Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito del Sistema de Formación Profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16218|Boletín Oficial: 187|Fecha Disposición: 2025-07-29|Fecha Publicación: 2025-08-05|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, han suscrito, con fecha de 26 de junio de 2025, una adenda de modificación al convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que incluye el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito de la formación profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo), la Vicesecretaria General Técnica, Clara Castellanos Segado.

ANEXO

Adenda de modificación al convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional que incluye el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito de la formación profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional con la cofinanciación del Fondo Social Europeo

En Madrid, a fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE del 21), por el que se nombran Ministros del Gobierno, y conforme al artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece entre las funciones de la ministra la de celebrar, en el ámbito de su competencia, convenios.

De otra parte, don Amador Pastor Noheda, como Consejero de Educación, Cultura y Deportes, nombrado por Decreto 87/2023, de 9 de julio, (DOCM núm. 131 de 11 de julio), conforme al Decreto 68/2023, de 9 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional (DOCM núm. 131 de 11 de julio).

Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda modificativa al convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

EXPONEN

I. Que, con fecha 28 de diciembre de 2022, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha firmaron el convenio que tiene por objeto el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que incluye el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito de la Formación Profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

II. En la cláusula Décima del citado convenio se indica que éste estará vigente hasta el 31 de agosto de 2023, y establece la posibilidad de que, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes firmantes puedan acordar expresamente y por unanimidad, la prórroga del convenio, hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante una adenda que fije los aspectos no básicos susceptibles de actualización, y singularmente, las fechas de ejecución y términos de financiación.

III. El convenio se modificó y prorrogó mediante la primera adenda el 31 de agosto de 2023 al objeto de modificar la cláusula segunda punto uno y el primer párrafo de la cláusula quinta.

IV. Debido a un desajuste en la temporalización de las cuantías establecidas, y aunque la cantidad convenida no se alteraba cuantitativamente, se procedió a la realización de una adenda de modificación por reajuste de anualidades el 24 de Marzo de 2025.

V. Al objeto de modificar la cláusula segunda punto uno, el primer párrafo de la cláusula quinta y el anexo II del convenio para actualizar cuantías y conceptos retributivos, el convenio se modificó y prorrogó mediante la segunda adenda el 27 de agosto de 2024.

VI. En la anualidad que corresponde a 2024, se ha producido un exceso de corrientes, debido a un desajuste en la temporalización de las cuantías establecidas para las anualidades de 2024 y 2025. Este exceso se corresponde con importes que se deberán satisfacer en 2025. Aunque la cantidad convenida no se altera cuantitativamente, si se produce la necesidad de ajustarla a los años en los que se devengan los gastos que cubre.

Por todo cuanto antecede, las partes firmantes

ACUERDAN

Primero. Reajuste de anualidades.

La cláusula décima del convenio establece cualquier modificación del convenio si hay acuerdo unánime de los firmantes, por tanto, se procede a modificar la temporalidad de los pagos mediante un reajuste de anualidades.

En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes transferirá a con cargo a la aplicación presupuestaria el importe de gasto no ejecutado en la anualidad del ejercicio de 2024, a través del correspondiente reajuste:

Aplicación

presupuestaria

Ejercicio Importes iniciales Importe reajuste Importe final
18.05.322B.22706 2024 508.701,64 –168.611,56 340.090,08
2025 1.054.998,37 +168.611,56 1.223.599,93

Y de conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los/las firmantes, suscriben electrónicamente la presente adenda de modificación al convenio arriba indicado.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra, María del Pilar Alegría Continente.–Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero, Amador Pastor Noheda.