El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito, con fecha de 30 de junio de 2025, un convenio para la organización del congreso «Aquaculture Europe 2025».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 29 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Acuicultura Torre de la sal, para la organización del congreso «Aquaculture Europe 2025»
INTERVIENEN
De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 3 de noviembre de 2021), en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y actuando por delegación de competencias del titular de departamento de acuerdo con la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias (BOE de 2 de enero de 2025).
Y de otra parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución de la presidencia del CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación) y actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre de 2023).
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria y la competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
El artículo 10.1 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación señala que la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, como órgano directivo dependiente de la Secretaria General de Pesca ejerce, a través de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, las funciones derivadas del ejercicio de las competencias en materia de acuicultura asignadas a la Secretaría General de Pesca, entre ellas, la relación con organismos internacionales y la coordinación de la política de la Unión Europea en esta materia; así como ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la innovación en el sector pesquero y acuícola.
Segundo.
El CSIC, con NIF Q-2818002-D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación. Asimismo, el CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según el artículo 4 de su Estatuto, tiene como misión «el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias».
El Instituto de Acuicultura Torre de la Sal (IATS) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada. El IATS está enmarcado en el área científica de Ciencias Agrarias, y tiene como objeto la realización de investigación en el campo de la acuicultura.
Tercero.
El IATS-CSIC ha promovido la celebración del Congreso Europeo de Acuicultura en Valencia, del 22 al 25 de septiembre de 2025, Aquaculture Europe 2025 (AE2025), siendo el anfitrión oficial del evento y principal socio local de la European Aquaculture Society (EAS), y ostentando además la presidencia del comité de organización.
Dicho congreso se realiza cada año en diferentes lugares de Europa y es impulsado por la EAS, una organización sin ánimo de lucro que promueve el contacto y la cooperación entre actores de la acuicultura para facilitar la circulación de información y fomentar la investigación multidisciplinar en el sector. El evento, con un claro enfoque científico, tiene como temática el desarrollo de la acuicultura de forma sostenible, bajo el título «Acuicultura para todos, invierte en tu planeta».
En esta edición, el congreso brindará la oportunidad de abordar y debatir temas de gran interés y relevancia actual en áreas como la sostenibilidad ambiental, el impacto y la mitigación de los efectos del cambio climático en los sistemas de producción acuícola o la sanidad y el bienestar animal. Se presentarán a su vez soluciones innovadoras a los principales retos de la acuicultura, contando con la participación de investigadores de universidades y centros de investigación, así como de miembros de las administraciones públicas tanto de la Unión Europea, de la Administración General del Estado, como de las comunidades autónomas y del sector empresarial.
La difusión efectiva de los resultados obtenidos por los investigadores que participarán en el congreso es crucial para la implementación y mejora continua del sector de la acuicultura. Esto contribuirá a que el sector sea más sostenible, tecnificado, eficiente y competitivo.
Cuarto.
Ambas partes, MAPA e IATS-CSIC, comparten el objetivo común de contribuir al desarrollo de la acuicultura, dotándola de las herramientas necesarias para crecer y consolidarse como sistema de producción de alimentos y productos seguros, sanos y sostenibles, en línea con los objetivos de la Contribución de España a las Directrices Estratégicas para una Acuicultura de la UE más Sostenible y Competitiva para el período 2021-2030, que fue aprobada por la Conferencia Sectorial de Pesca el día 16 de noviembre de 2022, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre, por el que se establece la Política Pesquera Comunitaria (PPC).
De este modo ambas partes reconocen que es necesario aprovechar las herramientas de cooperación existentes, ganar eficiencia y responder a los principales retos científico-técnicos de la acuicultura, tanto de los aspectos productivos, como en los aspectos de sostenibilidad y competitividad.
Por todo ello, dada la finalidad y contenidos de la actividad propuesta, el MAPA tiene gran interés en colaborar con el IATS-CSIC en el desarrollo del congreso referido.
Dicha colaboración se instrumentaliza mediante el presente convenio que se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Con base en lo expuesto, las partes formalizan la colaboración en los términos y condiciones que se establecen en el convenio que se suscribe, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre las partes para la organización del Congreso Europeo de Acuicultura, Aquaculture Europe 2025 (AE2025), que tendrá lugar los días 22, 23, 24 y 25 de septiembre de 2025 en Valencia.
Segunda. Compromisos de las partes.
Ambas partes se comprometen a actuar con la mayor diligencia en la realización de las siguientes actuaciones, en los términos establecidos en el presente convenio para el debido cumplimiento de su objeto.
Así, por un lado, el MAPA asume los siguientes compromisos:
Colaborar en el diseño del programa del congreso y en la difusión del evento.
Pertenecer al comité organizador del congreso AE2025.
Participar en el desarrollo del AE2025, mediante la realización de presentaciones en jornadas temáticas, participación en coloquios y mesas redondas de técnicos de la SGP.
Cofinanciar con cincuenta mil euros (50.000 €) la organización del congreso en los términos previstos en la cláusula tercera.
Por su parte, los compromisos que asume el IATS-CSIC son los siguientes:
1. Desarrollar y organizar el AE2025, facilitando y aportando los siguientes servicios:
Participación en las reuniones y actos protocolarios asociados a la organización del congreso.
