El Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, establece en el apartado 1 del artículo 27: «Las entidades financieras y sus agrupaciones o asociaciones, debidamente registradas en el Banco de España, podrán colaborar en la gestión recaudatoria de los recursos de derecho público de la Seguridad Social y en el cobro de sus recursos de derecho privado, así como en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social, una vez que sean autorizadas para ello por el Secretario de Estado de la Seguridad Social conforme a lo establecido en este artículo y en los artículos 3 y 4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, así como en sus respectivas normas de desarrollo».
A tales efectos, la entidad financiera J.P. Morgan SE., Sucursal en España (NRBE 1567), acreditada su condición en el Banco de España, solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 25 de junio de 2025, autorización para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En virtud de la facultad conferida por el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, y por el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 junio, y a la vista de la delegación de competencias, aprobada por la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, así como de la normativa reguladora del procedimiento administrativo,
Esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social resuelve:
Autorizar a la entidad financiera J.P. Morgan SE, Sucursal en España (NRBE 1567) para actuar como entidad colaboradora en la forma y condiciones convenidas, señalando que el incumplimiento de éstas, así como de las normas reguladoras de la gestión recaudatoria y de pagos, llevará aparejado la suspensión o revocación de la autorización.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Madrid, 29 de julio de 2025.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.