La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial y el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales han suscrito, con fecha de 11 de julio de 2025, un convenio para la promoción y el desarrollo de actividades relacionadas con la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, en el año 2025.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 29 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para la promoción y el desarrollo de actividades relacionadas con la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, en el año 2025
REUNIDOS
De una parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE de 8 de junio), en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Y, de otra, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020 Madrid.
Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria,
EXPONEN
Primero.
Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITERD), de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (en lo sucesivo, Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo).
El OAPN es competente, según se recoge en el apartado segundo de la disposición adicional sexta del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, para la organización, apoyo y desarrollo de actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate, sensibilización y comunicación para el desarrollo de las funciones comprendidas en las letras a) a g) del punto 2, así como para el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de educación, información, sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales a través del Centro Nacional de Educación Ambiental (en adelante, CENEAM).
Asimismo, tiene atribuida la cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional para el desarrollo de las funciones que le son propias.
Segundo.
Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, MEFPD), de conformidad con el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento, ejerce funciones, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, relativas a la promoción de actuaciones que favorezcan los estilos de vida saludables y sostenibles, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el respeto a la diversidad afectivo-sexual, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos. Asimismo, desarrolla funciones sobre la coordinación de planes y programas, así como la promoción de estrategias educativas dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación no universitaria, la prevención del abandono temprano de la educación y la segregación escolar, el acceso asequible al primer ciclo de educación infantil, la atención temprana, la orientación educativa, la educación inclusiva, el bienestar emocional, el desarrollo sostenible, la ciudadanía mundial y la atención a otras áreas de interés socioeducativo. También, desarrolla funciones sobre la elaboración y promoción de estudios e informes sobre investigación, experimentación, innovación y buenas prácticas en educación y la publicación de estudios y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del Departamento.
Tercero.
Que el convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para la promoción y el desarrollo de actividades relacionadas con la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, suscrito por las partes con fecha de 22 de diciembre de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 27 de enero de 2023, detalla en su cláusula primera «Objeto del Convenio Marco» que dicho convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las partes para el correcto desarrollo de actuaciones conjuntas relacionadas con la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial (en adelante, EDS y CM) en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante el establecimiento de los correspondientes convenios específicos.
La cláusula segunda «Ámbito de colaboración y actuaciones a realizar» establece que la colaboración entre el OAPN, a través del CENEAM, y el MEFP, irá encaminada a la realización de actuaciones concretas que se establecerán y detallarán en los convenios específicos que se suscriban por las partes.
La cláusula tercera «Convenios específicos» indica que ambas partes podrán suscribir convenios específicos, que deberán cumplir las prescripciones y trámites establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el desarrollo de actividades relacionadas en la cláusula segunda del mencionado convenio marco. Si en los mismos se establecieran compromisos económicos u obligaciones financieras entre las partes, se atenderá a la normativa de aplicación en su caso.
Cuarto.
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE), el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, recoge en el artículo 1, entre los principios en los que se inspira el sistema educativo, el de la educación para la transición ecológica con criterios de justicia social como contribución a la sostenibilidad ambiental, social y económica.
El artículo 110 sobre accesibilidad, sostenibilidad y relaciones con el entorno, recoge en su apartado 3 que, con el fin de promover una cultura de la sostenibilidad ambiental y de la cooperación social para proteger nuestra biodiversidad, las Administraciones educativas favorecerán, en coordinación con las instituciones y organizaciones de su entorno, la sostenibilidad de los centros, su relación con el medio natural y su adaptación a las consecuencias derivadas del cambio climático. También, garantizarán los caminos escolares seguros y promoverán desplazamientos sostenibles en los diferentes ámbitos territoriales, como fuente de experiencia y aprendizaje vital, y en su apartado 4 establece que los centros, como espacios abiertos a la sociedad de los que son elemento nuclear, promoverán el trabajo y la coordinación con las administraciones, entidades y asociaciones de su entorno inmediato, creando comunidades educativas abiertas, motores de la transformación social y comunitaria.
El artículo 5 bis recoge que se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que esta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad.
La disposición adicional sexta establece que la educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial se tendrá en cuenta en los procesos de formación del profesorado y en el acceso a la función docente.
Quinto.
Que la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, suscribe que el sistema educativo español promoverá la implicación de la sociedad española en las respuestas frente al cambio climático, reforzando el conocimiento sobre el cambio climático y sus implicaciones, y que el Gobierno tendrá en cuenta la influencia que tiene la educación informal junto a la educación formal y la educación no formal, y hará uso de ella para realizar campañas de sensibilización y concienciación hacia la ciudadanía sobre los efectos del cambio climático y sobre el impacto que tiene la actividad humana en él. Además, el Gobierno y las distintas Administraciones Públicas reconocerán y pondrán los medios y recursos necesarios para que las entidades puedan realizar actividades de educación no formal, entendiendo que es una vía más para promover la implicación en la lucha contra el cambio climático de colectivos especialmente vulnerables como son la infancia y la juventud.
Sexto.
Que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 define 18 ámbitos de trabajo, en los que se encuadra el denominado «educación y sociedad» que incorpora entre sus objetivos, impulsar el acceso a la información, la sensibilización y la comunicación efectiva sobre los impactos y riesgos derivados del cambio climático y las formas de evitarlos o limitarlos, impulsar la capacitación para hacer frente a los riesgos del cambio climático en el sistema educativo formal y, muy especialmente, en la formación técnica y profesional y fomentar los estilos de vida resilientes y adaptados al clima.
Séptimo.
