El Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece en el apartado 3 del artículo 4: «Los colaboradores autorizados como oficinas recaudadoras que deseen cesar en su colaboración deberán solicitarlo, con una antelación mínima de 30 días al previsto para el cese, al Secretario de Estado de la Seguridad Social, quien resolverá la solicitud en el plazo de tres meses».
La entidad financiera J.P. Morgan Chase Bank, N.A., Sucursal en España (NRBE 0151), fue autorizada para actuar como entidad colaboradora en la gestión financiera de la Tesorería General de la Seguridad Social, figurando inscrita como tal en la Sección de Ingresos, Subsección A con el número 52, y en la Sección de Pagos, Subsección A, con el número 193, del Registro de Colaboradores en la gestión de ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social.
La citada entidad financiera remitió, con fecha de entrada en esta Tesorería General de la Seguridad Social 25 de junio de 2025, solicitud de cese como entidad colaboradora en la indicada gestión, con fecha de efectos el 27 de octubre de 2025.
Con independencia de la fecha en la que tuviera efectos el cese de la autorización, la entidad financiera queda obligada a proporcionar a la Seguridad Social la información de detalle de cuantas operaciones hubiera realizado como colaboradora y a ingresar en la cuenta única correspondiente los importes recaudados en las misma, según los procedimientos y plazos que, en cada caso, establezca la normativa reguladora de la actuación de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de los recursos así como en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
En virtud de la facultad conferida por el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, y por el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 junio, y a la vista de la delegación de competencias, aprobada por la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, así como de la normativa reguladora del procedimiento administrativo,
Esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social resuelve:
Acordar el cese de la entidad financiera J.P. Morgan Chase Bank, N.A., Sucursal en España (NRBE 0151) para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los recursos y en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social, desde el 27 de octubre de 2025.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Madrid, 29 de julio de 2025.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.