Resolución de 29 de enero de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Gallega de Innovación, para la colaboración en el ámbito de la captación de talento científico.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2879|Boletín Oficial: 34|Fecha Disposición: 2026-01-29|Fecha Publicación: 2026-02-07|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Suscrito el convenio el 28 de enero de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de enero de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO

Convenio entre la Agencia Gallega de Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración en el ámbito de la captación de talento científico

En Santiago de Compostela y Madrid, a 28 de enero de 2026.

INTERVIENEN

De una parte, la Agencia Gallega de Innovación (GAIN) y en su nombre don Román Rodríguez González, Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, nombrado para este cargo por el Decreto 44/2024, de 14 de abril de 2024, actuando en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su presidencia; y por el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por lo que se fija la estructura orgánica de la Consellería Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y Presidente de la Agencia Gallega de Innovación en virtud del dispuesto en el artículo 12 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por lo que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos.

Y de otra, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y en su nombre y representación don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de sus facultades que para convenir, en el nombre de las entidades que representan, tienen conferidas y

EXPONEN

Primero.

La Agencia Gallega de Innovación (en adelante, GAIN) es una agencia pública autonómica encuadrada en las entidades instrumentales del sector público autonómico reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tal y como se recoge en el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos. Está adscrita a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Fomación Profesional de la Xunta de Galicia y cuenta con personalidad jurídica diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.

GAIN es el agente autonómico impulsor de las políticas de innovación en Galicia, asumiendo competencias en la definición y desarrollo de políticas públicas dirigidas al fomento del desarrollo científico y tecnológico de la comunidad autónoma y a la captación, retención y gestión del talento investigador.

GAIN, dada su condición de Organismo Público de Investigación tal y como contempla la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, podrá contratar personal investigador en régimen laboral mediante las modalidades contractuales recogidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Tercero.

El CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.

Cuarto.

Como agente impulsor de las políticas de generación, captación, retención y recuperación de talento investigador en Galicia, GAIN definió el Programa Oportunius para la creación de un marco laboral flexible para el personal investigador, basado en el logro y mantenimiento de la excelencia científica y orientado a dar respuesta a las prioridades regionales definidas en la RIS3 de Galicia.

Entre las acciones que contempla el Programa se definió una línea de actuación orientada específicamente a la contratación de personal investigador excelente de gran proyección que fue reconocido a nivel europeo mediante una subvención del Consejo Europeo de Investigación (ERC). Al amparo de ese programa GAIN contratará a este personal investigador bajo la modalidad de investigador distinguido contemplado en la Ley de la Ciencia, y posteriormente, en aplicación del artículo 17.2 de la citada ley, autorizará la adscripción de este personal investigador a las instituciones de investigación de Galicia, que serán quienes han de garantizar las condiciones óptimas para el idóneo desarrollo de su actividad de investigación.

Quinto.

El Decreto 64/2016, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido, establece en su artículo 9 que será precisa la formalización de un convenio entre GAIN y la Institución de acogida. El convenio regulará las condiciones por las que se regirá la colaboración entre ambas partes, toda vez que el contenido mínimo es detallado en el artículo 11 de dicha norma.

Sexto.

La Ley de la Ciencia regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las Administraciones públicas, los organismos de investigación de otras Administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

d) Formación de personal científico y técnico.

Séptimo.

Ambas partes están interesadas en determinar un marco para establecer la actividad del mencionado personal investigador, de forma específica respecto de su participación en proyectos y actividades de investigación, a través de la suscripción de un convenio con naturaleza marco.

Por lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente convenio, conforme con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer, al amparo del Decreto 64/2016, de 26 de mayo, la colaboración entre GAIN y el CSIC, para la captación de talento científico y el desarrollo de su actividad investigadora relacionada con la ejecución de proyectos y demás actividad y que tendrá lugar en centros de investigación de Galicia.

Los proyectos de investigación y demás actividad investigadora en cuestión se referirán a las áreas de recursos naturales, ciencia y tecnologías físicas, ciencia y tecnología de materiales, ciencia y tecnologías químicas, biología y biomedicina y humanidades y ciencias sociales.

Segunda. Adscripción de personal.

La adscripción del personal Investigador Oportunius a institutos y centros del CSIC guardará relación con el objeto del contrato de trabajo del personal investigador distinguido, teniendo por objeto la realización de labores de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento, o de dirección de centros de investigación, instalaciones científicas o programas y proyectos científicos singulares de gran relevancia en el ámbito del conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos de GAIN y respetando los requisitos estatutarios del centro de adscripción, durante el tiempo necesario para la ejecución de los proyectos de investigación.

