MW en paneles de tipo bifacial de 540 Wp y una potencia nominal de 34,377 MW en inversores, con módulos instalados en estructuras con seguidor a un eje, conduciendo la energía generada a través de una línea subterránea de media tensión (LSMT) de 30 kV y unos 2.320 m, a la subestación existente SET San Lorenzo 30/220 kV. Por otra parte, se prevé la instalación de 10 centros de transformación, que estarán conectados mediante una red de media tensión de 4.692 m. La PHFV contará con un vallado perimetral de unos 11.067 m.

La PHFV se combinará con el parque eólico existente homónimo, utilizando sus infraestructuras de evacuación existentes: la SET San Lorenzo 30/220 kV y la línea aérea de alta tensión (LAAT 220 kV), que conecta la SET San Lorenzo con la SET Mudarra, propiedad de Red Eléctrica de España (REE). En este sentido, se origina una instalación híbrida de generación eléctrica de origen renovable.

La SET San Lorenzo 30/220 kV, la LAAT (220 kV) y la SET Mudarra (REE) quedan fuera del alcance de este proyecto y no son objeto de la presente evaluación.

Además, se realizarán labores de adecuación de la SET San Lorenzo 30/220 kV, para la conexión de la nueva planta en 30 kV, incorporando nuevas celdas de conexión y medida que se conectarán a la barra de distribución de 30 kV existente, donde se prevé que se evacúe la energía del módulo de generación fotovoltaico con valor nominal de 34,377 MW.

Las obras tendrán una duración aproximada de cinco meses.

Finalmente, el desmantelamiento de la instalación consistirá en la retirada de los paneles, el desmontaje de la estructura de soporte y de las estaciones de potencia, el relleno de los huecos resultantes con 30 cm de tierra vegetal, la demolición y retirada de las arquetas de concentración y de la instalación de transformación y su traslado a vertedero autorizado, el desenterramiento de la LSMT, la retirada del cerramiento y su incorporación a la cadena de reciclado de metales.

Tras el desmontaje de los componentes, se procederá a la restauración de la parcela seleccionada para la implantación de la PHFV, se realizará una remodelación, descompactación y despedregado del terreno, así como un aporte de tierra vegetal procedente de la tierra retirada y acopiada durante la construcción.

En relación con los residuos de obra, el estudio de impacto ambiental (EsIA) incluye un estudio de gestión de residuos, que será utilizado posteriormente por el contratista de la obra para la elaboración del Plan de Gestión de Residuos.

2. Tramitación del procedimiento

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fechas 15 y 21 de marzo de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publica respectivos anuncios en el BOE y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid», por los que se somete a información pública el documento técnico y el estudio de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid». Además, se publican anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Torrelobatón (del 14 de febrero al 29 de marzo de 2023) y del Ayuntamiento de Castromonte (del 14 de febrero al 28 de marzo de 2023).

Simultáneamente, y en virtud del artículo 37 de la citada ley, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, durante al menos treinta días.

El resultado de los trámites de información pública y consultas se resume en el anexo de la presente resolución.

Con fecha 30 de octubre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación ambiental ordinaria. Tras el análisis de la documentación se advierte que el contenido del informe elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, así como el contenido del informe del Ministerio de Defensa no es suficiente para disponer de los elementos de juicio necesarios para poder realizar una adecuada evaluación ambiental. Por ello, con fecha 5 de diciembre de 2023, en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 21/2013, se emite requerimiento de subsanación del expediente al órgano sustantivo, solicitando que se complete la información por parte de los mencionados organismos.

No habiendo recibido respuesta, el 20 de febrero de 2024, se realiza requerimiento al órgano superior jerárquico de dichos organismos. Con fechas 26 y 27 de febrero de 2024, tienen entrada los informes preceptivos de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y del Ministerio de Defensa, respectivamente.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El EsIA propone cuatro alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, que queda descartada por el promotor.

Las características de las alternativas 1 a 4 se recogen en la siguiente tabla:

  Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3 Alternativa 4
MW/MWp. 34,377/40,403 34,377/40,403 34,377/40,403 34,377/40,403
N.º módulos. 74.820 74.820 74.820 74.820
Tipo de módulos. Bifacial Bifacial Bifacial Bifacial
Potencia de módulo. 540 Wp 540 Wp 540 Wp 540 Wp
Línea MT. Aérea Aérea Aérea + Subt. Subterránea
Longitud LMT (km). 6,85 3,47 1,15+0,8 2,32
Superficie (ha). 107 97 98,83 98,83
TT.MM. Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón. Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón. Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón. Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón.

Alternativas para el emplazamiento de la PHFV y la línea eléctrica. Fuente: EsIA.

El promotor descarta la alternativa 1 por coincidir con una zona de alta sensibilidad ambiental para las aves esteparias, suponer una mayor ocupación para una misma potencia instalada y, además, es la que se encuentra más alejada de la SET «San Lorenzo». Por otra parte, descarta la alternativa 2 por afectar a áreas Red Natura 2000 con alta sensibilidad y a Montes de Utilidad Pública. Finalmente, descarta las alternativas 1, 2 y 3 por plantearse con líneas eléctricas aéreas o mixtas.

Por tanto, el promotor selecciona la alternativa 4, que plantea una línea completamente soterrada y una planta fotovoltaica cuya ocupación es de 98,83 ha. Además, la ubicación seleccionada en esta alternativa es la que se encuentra más cercana a la SET «San Lorenzo».

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, de las alegaciones y de las contestaciones a las consultas recibidas, se resumen a continuación los principales impactos potenciales del proyecto y su tratamiento, para la alternativa seleccionada por el promotor.

b.1) Calidad atmosférica, población y salud.

Durante la fase de construcción y funcionamiento, se prevé la emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero, polvo y partículas por parte de la maquinaria de construcción y mantenimiento de las instalaciones. El EsIA propone medidas como la realización de riegos sistemáticos, especialmente en la época estival o durante periodos de sequía y la realización de revisiones periódicas para comprobar el correcto funcionamiento de la maquinaria.

Además, se prevé la emisión de ruido asociado a los trabajos de construcción, que podría suponer un impacto sobre la salud humana. Sin embargo, la lejanía de las poblaciones del entorno condiciona que este impacto no sea directo. Además de un correcto mantenimiento de la maquinaria, se limitarán los trabajos causantes de altos niveles acústicos al horario diurno. Durante la fase de funcionamiento, se prevén ruidos por los trabajos de mantenimiento de las instalaciones, así como por los aisladores. El estudio acústico realizado por el promotor concluye que no es necesario adoptar medidas correctoras, dado que no se prevén niveles de contaminación acústica reseñables, que en todo caso estarían dentro de los límites exigibles por la normativa de aplicación.

