La Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., y el Secretario Técnico de Infraestructuras de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A., han suscrito, con fecha de 22 de julio de 2025, adenda tercera de modificación al convenio vigente para regular la iluminación, el mantenimiento y conservación del Jardín Histórico Winthuysen en el recinto del Cerrillo de San Blas, ubicado en la calle Alfonso XII, 3 y 5 de Madrid, que fue firmado el 9 de junio de 2020.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 29 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Adenda tercera de modificación al convenio vigente entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, del Ministerio de Cultura, y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O. A., M. P., del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para regular la iluminación, el mantenimiento y conservación del Jardín Histórico Winthuysen en el recinto del Cerrillo de San Blas, ubicado en la calle Alfonso XII, 3 y 5 de Madrid
REUNIDOS
De una parte, doña Áurea Perucho Martínez, directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P. (en adelante, CEDEX), en representación de éste, cargo para el que fue nombrada por Resolución de 20 de mayo de 2021 (BOE 127 de 28 de mayo), de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto del CEDEX (Real Decreto 1136/2002 de 31 de octubre, BOE 268 de 8 de noviembre).
De otra, don Gabriel Fernández Boschmonar, Secretario Técnico de Infraestructuras del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura (en lo sucesivo OAGIEC), del Ministerio de Cultura nombrado para este cargo por la Orden CLT/169/2025, de 19 de febrero de 2025 (BOE 45 de 21 de febrero) y actuando en nombre y representación de este en ejercicio de las competencias atribuidas mediante la facultad para la gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, así como la asunción de las obligaciones económicas que se deriven de los convenios suscritos, otorgadas por el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura (BOE 211 de 3 de septiembre), actuando como Presidente del organismo en base a la delegación conferida por la Resolución de 9 de agosto de 2012 (BOE 197 de 17 de agosto) de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos por la que se modifica la de 29 de febrero de 2012 (BOE 55 de 5 de marzo).
Ambas partes manifiestan que intervienen con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para suscribir el presente Acuerdo de Modificación, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el 9 de junio de 2020, se formalizó un «Convenio entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, del Ministerio de Cultura y Deporte, y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para regular la iluminación, el mantenimiento y conservación del jardín histórico Winthuysen en el recinto del Cerrillo de San Blas, ubicado en la calle Alfonso XII, 3 y 5 de Madrid».
II. Que dicho convenio se publicó en el BOE 192 de 14 de julio de 2020, mediante Resolución de 9 de julio de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
III. Qué con fecha 9 de diciembre de 2021, se firmó primera adenda de modificación de dicho convenio con la denominación «Acuerdo de modificación del Convenio entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, del Ministerio de Cultura y Deporte, y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para regular la iluminación, el mantenimiento y conservación del jardín histórico Winthuysen en el recinto del Cerrillo de San Blas, ubicado en la calle Alfonso XII, 3 y 5, de Madrid».
IV. Que dicho «Acuerdo de modificación del convenio» se publicó en el BOE 29 de 3 de febrero de 2022, mediante Resolución de 28 de enero de 2022, de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
V. Que con fecha 5 de julio de 2024, se firmó una segunda adenda de modificación de dicho convenio con la denominación «Adenda de modificación y prórroga del convenio vigente entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, del Ministerio de Cultura, y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., del entonces Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para regular la iluminación, el mantenimiento y conservación del jardín histórico Winthuysen en el recinto del Cerrillo de San Blas, ubicado en la calle Alfonso XII, 3 y 5, de Madrid», que entró en vigor el 14 de julio de 2024 para prorrogar el convenio y modificar asimismo los precios del mantenimiento y la forma de pago.
VI. Que dicha «Adenda de modificación y prórroga» se publicó en el BOE 185 del 1 de agosto de 2024, mediante Resolución de 24 de julio de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
VII. Que en el último párrafo de la cláusula tercera de la «Adenda de modificación y prórroga» se modificó la cláusula tercera del mencionado convenio y se reflejó la forma de pago en la que, previa acreditación por parte de OAGIEC, órgano contratante, del desarrollo de las actuaciones realizadas en el periodo correspondiente, el organismo contributivo, CEDEX, ingresaría la cuota de mantenimiento que le correspondía. Este ingreso lo realizaría el CEDEX en el Tesoro Público mediante transferencia bancaria a la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, indicando como referencia el número de justificante del documento de ingresos modelo 069 expedido previamente por OAGIEC.
VIII. Que para garantizar el correcto equilibrio económico entre las partes y que la OAGIEC pueda percibir la cuota ingresada por CEDEX, se estima necesario establecer un sistema adecuado para dicho fin. A tal efecto se modifica este último párrafo de la cláusula tercera del convenio en su redacción dada por la «Adenda de modificación y prórroga».
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo estipulado en la cláusula séptima del convenio y en artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el CEDEX y el OAGIEC acuerdan suscribir la adenda tercera al «Convenio entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, del Ministerio de Cultura y Deporte, y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para regular la iluminación, el mantenimiento y conservación del jardín histórico Winthuysen en el recinto del Cerrillo de San Blas, ubicado en la calle Alfonso XII, 3 y 5 de Madrid», que se tramitará de conformidad con lo previsto en el capítulo VI, del título preliminar de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
El objeto del presente acuerdo es modificar el último párrafo de la cláusula tercera del mencionado convenio en su redacción actual introducida por la adenda segunda «Adenda de modificación y prórroga» que quedará reflejado de la siguiente forma:
«Asimismo, previa acreditación mediante certificado de servicios prestados por parte de OAGIEC, órgano contratante, del desarrollo e importe de las actuaciones realizadas en el periodo correspondiente, así como copia de las facturas justificativas de los mismos emitidas por la empresa especializada a la OAGIEC, el organismo contributivo, CEDEX, ingresará la cuota de mantenimiento que le corresponda en la cuenta bancaria con IBAN ES5390000001200200004027 a nombre del OAGIEC.»
Segunda.
La adenda tercera al mencionado convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Tercera.
El resto de las cláusulas del convenio suscrito el 9 de junio de 2020 en su redacción actual tras la primera adenda denominada acuerdo de modificación suscrito el 9 de diciembre de 2021 y la segunda adenda denominada adenda de modificación y prórroga suscrita el 5 de julio de 2024, permanecen inalterables.
Y para dejar constancia del presente acuerdo de modificación, ambas partes firman este documento en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.–La Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., Áurea Perucho Martínez.–El Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A., P. D. (Resolución 9 agosto 2012), el Secretario Técnico de Infraestructuras, Gabriel Fernández Boschmonar.