Tercera. Alcance y efectos de la adscripción.

a) La adscripción no supondrá en ningún caso alteración de los derechos y deber derivados del Decreto 64/2016, de 26 de mayo y del contrato de trabajo firmado.

b) La adscripción del personal investigador Oportunius al CSIC en ningún caso supondrá la existencia de una relación laboral entre el CSIC, institución de acogida, y el mismo, que seguirá teniendo la condición de personal investigador contratado por GAIN.

c) Las condiciones de la jornada laboral, horario de trabajo, fiestas, permisos y vacaciones del personal investigador Oportunius serán los que resulten de aplicación por el CSIC en el centro de trabajo al que se adscriba.

d) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, ampliarán el cómputo de la duración del contrato y de la adscripción.

e) La adscripción del personal Investigador Oportunius al CSIC no supone deberes docentes.

Cuarta. Financiación.

1. La financiación necesaria para el normal desarrollo de la investigación que desarrolla el personal Investigador Oportunius en el marco del presente convenio corresponde conjuntamente a las entidades firmantes en los términos siguientes:

a) GAIN será la responsable de las retribuciones salariales y de los costes de seguridad social y demás cargas patronales del personal investigador Oportunius, en los términos recogidos en el Decreto 64/2016, de 26 de mayo y en el contrato de trabajo.

b) El CSIC asumirá los gastos necesarios para facilitar los medios requeridos para el desarrollo de la actividad del personal investigador Oportunius, en los mismos términos y con las mismas condiciones que los investigadores propios de la institución, pudiendo utilizar las instalaciones, equipamientos y servicios comunes en iguales condiciones que el resto del personal de su centro de trabajo, con plena observancia a las normas internas que regulen su utilización.

c) El importe de la póliza individual, a la que se hace referencia en la cláusula octava de este convenio, contratada para la cobertura de la asistencia en los viajes del personal investigador a países en los que no está en vigor la Tarjeta Sanitaria Europea, se imputará al proyecto/ayuda de investigación del CSIC que la persona investigadora indique.

Cuando el coste no fuese un gasto elegible en ninguna de las actividades de I+D que la persona investigadora tenga en el CSIC, previa remisión por parte de esta de la documentación justificativa, le corresponderá a GAIN asumir el importe, ingresando el mismo en la cuenta bancaria correspondiente del CSIC.

2. Las compensaciones y complementos retributivos que se puedan meritar por la participación del Personal Oportunius en actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento y dirección de programas y proyectos científicos, serán satisfechos directamente por la GAIN al Personal Oportunius.

Para posibilitar la percepción de dichos complementos en condiciones de igualdad al personal propio del CSIC, y solo en aquellos casos en que la entidad financiadora o la parte contratante financie al CSIC los costes laborales justificados del Personal Oportunius de GAIN, el CSIC transferirá a GAIN en el primer cuatrimestre del año, previa emisión de documento de pago por la GAIN, aquellos importes equivalentes a los que percibiría el personal CSIC en las mismas circunstancias por su participación en dichas actividades. GAIN solo transferirá a su Personal Oportunius los citados complementos cuando haya recibido los fondos del CSIC, con carácter general en el segundo cuatrimestre del año. Todo ello se realizará de conformidad con lo permitido en la normativa interna de aplicación al CSIC.

3. El CSIC y GAIN se coordinarán para efectuar los ingresos y pagos del complemento extraordinario, correspondiéndole a la primera aportarle a GAIN la documentación necesaria para la fiscalización del pago.

4. Excepcionalmente, cuando el ingreso en la tesorería de GAIN se produzca en el último trimestre del año, el pago podrá producirse en el ejercicio siguiente.

5. GAIN informará al CSIC, una vez realizado el abono al personal investigador Oportunius de la efectiva realización del mismo, mediante comunicación por escrito en la que se indicará la persona perceptora del abono, el importe abonado, incluyendo las retenciones correspondientes en concepto de IRPF y la fecha de realización de transferencia.

Quinta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial se regirán por lo recogido en la legislación española de aplicación, así como por lo recogido en este convenio.