Por otra parte, los campos electromagnéticos podrían producir afecciones sobre la salud humana. El promotor comprueba que los valores en el perímetro exterior de la PHFV son inferiores al límite de 100 µT establecido por las recomendaciones vigentes en la UE y concluye que no es necesaria protección o mitigación adicional.

La OECC informa que el proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista del cambio climático. Recomienda el cálculo de la huella de carbono con el objetivo de proponer alternativas para reducir y compensar dicha huella, para lo que aconseja el uso de la «Guía para la evaluación de los riesgos asociados al cambio climático 2023» (MITECO) y el documento realizado por la Comisión Europea «Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el periodo 2021-2027». Finalmente, indica que el proyecto debe ser coherente con las «Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables» incluidas en el apartado 8.2 del Estudio Ambiental Estratégico del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). Estas consideraciones quedan recogidas en el condicionado de esta resolución.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León informa favorablemente las actuaciones, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA.

b.2) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

La zona de estudio se enclava en el sector central de la Cuenca Terciaria del Duero, en la unidad morfoestructural Montes Torozos, definida por un páramo calcáreo de margas yesíferas coronadas por calizas. La PHFV se ubica sobre calizas, dolomías y margas con niveles arcillosos.

No se han localizado Lugares de Interés Geológico (LIG) en el área de estudio, siendo el más cercano la «Dolina en artesa de Carredondo», a unos 10 km al sur del emplazamiento del proyecto.

Durante la fase de construcción se prevé el movimiento de 31.800 m3 de tierra. Se realizará la excavación de zanjas, así como explanaciones y pequeños movimientos de tierra para la cimentación de equipamientos y fijación del vallado perimetral. También se producirá la compactación del terreno por el paso de la maquinaria, la ocupación temporal de las zonas de instalaciones auxiliares y de acopio de materiales, así como la posible contaminación de los suelos por vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos procedentes de la maquinaria.

El promotor propone medidas para minimizar los posibles impactos como la retirada de suelo durante el desbroce únicamente en aquellas zonas donde sea necesario. Esta tierra vegetal extraída se reutilizará en la propia obra en la medida de lo posible, y se almacenará de manera adecuada. Cualquier apertura de vial no contemplada en el proyecto será previamente puesta en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. En caso de producirse derrames accidentales, se procederá a su recogida inmediata, limpiando la zona y retirando la porción de suelo contaminado para entregarlo a gestor autorizado. Se procederá a la descompactación del terreno una vez finalizada la obra.

Durante la fase de funcionamiento, se producirá la ocupación permanente del suelo por las instalaciones proyectadas. Además, se podrían producir vertidos accidentales durante los trabajos de mantenimiento y reparación de la maquinaria, para lo que se crearán zonas acondicionadas. También se reducirá el uso del agua para la limpieza de paneles, utilizando las tecnologías y técnicas más eficientes y priorizando, siempre que sea posible, el uso de agua reciclada sin productos químicos que afecten a la calidad del suelo.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) indica que es necesario combinar la implementación de las plantas de energías renovables con el desarrollo y el mantenimiento de la cubierta vegetal. Se evitará el sellado del suelo; las nivelaciones y retirada de tierra vegetal, salvo en casos excepcionales, donde se realizará un adecuado tratamiento y extendido posterior de la misma; se restaurará la cubierta vegetal de las superficies afectadas en aquellos casos donde la revegetación natural no tenga éxito tras el extendido de tierra vegetal; y se evitará el uso de herbicidas. Algunas de estas medidas se recogen en el condicionado de esta resolución.

b.3) Hidrología superficial y subterránea.

El área de estudio se enmarca en la Cuenca Hidrológica del Río Duero, en la subzona Bajo Duero. Las instalaciones proyectadas no presentan coincidencia territorial con los cursos de agua existentes en la zona. El más cercano es el río Bajoz, a unos 2.200 m, hacia el que drena la superficie proyectada. El promotor indica que tendrá en cuenta los perímetros y bandas de protección establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Duero, así como la normativa referida a las zonas de captación para abastecimiento de agua.

En relación con la hidrología subterránea, el EsIA señala que la PHFV se encuentra sobre la unidad hidrogeológica «Terciario detrítico sobre los páramos», formado por un acuífero superficial libre de calizas horizontales con intercalaciones margosas (formaciones carbonatadas o volcánicas de permeabilidad media).

Durante la fase de funcionamiento, será necesario el aporte de agua a presión para la limpieza de los paneles, abastecida mediante camiones cisterna, que no emplearán aditivos de ningún tipo. Además, el promotor indica que no se generarán aguas sanitarias.

El estudio hidrológico aportado recoge que, dada la ubicación del proyecto en zonas llanas, se producen velocidades de flujo muy bajas (<0,2 m/s), con zonas puntuales donde se superan los 0,3 m/s, por lo tanto, los problemas de erosión no son significativos. Por otro lado, la pendiente permite una buena infiltración de agua en el terreno (70 %) y, además, el producto del calado y la velocidad es inferior a 0,1 en todas las zonas de la parcela, por lo que no se espera que se produzcan daños en las estructuras. En cualquier caso, el promotor dispondrá de las obras de drenaje para la evacuación de las aguas pluviales, que constará de cunetas en la zona perimetral y en los viales de la instalación. Las dimensiones de las canalizaciones de evacuación se plantearán en función de los datos pluviales y la normativa nacional relacionada.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que ni la PHFV ni su infraestructura de evacuación asociada afectan a cauces públicos o zonas de protección del Dominio Público Hidráulico. No obstante, incluye en su informe una serie de consideraciones y medidas que deben ser tenidas en cuenta por el promotor, entre las que se encuentran las siguientes:

– Desde el punto de vista de la Planificación Hidrológica, se tendrá en cuenta la normativa y los objetivos del Plan Hidrológico del Duero 2022-2027, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

– En caso de que sea necesario realizar captaciones de agua durante la fase de obras o funcionamiento, se deberá contar con la correspondiente autorización o concesión administrativa, expedida por la Confederación Hidrográfica del Duero.

– Se elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares a los cursos de agua o al terreno.

– Todas las actuaciones no previstas en la documentación aportada que surjan en el transcurso de las obras y durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, y que pueda afectar al Dominio Público Hidráulico, serán puestas en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero, a la mayor brevedad posible.

– Se deberá completar el estudio hidrológico, que deberá ser informado por la Confederación Hidrográfica del Duero, de forma previa a la autorización administrativa de construcción.

– Se realizará una valoración del estado de la masa de agua «Río Bajoz», según lo indicado en el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.

El promotor ha mostrado su conformidad a las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, por lo que deberá ajustar el proyecto en consecuencia y presentar ante el organismo de cuenca la documentación correspondiente.

b.4) Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

La vegetación potencial de la zona se corresponde con formaciones de Quercus ilex y de Quercus faginea, que han sido progresivamente sustituidas por campos de cultivo, mayoritariamente de secano.

