Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre transferencia de soluciones tecnológicas en materia de justicia.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16016|Boletín Oficial: 185|Fecha Disposición: 2025-07-29|Fecha Publicación: 2025-08-02|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Con fecha 21 de julio de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de Canarias sobre transferencia de soluciones tecnológicas en materia de justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se resuelve proceder a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» figurando como anejo a esta resolución.

Madrid, 29 de julio de 2025.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEJO

Convenio entre el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de Canarias sobre transferencia de soluciones tecnológicas en materia de justicia

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Olmedo Palacios, Secretario de Estado de Justicia, nombrado mediante Real Decreto 949/2023 de 28 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, doña Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138,de 15 de julio de 2023), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15 de julio de 2023), por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

El artículo 1 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, dispone que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, entre otras funciones la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia.

La persona titular del departamento es el cauce de comunicación del Gobierno con los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en las materias de su competencia.

Segundo.

En virtud de los Reales Decretos 2462/1996 y 2463/1996, de 2 de diciembre, se traspasaron las funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales, económicos y servicios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El ejercicio de estas competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, corresponden a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 1 8/2024, de 31 de julio.

Tercero.

Los artículos 77 a 93 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, (por la que se deroga la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto del Estatuto de Autonomía de Canarias) regulan los aspectos relacionados con la Justicia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 85, además de las competencias expresamente previstas por el Estatuto, la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de España con relación a la Administración de Justicia en Canarias.

Cuarto.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 3.2 que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

Quinto.

El presente convenio tiene por objeto seguir profundizando en la colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la Administración de Justicia; con la finalidad de contribuir a la misma como servicio público, y asegurar la compatibilidad y la integración de los sistemas y aplicaciones de la Administración Judicial Electrónica y las Fiscalías en el ámbito del Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica del que forman parte el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.

Sexto.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes actuará como encargado de atamiento en los términos reflejados en el presente convenio con las tareas expresadas en el mismo.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto formalizar los compromisos de transferencia tecnológica, mediante la provisión de servicios, entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A estos efectos, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes asume, en las condiciones y términos previstos en este convenio y resto de normativa de aplicación, la transferencia de las soluciones tecnológicas recogidas en el anexo del presente convenio que no tiene el carácter de numerus clausus incluidas asimismo dichas soluciones tecnológicas en el Directorio General de Aplicaciones previsto en el artículo 98 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Segunda. Disposiciones generales relativas a las aplicaciones informáticas y soluciones tecnológicas.

1. En virtud de lo previsto en este convenio, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de las aplicaciones tecnológicas a las que se refiere el mismo, así como sobre las actualizaciones realizadas en dichas aplicaciones.

Los cambios en las aplicaciones informáticas y en la arquitectura e infraestructuras tecnológicas sobre las que se sustenta el sistema o sistemas objeto del presente convenio, tendrán por finalidad la corrección de errores u omisiones, la introducción gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa, así como los cambios tecnológicos necesarios para su correcta utilización.

2. La Comunidad Autónoma suscribiente, a través de los Mecanismos de Seguimiento, Vigilancia y Control previstos en este convenio, podrá presentar propuestas de mejora y nuevas necesidades relativas al objeto del presente convenio. A estos efectos, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes estudiará cada una de las peticiones y será el encargado de incorporar aquellas que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes considere necesarias.

3. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se exonera de responsabilidad por los actos dañosos a terceros que pueda realizar la Comunidad Autónoma suscribiente o los medios personales de esta dependiente. Así mismo, dicha Comunidad Autónoma exonera al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de responsabilidad por los actos dañosos que puedan producirse a la misma.

Tercera. Disposiciones aplicables en supuesto de cesión de código.

En relación con aquellos sistemas, aplicaciones o soluciones que sean objeto de cesión de código, se aplicarán las siguientes disposiciones:

1. La Comunidad Autónoma suscribiente se compromete a no ceder y/o facilitar a terceros ni los sistemas/aplicaciones/soluciones objeto de cesión, ni ninguna documentación técnica asociada al mismo, sin previo consentimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2. La Comunidad Autónoma suscribiente se compromete a no utilizar los sistemas/aplicaciones/soluciones objeto de cesión, para finalidades distintas de las previstas en el presente convenio, sin previo consentimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

3. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma suscribiente aquellas modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que efectúe y que deban ser instalados en equipos informáticos de dicha Comunidad Autónoma. Corresponderá asimismo al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes instalar las modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que sean precisas en sus propios equipos informáticos.

La actualización se efectuará de forma coordinada entre ambas Administraciones. No obstante, en el caso de que una actualización de algunos de los sistemas puestos a disposición por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes requiriese de la actualización o cualquier otra actuación tecnológica de algún componente y/o derecho objeto de este convenio por parte de la Comunidad Autónoma suscribiente, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se reserva el derecho de establecer un plazo máximo de tiempo, que estará supeditado a cuestiones técnicas, para llevar a cabo las acciones requeridas. En el caso de que por parte de la Comunidad Autónoma suscribiente no se actuase en el plazo requerido, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no podrá garantizar el correcto funcionamiento del sistema cedido.

Cualquier modificación sobre la aplicación informática será puesta en conocimiento del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica (CTEAJE) de acuerdo con lo previsto en el artículo 230.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. La cesión se materializará mediante la entrega de todos los objetos de software programado, código fuente, programas ejecutables, librerías, imágenes, iconos y gráficos del programa, guiones o scripts de compilación e instalación, documentación preparatoria incluyendo documentos de análisis, diseños y diagramas, especificaciones y listados, modelos de datos, documentación técnica, manuales de administración o usuarios, estructura y contenido de las bases de datos (únicamente datos de configuración) la entrega de los resultados de las pruebas, tanto funcionales como de rendimiento y cualesquiera otros necesarios para la modificación y evolución de los Sistemas. Los manuales, guías, documentos, y cualquier otro material, se entregarán en lengua castellana.

La cesión de los Sistemas, en los términos indicados anteriormente, será de aplicación a todas las versiones de los mismos, incluyendo todas las modificaciones y evoluciones que se realicen por las partes firmantes de este convenio con posterioridad a su firma y hasta su finalización.

5. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de las aplicaciones tecnológicas objeto de la cesión, por lo que cualquier modificación en el código fuente, en caso de que fuera necesaria, corresponderá única y exclusivamente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Asimismo, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre las actualizaciones realizadas en dichas aplicaciones.

6. Se proporcionará la formación a formadores sobre las aplicaciones y/o servicios objeto de este convenio tanto en su fase inicial como en fases posteriores. También se incluye la puesta a disposición de los contenidos online de los que disponga el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en su «Aula en línea», para la preparación por parte de la Comunidad Autónoma suscribiente de sus propias acciones formativas.

Cuarta. Disposiciones aplicables en supuesto de derecho de acceso y uso.

En relación con los supuestos de cesión del derecho de acceso y uso, serán de aplicación las siguientes disposiciones:

1. Los derechos de uso y acceso puestos a disposición de la Comunidad Autónoma suscribiente previstos en el presente convenio quedarán extinguidos en el caso de que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes acuerde discontinuar el servicio prestado para su propia organización. En este caso, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes deberá notificar a la Comunidad Autónoma suscribiente con un plazo de seis meses previa a la extinción del servicio prestado, para que se pueda buscar una solución alternativa, por parte de la Administración competente, a través de un nuevo convenio de cesión o de contratación de una nueva solución técnica.

2. La Comunidad Autónoma suscribiente se compromete a limitar el uso y acceso por parte de terceros a las aplicaciones, sistemas y soluciones objeto del presente convenio, sin previo consentimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

3. Así mismo, se exonera de responsabilidad al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes por el defectuoso funcionamiento de los sistemas en caso de que no estén funcionando de acuerdo con las funcionalidades, entornos tecnológicos y demás especificaciones técnicas descritas en el manual técnico.

4. En caso de que la prestación de servicios por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Comunidad Autónoma suscribiente requiera el tratamiento de datos de carácter personal, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia actuará como encargada del tratamiento de los datos personales en los términos reflejados en la disposición adicional sexta del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. Cada una de las partes realizará las actuaciones oportunas con relación a ese tratamiento, la categoría de datos personales afectados y las obligaciones y responsabilidades que correspondan a cada una de las partes en cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Quinta. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se compromete a:

l. La cesión a la Comunidad Autónoma suscribiente de los/las siguientes sistemas de la/s aplicación/es/de las soluciones que se hayan seleccionado por la Comunidad Autónoma suscribiente. Incluye:

a) Poner a disposición las soluciones tecnológicas desarrollados por el Ministerio, incluyendo la documentación, y en el caso de que no sea una solución en modo servicio, la cesión código fuente y/o ejecutables.

b) Mantener la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de las soluciones tecnológicas y las actualizaciones realizadas en dichas soluciones.

c) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma las últimas versiones e instalar las modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que deban ser instalados en los equipos informáticos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

d) Informar a la Comunidad Autónoma de cualquier cambio o actualización en los componentes tecnológicos.

e) Proporcionar la formación a formadores sobre las aplicaciones y/o servicios objeto de este convenio tanto en su fase inicial como en fases posteriores. También se incluye la puesta a disposición de los contenidos online de los que disponga el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en su «Aula en línea», para la preparación por parte de la Comunidad Autónoma suscribiente de sus propias acciones formativas. Igualmente, en su caso, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en relación con las aplicaciones cedidas, permitirá el uso de los entornos de formación de que disponga con el fin de facilitar a la Comunidad Autónoma el desarrollo de actividades formativas a usuarios finales.