En el supuesto que la actividad investigadora desarrollada por el personal Investigador Oportunius produjese resultados susceptibles de protección (en adelante, Resultados), estos serán comunicados por escrito al CSIC y GAIN. El personal investigador que tuviese una contribución inventiva real sobre una invención, tendrá la consideración de inventores/as. En caso de que los Resultados estuvieran protegidos mediante propiedad intelectual, el personal investigador participante tendrá la consideración de autor y le corresponderá los derechos morales reconocidos por la normativa vigente. Los inventores y los autores, en su caso, firmarán una declaración conjunta indicando el porcentaje de participación de cada uno.

La titularidad de los Resultados y de los derechos de explotación de la propiedad intelectual, en su caso, corresponderá a GAIN y al CSIC, que firmarán un acuerdo de titularidad que especificará: (i) el porcentaje de titularidad de cada Parte, y (ii) la Parte que gestionará y liderará la protección, valorización y negociaciones tendentes a la transferencia de los Resultados a terceros con el fin de su explotación. Los gastos en los que se deba incurrir en estas gestiones serán autorizados previamente por cada Parte y serán abonados por cada Parte en la proporción de titularidad de cada una. La Parte que lidere la gestión mantendrá informada a la otra Parte en todo momento y en especial en las tomas de decisión del proceso, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación regulada en la cláusula undécima.

En caso de que alguna de las Partes manifestara a la otra por escrito no estar interesada en la protección de alguno de los Resultados o mantenimiento de la protección en alguna jurisdicción, la otra Parte podrá solicitar la protección de los resultados en su propio nombre y/o continuar con el mantenimiento de la protección, asumiendo todos los derechos y las obligaciones que de eso se deriven, incluida la titularidad de los Resultados, los costes y los ingresos debidos a la explotación de los mismos. La Parte no interesada en la protección o en el mantenimiento de la protección firmará un documento de renuncia así como toda la documentación necesaria que facilite la protección o bien a continuación del mantenimiento de la protección en las correspondientes oficinas de registro.

En los casos en los que el CSIC tuviese ingresos debidos a la explotación de los Resultados, el personal Investigador Oportunius tendrá derecho a la compensación económica por parte del CSIC que les corresponde por el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación.

En caso de que alguna de las Partes el personal Investigador Oportunius promoviese la creación de una empresa de base tecnológica basada en los Resultados, la forma de participación del personal Investigador Oportunius en dicha empresa deberá cumplir con la legislación vigente, señaladamente la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Sexta. Compromisos del CSIC.

El CSIC, tendrá además de los deberes contemplados en el Grant Agreement (https://saco.csic.es/s/m9jY5qJrfNbS3Sz) o acuerdo firmado con el personal investigador en el marco de la financiación del ERC, los siguientes:

a) Facilitar la adscripción del personal Investigador Oportunius en un Centro o Unidad de Investigación que, en los estándares actuales del CSIC, reúna condiciones e infraestructuras básicas idóneas para el desarrollo del proyecto científico asociado. La asignación del centro de trabajo será determinada atendiendo al perfil disciplinar del personal investigador y con el objetivo de favorecer la más eficiente integración científica y colaboración con la comunidad investigadora del CSIC.

b) A estos efectos pondrá a disposición del personal investigador Oportunius la infraestructura, equipos, productos y otros servicios que sean necesarios para el desarrollo de su actividad investigadora, así como el acceso a espacios de uso común como salas de reunión, etc., cuando menos en los mismos términos y en iguales condiciones que el personal investigador de ella dependiente.

c) Adicionalmente, facilitará en los mismos términos y en iguales condiciones que el personal investigador de ella dependiente el acceso a recursos electrónicos y bibliotecas, correo electrónico institucional, licencias de software institucionales, instalaciones deportivas, escuela infantil, acceso a espacios comunes, TUI, y acceso a zonas de aparcamiento.

d) Apoyar al personal Investigador Oportunius en el desarrollo de su actividad investigadora, asegurando que disponga de las condiciones idóneas para la misma.

e) Garantizar la autonomía científica del personal Investigador Oportunius, al amparo de lo establecido en el Decreto 64/2016, de 26 de mayo, dándole libertad para elegir los miembros de su equipo, publicar como autor sénior y controlar el presupuesto de los proyectos que desarrolle, cuya gestión económica será realizada por el CSIC.

f) Permitir al personal Investigador Oportunius adscribirse a un Grupo de Investigación reconocido por el CSIC o, de estimarlo necesario, proponer la creación de un Grupo de investigación propio de acuerdo con las normas del CSIC.