En un buffer de 5 km en torno a la PHFV, no existe ninguna cita de flora protegida recogida en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora. Además, durante los trabajos de campo realizados por el promotor, se prospectó la zona de estudio comprendida por las parcelas donde se proyecta la PHFV, así como el recorrido de la LSMT y no se detectó ninguna especie de flora protegida.

Por otra parte, se ha identificado el HIC 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y el HIC prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea».

El promotor prevé afecciones sobre arbolado alóctono (106 m2), cultivo de lavanda (236 m2), el HIC 9340 (514 m2), vegetación ruderal-arvense (3.313 m2) y cultivos (220.903 m2). La afección calculada sobre el HIC 9340 puede reducirse con pequeñas podas o variantes del trazado de la LSMT, evitando la tala de árboles.

Durante la fase de construcción, el promotor prevé afecciones por la retirada de la cubierta vegetal existente, así como las actividades de despeje y desbroce. Para minimizar los impactos sobre la vegetación, propone la realización de una prospección tras el replanteo de las obras y previo al inicio de estas, con el fin de detectar posibles ejemplares de flora catalogada; el balizamiento de las áreas con vegetación natural; y la protección de los pies arbóreos que no sea necesario talar, especialmente el arbolado existente en el tramo principal del Camino de Santiago desde Madrid, que actúa como pantalla vegetal. En caso de ser necesaria la tala de algún árbol, se estará a lo establecido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. El decapado del terreno se hará únicamente en aquellas zonas donde sea necesario establecer una solera de hormigón.

Durante la fase de funcionamiento, se realizarán trabajos de control de la vegetación que crezca en el interior de la PHFV y que pueda generar sombras sobre los corredores solares, reduciendo la productividad de la instalación. Los trabajos se realizarán sobre la vegetación herbácea y arbustiva de carácter pionero y con poco valor ecológico, empleando únicamente métodos mecánicos como desbroces. Además, el promotor propone estudiar la idoneidad de emplear ganado ovino para el control de la vegetación espontánea.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León recoge en su informe una serie de medidas en relación con la gestión de la masa forestal, el riesgo de incendios y el control de la vegetación espontánea en el interior del recinto, que se añaden como condiciones al final de esta resolución.

b.5) Fauna.

A partir de la información bibliográfica (Inventario Español de Especies Terrestres) y de las prospecciones realizadas por el promotor, se han identificado 175 especies cuya presencia es más o menos probable en la zona de estudio. De ellas, destacan las siguientes, por estar incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) creado por el Real Decreto 139/2011:

Nombre común Nombre científico CEEA
Buitre negro. Aegypius monachus. VU
Aguilucho cenizo. Circus pygargus. VU
Milano real. Milvus milvus. PE
Sisón. Tetrax tetrax. PE
Ganga ibérica. Pteroclesalchata. VU
Ganga ortega. Pterocles orientalis. VU
Murciélago ratonero grande. Myotis myotis. VU

Especies del CEEA identificadas en la cuadrícula de la zona de estudio. Fuente: EsIA.

Además, cobran especial interés algunas especies de aves como la avutarda (Otis tarda), el cernícalo primilla (Falco naumanni), el aguilucho pálido (Circus cynaeus), el vencejo común (Apus apus) y el alcaudón real (Lanius meridionalis).

En el estudio de avifauna realizado por el promotor entre noviembre de 2020 y octubre de 2021, se hicieron visitas quincenales, aumentando la frecuencia a visitas semanales entre marzo y mayo, en toda la superficie ocupada por la PHFV proyectada y su buffer de 5 km. Se ha detectado buitre negro, aguilucho cenizo, milano real, ganga ortega, avutarda, cernícalo primilla, aguilucho pálido, vencejo común, alcotán europeo, cernícalo vulgar, alcaudón real, alcaudón común y curruca rabilarga. Por otra parte, la alondra común (Alauda arvensis), la cogujada común (Galerida cristata), y la calandria común (Melanocorypha calandra), presentan poblaciones reproductoras más o menos importantes en la zona.

Respecto a los quirópteros, el EsIA indica que el área de implantación de la PHFV es poco propicia para la existencia de refugios. El más cercano se encuentra a 3 km de las instalaciones, una colonia estimada de 15-25 individuos de varias especies, donde destaca el murciélago orejudo meridional (Plecotus austriacus).

En relación con los mamíferos, los terrenos donde se proyecta la PHFV se encuentran dentro de un coto privado de caza menor, pudiendo aparecer alguna especie de caza mayor como el corzo (Capreolus capreolus) o el jabalí (Sus scrofa).

No existen planes de recuperación o conservación de especies amenazadas en la zona de estudio.

Durante la fase de construcción, se podrían producir afecciones sobre los grupos con escasa capacidad de desplazamiento, como la herpetofauna o pequeños mamíferos, así como sobre los nidos y polladas de aves esteparias de la zona, por el tránsito de maquinaria y vehículos. La pérdida de cantidad y calidad de hábitats por la alteración de lugares de reposo, alimentación, reproducción o invernada de aves es otro de los impactos probables, en concreto se podría afectar a las siguientes especies:

– Milano real (Milvus milvus): La zona de estudio les sirve como área de campeo durante el invierno. No se han detectado parejas reproductoras ni dormideros cercanos al área de estudio.

– Avutarda (Otis tarda): Podrían observarse individuos aislados o pequeños grupos, ya que el ámbito de estudio se encuentra próximo a zonas donde se detectó comportamiento reproductivo (lek), a unos 2 km de la PHFV proyectada. El promotor indica que esta zona no se considera corredor natural entre las ZEPA (Zona de Especial Importancia para las Aves) de la zona, que cuentan con importantes poblaciones de avutarda.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus): Está presente en todo el área de estudio, aunque no se han identificado zonas de nidificación o cría, ni comportamientos reproductores.

– Cernícalo primilla (Falco naumanni): Es ocasional en la zona de estudio, aunque la colonia más cercana se encuentra a 8 km al noreste de las instalaciones. No se han identificado zonas de nidificación o cría, ni comportamientos reproductores.

El promotor no prevé la pérdida directa de lugares de nidificación o refugio de especies amenazadas o de interés, ni considera significativa una posible pérdida de zonas de alimentación.

Durante la fase de construcción se podrían producir molestias por ruidos y tránsito de vehículos y personas, ocasionando desplazamientos locales de ejemplares o poblaciones de manera puntual. El promotor propone realizar batidas de nidos y refugios, especialmente de aves esteparias, antes del inicio de las obras. En caso de detectar algún nido o camada perteneciente a fauna de interés, informará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, valorando la posibilidad de traslado de los individuos detectados. En la medida de lo posible se adaptarán las obras de instalación de la PHFV, reduciendo las obras de mayor impacto entre los meses de marzo y julio, ambos inclusive. Esta limitación está referida especialmente a los desbroces, movimientos de tierra y aperturas de caminos.

