Resolución de 29 de julio de 2020, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-9714|Boletín Oficial: 219|Fecha Disposición: 2020-07-29|Fecha Publicación: 2020-08-14|Órgano Emisor: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Centro Español de Metrología y la Universidad Politécnica de Madrid han suscrito con fecha 23 de julio de 2020 un Convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tres Cantos, 29 de julio de 2020.–El Presidente del Centro Español de Metrología, P.D. (Resolución de 2 de febrero de 2017), el Director del Centro Español de Metrología, José Manuel Bernabé Sánchez.

ANEXO

Convenio entre el Centro Español de Metrología, O.A., M.P., y la Universidad Politécnica de Madrid para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado de la universidad

Tres Cantos (Madrid) a 23 de julio de 2020.

De una parte, el Centro Español del Metrología (en adelante CEM), con NIF S2817035E y domicilio en Tres Cantos, calle del Alfar 2, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y, en su nombre y representación, don José Manuel Bernabé Sánchez, en virtud del nombramiento efectuado por la Orden IET/160/2016, de 11 de febrero, por la que se le nombra Director del Centro Español de Metrología (BOE núm. 39, de 15 de febrero, y actuando en uso de las facultades que le otorga el art.10.2 j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero sobre delegación de competencias «Boletín Oficial del Estado» Núm. 38 de 14 de febrero de 2017.

Y de otra parte, la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, la UPM), con NIF Q2818015F y domicilio en Calle Ramiro de Maeztu, número 7, CP 28041 de Madrid y, en su nombre y representación, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, don Guillermo Cisneros Pérez, nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre), con CIF Q2818015F y domicilio en Paseo Juan XXIII, 11 CP 28041 Madrid, delegando la facultad para firmar el presente documento en el Vicerrector de Alumnos y EU, don Miguel Ángel Gómez Tierno, en virtud de Resolución Rectoral adoptada el día 6 de mayo de 2016.

El CEM y la Universidad serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte». Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 149.1.12 de la Constitución Española establece que el estado tiene competencia exclusiva en pesas y medidas. El artículo 17 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, recoge que el Centro Español de Metrología, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, es el instituto nacional de metrología de España, estando entre sus fines, de acuerdo con Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, modificado por el Real Decreto 240/2019, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología, promover la formación de especialistas en metrología.

Segundo.

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 29 que «corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía».

Por su Parte, la Universidad Politécnica de Madrid goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

Tercero.

Que la Universidad tiene entre sus fines acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas que permitan completar el proceso formativo seguido por los estudiantes con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Cuarto.

Que el presente Convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.

Asimismo, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, contempla, tanto para los estudios de Grado como para los de Máster y Doctorado, las prácticas externas, así como sus trabajos de finalización como formación integrada en los planes de estudios. De acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, los convenios entre universidades y empresas o instituciones constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.

Quinto.

Que el CEM considera necesario el establecimiento de colaboraciones con centros universitarios para la mejora del conocimiento y práctica de la metrología entre los estudiantes universitarios.

Sexto.

Que ambas Partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares en las instalaciones del CEM que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente Convenio de para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado y postgrado de la Universidad (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Por el presente Convenio se establece el Programa de prácticas académicas externas (en adelante, el Programa) a llevar a cabo entre las Partes firmantes, para la realización de prácticas formativas externas, curriculares y extracurriculares, sin relación laboral, en el CEM, por parte de estudiantes de Grado, Máster y Doctorado, tanto oficiales como propios, de la Universidad.

Segunda. Duración de las prácticas.

Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos que establezca la legislación en vigor.

Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.

En ningún caso estas prácticas formativas podrán prorrogarse sin el acuerdo explícito de las Partes. Se podrá repartir el tiempo de prácticas del estudiante de forma flexible para conciliar sus necesidades académicas en la Universidad con el cumplimiento del Programa.

