El artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) atribuye a su Director General las funciones de dirección y representación del organismo, la dirección del personal, la ejecución de los planes generales de actuación, la elaboración de la Memoria Anual, la contratación en nombre del organismo, así como la concesión de ayudas y subvenciones.
A su vez, el artículo 7.4 establece que a la Secretaría General, con rango de Subdirección General, le corresponden las siguientes atribuciones: supervisión y dirección de los asuntos de personal y de los asuntos económico-administrativos del Instituto, la coordinación de las Subdirecciones Generales de Personal y Económico-Administrativa y todas aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General.
Por Resolución de 19 de febrero de 2018 se delegaron una serie de competencias en la persona titular de la Secretaría General y otros cargos del organismo. Esta delegación tenía varios objetivos, entre los que pueden destacarse: adaptar el régimen de delegación de competencias del INAEM a la nueva regulación de los contratos del sector público, agilizar la gestión y tramitación de los asuntos ordinarios del Instituto, y, en definitiva, reforzar la operatividad del organismo.
La aprobación del Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre, supone un cambio significativo en la estructura orgánica del INAEM, lo que hace necesario proceder a una nueva delegación del ejercicio de las competencias de esta Dirección General, adaptada a la nueva estructura.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de los servicios jurídicos de este departamento, resuelvo:
Primero. Delegación de atribuciones en la persona titular de la Secretaría General.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General las siguientes atribuciones correspondientes a la Dirección General:
1. Todas las facultades de contratación previstas en la legislación vigente para los contratos menores, tanto administrativos como privados, así como de cualquier otro tipo de contrato de importe inferior a 15.000 euros (IVA excluido), con excepción de aquellas relativas a la celebración de los contratos-espectáculo que se suscriban en el marco del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en espacios de las Entidades Locales (PLATEA).
2. La aprobación y el compromiso de gastos del capítulo 1 del presupuesto del Organismo, cualquiera que sea su cuantía.
3. La aprobación y el compromiso del gasto de los contratos menores, así como de los restantes gastos del Organismo cuando su importe sea inferior a 15.000 euros (IVA excluido).
4. El reconocimiento de las obligaciones, así como todos aquellos actos que incluyan simultáneamente la aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación, sin límite de cuantía.
5. La propuesta y ordenación de pagos.
6. La ordenación a la Caja Central del organismo de pagos materiales con cargo a anticipos de caja fija y libramientos a justificar.
7. La aprobación de la cuenta justificativa de las obligaciones satisfechas con cargo a los fondos de anticipo de caja fija para la reposición de fondos de las cajas pagadoras del organismo, así como la aprobación de las cuentas de pagos a justificar.
8. La autorización de la ampliación del plazo extraordinario de hasta seis meses para justificar los libramientos a justificar.
9. La firma de la procedencia de las devoluciones de las garantías a los perceptores que las hubieran constituido en las licitaciones de contratos de cualquier cuantía.
10. El nombramiento necesario para la prestación de actividades docentes al que se refiere el artículo 304 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
11. La solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para los actos de comprobación material de las inversiones realizadas por el INAEM.
12. Las altas y bajas de firmas en el Banco de España.
13. La formulación, aprobación, rendición y remisión de la cuenta e informes anuales al Tribunal de Cuentas y a la Intervención General de la Administración del Estado, así como la resolución para su publicación.
14. La autorización de comisiones de servicios, desplazamientos, traslados y asistencias así como la aprobación y liquidación de las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio respecto al personal de la Secretaría General.
15. La aprobación de las liquidaciones de las indemnizaciones por razón del servicio de los Subdirectores Generales del Organismo, del personal sujeto a la relación laboral de carácter especial de Alta Dirección y del personal de la Unidad de Apoyo a la Dirección General.
16. Las asistencias de los vocales del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música y de los Consejos Artísticos, así como la resolución para fijar sus cuantías con carácter general, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
17. La aprobación de las liquidaciones de taquillas y el pago a organizadores de espectáculos en locales e instalaciones del INAEM.
