De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible,
La Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales ha dictado la Resolución de fecha 21 de noviembre de 2025, por la que se distribuye entre las comunidades autónomas el suplemento de crédito para la financiación del nivel acordado de dependencia establecido en el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, que se publica como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de diciembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.
ANEXO
Resolución de 21 de noviembre de 2025, de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), por la que se distribuye entre las comunidades autónomas el suplemento de crédito para la financiación del nivel acordado de dependencia establecido en el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece en su artículo 7, tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, la financiación del nivel adicional a cada comunidad autónoma, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.
En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 15 de julio de 2025, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprobó el «Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su posterior sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2025 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros.»
Posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 28 de julio de 2025, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.
El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del SAAD, a cuyo efecto los convenios deben incorporar diferentes criterios de reparto en función de diferentes factores (tales como la población dependiente, la dispersión geográfica o la insularidad, entre otros, que se han fijado en el citado Acuerdo de 28 de julio de 2025), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la citada ley.
Por otro lado, la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, tiene como finalidad prioritaria, mejorar tanto la calidad de vida como el acceso a servicios especializados de aquellas personas que padecen estos procesos caracterizados por la no existencia de un tratamiento curativo específico, el poco tiempo de supervivencia desde el momento del diagnóstico, la rápida evolución hacia un alto nivel de discapacidad y dependencia y la necesidad de integrar cuidados complejos sanitarios y sociales. Es decir, esta ley plantea una serie de cambios legislativos orientados a garantizar la mejor calidad de vida, a través de la agilización de los trámites administrativos para el reconocimiento de la discapacidad y la dependencia, en una mejor atención integrada entre los sistemas de cuidados sociales y sanitarios, de las personas afectadas con procesos severos.
Recientemente, a través del Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre (BOE de 22 de octubre de 2025), por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, se establecen modificaciones en el SAAD, tales como la creación de un nuevo grado III+ de dependencia, el incremento de las intensidades del servicio de ayuda a domicilio y de la prestación económica de asistencia personal.
En particular, el artículo cuarto establece un suplemento de crédito al Imserso en el nivel convenido de dependencia, de la siguiente manera:
«Artículo cuarto. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto de la Sección 29 Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
1. Con el objeto de atender al pago de las obligaciones generadas por este real decreto-ley en relación con las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible cuya calidad de vida se pretende mejorar, así como adecuar el crédito a las necesidades presupuestarias transversales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se conceden los siguientes suplementos de crédito en el presupuesto de la Sección 29 “Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030”, Servicio 03 “Secretaría de Estado de Derechos Sociales”, Programa 000X “Transferencias y libramientos internos”, Capítulo 4 “Transferencias corrientes”, artículo 42 “A la Seguridad Social”, que se financiaran de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:
(…)
b) Concepto 428 “Al Imserso, nivel convenido en dependencia (SAAD)”, por importe de 121 millones de euros.
2. El importe del suplemento de crédito para el nivel convenido en dependencia supone una cuantía adicional sobre la aprobada en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de julio de 2025 para realizar la distribución territorial entre las comunidades autónomas del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2025 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros, y su distribución se regirá por el procedimiento establecido en la disposición adicional única.»
A su vez, la disposición adicional única del citado real decreto-ley, establece lo siguiente:
«Disposición adicional única. Reglas especiales para realizar el reparto adicional de fondos vinculado al suplemento de crédito aprobado mediante el artículo cuarto.
1. En el reparto a las comunidades autónomas de los fondos vinculados al suplemento de crédito aprobado en virtud del artículo cuarto no se requerirán los trámites ni las autorizaciones establecidas en los artículos 74.5 y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ni los de los artículos 8 y siguientes de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Sin perjuicio de ello, será de aplicación lo previsto en el artículo 86.2 sexta y séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. Para el libramiento de los fondos, bastará la adopción de una resolución de la persona titular de la Dirección General del Imserso en la que se indique la cantidad correspondiente a cada comunidad autónoma en relación con los fondos que resulten relevantes. La misma estará acompañada de las respectivas autorizaciones y compromisos de gasto, que se instrumentarán en un único acto para cada comunidad autónoma.
3. La resolución indicada en el apartado anterior seguirá los criterios de distribución y obligaciones normalizadas establecidas en el “Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de julio de 2025 para realizar la distribución territorial entre las comunidades autónomas del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2025 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros”.»
Vistos los antecedentes, así como los fundamentos jurídicos que se contienen,
Esta Dirección General, resuelve:
Primero.
Distribuir la cuantía adicional de 121.000.000 euros, de conformidad con los criterios de reparto establecidos en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 28 de julio de 2025, para el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2025 del nivel acordado, y que se recogen como anexo A en esta resolución.
Segundo.
La justificación de las cantidades correspondientes a este suplemento de crédito transferidas por el Imserso a cada comunidad autónoma, se realizará una vez finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de marzo de 2026, utilizando los anexos I, II y III, que se recogen en esta resolución, de modo análogo a los que aparecen en los convenios entre el Imserso con cada comunidad autónoma para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2025.
Tercero.
Será de aplicación a las cantidades transferidas lo establecido en el apartado IV. Determinación de los compromisos financieros de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, puntos 7 y 10, del citado Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de julio de 2025.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 21 de noviembre de 2025.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.
