La Directora del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid y la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional han suscrito, con fecha de 23 de junio de 2025, un convenio para la realización de un curso de verano en la Galería de las Colecciones Reales.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 29 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Centro Asociado de la UNED en Madrid para la realización de un curso de verano en la Galería de las Colecciones Reales
REUNIDOS
De una parte, el Centro Asociado de la UNED en Madrid, representado por doña Claudia Sevilla Sevilla, como Directora (nombrada por Resolución Rectoral de 14 de marzo de 2023), con domicilio a estos efectos en la C/Tribulete, 14, 28012 Madrid, y actuando en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 26.a), c), d), e), f), h) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Asociado de la UNED de Madrid. En concreto el artículo 26 a) señala: «Ejercer la representación legal e institucional del Centro Asociado y las funciones protocolarias, de representación y delegación que la normativa de la UNED y el Centro le encomienden. Especialmente, las delegaciones en firmas de convenios y ejecución económica, que le hayan sido encomendadas transitoria o permanentemente por la Junta Rectora, Patronato u órgano de gobierno equivalente». Asimismo, los Estatutos del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Madrid, y en concreto su artículo 23.: «Funciones del Director», señala, en sus apartados a): «Ejercer la representación legal e institucional del Centro Asociado»; b): «Adoptar cuantas medidas académicas, económicas y administrativas sean necesarias para el normal funcionamiento del Centro Asociado dando cuenta de ellas a la Junta Rectora»; y en el apartado c): «Convocar y presidir el Claustro y el Consejo del Centro».
De otra parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,
EXPONEN
Primero.
Que el Centro Asociado de la UNED en Madrid (en adelante, UNED Madrid) es una entidad de Derecho Público creada por Orden Ministerial de 9 de junio de 1980 (BOE de 21 de junio). Se rige por la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo del Sistema Universitario (BOE número 70, de 23 de marzo de 2023); los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE del 22 de septiembre); su Reglamento de Régimen Interior vigente; y los Estatutos del Consorcio Universitario de UNED Madrid, adaptados conforme a la previsión de la disposición adicional Novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y concordantes, aprobados por la Junta Rectora del Centro Asociado y aprobados asimismo por el Consejo de Gobierno de la UNED el 30 de abril de 2019. De acuerdo a sus Estatutos, tiene como uno de sus objetivos la colaboración con entidades públicas o privadas, promoviendo la difusión de la ciencia, la cultura, el arte y el conocimiento, contribuyendo al progreso social, económico, y cultural.
Segundo.
Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creada al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines primordiales son el apoyo al Rey y de los demás miembros de la Real Familia para la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.
Tercero.
Que ambas entidades están interesadas en colaborar conjuntamente para la organización de un Curso de Verano en la Galería de las Colecciones Reales, espacio integrado en el Patrimonio Nacional, durante el mes de julio de 2025.
Por ello, y con tales fines, acuerdan formalizar el presente convenio que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la colaboración entre Patrimonio Nacional y UNED Madrid para la celebración de un Curso de Verano (en adelante el curso) en la Galería de las Colecciones Reales durante el mes de julio de 2025, cuya ejecución supondrá la puesta en marcha e impartición de un conjunto de actividades formativas de carácter cultural y artístico.
Las partes firmantes acordarán las fechas, contenidos, ponentes y programación del curso en el seno de la comisión de seguimiento.
Segunda. Obligaciones de las partes.
2.1 Obligaciones de Patrimonio Nacional.
Serán obligaciones de Patrimonio Nacional las siguientes:
Determinar, junto con UNED Madrid, la organización, gestión y seguimiento del curso, cuyo detalle se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Habilitar los espacios necesarios para acoger la realización del curso en la Galería de las Colecciones Reales, cuya duración no excederá los tres días laborables.
Diseñar y planificar, en colaboración con UNED Madrid, la programación del curso, designando al director y a los ponentes. Facilitar el acceso gratuito a las salas de exposición permanente de la Galería de las Colecciones Reales a los participantes en el curso.
Difundir el curso en los medios disponibles como sus páginas webs.
El presente convenio no implica compromiso económico para Patrimonio Nacional.
2.2 Obligaciones de UNED Madrid.
Serán obligaciones de UNED Madrid las siguientes:
Determinar, junto con Patrimonio Nacional, la organización, gestión y seguimiento del Curso de Verano.
Asumir toda la gestión, aprobación y seguimiento del proceso de matrícula y de pagos a través de la plataforma habilitada a tal efecto, siguiendo en todo momento la normativa de precios públicos sobre matrículas y descuentos estipulada en el Reglamento de Cursos de Verano de la Universidad Nacional de Educación a Distancia aprobado en Consejo de Gobierno de 17 de diciembre 2019.
Gestionar el cobro de las matrículas y su eventual devolución, si el curso fuera anulado. En este caso, UNED Madrid se encargará de comunicar este hecho a las personas afectadas.
Asumir y gestionar el pago de los honorarios a los que tengan derecho, por su participación, tanto los/as ponentes como el/la directora/a y el/la coordinador/a del curso.
Gestionar y financiar los viajes de los/las ponentes, director/a y coordinador/a: alojamiento, desplazamiento, manutención, etc.
Certificar la participación del director/a, coordinador/a y ponentes, así como de los/as participantes del curso.
Colaborar en el funcionamiento del campus virtual de los Cursos de Verano.
Planificar y diseñar, en colaboración con Patrimonio Nacional, la programación del curso, designando al director/a y a los/as ponentes.
Poner a disposición de la organización del curso, durante el transcurso de la actividad, un personal propio de UNED Madrid para atender y realizar la recepción de ponentes y estudiantes del curso.
Asumir, con cargo a los propios presupuestos, todos los gastos que se origen como consecuencia de la ejecución de las actividades (como material de papelería, los cáterin, tarjetas identificativas, etc.) que se compromete a realizar para que el proyecto pueda ser ejecutado, y que se recogen en el presente convenio.
Difundir el curso en los medios y canales disponibles en la Universidad.
Tercera. Derecho de cancelación.
Patrimonio Nacional se reserva el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 80 inscripciones.
Cuarta. Titularidad de los resultados obtenidos.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere (como puedan ser las grabaciones de las sesiones, con la posibilidad de que sean editadas y publicadas en canales propios de la UNED o el canal YouTube de Patrimonio Nacional), serán de titularidad de las dos partes firmantes.
Quinta. Difusión de la colaboración.
Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, páginas web, redes sociales, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo de este, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las entidades.
A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.
Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Se constituye una Comisión de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la UNED Madrid, designados al efecto por cada parte.
Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por las personas que ejerzan los cargos de Director/a de las Colecciones Reales y de Director/a de Actos Oficiales y Culturales. Por parte de la UNED Madrid, estará compuesta por la Directora de UNED Madrid y el Subdirector de Planificación y Coordinación de UNED Madrid.
Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Séptima. Eficacia y vigencia.
El presente convenio tendrá vigencia de un año. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Patrimonio Nacional se compromete a informar a UNED Madrid de estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
Octava. Modificación, extinción y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Novena. Protección de datos y transparencia.
Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Décima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha de la última firma electrónica.–La Directora del Centro Asociado de la UNED en Madrid, Claudia Sevilla Sevilla.–La Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.