II. La puesta a disposición de la Comunidad Autónoma suscribiente del derecho de acceso y uso de los/as siguientes sistemas/de la/s aplicación/es, incluyendo tratamiento de datos. Este modelo de prestación implica que los datos, documentos e infraestructura se alojen en el Centro de Procesamiento de Datos (en adelante, CPD) de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, desde donde se proporciona todo el servicio y se garantiza la seguridad y confidencialidad. La aplicación es única y la propiedad del código corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Incluye:

a) Poner a disposición el servicio de almacenamiento de los ficheros de la Administración de Justicia de forma que se mejore el rendimiento de las aplicaciones.

b) Participación/Asesoramiento en el/los Grupo/s Técnico/s de Implantación con el objetivo de prestar su apoyo durante la implantación.

c) Proporcionar la formación a formadores sobre las aplicaciones y/o servicios objeto de este convenio tanto en su fase inicial como en fases posteriores. También se incluye la puesta a disposición de los contenidos online de los que disponga el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en su «Aula en línea», para la preparación por parte de la Comunidad Autónoma suscribiente de sus propias acciones formativas.

d) Prestar soporte tecnológico a la Comunidad Autónoma suscribiente tanto en la fase de implantación, como posteriormente en la fase de estabilización de las implantaciones. Este soporte se prestará de forma remota desde las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ubicadas en Madrid, sin perjuicio que de forma puntual y cuando las actuaciones así lo requieran, se realicen los desplazamientos a la Comunidad Autónoma suscribiente que se estimen convenientes.

e) La adquisición, implantación y sostenimiento de la infraestructura de base hardware y software, de los aplicativos instalados en sus dependencias, así como de la administración de sus entornos.

f) Informar a la Comunidad Autónoma de cualquier cambio o actualización en los componentes tecnológicos.

g) Habilitar los procedimientos lnterCAU necesarios para facilitar una correcta atención a los usuarios de los aplicativos y servicios objeto de este convenio. En todo caso, el Centro de Atención al Usuario (CAU) del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no atenderá directamente a los usuarios de la Comunidad Autónoma suscribiente, sino que éstos se remitirán a su CAU, quien determinará si es necesaria la puesta en conocimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de algún problema, incidencia o petición.

h) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma suscribiente los datos de contacto de un interlocutor único al que puedan dirigirse para tratar cualquier tema técnico u organizativo relacionado con el presente convenio. Dicho interlocutor se encargará de gestionarlo internamente dentro del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con el fin de poder resolverlo.

i) Proporcionar los Manuales de Tramitación de Sede que en el momento de la firma del convenio estén en vigor para que la Comunidad Autónoma suscribiente pueda utilizarlos directamente o adaptarlos según sus necesidades.

III. La puesta a disposición de la Comunidad Autónoma suscribiente del derecho de acceso y uso de los sistemas/de la/s aplicación/es que se hayan seleccionado por la Comunidad Autónoma, sin incluir el tratamiento de los datos. Este modelo de prestación implica que la Comunidad Autónoma Transferida se compromete a poner la infraestructura necesaria para garantizar la conexión segura. Incluye:

a) Participación/Asesoramiento en el/los Grupo/s Técnico/s de Implantación con el objetivo de prestar su apoyo durante la implantación.

b) Prestar soporte tecnológico a la Comunidad Autónoma suscribiente tanto en la fase de implantación, como posteriormente en la fase de estabilización de las implantaciones. Este soporte se prestará de forma remota desde las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ubicadas en Madrid, sin perjuicio que de forma puntual y cuando las actuaciones así lo requieran, se realicen los desplazamientos a la Comunidad Autónoma suscribiente que se estimen convenientes.

c) Suministrar los sistemas de identificación y firma electrónica a Letrados de la Administración de Justicia y Fiscales.

d) Informar a la Comunidad Autónoma Transferida de cualquier cambio o actualización en los componentes tecnológicos.

e) Proporcionar la formación a formadores sobre las aplicaciones y/o servicios objeto de este convenio tanto en su fase inicial como en fases posteriores. También se incluye la puesta a disposición de los contenidos online de los que disponga el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en su «Aula en línea», para la preparación por parte de la Comunidad Autónoma suscribiente de sus propias acciones formativas.

f) Habilitar los procedimientos lnterCAU necesarios para facilitar una correcta atención a los usuarios de los aplicativos y servicios objeto de este convenio. En todo caso, el Centro de Atención al Usuario (CAU) del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no atenderá directamente a los usuarios de la Comunidad Autónoma suscribiente, sino que éstos se remitirán a su CAU, quien determinará si es necesaria la puesta en conocimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de algún problema, incidencia o petición.

g) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma suscribiente los datos de contacto de un interlocutor único al que puedan dirigirse para tratar cualquier tema técnico u organizativo relacionado con el presente convenio. Dicho interlocutor se encargará de gestionarlo internamente dentro del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con el fin de poder resolverlo.

h) Proporcionar los Manuales de Tramitación de Sede que en el momento de la firma del convenio estén en vigor para que la Comunidad Autónoma suscribiente pueda utilizarlos directamente o adaptarlos según sus necesidades.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a:

l. Tener resueltas de forma previa al inicio de la implantación de las soluciones, los prerrequisitos técnicos que se determinen por la Dirección general de Transformación Digital de la Administración de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y que, en su caso, se consideren necesarios, en los siguientes ámbitos:

a) Adecuación de puestos de trabajo.

b) Adecuación de capacidades de los servidores de los sistemas o aplicaciones objeto del convenio.

c) Adecuación de la capacidad de las líneas de comunicación.

d) Adecuación técnica de salas de vista y declaración.

e) Las políticas de dominio siendo necesaria, en su caso, la previa normalización de usuarios de dominio responsabilidad de la Comunidad Autónoma suscribiente.

f) Garantizar una solución de bastionado y solución antivirus.

g) Identificación de las relaciones de servicio entre los Órganos Judiciales y las Fiscalías.

h) Firma de los convenios necesarios con otros organismos, por ejemplo, cuando proceda, con el Ministerio de Hacienda; y Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

i) Desarrollo normativo necesario por la Comunidad Autónoma suscribiente para habilitar el uso de la Sede Judicial Electrónica y los canales electrónicos para las comunicaciones y notificaciones judiciales (especialmente la carpeta ciudadana y la dirección electrónica habilitada).

j) Integración con los procedimientos de lnterCAU que defina el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como capacitar a su personal del CAU para resolverlas incidencias de primer y segundo nivel.

II. Desarrollo, por parte de la Comunidad Autónoma, de los sistemas de soporte a los esquemas de tramitación y documentación jurídica que sirva de soporte para el sistema de información en las lenguas oficiales españolas y en el presente caso, al castellano.

III. Informar al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, del cumplimiento de los prerrequisitos técnicos asumidos con el presente convenio, así como de la evolución de los proyectos de implantación de los sistemas o aplicaciones objeto del presente convenio.

IV. El soporte y formación a los usuarios del sistema/s, para lo que contará con el apoyo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que desarrollará un programa de formación de formadores.

V. La gestión y administración de los usuarios y la actualización de sus datos en el directorio general de los sistemas.

VI. La distribución y gestión de los dispositivos seguros de creación de la firma, así como de los certificados digitales que no sean provistos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

VII. Para la atención de incidencias de carácter técnico relativas a las aplicaciones informáticas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se reportarán dichos incidentes al CAU del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, atendiendo al acuerdo lnterCAU que esté vigente con la Comunidad Autónoma de Canarias.

VIII. Cualquier actuación que pueda surgir y que sea necesaria para la exitosa implantación de los sistemas o aplicaciones objeto del presente convenio en la Comunidad Autónoma suscribiente.

IX. Garantizar la actualización de sus sistemas, aplicaciones y servicios relacionados con los sistemas o aplicaciones objeto del presente convenio para garantizar la adecuación tecnológica de la solución en los plazos que determine el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

X. Comprometerse a velar por la seguridad de los puestos de usuario, infraestructuras, servidores, comunicaciones y sistemas para evitar incidentes de seguridad. En el caso de que por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se detecten ataques o vulnerabilidades graves en materia de seguridad se reserva el derecho al cese temporal del servicio.

XI. Hacerse cargo del coste derivado de los derechos de uso y acceso y que implican un coste adicional.

Sexta. Carácter gratuito de la cesión.

La cesión objeto de este convenio se realiza con carácter gratuito, sin ningún tipo de contraprestación financiera entre las partes.

Séptima. Mecanismos de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda de este convenio y al objeto de impulsar las actuaciones previstas en el mismo y garantizar su desarrollo integral, se configuran los siguientes órganos como mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio:

1.1 Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control:

a) La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, con el nivel mínimo de Subdirector General o equivalente, que podrán ser asistidos en las sesiones, con voz, pero sin voto, por los expertos que respectivamente designen.