Selección y supervisión de los espacios ofertados tanto por el Palacio de Congresos de Valencia, como por la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia.
Elaboración del programa, diseño e impresión de material divulgativo y promocional (roll-up, photocall, folletos del congreso, vídeos, etc.) para la promoción del congreso a nivel nacional e internacional.
Coordinación de actividades con el gobierno autonómico y el ayuntamiento de Valencia.
Promoción de sesiones específicas de especial relevancia para la academia y el sector productivo en el contexto del Programa de Ciencias Marinas Next Generation EU (PRTR C17-11)/Generalitat Valenciana (THINKIAZUL/2021/), y otros programa nacionales y europeos.
Recopilación de los contenidos que se generen en el AE2025, así como la elaboración de los resultados y conclusiones del mismo para su difusión en los formatos y medios más convenientes.
2. Informar al MAPA del desarrollo de las actuaciones realizadas, las cuales deberán además ajustarse al presupuesto concretado en el anexo de este convenio.
3. Cofinanciar con ciento ochenta mil euros (180.000,00 €) los costes del desarrollo del congreso en los términos previstos en la cláusula tercera y de acuerdo con el presupuesto que se detalla en el anexo.
4. Destinar íntegramente la cantidad aportada por el MAPA a la financiación de los gastos acordados mediante este convenio.
5. Comunicar la colaboración y la cofinanciación del MAPA en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del congreso (programa, carteles, publicidad en medios, notas de prensa, etc.), incorporando, de modo visible, el logotipo oficial del Ministerio y respetando en todo caso, las directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos.
Tercera. Financiación y forma de pago.
El presupuesto para la organización del congreso AE2025 asciende a doscientos treinta mil euros (230.000,00 €), con el siguiente detalle:
El MAPA aportará la cantidad máxima de cincuenta mil euros (50.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 21.01.411M.226.06 de los Presupuestos Generales del Estado que estén vigentes en el ejercicio 2025. Esta cantidad se destinará al alquiler de salas del Palacio de Congresos de Valencia.
El IATS-CSIC cofinanciará con ciento ochenta mil euros (180.000,00 €) los costes del desarrollo del congreso, con cargo a la partida presupuestaria 28 463A.P., de presupuestos provenientes del propio instituto y contabilizados en el ejercicio 2024.
El abono de la cantidad que corresponda al MAPA se realizará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta que IATS-CSIC indique, señalando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del convenio, y tras la justificación de los gastos incurridos en el cumplimiento de las actividades realizadas y la verificación de la realización de las mismas por el MAPA.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
A efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio, se crea la Comisión de Seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, que se constituirá, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha en la que el convenio devenga eficaz.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por consenso, teniendo la presidencia voto de calidad.
En cuanto a su composición:
La presidencia será rotativa recayendo, cada seis meses, en un miembro de cada parte. En los primeros seis meses recaerá en la persona titular de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, para posteriormente recaer en el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC.
Por parte del MAPA, forman parte de la Comisión de Seguimiento las personas titulares de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales.
En representación del IATS-CSIC formarán parte de la Comisión de Seguimiento el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales y el investigador designado como organizador principal del evento.
La secretaría, sin voz ni voto, recaerá en un funcionario destinado en la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales designado por la Directora General.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) Interpretar el contenido del convenio y adoptar las decisiones de carácter operativo necesarias para su correcta aplicación.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación del convenio.
c) Reajustar las cuantías destinadas a los conceptos previstos en el presupuesto del anexo. Dichos reajustes no podrán en ningún caso suponer un incremento económico del global de la aportación del MAPA ni exceder la duración del convenio establecida en la cláusula quinta.
d) Resolver las discrepancias que puedan surgir en la ejecución de lo establecido en el convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y siempre que lo solicite alguno de los miembros, levantándose actas de dichas reuniones que serán rubricadas por los representantes de más alto rango de ambos lados.
Quinta. Eficacia y duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Así mismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia se extiende hasta el 30 de mayo de 2026. Previo acuerdo de las partes y antes de su finalización, este convenio podrá prorrogarse por un período adicional máximo de 4 años mediante la tramitación de la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Sexta. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante tramitación de la oportuna adenda de modificación, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Séptima. Extinción del convenio y régimen aplicable en caso de incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, también, al presidente de la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución en un plazo improrrogable. Dicho plazo se fijará por las partes cuando se resolviera el convenio.
Octava. Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Novena. Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente convenio, que no hayan podido ser resueltos por las partes en el seno de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento a que se refiere la Clausula cuarta, será de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y estipulado en este documento, y para que así conste, las partes firman electrónicamente el presente convenio.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., P. D. (Resolución de 5 de diciembre de 2023), el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Carlos Juan Closa Montero.
ANEXO
Presupuesto estimado
Concepto de gasto |
MAPA – Euros |
IATS-CSIC – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Material para congresistas. | 10.000 | 10.000 | |
Material promocional y publicitario. | 50.000 | 50.000 | |
Autobuses. | 25.000 | 25.000 | |
Alquiler de salas del Palacio de Congresos. | 50.000 | 55.000 | 105.000 |
Alquiler espacios y servicios Cena del Congreso. | 30.000 | 30.000 | |
Viajes, estancias, manutención. | 10.000 | 10.000 | |
Total euros. | 50.000 | 180.000 | 230.000 |