Durante la fase de funcionamiento no se prevén efectos derivados del tendido eléctrico, por ser de carácter subterráneo, eliminando el riesgo de electrocución y colisión de la avifauna. Por otra parte, se podría producir efecto barrera, por el vallado de las instalaciones de la PHFV. El cercado previsto será impermeable para la mayor parte de los vertebrados de mediano o gran tamaño, pero permitirá el paso de animales de pequeño porte, ya sea directamente o excavando bajo la malla, por lo que no podrá hormigonarse bajo el piso, excepto en los postes de sujeción. Según el proyecto, se instalará un vallado cinegético con una altura mínima de 2,2 m, con la luz de malla más amplia compatible con la seguridad de la PHFV y se elevará la parte inferior del vallado 20 cm por encima del terreno o se dejará, al menos cada 50 m, una zona libre de malla de 30 x 30 cm de tamaño que permita la entrada y salida de animales. Quedando exceptuados a esta condición los cerramientos de los centros de transformación. Además, no se podrán instalar elementos cortantes o punzantes en el vallado para evitar daños a la fauna.

Asimismo, el promotor propone una serie de medidas, que realizará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid:

– Fomento de linderos no labrados para favorecer la presencia de vegetación herbácea de modo continuo a lo largo de todo el año.

– Detección de nidos de aguilucho cenizo, pálido y lagunero, previo al cosechado del cereal en un ámbito cercano al proyecto, de modo que sus nidos queden marcados antes del paso de las cosechadoras y protegidos mediante un jaulón para evitar depredación por otras especies. El promotor propone realizar el seguimiento en una superficie similar a la afectada por el proyecto, pero en la zona noroeste del estudio de fauna esteparia, donde se ha observado mayor presencia de estas aves.

– Medidas de diversificación del hábitat, no solo en el interior o el límite de la PHFV, sino también en alguna zona, a ser posible, de propiedad pública cercana al ámbito del proyecto, en la que se pueda llegar a un acuerdo para la instalación de:

● Cajas nido para rapaces nocturnas y diurnas.

● Puntos de agua permanentes (charcas) para el fomento de la fauna silvestre (incluyendo cinegéticas) y posibilitar la presencia de ganga ortega.

● Posaderos, postes de 4‐5 m con listón superior para la presencia de rapaces.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que, dada la proximidad de la PHFV a la ZEPA «La Nava-Campos Sur» algunas de las especies que pueden localizarse en la ZEPA son susceptibles de encontrarse también en los terrenos ocupados por la PHFV. Por ejemplo, se podrían producir afecciones directas sobre el aguilucho cenizo (Circus pygargus) por anidar en el suelo; así como afecciones indirectas sobre individuos de milano real (Milvus milvus), que utiliza dichos terrenos como zona de campeo y que destaca por tener dos dormideros a 3 km y 4 km de la PHFV. En el caso de las afecciones sobre el milano real, hay que tener en cuenta el efecto sinérgico y acumulativo de otras 3 plantas fotovoltaicas en tramitación en la misma zona y que en conjunto ocuparán una gran superficie. Esto hace que disminuya la zona en la que los individuos de esta especie buscan su alimento.

También, señala que el proyecto presenta proximidad territorial con el humedal «ZHC-VA-09 Castromonte» a 3,2 km al oeste del ámbito de la PHFV proyectada, lo que puede tener una repercusión directa sobre el humedal y, en particular, sobre la avifauna y los insectos de la zona, ya que pueden interpretar los reflejos de los paneles como presencia de agua, provocando colisiones de aves y quirópteros que se alimentan de los insectos que utilizan el humedal.

Finalmente, esta Dirección General recoge una serie de medidas en relación con las dimensiones del vallado perimetral, el reflejo de los paneles y la pérdida de hábitat, que se añaden al condicionado de esta resolución.

b.6) Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

La zona de estudio se encuentra próxima a la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4140129 «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», a 2,3 km del límite del vallado y a 1,7 km de la LSMT. Fue declarada por la presencia de encinas y quejigos y por el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), incluido en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, desarrollado por el Real Decreto 139/2011.

La ZEPA más cercana es «La Nava-Campos Sur» (ES0000216), a unos 10 km de distancia. Esta fue declarada por sus poblaciones de aves esteparias como la ganga ortega, la ganga ibérica, el sisón, la terrera común, la avutarda, el aguilucho cenizo, el cernícalo primilla o la calandria común.

De las especies citadas como principales valores de la ZEPA, en el entorno de implantación del proyecto están presentes únicamente el milano real como invernante y las esteparias: el aguilucho cenizo, la ganga ortega, la terrera común, la avutarda, el cernícalo primilla y la calandria común. Respecto a la ZEC, el sapillo pintojo ibérico se cita en el entorno del río Bajoz, a unos 2.200 m.

El promotor indica que no se producirán efectos directos, ni efectos significativos indirectos sobre los valores que justificaron la declaración de la ZEPA «La Nava Campos‐Sur», ni sobre la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada‐Astudillo», concluyendo que el proyecto no tendrá afecciones sobre Red Natura 2000.

En relación con otros espacios naturales protegidos, el más cercano a la zona de estudio es la Reserva Natural de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero» a más de 25 km de distancia.

Además, el proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Monte de Utilidad Pública (MUP), siendo el más cercano el MUP n.º 120, denominado «La Santa Espina», que se sitúa a 1.762 m al oeste de las instalaciones proyectadas.

Asimismo, no existe ninguna reserva natural fluvial declarada en el entorno del proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que se verán afectadas algunas superficies con la consideración de monte, según la definición establecida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Por un lado, una pequeña superficie coincide con un herbazal que se vería afectado por la planta y, por otro lado, la línea de evacuación soterrada discurre en su último tramo (80 m) por un encinar. Indica que se debe evitar la coincidencia de los elementos del proyecto con terrenos de monte, haciendo coincidir el soterramiento de la línea eléctrica con la plataforma o la margen de caminos y otros viales o infraestructuras ya existentes, reduciéndose al máximo la afección sobre estos terrenos, lo que queda reflejado en el condicionado de esta resolución.

El organismo concluye que la realización del proyecto no afectará ni directa ni indirectamente a los valores Red Natura 2000 por los que la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo» fue declarada. En relación con la afección a la ZEPA «La Nava-Campos Sur» indica que el proyecto supondrá una reducción del hábitat útil para las aves esteparias fuera del espacio protegido. Sin embargo, por la distancia y extensión superficial de las instalaciones, el proyecto no compromete la conservación e integridad de la citada ZEPA, aunque establece la necesidad de crear un «Programa de medidas compensatorias» en el que se incluya necesariamente un plan de conservación de avifauna esteparia, que se recoge en el condicionado de esta resolución.

b.7) Paisaje.