La presidencia de la Comisión será rotativa entre las partes, cada seis meses, iniciándose con la presidencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

La secretaría corresponderá a un funcionario del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes nombrado al efecto por el Ministerio, con el nivel mínimo de Jefe de Área o equivalente, que actuará con voz, pero sin voto.

Las personas integrantes de la Comisión deberán ser designadas por cada una de las partes en el plazo de quince días desde la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. En caso de ausencia o vacante de algún miembro de la Comisión se designará suplente para la asistencia.

Corresponderá a esta Comisión la aprobación de cambios o modificaciones en las soluciones tecnológicas o en su entorno de explotación y en sus procedimientos.

Igualmente, tomará conocimiento de cualesquiera otros cambios o mejoras que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes decida incorporar a los aplicativos de cara a un mejor funcionamiento de los mismos.

Asimismo, con carácter general, realizará el seguimiento, vigilancia y control del convenio y la interpretación del mismo, además de las funciones atribuidas por este convenio y la normativa vigente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

b) La Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite alguna de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. Las decisiones acordadas por la Comisión se adoptarán por mayoría.

1.2 Comité Técnico:

a) El Comité Técnico estará formado por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y aquellas relacionadas con la Administración de Justicia.

En el plazo de quince días desde la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, cada parte designará un máximo de cuatro miembros para constituir el Comité Técnico y al que podrán incorporarse con carácter temporal invitados de cada una de las partes que actuarán, con voz pero sin voto.

De entre los cuatro miembros a designar por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, uno de ellos será el Director General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, quien ejercerá la presidencia del Comité Técnico.

La secretaría corresponderá a un funcionario de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, con el nivel mínimo de Jefe de Área o equivalente, que actuará con voz pero sin voto.

b) La función del Comité Técnico será el análisis y seguimiento técnico del objeto, alcance y servicios previstos en el convenio, informando periódicamente a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Asimismo, tendrá como tarea fundamental el impulso del desarrollo y de la implantación de todas las soluciones tecnológicas.

Igualmente, el Comité Técnico elaborará cuantos informes le sean requeridos por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Por último, será función del Comité Técnico el velar por la actualización de las especificaciones técnicas del anexo que acompaña al presente convenio.

c) El Comité Técnico se reunirá cada seis meses y siempre que lo solicite alguna de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. Las decisiones acordadas por el Comité Técnico se adoptarán por mayoría.

2. Los acuerdos alcanzados en los órganos referidos por esta cláusula se documentarán en el acta correspondiente. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se realizarán y custodiarán por una Secretaría Administrativa común para ambos órganos, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

En lo no previsto en este convenio, el funcionamiento de ambos órganos se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá cuatro años de vigencia. Sus efectos comenzarán una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, prorrogándose por períodos anuales previo acuerdo expreso de las partes adoptado por unanimidad antes de la finalización del plazo, hasta un máximo de cuatro, salvo denuncia expresa, formulada por cualquiera de las partes firmantes, con un plazo mínimo de dos meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

La tramitación, suscripción y efectos de la prórroga que en su caso se acuerde se efectuará de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y resto de normativa aplicable.

Asimismo, el presente convenio será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.

La tramitación, suscripción y efectos de la modificación que en su caso se acuerde se efectuará de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y resto de normativa aplicable.

Décima. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, salvo que se hubiera instado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la presidencia de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el ordenamiento jurídico.

Si concurriese causa de resolución del convenio, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. A propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Exención de responsabilidad.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se exonera de responsabilidad por los actos dañosos a terceros que pueda realizar la Comunidad Autónoma o a los medios personales de ésta dependientes.

Decimotercera. Protección de datos.

En la aplicación de este convenio se respetarán cuantas exigencias establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las leyes procesales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como aplicando para ello, el responsable y el encargado del tratamiento, cuantas medidas técnicas y organizativas resulten necesarias para cumplir sus previsiones y, en particular, para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, actuará como encargado del tratamiento de los datos personales en los términos reflejados en la disposición adicional sexta del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

Como encargado del tratamiento, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se compromete a:

a) Tratar los datos personales según las instrucciones de los órganos y organismos a cuya disposición se pusieran las aplicaciones y servicios digitales.

b) Garantizar que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.

c) Asistir al órgano u organismo, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo 111 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

d) A la finalización de la puesta a disposición de las aplicaciones y servicios digitales, facilitar la devolución de los datos al órgano u organismo, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

e) Poner a disposición del órgano u organismo beneficiario toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del órgano u organismo o de otro auditor autorizado por aquél.

En cuanto al registro de las actividades de tratamiento, tanto el responsable como el encargado del tratamiento de los datos se comprometen al cumplimiento de lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

A estos efectos, el responsable del tratamiento, cuando se trate de funcionarios de Cuerpos Generales (Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilios Judiciales, y los Médicos Forenses (IMLCMF) (Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia Gobierno de Canarias) facilitará al encargado del mismo (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), a la firma del presente convenio, y de manera previa a que se produzca alguna adición o modificación en el mismo, el registro de categorías de actividades de tratamiento.

Decimocuarta. Publicidad y transparencia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente convenio será publicado en los términos previstos en su artículo 8.1.b), sin perjuicio de la publicación e inscripción a las que se refiere el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, así como de las obligaciones correspondientes por ambas partes en materia de fiscalización y control por el Tribunal de Cuentas u organismo autonómico equivalente.

Igualmente, será publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–La Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Nieves Lady Barreto Hernández.

ANEXO

 Convenio de Transferencia Tecnológica

Las funcionalidades, requerimientos, especificaciones técnicas, niveles de servicio, condiciones de soporte y otras características detalladas de cada una de las soluciones tecnológicas susceptibles de transferencia tecnológica y objeto de este convenio, se mantendrán actualizadas en el Inventario de Soluciones de la Administración Judicial Electrónica, que estará publicado en el portal del CTEAJE {https://www.administraciondejusticia.gob.es/cteaje). Las soluciones tecnológicas contempladas en este convenio son compatibles con el uso complementario de otros servicios o soluciones tecnológicas equivalentes.

l. LexNET

Herramienta de comunicación entre órganos judiciales y operadores jurídicos utilizada para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos.

LexNET es un medio de transmisión seguro de información que mediante el uso de técnicas criptográficas garantiza la presentación de escritos y documentos y la recepción de actos de comunicación, sus fechas de emisión, puesta a disposición y recepción o acceso al contenido de los mismos.

Es un componente fundamental en la actividad diaria de los órganos judiciales. Su capacidad para enviar y recibir comunicaciones de forma bidireccional y su integración con los Sistemas de Gestión Procesal y de la Fiscalía, permite agilizar los tiempos de gestión de las comunicaciones y optimizar los recursos utilizados.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Para profesionales y organismos/entidades que deban relacionarse con la Justicia:

● Recepción de notificaciones.

● Presentación de escritos y traslado de copias.

– Para órganos judiciales y oficinas de registro.

● Envío de notificaciones.

● Recepción de escritos.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Conexiones a través de Red SARA, red punto a punto, internet. Los usuarios deberán disponer de un certificado de una Autoridad de Certificación Reconocida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Especificaciones técnicas:

El sistema está compuesto por distintos componentes que posibilitan dichas comunicaciones: Interfaz web, Interfaz de escritorio, App móvil (IOS, Android), Servicios web.

2. Cargador de expedientes

Permite la remisión de expedientes administrativos electrónicos, desde las Administraciones Públicas a los órganos judiciales a instancia de éstos últimos dentro del ámbito de un procedimiento judicial. Estos expedientes administrativos electrónicos están conformados según especifican las Normas Técnicas de lnteroperabilidad de Expediente y Documento Electrónico del Esquema Nacional de lnteroperabilidad (ENI) de las Administraciones Públicas.

Funcionalidades:

Servicios prestados: La remisión desde las Administraciones Públicas se realiza a través del sistema INSIDE (ya sea a través de su interfaz web o a través de sus servicios web) de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) y también con la herramienta propia de la Gerencia Informática de la Seguridad Social (GISS), a través de la Red SARA.

3. Aino@ Proyecto País

La Herramienta de Gestión de Personal «Aino@ Proyecto País» se basa en la Aplicación Informática de Nómina y Organización Administrativa (AINO@), que es la actual solución utilizada en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para la gestión de recursos humanos. El principal objetivo de esta herramienta es ofrecer una solución tecnológica común a las CCAATT, facilitar la interoperabilidad entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las CCAA con competencia en el ámbito de justicia y facilitar una Justicia orientada al dato y la explotación estadística homogénea en todo el territorio nacional. La aplicación se ofrece en todo el territorio nacional en modo de servicio gestionado, en diversos escenarios, si bien algunos de ellos únicamente están disponibles para aquellas CCAATT que mostraron su interés en el seno de CTEAJE cuando se definió este proyecto, como es el caso de la gestión de la estructura organizativa y la administración de personal (y funcionalidades asociadas).

Escenarios de Aplicación:

A. Escenario Estructura Organizativa y Administración de Personal, junto con Aplicaciones integradas en esos dos módulos: Contempla la implantación de AINO@ (basada en tecnología SAP) de los módulos de estructura organizativa (OM) y administración de personal (PA), para la gestión del personal de las CCAATT, así como las aplicaciones basadas en esos dos módulos, que ofrecen las siguientes funcionalidades: Autoservicio del empleado, Solicitud y gestión de vacaciones y asuntos particulares, Gestión de licencias y permisos, y Acción Social. Este escenario sólo está disponible para las CCAA La Rioja y Canarias.