Respetando estas características comunes del Programa, el lugar, tiempo, y modalidades del proyecto formativo se fijarán mediante un documento específico a suscribir entre el CEM, la Universidad y el estudiante, por el que se establecen los derechos y obligaciones del estudiante y éste se compromete a su cumplimiento (en adelante, el Compromiso), de acuerdo con el RD 592/2014, de 11 de julio.

Tercera. Régimen económico del Programa.

Este Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las Partes firmantes de este Convenio. Cada una de las Partes asumirá los gastos propios relacionados con las actividades directamente derivadas de este Convenio.

El estudiante en formación recibirá, a lo largo de la duración efectiva del Programa, apoyo económico directo por parte del CEM. El apoyo mensual neto que percibirá cada estudiante durante el periodo de prácticas por parte del CEM será de:

– Estudiantes de doctorado: entre 750 € y 1 000 € al mes durante 3-12 meses.

– Estudiantes de grado y máster: entre 400 € y 700 € al mes durante 3-12 meses.

Para la segunda anualidad del Programa, así como, en su caso, para el resto de las anualidades que pudieran producirse motivados por las posibles prórrogas al Convenio que pudieran suscribirse, estas cantidades podrán sufrir alguna variación, tanto al alza como a la baja, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria del Programa para cada uno de estos ejercicios y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria del CEM.

Corresponderá al CEM el alta y cotización a la Seguridad Social del estudiante en los términos establecidos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

La Universidad incorporará al estudiante seleccionado en un Seguro Escolar o en una póliza colectiva de seguro de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura al estudiante durante el período de duración efectiva del Programa en caso de accidente del estudiante.

Cuarta. Requisitos de los estudiantes.

Para beneficiarse del Programa, los estudiantes aspirantes deben reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad Española, de un estado miembro de la Unión Europea o estar residiendo legalmente en España.

b) Haber nacido a partir del 1 de enero de 1992 año de referencia para aquellos estudiantes que participen en el Programa a celebrar el curso académico 2020-2021. Esta fecha se irá adaptando al Curso Académico correspondiente (estudiantes hasta 28 años) a lo largo de las anualidades del Programa que se desarrollen bajo el presente Convenio.

c) Encontrarse cursando, en el momento de solicitar la participación en el Programa, un grado, máster o doctorado, oficial o propio, con la única limitación de que esté adscrito a la Universidad.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones de las prácticas en el momento de aceptación de la misma.

e) No haber disfrutado con anterioridad de una beca de prácticas en el Programa, ni en ningún otro programa para titulados de similares características gestionado por el CEM, dentro del mismo ciclo de estudios.

f) No mantener ninguna relación contractual con el CEM ni directamente, como profesional, ni indirectamente, como trabajador por cuenta ajena de una empresa contratada por el CEM.

Quinta. Selección de los estudiantes.

El CEM, atendiendo a las solicitudes de participación que reciba de sus distintos centros de actuación, realizará una descripción de cada una de las plazas de prácticas ofertadas, incluyendo en cada caso el proyecto formativo que se ofrece y el perfil de estudiante que se requiere, y remitirá esta información a la Universidad.

A la vista del proyecto formativo y los perfiles presentados por el CEM, la Universidad difundirá y publicará la oferta durante el tiempo suficiente para que los estudiantes puedan postularse para las prácticas. Una vez recibidas las solicitudes, la Universidad pondrá a disposición del CEM todas aquellas que cumplan con los requisitos demandados.

El CEM seleccionará los estudiantes que se ajusten mejor al perfil que se necesita. Posteriormente, el CEM se pondrá en contacto directamente con los candidatos resultantes para iniciar el proceso de selección final de los estudiantes.

La propuesta de selección final será comunicada a la Universidad para que, de común acuerdo, sea comunicada al seleccionado y a los no seleccionados.

Sexta. Régimen jurídico de la relación que se establece entre el CEM y el estudiante en prácticas.

Las prácticas académicas objeto de este Convenio tienen carácter formativo, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Durante la vigencia del Programa, el estudiante que participe en las prácticas no podrá ocupar puesto de trabajo alguno en el CEM, ni siquiera de carácter eventual.

