Resolución de 29 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para colaborar en la realización del seminario «Las desigualdades sociales en el mundo de hoy».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16573|Boletín Oficial: 191|Fecha Disposición: 2025-07-29|Fecha Publicación: 2025-08-09|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., han suscrito, con fecha de 10 de julio de 2025, un convenio para colaborar en la realización de un seminario titulado «Las desigualdades sociales en el mundo de hoy».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 29 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para colaborar en la realización de un seminario titulado «Las desigualdades sociales en el mundo de hoy»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante, UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don José Félix Tezanos Tortajada, actuando en nombre y representación del Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A. –en adelante CIS– (organismo con NIF Q2802464D y domicilio social en calle Montalbán, 8, 28014 Madrid), en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 771/2018, de 29 de junio, y en el ejercicio de las competencias que le otorga la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 4 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que el CIS es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, tiene entre sus funciones «f) La colaboración con centros universitarios y de investigación para la realización de proyectos de investigación conjuntos y para la formación de investigadores en ciencias sociales», así como de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas «g) el fomento de la colaboración científica con centros universitarios y de investigación para la realización de proyectos de investigación conjuntos, para la formación de investigadores en ciencias sociales, para la participación en reuniones y congresos, tanto a nivel nacional como internacional, y para la realización de planes de intercambio y cooperación con entidades españolas y extranjeras especializadas».

Es por ello, que es de interés para el CIS participar en la organización de seminarios que contribuyan a la formación de investigadores en el ámbito de las ciencias sociales.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2025 el seminario «Las desigualdades sociales en el mundo de hoy», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este seminario, que tiene como objetivo analizar las tendencias de aumento de las desigualdades sociales en nuestro momento histórico y ofrecer información sobre las políticas de lucha contra este fenómeno estructural.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del seminario con el área de actividad y especialización del CIS, la UIMP quiere contar con la colaboración del CIS para el diseño del programa y para su realización.

IV. Que el CIS coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este seminario, considerándolo de sumo interés y dentro de sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria. Asimismo, el tema del seminario entronca con la tradición del CIS de realizar grandes análisis y encuestas sobre las desigualdades sociales en sus múltiples formar y sobre la movilidad social.

Es por ello que el CIS quiere colaborar con la UIMP en la realización del seminario, así como en su financiación.

V. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado seminario dentro de los fines que les son propios a cada una de las partes, existiendo una colaboración académica entre las partes, siendo necesario acordar la financiación para la realización del mismo, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración del CIS con la UIMP para la realización del seminario «Las desigualdades sociales en el mundo de hoy», que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por el CIS.

I. Aspectos académicos.

El CIS asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del seminario. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

El equipo directivo y técnico del CIS participará activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del seminario.

II. Gestión del seminario.

El CIS no asume ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del seminario, aunque podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del mismo, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes dentro de sus medios habituales, tales como difusión a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, el CIS podrá apoyar, a través de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. Gestión de patrocinadores o colaboradores.

El CIS colaborará con la UIMP en la búsqueda de entidades colaboradoras o patrocinadoras que puedan aportar financiación para el seminario objeto de este convenio, según se detalla en el apartado III de la cláusula tercera.

IV. Compromiso económico.

El CIS asume en virtud de este convenio un compromiso económico máximo de treinta mil euros (30.000,00 €), en concepto de colaboración con la UIMP para contribuir a los gastos de realización del seminario, según presupuesto aprobado que se adjunta como anexo II. El CIS no asumirá ningún compromiso por importe superior al indicado. El importe indicado de la aportación del CIS no representa un porcentaje sobre el total del presupuesto. Asimismo, las aportaciones financieras que se comprometen a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

En el caso de que la UIMP consiga la participación de otras entidades como colaboradoras o patrocinadoras del seminario objeto de este convenio, de acuerdo con lo que se indica en el apartado III de la cláusula tercera, la financiación adicional que se pueda recibir por esta vía disminuirá la aportación que deberá hacer el CIS a la UIMP con el criterio que se indica en el mencionado apartado.

La aportación del CIS irá con cargo a la aplicación presupuestaria 13.104.462M.226.06 de su Presupuesto de gastos del ejercicio 2025, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, siempre sujeto a su disponibilidad presupuestaria, y se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el seminario de conformidad con lo previsto y acordado en el convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago, acompañado de la liquidación final del presupuesto en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II, así como los ingresos que haya recibido la UIMP de otras entidades colaboradoras o patrocinadoras. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 30 de noviembre de 2025.

En el caso de que el seminario no pudiera celebrarse por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa ajena a cualquiera de las partes, la aportación del CIS se limitará a cubrir aquellos gastos de viajes y alojamientos del profesorado que se hubieran realizado antes de la suspensión del seminario y que no puedan ser recuperados, según liquidación que deberá presentar la UIMP, que deberá contar con el visto bueno de los responsables del seguimiento del convenio.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

Corresponde a la UIMP, a propuesta del CIS, el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección académica del seminario, así como del resto del profesorado.

Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el seminario, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

La UIMP avalará académicamente este seminario, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia del alumnado.

II. Gestión del seminario.

i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del seminario:

Pago de honorarios al profesorado, salvo a los que pertenezcan al CIS.

Gestión de los viajes de las personas que se encarguen de la dirección académica y del resto del profesorado, así como de sus alojamientos y manutención en las residencias y comedores universitarios de la UIMP.

Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculados al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este encuentro, así como sus servicios administrativos generales. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.

ii. La UIMP mantendrá indemne al CIS de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el seminario en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Gestión de patrocinadores o colaboradores.

La UIMP, con la colaboración del CIS, podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir los costes de organización del seminario, tanto los que gestiona la propia UIMP como los que gestiona el CIS. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del seminario ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios o documentos jurídicos que procedan, independientes del presente convenio. Será la UIMP la entidad que formalice estas aportaciones y quien reciba los ingresos correspondientes, que se aplicarán en primer lugar a disminuir la aportación del CIS hasta igualarla con la financiación de la UIMP y, a partir de ese momento, el excedente se aplicará al 50 % a disminuir las aportaciones del CIS y de la UIMP.

IV. Compromiso económico.

i. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula, y según detalle que se recoge en el anexo II, la UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión de cuarenta y dos mil novecientos sesenta y tres euros (42.963,00 €). De este importe:

La cantidad de 34.710,00 euros, corresponde a los costes de alojamiento y manutención del profesorado en sus residencias y comedores universitarios y a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este encuentro (difusión, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales, gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal eventual y estructural). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

El resto del compromiso económico, 8.253,00 euros, correspondiente a los honorarios y viajes del profesorado, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto:

28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 2.500,00 euros.

28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 5.753,00 euros.

ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza el CIS a la UIMP, que figura en el apartado IV de la cláusula segunda, la aportación en especie que deberá asumir la UIMP para el encuentro será de doce mil novecientos sesenta y tres euros (12.963,00 €), estando dicho importe ya incluido en el compromiso económico máximo indicado en el punto i. de este apartado. Esta aportación no implica un traspaso de fondos al CIS.

iii. La UIMP se compromete a presentar al CIS, una vez finalizado el seminario y antes del 31 de octubre de 2025, el requerimiento de pago incluyendo la liquidación final del presupuesto, según se ha indicado en el apartado IV de la cláusula segunda.

Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del seminario se destacará la colaboración del CIS con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el seminario en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo pida.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de seminarios avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del CIS el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Secretaría General y como responsable último por la persona titular de la misma, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el seminario objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 30 de noviembre de 2025.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., José Félix Tezanos Tortajada.

ANEXO I

Descripción y objetivos del seminario

El seminario se orienta a analizar las tendencias de aumento de las desigualdades sociales en nuestro momento histórico, que están fracturando las sociedades actuales y condicionando su futuro, con una dinámica marcada por la inseguridad y las incertidumbres.

Ofrecerá un panorama general internacional de las tendencias de concentración de la riqueza en pocas manos, de las desigualdades que tienen que ver con el género y con las edades, además de ofrecer datos e informaciones sobre las políticas de lucha contra este fenómeno estructural.

Se analizarán los factores que están surgiendo en esta dinámica, sus consecuencias y sus previsibles efectos, de cara a la tercera década del siglo XXI y sus previsibles derivas en las próximas décadas.

El seminario contará con la participación académicos y especialistas nacionales e internacionales muy reputados que ofrecerán una visión completa sobre la dinámica de las desigualdades sociales.

Contenido básico:

Tendencias desigualitarias en el mundo actual.

Desigualdades y fiscalidad.

Las desigualdades en la era de la globalización.

Las desigualdades de género.

Edadismos y desigualdades en el siglo XXI.

Desigualdad y juventud.

La extensión de las desigualdades extremas.

Percepciones públicas de la desigualdad social.

Estrategias políticas contra las desigualdades.

Duración: Cinco días.

ANEXO II

Presupuesto

Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Gestión
Concepto Unid. Descripción Coste unitario Total Costes indirectos
medios propios
o contratos generales
Gasto nacido del presente convenio
I. Honorarios (1).   Dirección.   450,00 0,00    
    Secretaría.   300,00 0,00    
  5 Ponencia.   350,00 1.750,00    
  5 Mesa redonda.   150,00 750,00    
    Comunicación.   150,00 0,00    
   Total I. 2.500,00   X
II. Viajes.              
Avión.   U.S.A. T. turista 2.325,00 0,00    
    Iberoamérica. T. turista 2.005,00 0,00    
    Europa. T. turista 736,00 0,00    
  11 España. T. turista 523,00 5.753,00    
coche.   Km/€.   0,26 0,00    
   Total II. 5.753,00   X
III. Alojamiento y manutención completa.   T.A. Días. 1 174,00 0,00    
  6 días. 2 174,00 2.088,00    
  1 días. 3 174,00 522,00    
  3 días. 5 174,00 2.610,00    
   Total III. 5.220,00 X  
IV. Costes indirectos repercutidos. 1 Difusión general. 1.800,00 1.800,00    
  1 Programa. 200,00 200,00    
  1 Cuadernos, carpetas y otros materiales. 1.850,00 1.850,00    
días. 5 Gastos de Infraestructura/día (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia). 2.350,00 11.750,00    
días. 5 Gastos de Infraestructura/día (personal contratado cursos Santander). 450,00 2.250,00    
  1 Gastos de Infraestructura (personal estructural dedicado al seminario). 11.640,00 11.640,00    
   Total IV. 29.490,00 X  
     Total gasto gestionado por la UIMP. 42.963,00 34.710,00 8.253,00
Aportación máxima CIS (2). 30.000,00    
Aportación máxima UIMP (2). 12.963,00    

(1) Los participantes del CIS no cobran honorarios.

(2) Esta financiación no se calcula como un porcentaje sobre el total del presupuesto.