B. Escenario de Aplicaciones Desacopladas: Consiste en la utilización de funcionalidades tales como el Concurso de lista de Interinos y la Gestión de las listas de interinos. Este escenario es autónomo y no requiere de la implementación de otros escenarios. Se puede combinar con los demás.

C. Escenario Servicios Web de lnteroperabilidad: Permite a los sistemas de gestión de personal de las CCAATT consultar información de la Herramienta de Gestión de Personal «Aino@ Proyecto País». Los Servicios Web de lnteroperabilidad ofrecidos son: Movimientos Altas/Bajas (movimientos en una CCAA, en un período de tiempo, para cualquier empleado público de los cuerpos Jueces y Magistrados, Fiscales y Letrados AJ) y Méritos valorados positivamente (Aino@ proporciona información de los méritos valorados positivamente para uno o varios candidatos).

Funcionalidades:

Las principales funcionalidades a contemplar son, en función del escenario que se use:

– Gestión de personal: Gestión de maestros de personal (datos personales, profesionales y económicos), actos y situaciones administrativas, licencias y permisos, plan de pensiones, acción social, escalafón, antigüedad, Servicios prestados y reconocidos, Incapacidades transitorias, Gestión de sustituciones, Gestión de vacaciones, Gestión de guardias, Gestión de licencias, Gestión de listas de interinos, entre otros.

– Estructura Organizativa: órganos judiciales, posiciones de plantilla y fuera de ella, adaptación a NOJ.

– Cálculo de la nómina, IRPF, seguros sociales.

– Gestión presupuestaria y fiscalización de la nómina.

– Concursos de traslados y concursos de bolsas de interinos, Procesos de selección (concurso oposición), Proceso de constitución de bolsas para interinos.

– Además, incluye funcionalidades de Gestión de expedientes disciplinarios, Gestión solicitudes y adjudicación de la Acción Social, Gestión de títulos y carnets, Informes, Integración con otras aplicaciones y organismos, Autoservicio del empleado, etc.

Los colectivos para los que se ejecutan estos procesos son: Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales, Jueces y Magistrados, Médicos forenses y Cuerpos especiales, cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, y personal laboral. Además, se abonan las retribuciones de jueces y secretarios de paz.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: para el cliente pesado se requiere ser usuario con competencias en gestión de personal. Para el autoservicio del empleado se requiere ser un empleado público gestionado por el sistema.

Especificaciones técnicas:

Esta aplicación sólo se ofrece como servicio gestionado, es decir, no se puede instalar en una ubicación distinta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Sus principales especificaciones técnicas son:

Software SAP HCM estándar (OM – PA): Sistema de Gestión Integrada SAP S4HANA 2020 SP02 (versiones a noviembre de 2023).

Arquitectura tecnológica:

– Entorno lógico o Sistema operativo Linux Red Hat 8.4 for SAP HANA.

– Base de Datos HANA 2.0.

– Sistema de Gestión Integrada SAP S4HANA 2020 SP02.

– WEB Apache con tecnología ICM.

– Firma Electrónica basada en PDF (norma PAdES).

– XML para transferencia de ficheros y Web Service.

– Navegador Internet Edge (Versión 105 o superior), Mozilla Firefox (versión 39 o superior) o Google Chrome (versión 43 o superior).

– Integración con Web Service para publicación y consumo desde SAP.

– Página web informativa (ainoa.justicia.es) basada en HTML, javascript y CSS.

– Alfresco 5.2.7.12 o superior.

– Clone&Test 970.

Niveles de Acceso: Acceso vía SAP logon (para los usuarios gestores de la aplicación) y Acceso al Autoservicio del empleado vía los diferentes portales (para todos los empleados gestionados por la Herramienta de Gestión de Personal – Ainoa Proyecto País).

– Software Personalizado: Ainoa Proyecto País (su interface de usuario y funcionalidades integradas y desacopladas).

– Servicios Web de lnteroperabilidad (para el intercambio de información entre Ainoa Proyecto País y CCAATT).

Servicios Web: Son publicados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través del middleware corporativo ESB. Se ofrece bajo el estándar REST (RepresentationalState Transfer) con autenticación oAuth v2.

4. Registro Central de Personal

El Registro Central de Personal de la Administración de Justicia es el sistema estatal en el que se asegura la inscripción de todos los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia, la anotación preceptiva de todos los actos que afecten su vida administrativa, así como el archivo estatal de los expedientes personales documentales de dichos empleados públicos. El objetivo es disponer de una información completa acerca de todos los puestos de trabajo de los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia, que cubra la totalidad del territorio nacional. Para ello se ofrece una solución tecnológica de ámbito nacional que permita trasladar la información registral de forma estandarizada y con garantías, desde los sistemas de gestión de personal de las CCAATT y otros organismos públicos (Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y Mutualidad General Judicial (MUGEJU)), al nuevo RCP.

Los usuarios previstos para esta aplicación son el personal de Justicia con competencia en la gestión de personal de su ámbito territorial (tanto de territorio Ministerio como de las CAATT), como los propios interesados.

Ámbito de aplicación:

A) En todo el territorio, funcionarios de carrera e interinos de los siguientes cuerpos:

– Letrados de la Administración de Justicia.

– Gestión Procesal y Administrativa.

– Tramitación Procesal y Administrativa.

– Auxilio Judicial.

– Médicos Forenses.

– Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

– Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

B) En territorio no transferido:

– Personal laboral, tanto fijo como temporal.

Opcionalmente, las comunidades autónomas transferidas que lo deseen, podrán incorporarla información de su personal laboral, tanto fijo como temporal.

Funcionalidades:

Se describen las principales funcionalidades por tipo de usuario. Interesados:

– Consulta expediente personal.

– Solicitud de actualización de datos del expediente.

– Informe vida laboral.

– Solicitud de certificados. Gestores:

• Búsqueda de expedientes.

• Gestión y actualización de expedientes.

• Estructura orgánica y puestos de trabajo.

• Explotación de la información.

• Bandeja de entrada, avisos y notificaciones.

Especificaciones técnicas:

Está aplicación sólo se ofrece como servicio gestionado, es decir, no se puede instalar en una ubicación distinta del Ministerio de Justicia.

A) Interfaces de usuario:

– Vía Web, con dos aplicaciones web diferenciadas, una para el acceso a los interesados y otra para el de los gestores.

– Servicios Web de lnteroperabilidad (para el intercambio de información entre RCP, CCAATT y otros organismos): Son publicados por el Ministerio de Justicia a través del middleware corporativo ESB.

B) Entorno tecnológico:

Plataforma de microservicios de la DGTDAJ basada en las tecnologías:

– Kubemetes.

– Docker.

– Java 11.

– Spring Framework 5.

– Spring Boot 2.7.

– Node 16.

– Vue 3.

– Quasar 2.

– Firma Electrónica basada en PDF (norma PAdES).

– XML para transferencia de ficheros y Web Service.

– Navegador Internet Edge (Versión 105 o superior), Mozilla Firefox (versión 39 o superior) o Google Chrome (versión 43 o superior).

– Integración con Web Service para publicación y consumo desde el RCP.

– Alfresco 5.2.7.12 o superior.

No obstante, dicha plataforma tecnológica puede verse enriquecida con la incorporación de nuevos elementos o actualizaciones de versiones de los mismos, debido a la constante evolución de los sistemas de información.

5. Apostilla electrónica

Sistema de información para la generación, registro y verificación electrónica de apostillas. El servicio de APOSTILLA permite la emisión de certificado de autenticidad de la firma de un documento público expedido en España.

El sistema de Apostilla electrónica se utiliza para la legalización de documentos públicos emitidos en España destinados a ser presentados en países firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.

Funcionalidades:

Las funcionalidades ofrecidas están orientadas a la generación, registro y verificación electrónica de apostillas.

El servicio soportará su obtención de la siguiente manera:

– Presencialmente, ante las autoridades con competencia en el trámite de Apostilla de todo el territorio nacional.

– Por vía telemática.

Permite además a las autoridades extranjeras la posibilidad de verificar la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en España.

Las apostillas emitidas desde los Colegios Notariales se integran diariamente en el Registro Central de Apostillas mediante un servicio web.

Permite tanto la solicitud como la verificación de apostillas de manera telemática. Métodos de identificación y autenticación admitidos: Requiere Identificación con Cl@ve. Requisitos acceso: Solo accesible para usuarios autorizados previa autenticación.

Especificaciones técnicas:

Integraciones con otras aplicaciones:

– Las apostillas emitidas desde los Colegios Notariales se integran diariamente en el Registro Central de Apostillas mediante un servicio web.

– El sistema ofrece una capa de servicios Web para integración con otros sistemas/aplicaciones:

• SW de Apostilla para el apostillado telemático de documentos públicos electrónicos (integración con SIRAJ, ACCEDA, MINHAP).

• SW de Alta en eRegister para el alta en el Registro Central de Apostillas (eRegister) de las apostillas emitidas por los Colegios Notariales (integración con ANCERT).

