Resolución de 29 de enero de 2026, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con Factum Foundation for Digital Technology in Preservation y el Centro de Estudios Europa Hispánica, para la digitalización, reproducción tridimensional y exhibición pública de un arco mudéjar de yesería ubicado en el Real Monasterio de Santa Clara de Tordesillas (Valladolid).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2786|Boletín Oficial: 33|Fecha Disposición: 2026-01-29|Fecha Publicación: 2026-02-06|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Con fecha 28 de enero de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Factum Foundation for Digital Technology in Preservation y el Centro de Estudios Europa Hispánica para la digitalización, reproducción tridimensional y exhibición pública de un arco mudéjar de yesería ubicado en el Real Monasterio de Santa Clara de Tordesillas (Valladolid).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de enero de 2026.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO

Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Factum Foundation for Digital Technology in Preservation y el Centro de Estudios Europa Hispánica para la digitalización, reproducción tridimensional y exhibición pública de un arco mudéjar de yesería ubicado en el Real Monasterio de Santa Clara de Tordesillas (Valladolid)

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, la Factum Foundation for Digital Technology in Preservation (en adelante, «la Fundación»), con domicilio en la calle Albarracín, núm. 28, 28037, Madrid, con NIF G85614899, representada en este acto por don Adam Charles Lowe Graham, en su condición de patrono fundador, actuando en nombre y representación de esta, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el acta de acuerdos sociales relativos a la dimisión de patrono, revocación de poderes generales y bancarios, renovación de cargos de miembros del Patronato, renovación de cargo de presidente del Patronato, renovación de cargo de Secretario del Patronato y composición del Patronato resultante, protocolizado en la escritura pública otorgada el 21 de septiembre de 2017, ante el notario de Madrid, don Miguel Ángel Rodríguez García con el número 30 de orden de su protocolo.

Y de otra parte, el Centro de Estudios Europa Hispánica (en adelante, «CEEH»), con domicilio en Madrid, 28014, calle Felipe IV 12, bajo B, NIF B-84304740, representado por don José Luis Colomer Barrigón, en calidad de administrador único, según resulta de su nombramiento para este cargo en escritura pública el 10 de marzo de 2005 ante el notario de Madrid, don Miguel García Gil.

Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

EXPONEN

Primero.

Que Patrimonio Nacional es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creada al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.

Segundo.

Que el Real Monasterio de Santa Clara, en Tordesillas (Valladolid), titular del arco de yesería inventariado por Patrimonio Nacional con el número 00670385, es uno de los Reales Patronatos cuyos derechos de patronato o de gobierno y administración forman parte del Patrimonio Nacional, según se recoge en el apartado diez del artículo quinto de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Tercero.

Que la Fundación es una entidad privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura en virtud de la Orden CUL/1415/2009, de 29 de abril (BOE de 1 de junio de 2009), con el número 878 y constituida con el objetivo de preservar, documentar y difundir a nivel mundial el patrimonio cultural y natural de diversos países usando para ello las más modernas tecnologías digitales.

Cuarto.

Que la Fundación dispone de la tecnología y equipamiento necesarios para la digitalización y realización de reproducciones o facsímiles tridimensionales de bienes culturales, salvaguardando su correcta preservación física por el empleo de medios no invasivos.

Quinto.

Que el CEEH es una entidad privada e independiente que promueve el hispanismo internacional y la excelencia académica a través de publicaciones, becas, exposiciones y otras actividades de carácter científico, cultural y/o divulgativo.

Sexto.

Que don José Luis Colomer Barrigón, administrador único del CEEH, es el propietario del inmueble conocido como Casa de Mesa −ubicado en la calle de San Román, número 2, código postal 45002 de Toledo−, en el que está acondicionando varios espacios expositivos de carácter permanente para presentar una visión panorámica del estilo mudéjar a partir de yeserías y otros fragmentos arquitectónicos y decorativos facsímiles procedentes de diversas instituciones, mostrando la evolución histórica de este lenguaje artístico y su fortuna moderna. Dichos espacios formarán parte de la visita pública del edificio histórico −declarado monumento nacional en 1922– y servirán de base para actividades de carácter didáctico.

Séptimo.

Que las tres partes están interesadas en colaborar conjuntamente en materia de digitalización y rematerialización (reproducción tridimensional) del patrimonio cultural e histórico de Patrimonio Nacional para contribuir a un mejor conocimiento, preservación y difusión de sus colecciones.

Las entidades citadas consideran que tienen unos objetivos complementarios y en parte coincidentes, por lo que han decidido colaborar en la digitalización de dicho bien, formalizándose dicha relación mediante el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre las partes para la digitalización −mediante técnicas no invasivas− del arco de yesería con número de inventario 00670385, ubicado en el Real Monasterio de Santa Clara, en Tordesillas (Valladolid) y la obtención, a partir del modelo digital, de una única reproducción facsímil tridimensional, destinada a su exhibición pública en la Casa de Mesa (Toledo).

La consecución de dicho objetivo supone la ejecución coordinada y conjunta de aquellas acciones que las instituciones firmantes decidan de mutuo acuerdo.

Segunda. Actuaciones.

Serán obligaciones de las partes las siguientes:

1. Por parte de Patrimonio Nacional:

a) Colaborar con la Fundación en la definición, planificación y desarrollo de las acciones necesarias, determinadas de mutuo acuerdo, para la digitalización del bien objeto del convenio, estableciendo previamente las condiciones técnicas sobre cómo se llevará a cabo la misma.

b) Facilitar a la Fundación el acceso físico a las dependencias administradas por Patrimonio Nacional donde se encuentra el bien objeto del trabajo de digitalización, siempre dentro de las acciones acordadas previamente.

c) Facilitar los permisos de intervención necesarios para que el equipo de la Fundación pueda realizar las tareas de digitalización y rematerialización (producción del facsímil) dentro del marco legal vigente.

d) Citar la colaboración de la Fundación en las producciones o resultados correspondientes a las acciones acordadas previamente.

e) Nombrar dos responsables en representación de Patrimonio Nacional que coordinen y supervisen las tareas derivadas del presente convenio.