18. La firma de los documentos RRD y RN de nóminas.
19. Las declaraciones y liquidaciones de impuestos del Organismo, así como su pago, sin límite de cuantía.
20. Las relativas a la autorización del uso de los espacios gestionados por el organismo, conforme al artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea el instrumento jurídico en el que se formalice.
21. El acuerdo de enajenación, cesión gratuita, destrucción, inutilización o abandono de los bienes muebles del Organismo, así como los actos y trámites que formen parte del procedimiento, de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas, incluida su desafectación y baja en el Inventario.
22. La expedición de las cartas de comunicación de la adhesión o renovación de las Entidades Locales y cartas de confirmación de las programaciones aprobadas en el marco del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en espacios de las Entidades Locales (PLATEA).
23. La solicitud de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes de los convenios que suscriba el Organismo.
Segundo. Delegación de atribuciones en la persona titular de la Subdirección General Económico-administrativa.
Se delegan en la persona titular de la Subdirección General Económico-administrativa las siguientes materias:
1. La ordenación a la Caja Central del organismo de pagos materiales con cargo a anticipos de caja fija o libramientos a justificar.
2. La firma de las resoluciones por las que se anuncian en el «Boletín Oficial del Estado» las contrataciones del Organismo mediante procedimientos abiertos o restringidos.
3. La autorización de comisiones de servicios, desplazamientos, traslados y asistencias así como la aprobación y liquidación de las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio respecto al personal de la Subdirección General Económico-Administrativa.
Tercero. Delegación de atribuciones en la persona titular de la Subdirección General de Personal.
Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Personal las siguientes competencias:
1. La aprobación de los cuadros de gratificaciones extraordinarias y complementos de productividad.
2. La convocatoria y resolución del Plan de Acción Social.
3. La autorización de comisiones de servicios, desplazamientos, traslados y asistencias así como la aprobación y liquidación de las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio respecto al personal de la Subdirección General de Personal.
4. La ordenación a la Caja Central del organismo de pagos materiales con cargo a anticipos de caja fija o libramientos a justificar.
Cuarto. Delegación en los directores, gerentes y asimilados de los centros de creación y gestión artística del INAEM.
Se delega en los directores, gerentes y asimilados de los centros de creación y gestión artística del INAEM:
1. La ordenación a la Caja correspondiente de su respectivo centro o unidad de pagos materiales con cargo a anticipos de caja fija y libramientos a justificar.
2. La aprobación de las liquidaciones de las indemnizaciones por razón del servicio del personal de su respectivo centro o unidad.
3. La autorización de comisiones de servicios, desplazamientos, traslados y asistencias así como la aprobación y liquidación de las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio respecto al personal de sus respectivas unidades de producción artística.
Quinto. Anticipos de caja fija y libramientos a justificar.
En los procedimientos de caja fija y libramientos a justificar, los órganos o unidades citados en los apartados primero a cuarto, autorizarán el gasto y ordenarán al Cajero pagador la procedencia de efectuar el pago material, mediante la firma de la correspondiente orden interna de pago.
Sexto. Disposiciones comunes.
1. La delegación de competencias a que se refiere la presente Resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Las delegaciones incluidas en la presente Resolución comprenderán igualmente las referidas a la gestión de ingresos en los casos que corresponda.
3. Las delegaciones contenidas en esta Resolución que impliquen actos de ejecución presupuestaria incluyen las delegaciones para la autorización de los correspondientes documentos contables.
4. Todas las competencias que se delegan en la presente Resolución podrán ser objeto de avocación por el órgano delegante correspondiente, en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en esta Resolución, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Séptimo. Pérdida de efectos.
Queda sin efecto la Resolución de 19 de febrero de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se delegan competencias.
Octavo. Publicación y efectos.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos al día siguiente de su publicación.
Madrid, 29 de diciembre de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.