• SW de Consulta de Sellos Firmantes para la consulta de Sellos Firmantes (Colegios Notariales, Ministerio de Asuntos Exteriores).

6. Calculadora 988

Solución que devuelve el resultado más favorable para el reo en una acumulación de condenas. Al introducir los datos necesarios, agiliza significativamente las comprobaciones y cálculos a realizar.

La aplicación se basa en un algoritmo definido a partir del marco legal establecido en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, articulo 76 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 27 de junio de 2018, relativo a la fijación de criterios en casos de acumulación de condenas.

Funcionalidades:

Servicios prestados: Ofrece funcionalidades para dar de alta y buscar intervinientes, registrar condenas, modificar y borrar sentencias, calcular acumulaciones y mostrar alertas relacionadas con determinados casos particulares de las condenas objeto de acumulación.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Acceso por Red interna y Red SARA. Credenciales necesarias: usuario/contraseña o certificado digital.

Especificaciones técnicas:

Aplicación web.

7. Carpeta Justicia

Espacio personal online para la ciudadanía, que facilita la relación con la Administración de Justicia.

En Carpeta Justicia se puede consultar información sobre cualquier tipo de servicio o trámite relacionado con Administración de Justicia. Se puede mantener comunicación con los organismos que componen la Administración justicia, consultar diferentes datos personales y citas previas, acceder a información sobre diversos procedimientos, información sobre notificaciones pendientes de leer y el estado de los expedientes judiciales.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Acceso al EJE.

– Comunicaciones electrónicas.

● Con profesionales. Sistemas de notificaciones de los SGPs.

● Con ciudadanos y/o empresas. Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).

– Apoderamientos.

– Señalamientos.

– CSV.

– Cita previa.

– Asistencia Jurídica Gratuita.

– Consulta por los destinatarios de las publicaciones realizadas en el TEJU.

– Cuenta de consignaciones.

– Servicio de calendario de próximos eventos.

– Servicio de consulta de apoderamientos Apud Acta.

– Servicio de consulta de estado de expediente (solo para personas físicas).

– Servicio de consulta de edictos y acceso a resoluciones judiciales.

– Servicio de consulta de señalamientos.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: identificación mediante Cl@ve, el sistema seguro de identificación con las administraciones públicas. Puedes utilizar el DNl-electrónico, cualquier certificado electrónico reconocido y también los sistemas de claves concertadas clave PIN y clave Permanente.

Especificaciones técnicas:

Aplicación web.

Integraciones con otras aplicaciones: Dependencia de los sistemas de las distintas Comunidades Autónomas con competencias transferidas para recuperar la información a mostrar.

8. Cita Previa 2030

Mediante el Servicio de Cita Previa, se permite gestionar de manera telemática y telefónica las visitas que los ciudadanos, los profesionales de la Justicia y los representantes de las empresas tienen que llevar a cabo presencialmente para la realización de trámites en sedes judiciales y oficinas del Registro Civil. A través de este sistema se podrá obtener una cita de manera online desde la Sede Judicial Electrónica, y telefónica mediante el servicio 060 para llevar a cabo los trámites que cada órgano judicial o Registro Civil haya definido previamente, siendo dichos trámites totalmente personalizables (objeto, calendario, duración de las citas, etc.).

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Tareas de administrador: Configuración de trámites, ámbitos y generación de listados.

– Gestión de sedes: Configuración, alta – baja – modificación de trámites, configuración de mesas y gestión de usuarios.

– Configuración de jornadas: Festivos y gestión de horarios.

– Gestión y administración de citas.

– Generación de listados.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Conexión a Internet. Acceso Telefónico.

Especificaciones técnicas:

Aplicación web.

9. Cl@ve Justicia

Cl@ve Justicia es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, permitiendo que estos puedan identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios.

Cl@ve Justicia complementa los actuales sistemas de acceso mediante DNl-e y certificado electrónico. Se trata de una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica, un sistema interoperable y horizontal que evita a las Administraciones Públicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos tener que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.

Funcionalidades:

Cl@ve Justicia permite que las aplicaciones de administración electrónica puedan definir el nivel de aseguramiento en la calidad de la autenticación que desean (nivel QAA), en base a los datos que tratan y a la clasificación de seguridad. El ciudadano usuario de los servicios de administración electrónica puede entonces escoger el modo de identificación que desea usar entre los disponibles para el nivel de aseguramiento requerido por la aplicación.

Cl@ve Justicia contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas (ej, sistemas de usuario y contraseña) y certificados electrónicos (incluyendo el DNl-e).

En lo que respecta a las claves concertadas, Cl@ve Justicia admite dos posibilidades de uso:

– Cl@ve ocasional (Cl@ve móvil): sistema de clave que permite confirmar la petición de autenticación que llega a la aplicación móvil Cl@ve, o de forma supletoria el sistema de clave pin de un solo uso recibida a través de un SMS. Está orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios.

– Cl@ve permanente: sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo, pero no ilimitada, orientado a usuarios habituales. Se corresponde con el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, reforzado con claves de un solo uso por SMS. Este sistema será además el que permitirá el acceso al ciudadano a la firma en la nube.

Para poder utilizar estas claves concertadas y los servicios de firma en la nube, los ciudadanos deberán registrarse previamente en el sistema, aportando los datos de carácter personal necesarios. Este registro puede hacerse de manera presencial o telemática.

Adicionalmente, Cl@ve Justicia está preparada para incorporar en el futuro, conforme se vayan integrando en el sistema de reconocimiento transfronterizo de identidades electrónicas previsto en la legislación europea, mecanismos de identificación de otros países de la Unión Europea.

Especificaciones técnicas:

El diseño de Cl@ve Justicia está basado en un sistema de federación de identidades electrónicas, que integra diferentes elementos:

– Proveedores de servicios de administración electrónica (SP): Entidades que proporcionan servicios electrónicos a los ciudadanos y utilizan la plataforma para la identificación y autenticación de los mismos.

– Proveedores de servicios de identificación y autenticación (ldP): Entidades que proporcionan mecanismos de identificación y autenticación de los ciudadanos para ser utilizados como medios comunes por otras entidades. Inicialmente se contempla la existencia de dos proveedores de servicios de identificación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que ofrecerá los servicios de Identificación y autenticación correspondientes al sistema Cl@ve PIN y, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS) que ofrecerá el servicio Cl@ve permanente, basado en el uso de usuario y contraseña, reforzado conclaves de un solo uso por SMS. El diseño de la solución contempla la extensión a otros potenciales proveedores de identidades, si así se considera conveniente.

– Pasarela/Gestor de Identificación: Sistema intermediador que posibilita el acceso de los proveedores de servicios a los distintos mecanismos de identificación y la selección de éstos por parte del usuario.

De acuerdo con este diseño, los proveedores de servicios únicamente tienen que integrarse con el Gestor de Identificación, encargándose éste de establecer las relaciones pertinentes con los distintos sistemas de identificación. Para ello se establecen relaciones de confianza entre los distintos actores que se integran entre sí, soportadas por el intercambio de certificados electrónicos y el envío de mensajes firmados entre ellos, que garantizan la transmisión segura de la información durante todo el proceso de identificación y autenticación.

Adicionalmente, el sistema está preparado para integrarse con otros dos sistemas intermediadores de identificación:

– @firma: Suite de productos a disposición de las Administraciones Públicas que permite a los servicios de administración electrónica gestionar la identificación y firma mediante certificados electrónicos, entre ellos el DNle.

– Plataforma de interoperabilidad que permite el reconocimiento transfronterizo de identidades electrónicas, previsto en Reglamento europeo de identificación electrónica y servicios de confianza (reglamento elDAS).

10. Datalab

Herramienta de análisis de datos que permite conectar a múltiples orígenes y modelar la información para ofrecer una visualización amable que facilite la toma de decisiones.

Funcionalidades:

– Visualización de datos de manera amigable.

– Generación de informes a medida por el propio usuario.

– Automatización y envío automático de reportes.

– Posibilidad de integración con páginas web externas.

Especificaciones técnicas:

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Credenciales necesarias (usuario y alta en el grupo de Directorio Activo correspondiente a la aplicación).

11. EduJusTIC

EduJusTIC es un portal de formación que nace con el objetivo de compartir y difundir los contenidos digitales de la Administración de Justicia e impulsar la transformación digital del ecosistema justicia. Para ello ofrece contenidos digitales en distintos ámbitos: soluciones tecnológicas en el ámbito de la Justicia, trámites judiciales que puede realizar la ciudadanía de forma digital e integración de la cultura digital en el ecosistema Justicia.

Es una solución técnica que combina diseño y tecnología con el objetivo de conseguir una experiencia sencilla y agradable que proporcione una accesibilidad del usuario al entorno web ágil y eficiente.

Funcionalidades:

Los objetivos de esta solución son:

– Difundir el alcance y los efectos de la transformación digital de la Administración de Justicia española.

– Compartir el conocimiento, las buenas prácticas y los contenidos disponibles con otras administraciones, la ciudadanía y la comunidad internacional.

– Capacitar y especializar dotando de los conocimientos y habilidades necesarias para promover el liderazgo transformacional y la cogobernanza.