El estudio de calidad y fragilidad del EsIA define la calidad paisajística de la zona como «media-baja» y la fragilidad visual como «baja».

Durante la fase de construcción se producirá la alteración puntual del paisaje, ligado principalmente a los movimientos de tierra y excavaciones.

Durante la fase de funcionamiento la presencia de las placas fotovoltaicas y los caminos de acceso producirán una afección permanente, alterando el paisaje, especialmente en las zonas de menor cobertura vegetal. Desde la población más cercana, que está a unos 2 km de las instalaciones proyectadas, será visible el 50 % de la PHFV desde los puntos más altos, como tejados.

Por otra parte, el EsIA indica que el Camino de Santiago a Madrid discurre 6,35 km dentro del área de estudio del paisaje, aunque menos de un 50 % de la PHFV será visible desde un 12 % del Camino. Es una variante prácticamente intransitable y no se ha detectado la presencia de peregrinos por la zona. Además, la parte coincidente con la PHFV presenta pantalla vegetal, lo que disminuye el impacto visual.

El promotor propone realizar plantaciones de arbustos de gran porte en aquellas zonas en las que el Camino de Santiago carezca actualmente de arbolado, con el objeto de completar la pantalla vegetal existente.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística, especialmente teniendo en cuenta los efectos sinérgicos con las PHFV del entorno. Así, recoge una serie de medidas en relación con el mantenimiento de los árboles y pequeñas manchas de vegetación dispersas, el apantallamiento vegetal de la PHFV y el consecuente retranqueo del vallado, que se añaden como condiciones a la presente resolución.

b.8) Patrimonio Cultural y Vías Pecuarias.

Existen diversos yacimientos inventariados en los términos municipales de Castromonte y Torrelobatón, aunque no presentan coincidencia territorial con el proyecto. Los más cercanos son «La Dehesa» a 206 m y «El Piñomar» a 228 m de la zona de actuación. Además, el promotor ha realizado una prospección arqueológica del área afectada por el proyecto, no encontrando restos ni indicios arqueológicos.

Sin embargo, una parte de la PHFV se encuentra junto a una variante secundaria del Camino de Santiago desde Madrid, que pasa por Valladolid, constituyendo el límite meridional del sector oeste de la planta. Además, la LSMT transcurre en paralelo al Camino durante 1.500 m.

El promotor llevará a cabo un seguimiento y control arqueológico de todos los cruces de la LSMT con el Camino, que se realizarán mediante zanjas subterráneas, así como durante la instalación del vallado colindante con el Camino. También hará una vigilancia periódica de la ejecución de las obras, desde el desbroce superficial hasta los movimientos de tierra. En todo caso se estará a lo dispuesto por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid. Finalmente, si en el transcurso de las obras apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se comunicará al Servicio Territorial de Cultura de Valladolid, para que dicte las normas de actuación que procedan.

Por otra parte, las vías pecuarias catalogadas en la zona y que serán afectadas por el cruzamiento de la zanja para la canalización de la LSMT de interconexión de la PHFV con la SET «San Lorenzo» son la «Colada de Frechilla a Tordesillas» y la «Vereda y Camino Real de Rioseco a Tordesillas». Serán atravesadas en una anchura de 2 m y se producirá una afección temporal de 2,5 m a cada uno de los lados de afección permanente. Siempre que sea posible, el promotor realizará el cruce de las LSMT con las vías pecuarias de manera perpendicular y a través de canalizaciones entubadas recubiertas con 8 cm de hormigón.

En relación con la «Vereda del Camino de Peñaflor por El Tenadillo», será atravesada en perpendicular por la zanja de canalización para la red subterránea de interconexión entre las áreas valladas situadas a este y oeste de la vía pecuaria. Además, será necesario acondicionar el camino existente mediante la aportación de tierra o zahorra artificial y su posterior compactación, produciendo una afección permanente en 6 m de la vía. Para minimizar el impacto del vallado se ha retranqueado del eje del camino actual el vallado perimetral a ambos lados de dicha vía, manteniendo una anchura mínima de 21 m.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Delegación de Valladolid establece que se debe realizar un control arqueológico de todos los movimientos de tierra de la obra, especialmente intensivo en relación con las afecciones del Camino de Santiago. El promotor muestra su conformidad a esta consideración.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que en los tramos en los que las conducciones subterráneas coinciden con vías pecuarias, se debe respetar su integridad superficial y evitar daños procedentes de la maquinaria. En todo caso, deberá garantizarse el mantenimiento del correcto estado de las vías pecuarias y no podrá interrumpirse el paso ganadero en ningún momento, tanto durante la fase de obras como la de explotación, y deberán garantizarse los demás usos compatibles y complementarios según se recoge en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Estas medidas se recogen en el condicionado de esta resolución.

b.9) Efectos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA incluye un estudio de sinergias para las PHFV «San Lorenzo A», «San Lorenzo B», «San Lorenzo C» y «San Lorenzo D», siendo esta última objeto de la presente evaluación. En el buffer de 15 km en torno a la SET San Lorenzo, identifica 22 parques eólicos, 8 plantas fotovoltaicas, 13 líneas de alta tensión y 14 subestaciones existentes, autorizadas o en construcción, mientras que 1 parque eólico, 14 plantas fotovoltaicas solares, 8 líneas de alta tensión y 5 subestaciones se encuentran en tramitación a fecha de su redacción.

La implantación de la PHFV San Lorenzo D, junto con las otras 3 plantas colindantes, supone la ocupación de 474 ha de terreno que, sumado a la totalidad de las plantas solares fotovoltaicas incluidas en el estudio de sinergias elaborado por el promotor, se elevaría a alrededor de 2.600 ha. A esa superficie cabe añadir el resto de los parques eólicos e infraestructuras de evacuación existentes y en fase de tramitación en la zona.

El estudio de sinergias recoge que el principal efecto acumulativo y sinérgico se podría producir principalmente sobre las aves esteparias, por la reducción de la zona de campeo, el aumento de la fragmentación del hábitat y el aumento del efecto barrera. El promotor indica que, al no haberse detectado gran presencia de aves esteparias en la zona de implantación de las cuatro PHFV, este efecto será mínimo. Por otra parte, señala que no se producirá ningún efecto sinérgico o acumulativo en relación con la conectividad de las áreas ZEPA, ya que la zona donde se proyectan las instalaciones está rodeada de masas arboladas y aerogeneradores, no siendo un hábitat preferente para las aves esteparias.