Mediante la firma del Compromiso, el CEM y los estudiantes en prácticas aceptarán expresamente que la relación que se establece no es de carácter laboral y se comprometerán a no establecer vínculo laboral alguno entre ellos, ni siquiera de carácter eventual, mientras el Programa esté vigente.

La participación en el Programa no supone para el estudiante en prácticas la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio o en el Compromiso.

Séptima. Derechos y obligaciones de las Partes y los estudiantes vinculados al programa.

Las Partes y los estudiantes vinculados al Programa han de cumplir los derechos y obligaciones derivados de la normativa que resulte de aplicación, de forma particular, de las normas reguladoras de las prácticas académicas externas citadas en el Expositivo del presente Convenio, de las relativas a Seguridad Social, Seguridad y Salud laboral y protección de datos personales, así como de las normas o Códigos internos del CEM.

En este sentido, las Partes y los estudiantes vinculados al Programa estarán obligados en los siguientes términos:

1. La Universidad está obligada a:

– Publicitar la convocatoria de prácticas del Programa entre sus estudiantes.

– Designar un tutor académico por cada estudiante seleccionado para las prácticas.

– Incorporar a los estudiantes en un Seguro Escolar o póliza colectiva de seguro de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura al estudiante en caso de accidente durante el periodo de duración efectiva del Programa.

– Ejercer gestión administrativa del Programa, a través de una Secretaría Técnica.

Adicionalmente, la Universidad estará facultada para proponer que los tutores de prácticas designados por el CEM reciban un reconocimiento por la labor realizada.

2. El CEM está obligado a:

– Coordinar la comunicación entre los solicitantes de los perfiles y la Universidad, facilitando los contactos y seleccionando a los candidatos.

– Elaborar, junto a los solicitantes de los perfiles, el plan de actividades formativas que transmitirá a la Universidad en el que se detallará el perfil del estudiante, así como las funciones y objetivos de aprendizaje propuestos.

– Cumplir con la legislación en materia de Seguridad Social y en materia de retenciones en relación con las prácticas, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse cada una.

– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de los centros de actuación del CEM, así como de la normativa que sea de su interés, especialmente la relativa a seguridad y prevención de riesgos. Igualmente informará al estudiante del deber de confidencialidad que éste deberá asumir con respecto de la información a la que tenga acceso.

– Designar un tutor profesional quien será el que coordinará las actividades formativas y quien velará por el cumplimiento de los objetivos del Plan de Actividades Formativas previamente establecido.

– Realizar el seguimiento y evaluación del resultado del Programa con estudiantes y la Universidad.

Por su Parte, el CEM, a través de los solicitantes de los perfiles, quienes actuarán como tutores profesionales, queda obligado a:

– Diseñar un plan de actividades formativas.

– Mantener un contacto permanente tanto con el estudiante, así como con el tutor académico designado por la Universidad y con la Secretaría Técnica del Programa.

– Proporcionar la información complementaria y los medios materiales indispensables que precise el estudiante para la realización de las prácticas y estimular el aprovechamiento del mismo.

– Visar, a la finalización de las prácticas, una memoria final realizada por el estudiante, que remitirán a la Secretaría Técnica del Programa para su traslado al tutor académico de la Universidad.

3. Los estudiantes que participen en el Programa, una vez hayan firmado el Compromiso y de conformidad con lo que se recoja en éste, tendrán las siguientes obligaciones:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

– Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el CEM bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

– Incorporarse al CEM en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el CEM conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna del CEM y sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CEM, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

– Aprovechar al máximo las posibilidades derivadas de las prácticas formativas que el CEM le ofrezca.

– Notificar la finalización anticipada en el Programa y rescisión de su compromiso con una antelación de al menos diez (10) días hábiles. La finalización solo podrá hacerse efectiva los días 1 o 15 del mes en que tenga lugar.

– El estudiante tiene derecho a disponer del tiempo suficiente para acudir a exámenes, ya sean parciales o finales, tutorías, presentación de trabajos académicos, o por cualquier otro motivo acordado con el CEM y la Universidad.

– Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el CEM.

Octava. Rescisión anticipada de la práctica.

El CEM se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del estudiante por:

– La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos expuestos en su solicitud.

– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el estudiante.

– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.

– El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza mayor que impida la realización de alguna de las actividades.

– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.

– Por incumplimiento, a juicio del CEM, de las disposiciones que regulan su funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en materia de confidencialidad.

El CEM, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier estudiante informará de tal decisión a éste y a la Universidad.

Novena. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.

Por Parte de la Universidad

– El Vicerrector con competencia en materia de prácticas académicas externas o persona en quien delegue expresamente.

Por Parte del CEM, formará Parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la División donde se adscriba el estudiante, o persona en la que éste delegue.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del Programa.

Sus funciones serán las siguientes:

– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este Convenio.

– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.

– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución del Programa.

– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la aplicación de este Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. Excepcionalmente cuando no sea posible la reunión física de los componentes y para la resolución de asuntos urgentes, la Comisión podrá reunirse sin sesión cuando todos sus componentes cuenten con los medios electrónicos adecuados para dar validez jurídica al acto.

Para las Convocatorias y comunicaciones entre partes se podrán utilizar los medios electrónicos.

Décima. Seguros.

El estudiante durante el periodo de realización de las prácticas a las que se refiere el presente Convenio quedará acogido al seguro escolar y/o en su caso a cuantos puedan resultar obligatorios.

Undécima. Vigencia y modificación.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial el Estado» (BOE). Tendrá una vigencia de 4 años contados a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Por su parte, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Duodécima. Extinción del Convenio.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo o, en su caso, de las prórrogas acordadas expresamente.

– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la Parte cumplidora. En este caso, se notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por el Comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– El acuerdo unánime de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los Programas que se desarrollen a partir de este Convenio y que estuvieran en ejecución al tiempo de la resolución de este, continuarán en vigor hasta su terminación, salvo pacto en contrario.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

13.1 Tratamiento de datos de las Partes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente, su firma y correo electrónico y teléfono.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes, como personas de contacto, para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Las partes se informan que no cederán los datos de estas personas firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante tres años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la Universidad (proteccion.datos@upm.es) o del CEM (dpd@mincotur.es).

13.2 Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas.

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente Convenio es necesario que el CEM trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos.

El CEM tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, el CEM se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el art. 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales al CEM, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por el CEM.

Decimocuarta. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco del presente Convenio.

A los efectos del presente Convenio, tendrá la consideración de Información Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes con ocasión de la celebración o ejecución del Convenio, que sea calificada expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente Convenio.

Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra Parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio permanecerán durante los cinco años posteriores a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Decimoquinta. Naturaleza del Convenio y normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Por otra parte, el objeto del presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y demás normativa aplicable a este tipo de prácticas.

Decimosexta. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula novena. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoséptima. Publicidad.

A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.

En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio. Ninguna de las Partes podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos distintivos objeto del presente Convenio, a menos que reciba una autorización previa, expresa y por escrito de la otra Parte.

Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente Convenio no supone licencia de marca.

Decimoctava. Código Ético y de Conducta.

Todos los empleados y personal designados para la ejecución del presente Convenio por cada una de las Partes quedarán obligados por los códigos éticos, de conducta y transparencia que, en su caso, les resulten de aplicación, además de los estudiantes del Programa, los cuales, como se indicará en el Compromiso a firmar por estos con el CEM, estarán sujetos a las normas fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor profesional asignado por el CEM bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad. A estos efectos, las Partes declaran ser responsables de que todos los empleados y personal designado para la ejecución del presente Convenio sean conscientes de la obligación anteriormente citada, así como ser responsables de su cumplimiento.

Decimonovena. Propiedad intelectual e industrial.

Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial que se genere con ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la regulación reguladora de la misma.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento del Convenio.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Manuel Bernabé Sánchez.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Vicerrector de Alumnos y EU, Miguel Ángel Gómez Tierno.