Resolución de 29 de julio de 2026, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consejo de Estado, para colaborar en la realización del encuentro «El Consejo de Estado en su V Centenario».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-17278|Boletín Oficial: 192|Fecha Disposición: 2026-07-29|Fecha Publicación: 2026-08-07|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Consejo de Estado han suscrito, con fecha 28 de julio de 2026, un convenio para colaborar en la realización del encuentro «El Consejo de Estado en su V Centenario», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de julio de 2026.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Luis Carreras Guillén.

ANEXO

Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Consejo de Estado, para colaborar en la realización del encuentro «El Consejo de Estado en su V Centenario»

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Pelayo González-Torre, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 35/2026, de 13 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Carmen Calvo Poyato, actuando en nombre y representación del Consejo de Estado (entidad con NIF S2811013H y con domicilio social en calle Mayor, 79, 28013 Madrid), en su calidad de Presidenta del mismo, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 212/2024, de 27 de febrero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 17 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio de 1980.

Los presentes declaran que las facultades con los que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que el Consejo de Estado es el Supremo Órgano Consultivo del Gobierno. Ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las leyes. Su organización, funcionamiento y régimen interior se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado y en su Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio de 1980.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2026 el encuentro «El Consejo de Estado en su V Centenario», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la realización de este encuentro que tiene como objetivo hacer una revisión histórica del Consejo de Estado hasta la actualidad, en este año que se cumple el quinto centenario de su creación, con especial atención también al presente de la institución, constituyendo una acción formativa de calidad y necesaria.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, ésta ha querido contar con la colaboración del Consejo de Estado para el diseño del programa y para su realización.

IV. Que el Consejo de Estado coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión y transferencia de conocimientos útiles sobre la labor del propio Consejo.

Es por ello que el Consejo de Estado quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración del Consejo de Estado con la UIMP para la realización del encuentro «El Consejo de Estado en su V Centenario», que celebrará la UIMP en 2026 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por el Consejo de Estado.

I. Aspectos académicos.

– El Consejo de Estado asume las funciones de dirección y secretaría académica del encuentro. En concreto, llevará a cabo el diseño del programa y de su contenido y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

– El equipo directivo y técnico del Consejo de Estado participará activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

II. Gestión del encuentro.

El Consejo de Estado no asume ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro, si bien podrá, si lo desea y sin que constituya ningún compromiso jurídicamente exigible, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, el Consejo de Estado podrá apoyar, a través de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. Compromiso económico.

El Consejo de Estado asume un compromiso económico máximo en virtud de este convenio de treinta y cinco mil novecientos cincuenta y siete euros con veintiocho céntimos (35.957,28 €) en concepto de apoyo económico a la UIMP para la organización y celebración del encuentro. El importe de esta aportación se calcula en la suma de los importes de las partidas que se indican en el presupuesto que aprueban las partes y que se adjunta como anexo II. El Consejo de Estado no asumirá ninguna aportación a la UIMP por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación irá con cargo al concepto presupuestario 226.10 de su presupuesto vigente de gastos, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonarán mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya presentado por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2026, el correspondiente requerimiento de pago, acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. por la cantidad indicada en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026.

En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el Consejo de Estado únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado en este apartado, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá contar con el visto bueno de los responsables del seguimiento del convenio.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP, a propuesta del Consejo de Estado, el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica del encuentro, así como del resto del profesorado.

– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión del encuentro.

i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:

– Pago de honorarios al profesorado.

– Gestión de los viajes del profesorado, así como de sus alojamientos y manutención en las residencias y comedores universitarios de la UIMP.

– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculados al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este encuentro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II: difusión, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales y gastos de infraestructura (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia y personal).

ii. La UIMP mantendrá indemne al Consejo de Estado de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula, y según detalle que se recoge en el anexo II, la UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión de treinta y ocho mil trescientos diecisiete euros con veintiocho céntimos (38.317,28 €). De este importe:

– la cantidad de 20.242,00 euros, corresponde a los costes de alojamiento y manutención del profesorado en sus residencias y comedores universitarios y a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este encuentro (difusión, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales, y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

– el resto del compromiso económico, 18.075,28 euros, correspondiente a los honorarios y viajes del profesorado, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se autoriza el correspondiente gasto:

– 28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 6.700,00 euros.