En relación con la mortalidad directa de ejemplares producida por colisión con las instalaciones, el promotor señala que el riesgo de colisión de las aves con el vallado es muy limitado, si bien existe un efecto acumulativo debido al aumento de los cerramientos, por lo que se plantean medidas para mejorar su visibilidad. De acuerdo con los datos disponibles, considera que el riesgo de colisión con los aerogeneradores en la zona de estudio no supone un impacto especialmente destacable y este se centra en rapaces planeadoras, especies muy distintas respecto al tipo de vuelo y el posible riesgo de colisión con el vallado de las plantas en estudio; en consecuencia, no estima efectos sinérgicos relativos al riesgo de colisión entre las plantas híbridas en estudio y los parques eólicos. Por otro lado, destaca que estos proyectos no suponen un incremento de líneas aéreas de evacuación ni, por tanto, del riesgo de colisión asociado, al aprovechar las infraestructuras de los parques con los que hibridan.

Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León recoge que el proyecto PHFV San Lorenzo D, junto con el resto de los proyectos de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación existentes y en tramitación, tendrán un significativo efecto sinérgico y acumulativo en la zona, destacando el efecto sobre el paisaje y la avifauna, por lo que considera necesario incorporar al proyecto medidas adicionales, que se incluyen en el condicionado de esta resolución.

Adicionalmente, esta Dirección General indica que la ocupación de terrenos por las plantas fotovoltaicas puede producir cambios en el comportamiento y en el uso del espacio por parte las numerosas especies de aves, algunas incluidas en el CEEA, que actualmente utilizan esa superficie. De esta forma, la pérdida y alteración del hábitat estepario puede provocar el desplazamiento de las poblaciones hacia zonas próximas, intensamente ocupadas por aerogeneradores, con posibilidad de incrementar, de manera indirecta, el riesgo de colisión actual de los parques eólicos, así como el acumulado del conjunto de instalaciones. El parque eólico San Lorenzo D dispone de 18 aerogeneradores localizados al sur de la planta. El número de aerogeneradores de los parques San Lorenzo A, B, C y D es de 80, a los que habría que añadir los del resto de parques mencionados por el promotor.

Como consecuencia, esta Dirección General considera que debe elaborarse un programa de medidas compensatorias en el que se incluyan diversas actuaciones agroambientales con la finalidad de mitigar la pérdida y alteración de hábitat estepario, especialmente por los efectos acumulativos sobre las aves, derivado del elevado número de instalaciones de generación localizadas en el entorno. Además, dada la estrecha relación entre los proyectos de plantas híbridas San Lorenzo, colindantes entre sí, se deberán incorporar al programa las actuaciones recogidas en el condicionado de las resoluciones de informe de determinación de afección ambiental de las plantas híbridas fotovoltaicas San Lorenzo A y San Lorenzo B emitidas por esta Dirección General, de fechas 26 y 16 de enero de 2024, respectivamente, tal y como se recoge en el condicionado de esta resolución.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye el estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes, considerando el riesgo geológico, el riesgo de inundaciones, el riesgo de incendios forestales, así como el riesgo por accidentes graves.

En relación con el riesgo de inundaciones, según se indica en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), la zona de estudio se encuentra fuera del Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI). Tampoco se ve afectada por ningún Plan de Emergencia de Presas (PEP).

Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España, las instalaciones están proyectadas en una de las zonas con menor peligrosidad. Por otra parte, la escasa pendiente del terreno hace que el riesgo de deslizamiento o desprendimiento sea bajo. En cuanto al riesgo de subsidencia, la zona de estudio se encuentra en un área de formaciones carbonatadas poco o casi nada karstificadas y tampoco existe riesgo por arcillas expansivas.

Finalmente, en relación con el riesgo de accidentes graves, según se recoge en el geoportal de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, la instalación SEVESO más cercana se encuentra a 14,6 km. Tampoco se prevén afecciones por el riesgo asociado al transporte de mercancías peligrosas, dada la lejanía de las carreteras que cuentan con permiso para este tipo de transportes.

El promotor indica que, tras analizar la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, no estima necesarias medidas adicionales a las ya incorporadas sobre la reducción del riesgo de generación de incendios forestales.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León informa que el riesgo de inundación e incendios forestales de la zona es bajo.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previa autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) cuyos objetivos se centran en controlar la correcta ejecución y eficacia de las medidas previstas en el proyecto de construcción, comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas, detectar impactos no previstos y prever las medidas adecuadas para reducirlos.

A continuación, se destacan algunas de las actuaciones más relevantes:

– Correcta ejecución de las medidas de carácter previo al inicio de las obras, en particular las relativas al replanteo y la delimitación de las zonas de trabajo, así como a las posibles afecciones a nidos o refugios de especies amenazadas o incluidas en la Directiva Hábitats o Directiva Aves.

– Vigilancia periódica de la ejecución de las obras del proyecto, desde el desbroce superficial hasta los movimientos de tierra, con el objetivo de minimizar las posibles afecciones sobre el patrimonio cultural.

– Seguimiento periódico de posibles afecciones a taxones de fauna de especial valor en el entorno de las instalaciones y sus alrededores, especialmente sobre las aves esteparias.

– Seguimiento de la efectividad de las medidas implantadas, con especial atención a la evolución de las aves en los terrenos incluidos en el programa de medidas agroambientales, con el fin de comprobar la correcta aplicación del mismo. Este seguimiento se ejecutará al final de la etapa de construcción, durante la etapa de funcionamiento y se realizarán informes anuales durante los cinco primeros años de explotación o el tiempo que se estime oportuno según los resultados y el criterio del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

– Durante el primer año de funcionamiento se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto en torno al vallado y dentro de la superficie de la PHFV para detectar si existe mortalidad por colisión con los paneles o con el vallado.

– Se buscarán rastros o indicios de paso de animales a través del vallado para comprobar la permeabilidad del mismo y si fuese necesario proponer medidas adicionales.

– En el primer año se evaluará si existe una modificación del comportamiento de las aves esteparias en el área de estudio antes y después de la instalación de la PHFV, mediante un seguimiento realizado con similar metodología que la del EsIA, pero en el ámbito de las instalaciones y un perímetro de 2 km en su entorno.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala diversos aspectos del programa de vigilancia que han sido previstos por el promotor, así como prescripciones concretas que se han recogido en el condicionado de esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

i. Condiciones generales

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan la presente resolución.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».

3. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes y un Plan de Restauración de las superficies afectadas, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

4. Cualquier residuo peligroso deberá separarse y almacenarse adecuadamente hasta ponerlo en disposición de gestores autorizados, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

ii. Condiciones relativas a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Calidad atmosférica, población y salud:

5. Se realizará el cálculo de la huella de carbono y se propondrán medidas para reducir y compensar dicha huella. Se recomienda el uso de la «Guía para la evaluación de los riesgos asociados al cambio climático 2023» (MITECO) y el documento «Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el periodo 2021-2027».