Que el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad (en adelante el PAEAS), informado en el Consejo de Ministros el 3 de agosto de 2021, y coordinado por el MITERD y el MEFPD, establece un marco de trabajo consensuado en el que se reflejan seis ejes operativos y 61 acciones clave a desarrollar por parte de la Administración General del Estado en materia de Educación Ambiental para la Sostenibilidad (en adelante EAS), en un periodo de cinco años desde su aprobación, así como orientaciones de trabajo y propuestas de acción para otros sectores y agentes implicados.
Por todo ello, las partes deciden concertar el presente convenio Específico al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre) y de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio específico.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las partes para el correcto desarrollo de actuaciones conjuntas relacionadas con la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial en el ámbito de sus respectivas competencias, para el año 2025.
Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.
La colaboración entre el OAPN, a través del CENEAM, y el MEFPD, está encaminada a la realización de las siguientes actuaciones en el año 2025:
a) El OAPN se compromete a:
– Colaborar en la gestión y desarrollo del Simposio de Docentes de ESenRED, aportando el trabajo del personal técnico y administrativo del CENEAM, sin un gasto específico asociado.
– Colaborar en la gestión y desarrollo del Seminario de Técnicos de ESenRED, aportando el trabajo del personal técnico y administrativo del CENEAM.
– Coordinar y desarrollar la IV edición del curso «Educación para la sostenibilidad en las aulas. Herramientas para su puesta en marcha», aportando el trabajo del personal técnico y administrativo del CENEAM y un presupuesto de 2.150 euros previsto para pago de docencia y viajes de docentes.
– Coorganizar las V Jornadas Estatales de Educación Ambiental, aportando el trabajo de personal técnico y administrativo del CENEAM, y un presupuesto de 4.000 euros para otros conceptos (como conexiones AVE Segovia-CENEAM, alojamiento fuera del CENEAM…).
b) El MEFPD se compromete a:
– Colaborar en la gestión y desarrollo del Simposio de Docentes de ESenRED, aportando el trabajo del personal técnico y administrativo del MEFPD, sin un gasto específico asociado.
– Colaborar en la gestión y desarrollo del Seminario de Técnicos de ESenRED, con el desarrollo de alguna sesión del programa por parte del personal técnico del MEFPD, sin un gasto específico asociado.
– Colaborar en la organización de la VII Conferencia Estatal de Jóvenes «Cuidemos el Planeta» – CONFINT, aportando el trabajo del personal técnico y administrativo del MEFPD y el pago de ponentes (desplazamiento, alojamiento, manutención y ponencias) y la elaboración de un vídeo resumen del evento.
– Coorganizar las V Jornadas Estatales de Educación Ambiental (en adelante, VEA), aportando el trabajo del personal técnico y administrativo del MEFPD y el pago de ponentes (desplazamiento, alojamiento y ponencias), del servicio de cáterin para los participantes a las Jornadas durante dos días, merchandising y cartelería.
– Impulsar y coordinar la elaboración y revisar el borrador de un Plan de educación ambiental de ámbito nacional que dé continuidad al PAEAS a partir del año 2026, aportando el trabajo de personal técnico.
c) Las dos partes se obligan a:
– Coordinar y promover el correcto desarrollo del PAEAS, impulsando las actuaciones recogidas en dicho plan y velando por la coordinación y disposición de los recursos necesarios.
– Impulsar y gestionar el grupo intersectorial de seguimiento del PAEAS.
– Organizar reuniones de cada grupo de trabajo sectorial relacionado con el PAEAS, coordinando las acciones de cada uno de ellos en torno al PAEAS.
– Impulsar la elaboración y tramitación del borrador de un nuevo PAEAS que pueda tramitarse a partir del comienzo de 2026.
Tercera. Compromisos económicos y financiación.
El OAPN financiará las actuaciones que asume en el convenio con fondos del capítulo 2 de su presupuesto ordinario.
La estimación económica de gasto asumida por el OAPN para 2025 ascenderá a un máximo de 6.150,00 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.101.456C.2.
Aplicación presup. |
Importe – Euros |
Concepto |
---|---|---|
23.101.456C.226.06 | 4.000,00 | Transporte y alojamiento. |
23.101.456C.231 | 150,00 | Transporte (kilometraje). |
23.101.456C.233 | 2.000,00 | Docencia, ponencias y dinamización. |
El MEFPD financiará las actuaciones que asume en el convenio con fondos del capítulo II de su presupuesto ordinario.
La estimación económica de gasto asumida por el MEFPD para 2025 ascenderá a un máximo de 25.000,00 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.226.06, tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resultaran precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Para velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio específico y resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en relación con el mismo, se creará una comisión de seguimiento formada por cuatro miembros, dos (2) representantes de cada una de las instituciones firmantes. La adopción de acuerdos requerirá el consenso de ambas partes.
Por parte del MEFPD actuarán como representantes:
– Titular de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.
– Funcionario/a de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
Por parte del OAPN actuarán como representantes:
– Titular de la dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales, o persona en quien delegue.
– Titular de la Dirección del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).
La comisión de seguimiento elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario, que ejercerán las funciones de representación, convocatoria y orden de las reuniones y de impulso, acta y asistencia, respectivamente.
La comisión de seguimiento podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la buena marcha de las actuaciones desarrolladas en el marco de este convenio y podrá contar con el apoyo puntual de personas expertas externas a la misma, con voz, pero sin voto, en relación a actuaciones concretas previstas para el desarrollo del presente convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez en el año 2025, y siempre que alguna de las partes lo solicite.
La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio específico se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio específico tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Sexta. Modificación.
Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por el acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará mediante la correspondiente adenda suscrita por las partes, debiendo tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Extinción y resolución.
El presente convenio específico se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.
Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cual establece como causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, entendiéndose resuelto el convenio. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.
Octava. Naturaleza y jurisdicción.
Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio específico, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.