g) Ofrecer al personal Investigador Oportunius asistencia administrativa para la implementación de su actividad.

h) Informar, con carácter previo, la realización de estadías formativas y de investigación del personal Investigador Oportunius que serán autorizadas por la Agencia Gallega de Innovación, conforme a lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley de la Ciencia y en el artículo 22 del Decreto 64/2016, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido.

i) Hacer figurar expresamente el programa Oportunius y GAIN como promotora de la totalidad de las actuaciones asociadas a este convenio, ajustándose a las normas de imagen corporativa del programa Oportunius, establecidas por la Agencia.

j) Aportar los informes y documentos que acrediten fidedignamente el desarrollo de las actividades del personal Investigador Oportunius en el marco del presente convenio, así como los informes y demás documentos requeridos por GAIN.

k) Cumplir con los deberes legales de protección de datos personales. En este sentido, el CSIC se compromete a cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, respecto al tratamiento de los datos personales del personal Investigador Oportunius contratado por GAIN, dando cumplimiento a los siguientes deberes:

– El tratamiento de los datos personales del personal investigador Oportunius deberá realizarse acorde con los principios de protección de datos definidos en el título II de la correspondiente ley.

– El tratamiento en el que se incorporen los datos personales del personal Investigador Oportunius debe figurar en el soporte en que se prevea internamente en el CSIC.

El CSIC designará al responsable del tratamiento de los datos, que a su vez determinará quien debe asumir la responsabilidad del cumplimiento de las normas sobre protección de datos y de qué manera los interesados pueden ejercer sus derechos en la práctica.

Séptima. Compromisos de la Agencia Gallega de Innovación.

GAIN, en tanto constituye el organismo contratante del personal investigador, está obligada a:

a) Garantizar al personal investigador Oportunius la percepción de la retribución correspondiente y los derechos de carácter laboral y los relativos a la Seguridad Social, que deriven del contrato que formalicen con ella.

b) Evaluar la actividad investigadora del personal investigador Oportunius y formalizar las correspondientes modificaciones salariales derivadas del resultado de la misma.

c) Cumplir con los deberes legales de protección de datos personales.

GAIN se compromete a cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, respeto el tratamiento de los datos personales de los investigadores que contrata, dando cumplimiento a los siguientes deberes:

– El tratamiento de los datos personales del personal investigador Oportunius deberá realizarse acorde con los principios de protección de datos definidos en el título II de la correspondiente ley.

– GAIN deberá informar y solicitar el consentimiento a los titulares de los datos para la cesión de los mismos al CSIC donde el personal Investigador Oportunius desarrollará su actividad, segundo lo establecido en el mencionado título II de la Ley Orgánica 3/2018.

– El tratamiento en el que se incorporen los datos personales del personal investigador Oportunius debe figurar en el Registro de tratamientos de GAIN.

La Agencia Gallega de Innovación designará al responsable del tratamiento de los datos, que a su vez determinará quien debe asumir la responsabilidad del cumplimiento de las normas sobre protección de datos y de qué manera los interesados pueden ejercer sus derechos en la práctica.

d) Con el fin de que este personal pueda transferir a los agentes del sistema de I+D+i los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico y la generación de conocimiento científico o tecnológico, GAIN se compromete a facilitar que, al amparo del artículo 23.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pueda participar, como investigador principal o como colaborador, en contratos firmados por el CSIC.

Asimismo, podrá desarrollar las actividades a las que hace referencia el artículo 19.f) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Octava. Coordinación de las condiciones de la actividad investigadora.

1. Según lo establecido en el Decreto 64/2016, de 26 de mayo, las condiciones en las que se desarrollará la actividad del personal Investigador Oportunius deberán ser coordinadas por GAIN y el CSIC como institución de acogida en la que el personal Investigador Oportunius está realizando su actividad.

La responsabilidad de esta coordinación a estos efectos recaerá en un director/a de Área en representación de GAIN y la persona titular de la delegación institucional del CSIC en Galicia o persona en quien delegue.

2. El personal investigador comunicará con antelación suficiente los viajes que con motivo de la actividad investigadora tenga que realizar.

Los viajes se considerarán autorizadas, salvo resolución expresa en contrario comunicada por la Agencia.