– Conectar a todo el ecosistema justicia en un espacio de referencia para la compartición de conocimiento, la colaboración y la coordinación en el impulso de la Justicia Digital.

12. Escritorio Virtual de Inmediación Digital

El Escritorio Virtual de Interacción Digital (EVID) permite a los funcionarios la atención de trámites por videoconferencia, crear y gestionar citas, además cuenta con la ventaja de que se comunica con el servicio de Sistema de Cita Previa.

Esta herramienta automatizada aporta seguridad jurídica durante todo el proceso de atención ciudadana, ya que las comunicaciones serán encriptadas, y existen garantías de integridad y validez jurídica para los trámites.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Integración con los sistemas de identidad electrónica ante las administraciones públicas mediante el sistema Cl@ve.

– Validación de la identidad y de acceso a las salas de videoconferencia mediante certificado electrónico.

– Integración con el sistema de CitaPrevia2030, el cual forma parte igualmente del proyecto de Seguridad Jurídica Digital.

– Generación, custodia y descarga de manera segura de las evidencias generadas, acciones realizadas, documentación aportada y evaluada, y grabación en video de la videoconferencia.

– Generación de un documento justificativo de la actuación realizada, que recopila lo acontecido durante la reunión. A este documento se le asigna un código seguro de verificación y estimado de manera no criptográfica para asegurar su validez legal y posibilitar su verificación y recuperación online desde en la sede judicial electrónica.

– Posibilidad de firma en integración con AutoFirma de dicho documento justificativo por parte del trabajador de la Administración de Justicia.

Especificaciones técnicas:

Plataforma web multidispositivo.

13. Géiser

Solución integral de registro oficial de entrada y salida de documentos y escritos. Cubre tanto la gestión de sus oficinas de registro de entrada/salida, como la recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación. Esta solución funciona en modo nube.

Funcionalidades:

El sistema se ofrece en dos modalidades, básica, orientada a facilitar el intercambio de registro, y avanzada, con más funcionalidades para la administración que lo use.

En ambos casos, permite que las Administraciones publicas presenten en los Órganos Judiciales y Fiscalías a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) y enviarlo electrónicamente al destino, al instante y con independencia de la ubicación geográfica o nivel de administración competente.

Este envío se trasmite a su destino a través de SIR, con un formato y estructura de datos conforme con la Norma Técnica de lnteroperabilidad SICRES 3.0.

Como servicio «en la nube», el sistema no requiere tareas de instalación ni mantenimiento por parte de la entidad interesada.

Los métodos de identificación y autenticación admitidos es el Certificado personal de usuario admitido por la plataforma @firma.

La entidad interesada debe cumplir con los siguientes requisitos para acceder al uso de la aplicación:

– Firmar electrónicamente el Protocolo de Adhesión para el uso del servicio.

– Disponer de conexión a Internet o Red SARA en los ordenadores personales de las oficinas de registro.

– Disponer de certificado digital válido para sus usuarios.

– Disponer de equipamiento para digitalizar la documentación.

¿Cómo se utiliza?

– Oficinas de registro:

● Alta de asientos de entrada en el registro oficial, permitiendo la digitalización de la documentación presentada por el ciudadano.

● Remisión de la documentación a las unidades tramitadoras.

● Intercambio con otras oficinas de registro mediante la plataforma SIR.

● Gestión de rechazos y reenvíos de asientos.

● Validación de asientos de salida emitidos por las unidades tramitadoras.

● Gestión de los envíos de documentación física.

● Gestión del libro de registro: plantillas de copia, listados, búsquedas, edición, etc.

– Unidades tramitadoras:

● Recepción de la documentación remitida por la oficina de registro, con posibilidad de rechazo y reenvío.

● Remisión de asientos a subunidades dependientes de la unidad propia.

Especificaciones técnicas:

La plataforma electrónica GÉISER y la conexión al Sistema de Interconexión de Registros (SIR) se prestarán a través de la Red SARA, gestionada por la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) de la Secretaría de Estado de Función Pública, que aportará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

La entidad adherida se compromete a proporcionar el soporte técnico de nivel 1, entendiendo por tal: el soporte a los usuarios, la resolución de problemas, dudas o consultas.

Son condiciones de uso del servicio:

Disponer de una instalación de Java compatible con la plataforma @firma Java 1.7.x. Utilización de los navegadores Internet Explorer 7+, Firefox desde la versión3.6+ en adelante. Resolución mínima de pantalla recomendada: 1024 x 768 píxeles.

Otro Hardware necesario: Escáner, etiquetadoras.

14. Hub de lnteroperabilidad de Justicia

El Hub de lnteroperabilidad de Justicia tiene como objetivo la remisión de expedientes judiciales electrónicos entre los órganos judiciales que hacen uso de distintos Sistemas de Gestión Procesal (SGP) o instancias diferentes del mismo SGP. De esta forma, se sustituye el transporte físico de los expedientes judiciales y el intercambio se realiza con las debidas garantías de integridad y seguridad.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Inhibiciones entre partidos judiciales.

– Remisiones para la resolución de un recurso (envío y devolución).

– Auxilios judiciales (envío y devolución).

– Descarga Documento Judicial Electrónico.

– Verificación de documento.

Especificaciones técnicas:

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Acceso mediante usuario y contraseña. Acceso desde la Red SARA.

Integración a través de servicios REST publicados en el nodo central. Interfaz web.

La comunicación se realiza a través de la Red SARA para la itineración del EJE y directamente entre los SGP involucrados para la descarga de la documentación.

15. Información Registros Civiles DICIREG

Es el Sistema de Información del Registro Civil y registra las inscripciones relativas al Estado Civil de las personas. También permite la consulta de las inscripciones y la emisión de certificados.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Inscripción de Hechos registrales (Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Tutela).

– Gestión de los Libros registrales.

– Emisión de Certificaciones (Literal, En Extracto, Plurilingüe,...).

– lnteroperabilidad registral (Nacionalidad por Residencia y Adopciones Internacionales).

– Patrimonios Protegidos.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Se accede con usuario y contraseña.

Especificaciones técnicas:

Integraciones con otras aplicaciones a través de intercambio de ficheros FTP: Seguridad Social – Instituto Nacional Seguridad Social (INSS), Seguridad Social – Clases Pasivas IMSERSO, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes – MUGEJU, Ministerio Hacienda y Función Pública – MUFACE, Ministerio Hacienda y Función Pública – Agencia Tributaria (AEAT), Ministerio de Ciencia e Innovación – Instituto de Salud Carlos 111 (ISCIII), INE – Padrón, SGAD, DICIREG y GESTUDE.

16. lnSide

lnSide es un sistema para la gestión de documentos y expedientes electrónicos que cumple los requisitos para que ambos puedan almacenarse y/o obtenerse según el ENI, esquema que establece las normas básicas para el intercambio y almacenamiento de documentos y expedientes electrónicos. Supone la gestión documental íntegramente electrónica de los documentos de la gestión viva del expediente, como paso previo al archivado definitivo de la documentación en un formato interoperable y duradero.

Además, integra servicios de Interconexión con la Administración de Justicia y en general, con otras administraciones.

Como complemento a lnSide se añaden funcionalidades relacionadas con la gestión de documentos electrónicos con CSV, como la generación, consulta o el almacenamiento de documentos, teniendo en cuenta los aspectos de interoperabilidad de las Administraciones Públicas.

Funcionalidades:

Servicios prestados: La remisión de expedientes administrativos desde las Administraciones Públicas. Funcionalidades de lnSide:

– Operaciones sobre Expediente Electrónico.

● Altas.

● Modificaciones de metadatos asociados al expediente. Modificaciones de estado del expediente.

● Asociación de documentos ya existentes a expedientes.

● Asociación entre expedientes.

● Gestión de carpetas dentro del expediente.

● Obtención del índice del expediente.

● Generación de firmas, sellado electrónico.

● Generación de la visualización del índice de un expediente.

● Búsqueda de expedientes.

● Generar credenciales de acceso.

● Remitir expedientes al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

– Operaciones sobre Documento Electrónico:

● Altas (documentos sin firmar o previamente firmados, sellado en servidor).

● Modificaciones de metadatos asociados al documento.

● Búsqueda de documentos.

– Servicios Web de lnside.

Además, se pone a disposición de los usuarios que deseen integrar sus aplicaciones con el lnside, una serie de Servicios Web.

17. Perit@

Perit@ (Bolsa de Peritos) es una aplicación para la gestión de los profesionales que pueden actuar en procesos judiciales como peritos. Este sistema facilitará tanto la solicitud de designación del perito por parte de los órganos judiciales como la comunicación por parte de los distintos colegios profesionales o asociaciones de los profesionales que quieren actuar como peritos judiciales.

El sistema permitirá agilizar el procedimiento para que la designación de peritos se lleve a cabo de un modo rápido y seguro, cumpliendo con las previsiones legales que garantizan la transparencia y el rigor del proceso.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Creación y mantenimiento de las Bolsas de peritos y sus asociaciones.

– Creación de listas por cada categoría y especialidad de cada partido judicial. Estas listas incluyen únicamente a los peritos que estén vigentes en ese partido judicial por categoría y especialidad.

– Envío de comunicaciones automáticas de las nuevas designaciones.