– 28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 11.375,28 euros.

ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza el Consejo de Estado a la UIMP, que figura en el apartado III.i de la cláusula segunda, la aportación que deberá asumir la UIMP para el encuentro será de dos mil trescientos sesenta euros (2.360,00 €), estando dicho importe ya incluido en el compromiso económico máximo indicado en el punto i. de este apartado. Esta aportación no implica un traspaso de fondos al Consejo de Estado.

Cuarta. Distribución de la financiación.

La UIMP y el Consejo de Estado hacen constar que, en lo que respecta a la parte económica, ambas entidades aportan recursos para la realización del encuentro con la distribución que a las mismas de mutuo acuerdo les ha parecido más conveniente para su realización y según sus respectivas disponibilidades económicas, conforme se recoge en las cláusulas segunda y tercera de este convenio. La distribución de la financiación ha sido acordada libremente por las partes, sin que la diferencia entre dichas aportaciones haya sido considerada por las mismas lesiva para sus intereses institucionales ni un obstáculo o inconveniente para la firma del convenio.

Quinta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración del Consejo de Estado con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Se designan dos responsables, uno por cada una de las partes firmantes, que serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y resolverán en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Los responsables del seguimiento podrán acordar conjuntamente detalles de ejecución del contenido del convenio siempre que no se modifique su contenido, el cual solo se podrá modificar mediante adenda de modificación tramitada en los términos normativamente previstos.

II. Por parte de la UIMP el responsable del seguimiento será la persona titular del Vicerrectorado de Programación (o, en caso de cambio de organigrama, del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), o persona en quien delegue.

Por parte del Consejo de Estado el responsable del seguimiento será la persona responsable de la Secretaría General, o persona en quien delegue.

Los responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo pida.

III. Los responsables de seguimiento certificarán conjuntamente que se cumplen los requisitos para que se proceda al pago por parte del Consejo de Estado de su aportación a la UIMP y aprobarán la liquidación económica que presente la UIMP en caso de cancelación del encuentro.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Cada una de las partes actuará como responsable independiente del tratamiento respecto de los datos personales que trate en el marco de la ejecución del presente convenio, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que les resulten aplicables conforme a la normativa indicada.

Las partes tratarán los datos personales únicamente para las finalidades derivadas de la gestión, organización, desarrollo y ejecución del encuentro objeto del presente convenio.

En caso de que resulte necesario comunicar datos personales entre las partes para el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas, dicha comunicación se realizará al amparo de las bases jurídicas previstas en el artículo 6 del RGPD y exclusivamente respecto de aquellos datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para el cumplimiento de las finalidades correspondientes.

Cada parte será responsable de facilitar a las personas interesadas la información relativa al tratamiento de sus datos personales y de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos.

Asimismo, ambas entidades adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales tratados en el marco del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante, el 28 de julio de 2026.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Ángel Pelayo González-Torre.–Por el Consejo de Estado, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO I

Descripción y objetivos del encuentro

En el verano del año 2026 cumple el Consejo de Estado cinco siglos de historia. El encuentro se organiza con motivo del quinto centenario y comenzará ofreciendo un recorrido que va desde la reorganización que Carlos V hizo en 1526 del Consejo que había de asesorarle en los asuntos exteriores de su universal imperio hasta la Constitución de 1978, que define al Consejo de Estado como «supremo órgano consultivo del Gobierno». Especial atención se dedicará a la realidad presente del Consejo, que se caracteriza por el equilibrio entre su autonomía institucional y la relación estrecha y cotidiana que mantiene tanto con el Gobierno como con todos los escalones de la estructura ministerial.