6. El proyecto deberá ser coherente con las «Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables» incluidas en el apartado 8.2 del Estudio Ambiental Estratégico del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

Suelo, subsuelo y geodiversidad:

7. En todo caso queda prohibida la eliminación del horizonte superficial del suelo bajo los paneles fotovoltaicos. Además, en la fase de explotación se establecerá y mantendrá una cobertura permanente herbácea o camefítica protectora del suelo. Se realizará un seguimiento bianual de la efectividad de las medidas de protección del suelo adoptadas para controlar la erosión laminar real al finalizar la fase de construcción, mediante testigos semienterrados, en las zonas de erosión potencial superior a 5 t/ha y año.

8. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos.

9. Se deberán delimitar correctamente las obras de construcción de las zanjas para las líneas. El trazado soterrado de las líneas deberá discurrir por caminos y viales existentes, no se podrán abrir nuevos viales.

10. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto requieran de actuaciones de consolidación, estas se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

11. Se dispondrá de un área impermeable en el parque de maquinaria, dotada de un sistema de cunetas y arquetas de recogida de efluentes.

Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC):

12. Previo al inicio de las obras se realizará una prospección botánica para detectar especies vegetales protegidas que puedan encontrarse en el lugar de actuación. Estas prospecciones se desarrollarán en la época adecuada, en función de la fenología de las especies objetivo.

13. En caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal catalogada, se comunicará a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, con el fin de consensuar las medidas de actuación.

14. Ninguna de las actuaciones previstas en el proyecto determinará la eliminación de arbolado, cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo.

15. Se debe mantener, todo lo posible, los árboles y pequeñas manchas de vegetación dispersas en el interior del vallado de la PHFV, que no hayan sido previamente excluidas por considerarse masas forestales arboladas, especialmente aquellos situados en las zonas marginales o ausentes de infraestructuras.

16. En todo caso, se realizará un control del número de árboles cortados y se deberá determinar la zona en la que se llevará a cabo una repoblación de 20 árboles por cada pie que se haya eliminado.

17. En caso de ser necesaria la corta de algún pie arbóreo durante el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de alternativas y se deberá contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, así como con la autorización conforme a lo establecido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

18. Se restaurará la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se observe que la revegetación natural no tiene éxito, por la climatología, las características del terreno o por cualquier otra circunstancia, una vez extendida la tierra vegetal.

19. El control de la vegetación en el interior de la PHFV se realizará mediante fomento de la población de lagomorfos silvestres o por pastoreo con ganado ovino en régimen extensivo, siempre que la altura de los paneles lo permita. En caso de que el control de la vegetación se realice mediante ganado, se evitará el sobrepastoreo, limitando el esfuerzo a 0,2 UGM/ha. El control mecánico se limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará evitando los periodos críticos de reproducción de la mayoría de las especies (de marzo a julio). Quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control.

20. Se destinarán una o varias áreas, dentro del recinto de la PHFV para la instalación de zonas de refugio con la plantación de pequeños bosquetes de vegetación arbórea o arbustiva. Se considera suficiente un 1 % de la superficie total ocupada por los paneles solares, ubicando estas zonas junto al cerramiento u otras zonas como puede ser aquellas utilizadas para los acopios durante la ejecución de la obra. Ambas plantaciones, perimetral y en la zona interior, se ejecutarán con una densidad de 600 plantas/hectárea, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. De forma orientativa la composición de la pantalla vegetal podrá ser: Sorbus domestica (25 %), Spartium junceum (25 %), Rosmarinus officinalis (25 %) y Retama sphaerocarpa (25 %).

21. Se deberán respetar las superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en superficies ocupadas por matorral como junto al borde de los caminos.

22. Con objeto de evitar la posible propagación del fuego de la planta fotovoltaica al monte, así como del monte a la planta, y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral, en sus límites coincidentes con terrenos de monte, cualquiera que sea su titularidad, deberá establecerse a una distancia mínima de 5 m de la zona arbolada, siempre que exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal que permita el tránsito de vehículos de prevención contra incendios forestales si fuese necesario.

23. En cualquier caso, se atenderá a todas las medidas y prohibiciones incluidas en la Orden anual relativa a la prevención de incendios forestales. Las viviendas, edificaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada Orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.

Fauna:

24. De forma previa al inicio de los trabajos, se realizarán recorridos sistemáticos por la zona de actuación que permitan detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o posaderos entre otras. En el caso de confirmar la presencia de elementos propios de especies protegidas en estas zonas se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente quien establecerá las medidas que considere oportunas, entre las que caben limitaciones temporales a la ejecución de trabajos.

25. Se limitarán los trabajos más ruidosos y aquellas actividades que puedan alterar el normal comportamiento de la fauna entre marzo y julio, ambos inclusive, coincidiendo con la época de cría y reproducción de las especies de aves más sensibles de la zona.

26. Se deberán instalar dispositivos de salida de fauna de pequeño y mediano tamaño, preferentemente rampas, en las zanjas que se abran durante las obras. Diariamente, antes del inicio de los trabajos, se deberán revisar las zanjas y rescatar cualquier posible animal que haya quedado atrapado.

27. Se instalarán hoteles de insectos para polinizadores que favorezcan la biodiversidad de la zona, una por cada 5 ha ocupadas por la planta.

28. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.

29. Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla para dividir los paneles solares en franjas con el fin de reducir la atracción y minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, que se ven atraídos por la luz polarizada y pueden confundir la superficie de los paneles con la lámina de agua. Asimismo, puede reducir el impacto de algunas pequeñas aves con los paneles.

30. Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado, con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m. En el cerramiento no se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes o punzantes.

31. Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y quirópteros y evitar la colisión, con placas metálicas o plásticas de 25 x 25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.

32. Con objeto de compensar los potenciales impactos derivados de la instalación de la planta, el promotor deberá elaborar un plan en el que se definan y presupuesten líneas de actuación encaminadas a evitar la reducción de las poblaciones de murciélagos.

33. En el interior del recinto de la PHFV se destinarán varias áreas para la creación de refugios de fauna, donde se plantarán pequeños bosquetes de vegetación arbórea o arbustiva. Se mantendrán los majanos de piedras y otras infraestructuras similares existentes, que constituyan refugio y cobijo de fauna silvestre. Estos refugios deberán estar conectados de forma que compongan en conjunto una red interna de corredores continua para favorecer la integración de la infraestructura en el entorno y evitar el efecto barrera a especies amenazadas y protegidas.

34. Dada la cercanía de los parques eólicos San Lorenzo A, B, C y D, no se instalarán cajas nido para aves ni quirópteros, ni posaderos para aves, con el fin de reducir el riesgo de colisión con los aerogeneradores.

Paisaje:

35. Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

36. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual, evitando la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.