– Alta y gestión de la información de los peritos.

– Solicitudes de peritaje, consultarlas y anularlas.

18. Plataforma de Liquidación de Bienes

La Plataforma de Liquidación de Bienes es un portal público electrónico para la publicación de los activos de microempresas en liquidación, que incluye un catálogo integrado por los bienes que hayan sido añadidos a través de comunicación mediante el formulario dos de solicitud de apertura del deudor alojado en el Servicio Electrónico de Microempresas, tras la apertura de un procedimiento concursal especial de liquidación para microempresas.

Dicho Servicio Electrónico de Microempresas es una plataforma destinada a poder llevar a cabo el procedimiento especial para microempresas regulado en el Libro 111 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y ha sido introducido en esta norma por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre. Este procedimiento es aplicable a los deudores, sean personas naturales o jurídicas, que llevan a cabo una actividad empresarial y se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual, siempre que reúnan las siguientes características:

– Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de 10 trabajadores.

– Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros (setecientos mil euros) o un pasivo inferior a 350.000 euros (trescientos cincuenta mil euros) según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Publicidad de los activos.

– Integración con la plataforma concursal.

– Información sobre los mecanismos de liquidación.

Subasta: si la subasta se realiza a través del BOE, se incluirá el enlace a dicha subasta en el portal de subastas del BOE.

Venta directa: si la liquidación se realiza por medio de venta directa, se incluirá la información necesaria para que las personas interesadas pueden optar a comprar el/los activo/s.

19. Archivo Electrónico de Apoderamientos Judiciales

Sistema de información para el registro, Consulta y modificación de apoderamientos judiciales. Creación de un archivo en el que se inscriban y se puedan consultar los apoderamientos apud acta otorgados, así como sus alteraciones, tanto los realizados mediante comparecencia electrónica en la sede judicial electrónica, como los realizados por comparecencia presencial en las oficinas judiciales.

Funcionalidades:

Servicios que se prestan: alta de apoderamiento, consulta y descarga de apoderamientos y modificación de apoderamiento.

Requisitos de acceso: estar registrado en Gestión de Usuarios (GDU) y disponer de un contexto en una oficina judicial u organismo autorizado a acceder a REAJ. El acceso es con usuario y contraseña y/o certificado digital.

Especificaciones técnicas:

Integración a través de servicios REST publicados en el nodo central.

20. Servicio Microempresas

Plataforma destinada a poder llevar a cabo el procedimiento especial para microempresas, regulado en el Libro 111 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursa! y ha sido introducido en esta norma por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre. Este procedimiento es aplicable a los deudores, sean personas naturales o jurídicas, que llevan a cabo una actividad empresarial y se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual, siempre que reúnan las siguientes características:

– Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de diez trabajadores.

– Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros (setecientos mil euros) o un pasivo inferior a 350.000 euros (trescientos cincuenta mil euros) según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Si la entidad formase parte de un grupo, los criterios fijados en el apartado anterior se computarán en base consolidada.

El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo o adquiera.

Durante el procedimiento, con excepción, en su caso, de los bienes y derechos legalmente inembargables. Si el deudor estuviera casado, serán de aplicación los artículos relativos al régimen económico matrimonial del capítulo I del título IV del libro primero.

El procedimiento afectará a todos los acreedores del deudor, con independencia del origen y naturaleza de la deuda.

El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Formulario que da cumplimiento a la comunicación del plan de reestructuración (artículo 684). Estado: puesto en marcha en la sede judicial electrónica MJUS el 26 de septiembre de 2022 (multidioma).

– Plataforma concursal:

● Puesta a disposición de 31 formularios normalizados, que se completarán en línea, siguiendo las instrucciones de la Ley Concursa! y las indicaciones del grupo de expertos.

● Consolidación de la información en el sistema.

● Pantallas adecuadas a cada perfil para mostrar la información relevante (deudores, acreedores y órganos judiciales).

Métodos de identificación y autenticación admitidos: cualquier persona física o jurídica podrá realizar la presentación telemática de formularios si dispone de un DNI electrónico o certificado digital. También es posible el acceso a través de Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

Especificaciones técnicas:

Aplicación web.

Integraciones con otras aplicaciones:

– Sistema de autenticación (Cl@ve).

– Descargade formulario para el envío a los sistemas de gestión procesal.

– Envío a los sistemas de gestión procesal.

– Envío de los datos necesarios a la AEAT y la TGSS (artículo 687.7).

21. Sistema de intercambio de Registros SIR

Es la infraestructura básica que permite el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las AAPP. De forma segura y con conformidad legal, independientemente de la instalación de registro utilizada, siempre que esté certificada en la Norma SICRES.

Su implantación permite eliminar el tránsito de papel entre administraciones, aumentando la eficiencia y eliminando los costes de manipulación y revisión del papel, gracias a la generación de copias auténticas electrónicas de la documentación presentada en los asientos de registro.

Funcionalidades:

La funcionalidad principal del sistema es el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las AAPP.

Adicionalmente, la plataforma SIR ofrece un servicio complementario en relación con la trazabilibilidad de los registros. Cuenta con la información de seguimiento de los registros que ofrece a todas las oficinas de registro integradas en la plataforma para su consulta. Esta información, permite a las oficinas de registro conocer los distintos estados por los que ha pasado el registro (envío, reenvío, rechazo, etc.), así como las oficinas de origen y de destino que han intervenido encada transacción, así como los motivos informados por los usuarios de oficinas para justificar dichas acciones.

La información de trazabilidad permite a los usuarios de oficina de registro informar correctamente del estado de su registro en cada momento, aunque éste haya sido enviado a terceros organismos diferentes del indicado en la solicitud inicial.

Especificaciones técnicas:

Requisitos y modalidades de integración:

Opción 1: Servicios comunes de registro electrónico.

Uso de servicios comunes de registro electrónico certificados SIR proporcionados por la SGAD o por una Comunidad Autónoma o Diputación que den servicio a otras administraciones de su ámbito. Los servicios comunes de registro electrónico certificados SIR proporcionados por la SGAD con ORVE o GEISER.

Opción 2: A través de un servicio de registro electrónico de la entidad pública certificada SIR.

Una instancia certificada SIR permite el intercambio de registros con el resto de Administraciones integradas en SIR.

Opción 3: Mediante un servicio de registro electrónico certificada SIR por un PdP.

Uso de un servicio de registro electrónico certificados SIR proporcionado en la nube por un Punto de Presencia en RedSARA (PdP).

Un PdP es un proveedor de software del ámbito privado que da servicio a varios municipios u organismos públicos y que cumple las condiciones para serlo según definido para tal efecto.

22. SIRAJ 2

SIRAJ 2 es una nueva versión del Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) que unifica todas las aplicaciones que dan soporte a cada uno de los registros en un único sistema y que aúna todas las funcionalidades comunes, preservando las que son propias de cada una de ellas, integrando en una única base de datos toda la información repartida actualmente en las distintas bases existentes.

Su objetivo fundamental es servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales, a la del Ministerio Fiscal, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a la de otros órganos administrativos, de acuerdo con sus competencias, al Registro Central y a SGIAIGS.

Se incluyen el Registro Central de Rebeldes Civiles y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Consulta por Datos identificativos o Datos del Interviniente.

– Consulta de un NIP/Historial o de un NIG/Asunto.

– Interés en Rebelde Civil No inscrito157.4.

– Solicitud información Penal (nacional e internacional).

– Consulta de mensajes.

– Consulta de un mensaje.

– Modificación de un mensaje.

– Anotación, Modificación/Eliminación de un Asunto.

– Modificación de Inscripciones de varios asuntos.

– G.Doc. Consulta de documentos.

– G.Doc. Obtención de documento.

– G.Doc. Gestión de documento.

– Remisión al Ministerio del Interior de actuaciones policiales.

– Envío de Consultas y Notificación de Antecedentes a Europa.

Especificaciones técnicas:

La integración se realizaría mediante una arquitectura de servicios abiertos basados en la utilización de servicios web e intercambio de información en formato interoperable (EJIS).

23. SIRAJ2ECRIS

Permite el intercambio de información penal con otros países de la Unión Europea a través del protocolo ECRIS.

Funciona como complemento de SIRAJ2 permitiéndole el intercambio telemático de información con los otros 27 Registros Centrales Europeos. Para ello automatiza el intercambio de información penal con los 26 países de la UE (más Reino Unido) a través del protocolo ECRIS. Este intercambio requiere de ciertas supervisiones realizadas a cabo íntegramente por personal de sección de extranjería del departamento de Registros Judiciales.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Notificación de condenas firmes: Cada país es custodio de las condenas producidas en Europa sobre sus nacionales. España recibe y guarda las condenas europeas sobre españoles. España comunica a cada país europeo las condenas españolas (nuevas/modificaciones/cancelaciones) sobre Nacionales EU.

– Consulta de condenas firmes: Cada país debe resolver las solicitudes de información que sobre sus nacionales (o nacionales TCN) guardan en sus sistemas.

España resuelve las consultas que otros países europeos nos mandan (sobre españoles o sobre TCNs). España solicita información (de Ciudadanos para Certificar, o de OOJJ/POUAAPP para conocer) a todos los países EU. En concreto proporciona a Jueces y Fiscales un acceso sencillo al historial penal europeo de un individuo, independientemente del lugar de comisión de los actos delictivos.