ANEXO A
Distribución del suplemento de crédito entre comunidades autónomas
| Comunidades y ciudades autónomas |
Suplemento de crédito – Euros |
|---|---|
| Andalucía. | 22.835.067,46 |
| Aragón. | 4.874.977,02 |
| Asturias, Principado de | 3.875.334,23 |
| Balears, Illes. | 2.515.509,81 |
| Canarias. | 3.551.403,65 |
| Cantabria. | 3.691.966,70 |
| Castilla y León. | 12.313.551,12 |
| Castilla-La Mancha. | 6.209.071,13 |
| Cataluña. | 16.460.516,92 |
| Comunitat Valenciana. | 11.498.753,69 |
| Extremadura. | 3.867.942,89 |
| Galicia. | 8.105.236,40 |
| Madrid, Comunidad de | 15.289.249,65 |
| Murcia, Región de | 3.032.290,24 |
| Rioja, La | 2.812.927,31 |
| Ceuta. | 28.960,73 |
| Melilla. | 37.241,05 |
| Total. | 121.000.000,00 |
ANEXO I
A la Resolución de la Dirección General del Imserso sobre suplemento de crédito del nivel convenido de dependencia de conformidad al Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, sobre objetivos establecidos por la Comunidad Autónoma de .........................
Objetivo 1. Fortalecimiento del SAAD y atención a las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible
Acciones referidas al artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2025, que establece el suplemento de crédito en el nivel acordado para atender las obligaciones que se disponen en el mismo.
| Acción n.º : (título). | |
| Descripción de la medida. | |
| Línea de base a 1 de enero de 2025. | |
| Impacto esperado sobre la lista de espera para 2025 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). | |
| Indicadores de verificación de cumplimiento. | |
| Determinación de costes previstos en 2025 derivados directamente de la medida/actuación. | |
| Observaciones. | |
Se deberán cumplimentar tantas fichas como acciones se vayan a incorporar para este objetivo.
Objetivo 2. Adecuación del crédito a las necesidades presupuestarias transversales del SAAD
Acciones referidas al artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2025, que establece el suplemento de crédito en el nivel acordado para atender las obligaciones que se disponen en el mismo.
| Acción n.º : (título). | |
| Descripción de la medida. | |
| Situación a 1 de enero de 2025. | |
| Impacto esperado para 2025 (hasta 31 de diciembre de 2025). | |
| Indicadores de verificación de cumplimiento. | |
| Determinación de costes previstos en 2025 derivados directamente de la medida/actuación. | |
| Observaciones. | |
Se deberán cumplimentar tantas fichas como acciones se vayan a incorporar como objetivos.
ANEXO II
Certificado justificativo de las aportaciones recogidas en el suplemento de crédito del nivel acordado de dependencia establecido de conformidad con el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre
A los efectos de lo recogido en el artículo cuarto y en la disposición adicional única del citado real decreto-ley, y de conformidad con la cláusula sexta del convenio entre la Administración General del Estado y la comunidad autónoma para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2025, la aplicación de los créditos aportados por ambas partes a la financiación de dicho suplemento de crédito en la comunidad autónoma a lo largo del ejercicio 2025 ha seguido la siguiente distribución:
| Tipo de gasto | Programa/Subprograma presupuestario |
Clasificación económica presupuestaria |
Euros |
|---|---|---|---|
| I. Gasto en servicios del Catálogo de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del anexo I. | Capítulo | ||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Subtotal. | |||
| II. Gastos en prestaciones económicas de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del anexo I. | Capítulo | ||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Subtotal. | |||
| III. Otros gastos asociados a los objetivos del anexo I. | Capítulo | ||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Capítulo | |||
| Subtotal. | |||
| Total. | |||
De conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del convenio de 2025, y el artículo cuarto y la disposición adicional única del Real Decreto-ley 11/2025 las cantidades justificadas en este anexo II no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la comunidad autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Y para que así conste, se expide el presente certificado en ........................., a ......... de ............................ de 2025.
| V.º B.º y conforme del/la Interventor/a | El/la Consejero/a |
| Fdo. | Fdo. |
ANEXO III
Compromisos derivados de las aportaciones recogidas en el suplemento de crédito del nivel acordado de dependencia establecido de conformidad con el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre
Don/doña ................................................, Director/a General de ................................ de la Comunidad Autónoma de ............................
CERTIFICA
Que, según consta en los archivos de esta comunidad autónoma, se ha recibido de los Presupuestos Generales del Estado en el año 2025 del Imserso, una aportación en concepto de suplemento de crédito del nivel convenido por importe total de........................ (............. €), con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, siendo el estado de ejecución del ejercicio 2025 el que se especifica a continuación:
Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de suplemento de crédito de nivel acordado: ........................ euros
| Aplicación económica del PGE |
Asignación (euros) (1) |
Compromiso de crédito (2) |
Obligaciones reconocidas (3) |
Pagos realizados (4) |
Remanentes (1-2) |
Obligaciones pendientes de pago (3-4) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 31.34.451.2 |
Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel mínimo (aplicac. econ. 31.34.451.1): ........................ euros
Que la aportación de la Comunidad Autónoma para la financiación del SAAD en el territorio de su competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha sido al menos igual a la aportación total de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto y en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 11/2025, para los fines previstos en el mismo, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Que de acuerdo con el apartado quinto de la cláusula sexta del convenio de 2025 y el artículo cuarto y la disposición adicional única del Real Decreto-ley 11/2025, las cantidades justificadas en este anexo III no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la comunidad autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Lugar y fecha: ............................ a ...... de ........................ de 2025
| V.º B.º El/la Interventor/a | El/la Director/a |
| (Firma y sello) | (Firma y sello) |
| Fdo.: (Nombre y apellidos) | Fdo.: (Nombre y apellidos) |