3. La cobertura de la asistencia en los viajes del personal investigador a países en los que no está en vigor la Tarjeta Sanitaria Europea, letra c) de la cláusula cuarta, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El personal investigador comunicará a GAIN los viajes con una antelación mínima de diez días hábiles, aportando los datos siguientes: nombre y apellidos, fechas y país al que viaja, lugar donde desarrollará su trabajo, así como cualquier otra información que pueda ser relevante a estos efectos.

Asimismo, GAIN podrá solicitar cualquier otro dato referido con el viaje, cuando este sea necesario a los efectos de cumplimentar los formularios correspondientes con la Seguridad Social.

Una vez recibida la información, GAIN comunicará la misma al CSIC a través de la dirección electrónica de la gerencia y de la dirección del instituto correspondiente, con una antelación no inferior a siete días al inicio del viaje, correspondiéndole a esta unidad la contratación del seguro para la cobertura del desplazamiento.

Novena. Otras actividades.

El personal investigador Oportunius podrá compatibilizar sus tareas de investigación con la colaboración docente no retribuida en el CSIC, siempre que guarden relación con los contenidos de la actividad investigadora y no interfieran en su labor principal, por un máximo de 80 horas en cómputo anual, cuando así sea autorizado por GAIN y previo acuerdo del departamento implicado y del Consejo de Gobierno.

Décima. Prevención de riesgos y vigilancia de la salud.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en virtud de la relación establecida en el presente convenio corresponde al CSIC ocupar la posición de empresario principal y titular del centro de trabajo en el que se desarrollará la actividad investigadora y a GAIN ocupar la posición de empresario contratado y titular de los contratos de trabajo de los investigadores que participen en las actividades desarrolladas a consecuencia de la firma del convenio.

Cada una de las partes asume los deberes y responsabilidades que se deriven de la posición que ocupan y se comprometen a tomar las medidas y disposiciones necesarias para el cumplimiento de las mismas.

Con el fin de garantizar la coordinación de las actividades preventivas ambas partes designarán dos personas responsables de la coordinación de la actividad preventiva, las cuales intercambiarán la información necesaria para garantizar una eficaz y eficiente coordinación.

Undécima. Comisión de Seguimiento y Coordinación.

Para velar por el cumplimiento de lo estipulado, se constituirá una comisión paritaria de seguimiento de la ejecución del convenio, formada por dos representantes de GAIN y dos representantes del CSIC, que actuará como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo establecido en este convenio, promoviendo, si lo considera adecuado, otras actuaciones que puedan enriquecer su desarrollo. La comisión será la encargada de singularizar las funciones a desarrollar por el personal investigador distinguido de acuerdo con el objeto de la adscripción referido en la cláusula segunda. Asimismo, en el seno de la comisión se informará de las actuaciones que cada parte realice en la gestión de los derechos de propiedad intelectual e industrial en los términos señalados en la cláusula quinta de este convenio.

La composición de dicha comisión será la siguiente:

– Por GAIN: El/La director/a de la Agencia y un director/a de Área, o personas en la que deleguen.

– Por el CSIC: la persona titular de la delegación institucional del CSIC en Galicia y la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales, o personas en quienes deleguen.

Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la materia de la que se vaya a tratar.

A falta de normativa propia aprobada por la comisión, su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Duodécima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo entre las partes. Las modificaciones deberán ser incorporadas a través de la suscripción de adenda al mismo.

Decimotercera. Resolución de conflictos.

Las discrepancias que derivasen de la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio serán sometidas a la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

Cuando no sea posible llegar a acuerdo en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, la resolución de las cuestiones litigiosas corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Vigencia del convenio.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 letra h) de la LRJSP, el convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del mismo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un período adicional de hasta cuatro años.

Decimoquinta. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin acordarse la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo entre GAIN y el CSIC.

c) El incumplimiento de los deberes y compromisos adquiridos por una de las partes firmantes, previo requerimiento de la parte incumplidora para que en un plazo determinado, que no puede ser inferior a quince días naturales ni superior a dos meses, cumpla aquellas obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Coordinación, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas por un plazo máximo improrrogable de hasta nueve meses.

Decimosexta. Régimen jurídico.

Este convenio tiene carácter administrativo, rigiéndose por sus propias cláusulas; asimismo, se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, el Decreto 64/2016, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido y demás normas de derecho administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, el 28 de enero de 2026.–El Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Agencia Gallega de Innovación (GAIN), Román Rodríguez González.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.