Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la concesión de acreditaciones como Organización No Gubernamental de Desarrollo Calificadas.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-416|Boletín Oficial: 11|Fecha Disposición: 2017-12-29|Fecha Publicación: 2018-01-12|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Vista la propuesta formulada por la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera, en cumplimiento del apartado Tercero de la Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, considerando:

Primero.

Que el apartado Tercero de la Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, establece que las entidades que hubieran obtenido la acreditación como calificadas en calidad de especializadas, pueden someterse a los procedimientos establecidos para la obtención de la acreditación general como organización no gubernamental de desarrollo (en adelante, ONGD) calificada.

Segundo.

Que, la Asociación Navarra Nuevo Futuro, la Fundación Educación y Cooperación, la Federación Española Religiosos Enseñanza - Titulares Centros Católicos, la Fundación Religiosos para la salud, la Asociación Médicos sin Fronteras España, la Fundación Cultural 1.º de Mayo, Fundación Save The Children - España, la Fundación UNICEF - Comité Español (UNICEF-España), la Fundación del Valle y finalmente la Asociación Veterinarios sin Fronteras - VETERMON (en adelante, las entidades) han presentado la solicitud para adaptar la acreditación como ONGD calificada a la misma, acompañando la documentación exigida por el apartado I.2.6 de la precitada Resolución.

Tercero.

Que las entidades se encontraban, a fecha de la presentación de las solicitudes, acreditadas como ONGD calificadas especializadas.

Cuarto.

Que, revisada la documentación aportada, se acredita en ella el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado I.2.6.

Quinto.

Que las entidades solicitantes cumplen, de acuerdo con la valoración realizada en aplicación de lo establecido en el apartado I.5, con la puntuación mínima exigida en cada uno de los bloques de valoración.

Sexto.

Que el apartado I.6 estipula que el órgano competente para la resolución del procedimiento será la Presidencia de la AECID, y en su apartado b establece que, las resoluciones estimatorias concediendo la acreditación solicitada, deben ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, esta Presidencia de la AECID, resuelve conceder la acreditación como Organización No Gubernamental de Desarrollo Calificada de acuerdo con la Resolución de la Presidencia de la AECID, 17 de septiembre de 2013, a las siguientes entidades:

Asociación Navarra Nuevo Futuro G31058274.

Fundación Educación y Cooperación G58510280.

Federación Española Religiosos Enseñanza -Titulares Centros Católicos R2800244B.

Fundación Religiosos para la salud G85368157.

Asociación Médicos sin Fronteras España G58277534.

Fundación Cultural 1.º de Mayo G78879871.

Fundación Save The Children - España G79362497.

Fundación UNICEF-Comité Español (UNICEF- España) G84451087.

Fundación del Valle G78671245.

Asociación Veterinarios sin Fronteras - VETERMON G58429077.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el presente acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 29 de diciembre del 2017.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), P.S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Secretaria General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Susana Velázquez Valoria.