Resolución de 29 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Instituto Cervantes, para la impartición de cursos de español en Senegal, dirigidos a personas menores de edad descendientes de senegaleses nacionalizados españoles y que cuenten con residencia en Senegal.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16561|Boletín Oficial: 191|Fecha Disposición: 2025-07-29|Fecha Publicación: 2025-08-09|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Director del Instituto Cervantes han suscrito, con fecha de 11 de julio de 2025, un convenio para la impartición de cursos de español en Senegal, dirigidos a personas menores de edad descendientes de senegaleses nacionalizados españoles y que cuenten con residencia en Senegal.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Instituto Cervantes para la impartición de cursos de español en Senegal, dirigidos a personas menores de edad descendientes de senegaleses nacionalizados españoles y que cuenten con residencia en Senegal

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante MISSM) con domicilio social en calle José Abascal número 39 de Madrid, CP 28003. Representado en este acto por doña Elma Saiz Delgado, Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribiendo este convenio en virtud de la Orden Ministerial de 2 de junio de 2025, por la que se avocan las competencias para la formalización del Convenio entre el Instituto Cervantes y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

De otra parte, el Instituto Cervantes (en adelante IC), con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, n.º 49, de Madrid, CP 28014. Representado en este acto por don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones que representen, a cuyo efecto:

EXPONEN

I. Que según establece el artículo 5 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, corresponde al Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

II. Que el Instituto Cervantes (IC) es una entidad pública sin ánimo de lucro creada por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines primordiales son promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas actividades. En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

III. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de su Ley de creación, contribuirá a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado, a través de las actividades previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.

IV. Que el Instituto Cervantes está presente en más de cien ciudades de cincuenta países en los cinco continentes y que, entre los centros del IC en el exterior, se encuentra el situado en Dakar, Senegal.

V. Que, según los datos obrantes en el Ministerio, la gran mayoría de los residentes españoles en Senegal menores de edad, son hijos de senegaleses que han adquirido la nacionalidad española por residencia y que, para el caso de que estos menores deseen instalarse en España, el Ministerio considera conveniente que hayan podido adquirir conocimientos de español y otras de las lenguas de España, así como de la realidad sociocultural española.

VI. Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior en su artículo 25 establece que el Estado facilitará a los descendientes en el exterior el conocimiento del castellano y otras oficiales, así como promoverá la divulgación y el conocimiento de la diversidad cultural española y el patrimonio cultural común.

VII. Que el Instituto Cervantes, para la realización de sus funciones, tiene interés en conocer el perfil de la comunidad senegalesa en España y de la comunidad española residente en Senegal, que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de Senegal (en adelante, también la Consejería), cuenta con la capacidad técnica y datos para ayudar a establecer ese perfil y mantenerlo actualizado en el tiempo, de forma que haya continuidad. Este conocimiento ayudaría a las políticas de ambas administraciones.

VIII. Que teniendo en cuenta los objetivos, funciones y finalidades inherentes a las partes, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha propuesto al Instituto Cervantes establecer las bases de una colaboración para proporcionar a menores que sean descendientes de senegaleses nacionalizados españoles, y que cuenten con residencia en Senegal, cursos de lengua castellana, así como de otras lenguas cooficiales, con el objetivo de contribuir al conocimiento de la cultura española.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer el ámbito de colaboración y los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Consejería de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de Senegal y el Instituto Cervantes, a través de su centro de Dakar, para la realización conjunta de actividades de formación de personas menores de edad con residencia en Senegal que sean descendientes de senegaleses nacionalizados españoles.

Dichas actividades podrán consistir en cursos generales de castellano, de otras lenguas cooficiales de las comunidades autónomas y cursos sobre la cultura española.

Estos cursos se impartirán, preferentemente, en las instalaciones del Instituto Cervantes en Dakar.

También es objeto de este convenio la aportación de información al Instituto Cervantes por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones acerca del perfil de la comunidad senegalesa residente en España y sobre la comunidad española residente en Senegal.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se compromete a financiar el importe de las actividades formativas durante un año. El número de alumnos y alumnas se determinará posteriormente en la correspondiente convocatoria. Esta financiación incluirá los gastos administrativos y académicos, así como los gastos de manutención y desplazamiento en los que incurra el alumnado, con el límite de cuantías acordado.

La Consejería de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de Senegal comunicará al centro del Instituto Cervantes de Dakar, al principio de cada ejercicio el número de alumnos que desean realizar «los cursos», con el fin de que el citado centro pueda realizar las pruebas de verificación de nivel de los futuros alumnos y organizar, en función de las disponibilidades de sus instalaciones y de su personal, los cursos que puede ofrecer al amparo de este convenio.

Una vez iniciados los cursos, la Consejería comunicará las nuevas solicitudes al centro del Instituto Cervantes de Dakar según se produzcan y este podrá realizar las pruebas de verificación de nivel e incluir a los alumnos en los correspondientes cursos, en función de sus disponibilidades.

2. Por su parte, el Instituto Cervantes se compromete a realizar directamente las siguientes actuaciones:

a) Aportar los espacios adecuados de su sede en Dakar, en función de sus disponibilidades, y facilitar el uso de los medios audiovisuales y del resto de medios materiales y humanos de que disponga que sean necesarios para el desarrollo de las actividades en estos espacios.

b) Seleccionar y disponer del profesorado adecuado para la impartición de los cursos.

c) Definir el programa de enseñanza en el que se especificarán los contenidos y objetivos para cada curso, que se desarrollarán conforme al Plan Curricular del Instituto Cervantes, con una duración total de 60 horas (30 horas por semana), así como el número mínimo de alumnos por curso, las fechas y horarios de realización.

d) Gestionar la matriculación del alumnado seleccionado en los distintos cursos.

e) Gestionar los desplazamientos y manutención del alumnado seleccionado.

f) Expedir al alumnado el correspondiente certificado académico, de acuerdo con la normativa de certificación académica del IC, en el que se hará mención expresa a la colaboración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

g) Emitir informe de seguimiento de las actividades desarrolladas en ejecución del presente convenio, en el que se incluirá un informe con la evaluación académica individual de cada alumno, que será remitido al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con periodicidad anual.

3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones elaborará y remitirá al Instituto Cervantes un informe de carácter anual sobre el perfil de la comunidad senegalesa residente en España y sobre la comunidad española residente en Senegal.

Tercera. Difusión de la colaboración y cooperación de terceros.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Instituto Cervantes se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni del Instituto Cervantes, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «ORGANIZAN: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones e Instituto Cervantes».

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.

Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones realizará una aportación anual para financiar los gastos derivados de la impartición de los cursos a que hace referencia la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 3203.231H.22606 del presupuesto de gastos.

Sobre la base de lo anterior, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación de este convenio la cifra de 15.000 euros. Esta cuantía se ejecutará durante el ejercicio de 2025, una vez ejecutadas las actuaciones objeto de este convenio, previa presentación por el Instituto Cervantes de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente. Este abono se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por el Instituto Cervantes.

Por su parte, el Instituto Cervantes realizará los compromisos que asume en las cláusulas segunda y tercera del presente documento, conforme la financiación otorgada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y sus medios propios.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial, o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se compromete a informar a los alumnos que participen en los cursos, con ocasión de la comunicación de los datos personales al Instituto Cervantes, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por el Instituto Cervantes, así como a obtener, en su caso, el consentimiento del alumnado para dicha comunicación.

Sexta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.

En lo no previsto en el presente convenio, el régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección Tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y su aprobación requerirá seguir los trámites previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Novena. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso, hasta el día 30 de diciembre de 2025, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

Décima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.