Especificaciones técnicas:

Aplicación web.

Respecto al servicio ECRIS, la entrada salida se hace a través de la red TESTA.

24. Sistema de Inspección, Control y Consulta (SICC)

El Sistema de Información Control y Consulta (SICC), constituye es un sistema centralizado y automatizado de la Administración de Justicia que contiene información de gestión sobre todos los procedimientos judiciales en los que interviene el Ministerio Fiscal. SICC es accesible para todos los miembros de la Carrera, en todo el territorio nacional.

Funcionalidades:

Es un cuadro de mando específico para el Ministerio Fiscal de acceso a todos los fiscales del territorio nacional, con información analítica de indicadores del rendimiento del trabajo de Fiscalías a nivel geográfico y organizativo, posibilitando a la Fiscalía General del Estado realizar las tareas de inspección y control sobre las distintas Fiscalías, de acuerdo con el Estatuto del Ministerio Fiscal.

Servicios prestados:

– Aglutina el detalle de todos los procedimientos judiciales registrados en los SGP de las distintas Fiscalías (Gestión Procesal)

– Propone al usuario final el borrador de los Datos Estadísticos (Datos Estadísticos) que se usarán como base para la elaboración de la estadística de la Memoria Anual del Ministerio Fiscal.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Usuarios de GDI del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

25. Sorteo y Seguimiento del Jurado

La aplicación Sorteos y Seguimiento de Jurados se encarga del proceso de selección de los candidatos que pasarán a formar parte de un jurado popular. Registra todos los juicios que requieran de tal selección y se le asociará a un proceso de sorteo a partir del cual se podrá gestionar las personas que serán o no parte de dicho jurado.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Registrar y modificar juicios.

– Gestión de candidatos.

– Registro, modificación y ejecución de sorteos.

– Revisión de sorteos ejecutados.

– Consulta de histórico de sorteos.

– Generación de informes.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Usuario y contraseña y Acceso con Certificado Digital.

Especificaciones técnicas:

Aplicación web.

26. Tablón Edictal Judicial Único

Es el medio de publicación y consulta de resoluciones, comunicaciones y edictos que por disposición legal deban fijarse en un tablón de anuncios, conforme a lo previsto en el artículo 236.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1de julio, del Poder Judicial.

El objetivo del Tablón Edictal Judicial Único es la plena informatización y unificación de la publicación de resoluciones y comunicaciones judiciales, acabando con la dispersión en tablones de anuncios y distintos boletines oficiales, reforzando la simplicidad de este trámite y las garantías de las partes.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Gestión de edictos.

– Control de publicación de edictos: publicación y devolución.

– Consulta de edictos.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Cualquier persona física o jurídica podrá realizar la presentación telemática de formularios si dispone de un DNI electrónico o certificado digital. También es posible el acceso a través de Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

Especificaciones técnicas:

Servicios web SOAP publicados en el nodo del «Boletín Oficial del Estado» y en el nodo central.

27. Textualización de grabaciones

Procesamiento de archivos de vídeo o audio con la finalidad de extraer el texto correspondiente de las intervenciones orales que se realicen en juicios, vistas y comparecencias grabadas, de forma automatizada. La herramienta se basa en técnicas de aprendizaje neuronal y se integra con los sistemas de grabación de las Salas de Vistas. Ofrece una mayor agilidad en la gestión de la información y está integrado con el Visor Horus para la visualización del contenido.

Se trata de una herramienta de apoyo a la gestión. Las transcripciones no tienen validez jurídica.

Funcionalidades:

Esta solución ofrece a los usuarios las siguientes funcionalidades:

– Capacidad de aprendizaje por reentrenamiento.

– Búsqueda: permite añadir búsquedas de texto libre sobre el contenido del vídeo con el fin de ir a momentos determinados en los que se dijo la palabra que se quiere localizar dentro de la grabación.

– Descarga: permite obtener el registro de la textualización de la vista en un documento de texto editable.

– Consulta de los intervinientes en los diálogos.

– Visualización de la línea de tiempo de la grabación.

– Mostrar y/o ocultar marcas y textualizaciones.

– Crear etiquetas asociadas a momentos concretos de la grabación.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Acceso privado para profesionales con credenciales y visibilidad sobre las grabaciones.

28. Servicio basado en Inteligencia Artificial

Las partes acuerdan que el presente acuerdo incluirá servicios basados en la aplicación de técnicas de Inteligencia Artificial (IA), diseñados para apoyar las funciones jurisdiccionales, la tramitación de procedimientos judiciales, y a la definición y ejecución de políticas públicas relacionadas con la Administración de la Justicia.

Estos servicios tienen como objetivo incrementar la eficiencia, transparencia y accesibilidad de los procesos, y se desarrollarán con los siguientes fines, entre otros:

a) Garantizar la interoperabilidad de los sistemas informáticos a disposición de la Administración de Justicia.

b) Facilitar la tramitación electrónica de procedimientos judiciales.

c) Realizar la búsqueda y análisis de datos y documentos para fines jurisdiccionales y organizativos.

d) Proveer herramientas para la búsqueda y el análisis de datos para fines de estadística.

e) Implementar la anonimización y seudonimización de datos y documentos.

f) Promover el uso de datos a través de cuadros de mandos o herramientas similares, por cada Administración Pública en el marco de sus competencias.

g) Optimizar la gestión de documentos.

h) Facilitar la autodocumentación y la transformación de los documentos.

i) Publicar información en portales de datos abiertos para fomentar la transparencia y el acceso a la información pública.

j) Implementar la producción de actuaciones judiciales y procesales automatizadas, asistidas y proactivas, de conformidad con la ley.

Las tecnologías y herramientas desarrolladas en el marco de este convenio serán implementadas y utilizadas conforme a los principios de legalidad, protección de datos personales y alineados con los objetivos establecidos por las partes, asegurando su correcta integración en los sistemas existentes de la Administración de la Justicia.

29. Servicio de Robotización de Procesos Administrativos y Judiciales (RPA)

En el presente convenio, las partes acuerdan incluir servicios de robotización, implementando tecnologías de Robotización de Procesos Administrativos (RPA) y Judiciales para automatizar actividades, optimizar recursos y reducir tiempos en la Administración de Justicia, entre otros, a diversos servicios en los ámbitos administrativo y judicial:

– Automatización en la gestión administrativa:

● Cancelación de antecedentes penales y unificación de historiales en SIRAJ2. Concesión de nacionalidad por residencia y por sefardíes.

● Tratamiento de denegaciones de nacionalidad por residencia.

● Consulta de datos de filiación por la Dirección General de Policía y el Instituto Cervantes.

● Comunicaciones, notificaciones y recordatorios de diligencias en comisiones rogatorias a través de TEMIS.

● Traspaso de expedientes entre LEXNET y REGES.

– Automatización en la gestión judicial:

● Transmisión de resguardos de operaciones entre el Sistema de Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales (CDCJ) y el Sistema de Gestión Procesal Atenea/Minerva.

● Registro y reparto de iniciadores de asuntos monitorios civiles.

● Tramitación de procedimientos de monitorios civiles.

● Gestión de subastas electrónicas en Murcia.

● Registro, reparto y tramitación de solicitudes derivadas de la Ley 8/2021.

● Satisfacción extraprocesal para recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional.

● Procedimiento automático para órdenes europeas de investigación (OEI) a través del Sistema Europeo de Antecedentes Penales (Portal eDES) y traspaso de peticiones al Portal CJI-Cris.

30. Legaliza

Es una aplicación web desarrollada para dar respuesta a la necesidad de distinguir los diferentes tipos de documentos públicos emitidos por los organismos de las administraciones públicas, que puedan ser apostillados, y de esta manera, impulsar la automatización del procedimiento de certificación.

Esta aplicación web está disponible para las Unidades de Legalización de los diferentes organismos, y se puede integrar con Apostilla, sin necesidad de desarrollos adicionales por parte de terceros.

Además, se facilita la conversión a formato electrónico de los documentos con firma ológrafa, manteniéndose el soporte en papel de forma residual para aquellos casos en los que sea necesario.

Funcionalidades: Servicios prestados:

– Legalización de documentos por medio de la firma de la Unidad de Legalizaciones de cada organismo.

– Consulta de los documentos legalizados.

Requerimientos:

– Navegador Internet Edge (Versión 105 o superior) y Google Chrome (versión 43 o superior).

– Es necesario disponer de AutoFirma (versión mínima v1.8) y de un certificado electrónico válido para firmar el documento justificativo.

– Métodos de identificación y autenticación admitidos:

● Certificado electrónico.

● Usuario y contraseña.

Especificaciones técnicas:

Integración con otras aplicaciones a través de servicios web:

– Firma Electrónica basada en PDF (norma PAdES).

– Integración con plataforma CSV, que nos permitirá generar los documentos en formato CSV con la firma correspondiente.

– Gestión documental Alfresco acorde al Esquema Nacional de lnteroperabilidad.

Entorno tecnológico:

– Plataforma Base 4.2.

– Java 1.8 (Azul Zulu).

– Apache Tomcat 9.0.

– Oracle 19.