Esa relación permite a los dictámenes del Consejo de Estado ejercer una importante influencia sobre la práctica aplicativa del Derecho por los distintos órganos de la Administración general del Estado en ámbitos de mucha relevancia, como son la responsabilidad patrimonial y la contratación en el sector público. Por otra parte, el encuentro abordará también el papel que destacados miembros del cuerpo de Letrados del Consejo de Estado han representado en la universidad a través de la enseñanza y la investigación del Derecho administrativo y de otros sectores del ordenamiento jurídico.

Terminará el encuentro con el examen de otras proyecciones del Consejo de Estado en campos situados más allá de los límites institucionales que le son propios. Así, la presencia del Consejo de Estado ha sido muy importante en la política, singularmente en la época de la Transición. Pero está también el mundo literario, que especialmente durante el siglo XIX gravitó con frecuencia hacia la esfera pública, siendo el Consejo de Estado lugar de destino de poetas y escritores como el duque de Rivas, Ramón de Campoamor, Núñez de Arce y Juan Valera. Otras figuras menos conocidas, pero igualmente interesantes, se dan en los órdenes pictórico y musical.

Contenido básico:

– ¿Qué es el Consejo de Estado?

– Del Consejo de Estado de la Monarquía absoluta al Consejo de Estado constitucional.

– Influencia actual de la doctrina del Consejo de Estado. La responsabilidad patrimonial del Estado. La contratación en el sector público.

– El Consejo de Estado y la enseñanza universitaria del Derecho.

– Eduardo García de Enterría y la formación del Derecho público español en la segunda mitad del siglo XX.

– La influencia de los administrativistas del Consejo de Estado.

– Grandes juristas del Consejo de Estado en otras ramas del Derecho.

– El Consejo de Estado y la política, con especial referencia a la Transición.

– Las vocaciones políticas en el Consejo de Estado.

– El Consejo de Estado y la política: los casos español y francés.

– Los Letrados del Consejo de Estado en la construcción del sistema constitucional de 1978.

– El Consejo de Estado, las artes y las letras.

– El mundo literario y la esfera pública en España y en Francia.

– Un crítico de arte y un crítico musical en la Secretaría General del Consejo de Estado.

El encuentro tendrá una duración de 4 jornadas.

ANEXO II

Presupuesto

Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Cálculo de las aportaciones Gestión
Concepto Unid. Descripción   Coste unitario Total Consejo de Estado UIMP

Costes indirectos

Medios propios o contratos generales de funcionamiento

Gasto nacido del presente convenio
I. Honorarios. 1 Dirección.   450,00 450,00        
  1 Secretaría.   300,00 300,00        
  5 Ponencia.   350,00 1.750,00        
  28 Mesa redonda/sesión práctica. 150,00 4.200,00        
    Comunicación. 150,00 0,00        
  Total I: 6.700,00 X     X
II. Viajes.                  
  Avión.   Europa. T. turista 824,00 0,00        
  18 España. T. turista 607,00 10.926,00        
  Coche. 1728 Km/€. MD-S-MA (2) 0,26 449,28        
  Total II: 11.375,28 X     X
III. Alojamiento y manutención completa.     0 118,00 0,00        
    días. 1 118,00 0,00        
  18 días. 2 118,00 4.248,00        
  2 días. 4 118,00 944,00        
  Total III: 5.192,00 X   X  
IV. Costes indirectos repercutidos. 1 Difusión general. 1.800,00 1.800,00 X      
  1 Programa. 200,00 200,00 X      
  1 Cuadernos, carpetas y otros materiales. 1.850,00 1.850,00 X      
  4 Gastos de Infraestructura/día (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia). 2.210,00 8.840,00 X      
  4 Gastos de Infraestructura/día (personal). 590,00 2.360,00   X    
  Total IV: 15.050,00     X  
 Total gasto gestionado por la UIMP. 38.317,28 35.957,28 2.360,00 20.242,00 18.075,28
Aportación Consejo de Estado.   35.957,28      
Aportación UIMP.     2.360,00