2. Por parte de la Fundación:

a) Colaborar en la definición, planificación y desarrollo de las acciones necesarias, determinadas de mutuo acuerdo, para la digitalización del bien objeto del convenio, estableciendo previamente las condiciones técnicas sobre cómo se llevará a cabo la misma.

b) Hacerse cargo del montaje de infraestructuras y equipos necesarios para la ejecución de los trabajos.

c) Realizar la digitalización del bien objeto del presente convenio.

d) Entregar a Patrimonio Nacional todos los archivos digitales resultantes del proceso, que tendrán las siguientes características técnicas:

i. Una copia en formato TIFF, sin marcas de agua y con la calidad máxima que permita el dispositivo empleado en su obtención.

ii. Una copia en formato JPG, sin marcas de agua, con las capas acopladas y unas dimensiones entre 5,90 y 5,99 megapíxeles.

iii. Una copia en formato OBJ, sin marcas de agua.

Estos archivos irán renombrados con el código de identificación del bien cultural digitalizado (número de inventario, signatura, identificador…), seguido de un código de imagen y de un número secuencial, que será facilitado por Patrimonio Nacional para cada bien cultural. Esta denominación seguirá el siguiente modelo: 00670385-IDE001 para las imágenes en formato TIFF y JPG y 00670385-OBJ001 para el modelo 3D digital en formato OBJ.

Los archivos se entregarán al Área de Documentación de Bienes Culturales en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de los trabajos. La entrega se realizará en soportes editables externos (tarjeta SD, memoria USB, disco duro de 2’5…) con la capacidad suficiente en función del peso de los mismos. Las imágenes en formato TIFF se guardarán en una carpeta denominada TIFF.

e) Llevar a cabo una única reproducción facsímil tridimensional del bien objeto del convenio, a partir del modelo resultante de la digitalización.

f) Nombrar dos responsables, de perfil técnico, en representación de la Fundación, que coordinen y supervisen las tareas derivadas del presente convenio.

3. Por parte del CEEH:

a) Instalar el facsímil tridimensional del arco en la Casa de Mesa (Toledo) en régimen de visita pública garantizando el acceso y disfrute de la misma por la ciudadanía.

b) Cumplir con todas las indicaciones que se estipulen por parte de personal técnico de Patrimonio Nacional con relación a la exhibición de la reproducción.

c) Citar de manera clara y visible que su reproducción procede de un original conservado en el Real Monasterio de Santa Clara de Tordesillas, lo que se hará mediante la línea de crédito que establezca Patrimonio Nacional.

d) Nombrar dos responsables, en representación del CEEH, que coordinen y supervisen las tareas derivadas del presente convenio.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

Las actividades a desarrollar al amparo del presente convenio serán financiadas por la Fundación y/o por el CEEH. Estas actividades no supondrán compromiso financiero alguno para Patrimonio Nacional, que únicamente cubrirá los costes derivados del personal técnico adscrito a Patrimonio Nacional que intervenga en el proyecto.

La Fundación asumirá los gastos de traslado e instalación de los equipos necesarios y del personal encargado de la ejecución de las labores de digitalización.

Cuarta. Titularidad de los resultados obtenidos.

Patrimonio Nacional quedará como propietario y titular exclusivo de los derechos de explotación de la información digitalizada (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que se ejercerá respetando siempre la integridad de la obra original), en sus distintas modalidades (venta, alquiler, préstamo, representación, proyección, emisión, radiodifusión, transmisión, retransmisión, puesta a disposición, exposición pública y acceso público), sin límite temporal ni geográfico, si bien autorizará su comunicación pública a la Fundación y al CEEH para la divulgación de los resultados obtenidos con estos equipos.

En este sentido, la Fundación y el CEEH deberán contar con el permiso previo y expreso de Patrimonio Nacional sobre los usos para los que destine los recursos obtenidos, al objeto de tener información sobre su divulgación a través de distintos medios.

Esta divulgación de recursos por parte de la Fundación y/o el CEEH no conllevará el pago de contraprestaciones económicas, se hará bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Derivada-Compartir Igual-No Comercial (CC-BY-ND-SA-NC) y deberá incluir la línea de crédito que indique Patrimonio Nacional en cada caso.

Queda autorizada una única reproducción facsímil tridimensional del bien objeto de este convenio destinada exclusivamente a su exhibición pública en la Casa de Mesa.

Quinta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Se constituye una comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional, dos representantes de la Fundación y dos representantes del CEEH, designados/as al efecto por cada parte.

Por parte de Patrimonio Nacional, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la conservadora del Real Monasterio de Santa Clara de Tordesillas y la vocal asesora de la Dirección de las Colecciones Reales. Por parte de la Fundación, formarán parte de esta comisión el director de proyectos de digitalización de la Fundación y su fundador. Por parte del CEEH, su director-administrador y su coordinadora general. Dicha comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Sexta. Eficacia y vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Patrimonio Nacional se compromete a informar a las partes de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Séptima. Modificación, extinción y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las personas firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las personas firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Protección de datos y transparencia.

Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por Patrimonio Nacional, la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación, el Patrono y Fundador, Adam Charles Lowe Graham.–Por el Centro de Estudios Europa Hispánica, el Director y Administrador, José Luis Colomer Barrigón.