Resolución de 29 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 marzo de 2025, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-17693|Boletín Oficial: 214|Fecha Disposición: 2025-08-29|Fecha Publicación: 2025-09-05|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Mediante la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2025, se fijó la apertura y la finalización de la pesquería y se distribuyó la cuota de 28.610,515 toneladas a largo de los dos semestres de la campaña 2025. Se establecieron topes máximos de capturas y desembarque para los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste, en función del número de GT de las embarcaciones y de los tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social. Se permitía además la captura accesoria únicamente en aquellos casos en que fuera totalmente inevitable y siempre y cuando el volumen de esa anchoa, calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea de especies sometidas a TAC y cuotas, en peso vivo, fuera inferior al 5 %.

Posteriormente, dicha Resolución se modificó mediante la Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, para adaptar la gestión de la anchoa del Cantábrico a lo establecido en la Orden APA/509/2025 de 20 de mayo, por la que se establecen, para la campaña de 2025, límites del volumen de capturas para la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8. Se limitó el volumen de capturas a los buques de las entidades asociativas representativas del sector pesquero y organizaciones de productores pesqueros señaladas en el Anexo I respecto del 90 % de la cuota de España de anchoa (stock ANE/08.). El 10 % de la cuota restante (bolsa común) podía ser utilizada por los buques del censo por modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste que no se encontraran al amparo de las citadas entidades, debiendo respetar los topes establecidos en el apartado Tercero de la Resolución de 6 marzo.

Dichos topes fueron modificados al alza por medio de la Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, teniendo en cuenta los consumos de la bolsa común y una vez analizadas las peticiones recibidas por el sector.

El pasado 12 de agosto, las entidades representativas de los buques autorizados a la pesquería de la anchoa del Cantábrico llegaron a un acuerdo para que el 50 % de la cuota disponible de la bolsa común se distribuyera entre las entidades asociativas representativas del sector pesquero y organizaciones de productores pesquero, descritas en el anexo I de la Resolución de 2 de junio de 2025, conforme a la misma clave de reparto utilizada para determinar el volumen máximo de capturas que cada una de ellas podía realizar en la presente campaña.

A la vista de la evolución de los consumos de la bolsa común y en aras del mejor aprovechamiento del recurso, se considera pertinente llevar a cabo el acuerdo descrito alcanzado por el sector y proceder a la modificación del anexo I relativo al volumen máximo de capturas de anchoa del Cantábrico (stock ANE/08.) en kilogramos, que pueden consumir las entidades asociativas representativas del sector pesquero y organizaciones de productores pesqueros, así como el de la bolsa común.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Publicar la modificación del anexo I de la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca con el volumen máximo de capturas de anchoa del Cantábrico (stock ANE/08.) en kilogramos, que pueden consumir las entidades asociativas representativas del sector pesquero y organizaciones de productores pesqueros, así como el de la bolsa común.

Segundo.

El contenido de esta Resolución es de aplicación para toda la campaña 2025.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de agosto de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I

Volumen máximo de capturas de anchoa del Cantábrico (stock ANE/08.)

Entidades y organizaciones

de productores pesqueros

Volumen máximo capturas 2025

(kg)

ACERGA. 4.749.849
OPACAN. 7.687.175
OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA. 8.290.973
OPP-BURELA. 426.390
OPP-83 RIBEIRA. 2.760.875
OPROMAR. 2.586.926
BOLSA COMÚN. 2.108.328
 TOTAL. 28.610.515