37. En la medida de lo posible se disminuirá la altura de los paneles y se adaptará a la morfología del terreno para minimizar las afecciones paisajísticas, teniendo en cuenta el estudio de inundabilidad de la zona.

38. Se deberá realizar una plantación perimetral alrededor del vallado de las instalaciones, con el fin de ocultar la instalación de una manera más eficaz, así como evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares. La plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes, con pequeñas alineaciones al tresbolillo que sirvan de pantalla visual, pero que a su vez evite una continuidad vertical y horizontal de la masa forestal. Se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias del entorno, acorde a los cuadernos de Zona, empleados en las ayudas a Forestación.

39. Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá retranquear el cerramiento con respecto a la linde de la parcela colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales, de manera que la plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes.

40. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.

Patrimonio Cultural y Vías Pecuarias:

41. Se realizará el control arqueológico de todos los movimientos de tierra, que será especialmente intensivo en relación con las afecciones al Camino de Santiago.

42. Si durante los controles se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados, que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada. A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid.

43. Durante la fase de construcción se evitará la colocación de las zonas de acopio y parques de maquinaria en terrenos de monte o vías pecuarias, respetando su integridad superficial.

44. Cualquier actuación u ocupación de las vías pecuarias colindantes con la línea de evacuación deberá contar con la correspondiente autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. En cualquier caso, las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación.

45. El vallado perimetral de la PHFV debe respetar la anchura legal de las vías pecuarias, independientemente de la anchura del camino que coincida con dichas vías pecuarias.

Programa de medidas compensatorias y complementarias:

46. El promotor debe presentar ante la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, para su aprobación con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción, un programa de medidas compensatorias integradas en planes de mejora de los diferentes elementos del medio natural. Entre estas medidas, se incluirán las recogidas con anterioridad relativas a la compensación de los pies arbóreos eliminados, así como a los quirópteros.

47. Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias que será informado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales, así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes. Estas actuaciones serán adicionales a las planteadas para las plantas híbridas San Lorenzo A, B y C, si bien se deberán establecer adecuados mecanismos de coordinación, con objeto de mejorar la eficacia de sus efectos. La localización, superficie (mínimo el 100 % de la superficie ocupada por los paneles), acciones concretas, duración y el resto de las especificaciones técnicas de las diferentes actuaciones y medidas deberán ser acordados con el órgano autonómico competente.

48. El promotor deberá contemplar como medida complementaria en el programa la posibilidad de instalación en el parque eólico San Lorenzo D de sistemas automáticos que permitan la detección, disuasión acústica y parada de aerogeneradores, en caso de presentarse situaciones de riesgo para las aves. En el supuesto de disponer en la actualidad de este tipo de sistemas, deberá incluir la mejora de su eficacia o, incluso, su sustitución por otros más avanzados y eficientes.

49. En caso de que los resultados del seguimiento de mortalidad del plan de vigilancia de los cuatro parques eólicos San Lorenzo reflejaran un incremento de mortalidad significativo respecto de la situación previa a la instalación de las plantas híbridas, el promotor deberá proceder, bajo la coordinación de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la instalación, mejora o sustitución de sistemas automáticos compatibles tecnológicamente con los aerogeneradores que permitan reducir el riesgo de colisión a niveles, al menos, similares a la situación anterior a la instalación de la planta.

50. Debido a la estrecha relación entre las cuatro plantas híbridas San Lorenzo y a la acumulación de sus efectos ambientales, de idéntica naturaleza y problemática, los respectivos promotores de los proyectos elaborarán sus programas de medidas compensatorias y complementarias de forma coordinada, sin perjuicio de la conveniencia de presentación de un único programa para el conjunto de las plantas.

iii. Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado programa en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

51. Se presentará ante la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y ante el órgano sustantivo:

a) Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

b) Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

c) Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los HIC y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

52. Durante el primer año de explotación de la PHFV, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres, restos de animales y rastros en torno al vallado y dentro de la superficie de la PHFV. El objetivo será detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles y un recorrido por el borde exterior del vallado. El planteamiento del segundo año y posteriores deberá ser consecuente con los resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos. Los resultados se enviarán además de a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

53. Como consecuencia de la posible interacción de la planta híbrida fotovoltaica San Lorenzo D con su correspondiente parque eólico, el promotor deberá establecer una adecuada coordinación entre los seguimientos de fauna de ambas instalaciones. En función de los resultados, en especial de los relativos al riesgo de colisión y mortalidad, se deberán ajustar las medidas de mitigación, entre ellas las agroambientales y la implantación de los dispositivos más eficaces para reducir el riesgo de colisión.

54. Asimismo, debido a la estrecha relación de las plantas híbridas San Lorenzo y a la acumulación de sus efectos ambientales, deberán coordinarse los seguimientos de fauna de todas ellas, así como con los de los parques eólicos con los que hibridan. Es recomendable presentar un programa conjunto para el seguimiento de las ocho instalaciones de generación que permita obtener resultados globales de los efectos sobre el comportamiento, uso del espacio y mortalidad de las diferentes poblaciones de especies afectadas y ajustar de una forma más coordinada y eficaz las medidas adicionales a incorporar, en su caso.

55. El seguimiento de las medidas de fauna, incluidas las de mortalidad, las compensatorias y las complementarias deberá aplicarse durante todo el funcionamiento. No obstante, resultados satisfactorios sobre la evolución de las poblaciones afectadas, tanto en lo que respecta al número de especies presentes como a la abundancia de ejemplares, permitirán reducir la intensidad y la periodicidad de los controles. Desviaciones significativas sobre las previsiones de evolución de las poblaciones, así como de las relativas al comportamiento y uso del espacio, obligarán a reforzar los controles, sin perjuicio de la necesidad de intensificar las medidas de mitigación e, incluso, de incorporar medidas adicionales.

56. Se realizará un seguimiento del estado de la vegetación implantada o existente en el interior de la PHFV.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 29 de agosto de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Tabla: Relación de consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones

Consultados* Respuestas recibidas
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Subdirección General de Prevención de la Contaminación. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Subdirección General de Residuos. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Subdelegación de Defensa. Ministerio de Defensa.
Administración Autonómica
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. NO
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. NO
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Movilidad y Transformación Digital.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Fundación de Patrimonio de Castilla y León. NO
Administración Local
Ayuntamiento de Castromonte. NO
Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija. NO
Ayuntamiento de Torrelobatón. NO
Entidades públicas y privadas
Telefónica Móviles España, SAU. NO
Red Eléctrica de España (REE).
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola).
Parques Eólicos San Lorenzo, SLU. NO
SEO/BirdLife – Sociedad Española de Ornitología. NO
Ecologistas en Acción. NO
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). NO
WWF España. NO
Greenpeace. NO

* Alegaciones: No se han recibido alegaciones durante el trámite de información pública.