Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bahía de Bizkaia Gas, SL, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones del proyecto «Sistema alternativo de captación de agua de mar para la Planta de Regasificación de Bahía de Bizkaia Gas (BBG) en Ziérbena, Bizkaia».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-15444|Boletín Oficial: 171|Fecha Disposición: 2026-06-29|Fecha Publicación: 2026-07-15|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Por Resolución de 12 de marzo de 2001 (BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2001) de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a «Bahía Bizkaia de Gas, Sociedad Limitada», autorización administrativa previa para la instalación de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de Bilbao, en el término municipal de Ziérbena (Vizcaya).

La empresa Bahía de Bizkaia Gas, SL (en adelante, BBG) solicitó, con fecha 15 de julio de 2025, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Proyecto constructivo del sistema alternativo de captación y vertido de agua de mar para la planta de regasificación de Bahía de Bizkaia Gas (BBG) en Ziérbena, Bizkaia».

Posteriormente, con fecha 12 de agosto 2025 se recibió en la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles información adicional por parte de BBG donde se expuso que en la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de referencia del 15 de julio de 2025 se utilizó un nombre simplificado, siendo el nombre correcto «Sistema alternativo de captación y vertido de agua de mar para la Planta de Regasificación de Bahía de Bizkaia Gas (BBG) en Ziérbena, Bizkaia».

Actualmente la planta cuenta con tres tanques de gas natural licuado (GNL) de 150.000 m3 de capacidad cada uno, una zona de proceso donde se efectúa la regasificación del GNL (hasta 800.000 Nm3/h) que dispone, entre otros equipos, de cuatro vaporizadores alimentados por agua de mar, un vaporizador de combustión sumergida y un pantalán de atraque específico en zona portuaria para la recepción, descarga y recarga de buques metaneros de diferentes tamaños. La capacidad de regasificación de la planta mediante la utilización de los vaporizadores de agua de mar es de 800.000 Nm3/h.

La planta de regasificación se abastece de agua de mar utilizando una piscina de captación ubicada dentro del terreno de la planta de regasificación pero que es parte del sistema de captación y vertido de agua de mar de la central de ciclo combinado perteneciente a la empresa Bahía Bizkaia Electricidad (en adelante, BBE). Este sistema toma agua de mar que utiliza para la producción de electricidad, posteriormente, BBG aprovecha el agua ya captada por el sistema de BBE, para realizar un bombeo adicional propio, desde la piscina a los vaporizadores.

Mediante el proyecto presentado, en vista del cada vez menor número anual de horas de funcionamiento del ciclo combinado y dado que la planta no cuenta con un sistema propio de captación de agua de mar, lo que obliga a poner en marcha el vaporizador de combustión sumergida durante los períodos de parada del ciclo combinado de BBE, BBG pretende llevar a cabo la instalación de un nuevo sistema de captación y vertido de agua de mar que permita el funcionamiento de BBG durante los períodos de parada del ciclo sin necesidad de poner en marcha el vaporizador de combustión sumergida. La puesta en marcha de este último limita la capacidad de regasificación de la planta al 25 % de su capacidad nominal además de dar lugar a la emisión de CO2 a la atmósfera. Con este proyecto se pretende incrementar la disponibilidad de la capacidad de regasificación de la planta, lo que contribuirá a la seguridad de suministro del sistema de gas natural y permitirá, además, reducir las emisiones de CO2.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 80 y concordantes del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, se han requerido, con fecha 5 de septiembre de 2025, los informes preceptivos a las diferentes Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas por el proyecto. De los organismos afectados, se recibió respuesta de la Autoridad Portuaria, la cual le fue trasladada al promotor con fecha 19 de septiembre de 2025, manifestando este su conformidad con fecha 16 de octubre de 2025. Igualmente, la empresa BBE presentó una serie de alegaciones con fecha 22 de septiembre de 2025. El 16 de octubre de 2025 la empresa BBG comunicó que ya había dado respuesta a BBE en relación con las alegaciones presentadas por esta.

Asimismo, la referida solicitud de la empresa BBG, así como el proyecto técnico de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 204) de 25 de agosto de 2025, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Bizkaia» (BOB núm. 164) de 29 de agosto de 2025.

Una vez concluido el trámite de información a otras Administraciones públicas, la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia de acuerdo con lo previsto en los artículos 80 y 84.5, todos ellos del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, ha emitido informe, con fecha 27 de octubre de 2025 sobre el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, solicitados por la empresa BBG.

Posteriormente, conforme al artículo 78 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se insertaron los anuncios en los diarios «El Correo» y «Deia» de fechas 6 y 7 de noviembre de 2025, respectivamente, dándose por concluido el referido trámite de información pública. Habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se recibió ninguna alegación por parte de particulares.

Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 7 de mayo de 2026, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación a BBG el día 28 de mayo de 2026. Con fecha 11 de junio de 2026 se ha recibido escrito de alegaciones por parte de BBG, incluyendo la solicitud de actualización del presupuesto del proyecto inicialmente presentado, que ascendería a nueve millones ciento sesenta y un mil ciento cuarenta euros (9.161.140 €). Todas ellas han sido tenidas en cuenta a la hora de redactar la presente resolución.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Bahía de Bizkaia Gas, SL (en adelante BBG), la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Sistema alternativo de captación y vertido de agua de mar para la Planta de Regasificación de Bahía de Bizkaia Gas (BBG) en Ziérbena, Bizkaia».

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento BBG deberá cumplir en relación con la construcción del sistema de captación y vertido de agua de mar, objeto de este proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Sistema alternativo de captación y vertido de agua de mar para la Planta de Regasificación de Bahía de Bizkaia Gas (BBG) en Ziérbena, Bizkaia» suscrito por Ingeniero Industrial, con número de colegiado 5048 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia quien firma declaración responsable, de fecha 25 de abril de 2025, en relación con la elaboración del documento técnico referenciado y presentado por la empresa BBG en esta Dirección General.

En concreto, mediante esta resolución se concede autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución que se llevará a cabo en el puerto exterior de Bilbao, Punta Lucero, Ziérbena (Vizcaya) siendo las actuaciones definidas en el proyecto las siguientes:

– Construcción de una estructura de toma de agua que permita realizar la captación directamente desde el mar de un caudal de 25.400 m3/h ubicada en el pantalán de BBG, entre la zona de descarga de buques y la zona de servicios del pantalán.

– Los equipos de bombeo alternativo, de los cuales, uno de ellos será desplazado desde su ubicación actual y tres serán de nueva adquisición, se ubicarán en la nueva plataforma mencionada.

– Instalación de nueva tubería de impulsión y accesorios necesarios, desde la nueva plataforma hasta el actual colector de impulsión, conectando junto a la reducción del colector del manifold de las tuberías que llevan el agua de mar a vaporizadores, situado en la zona de piscina de captación, con la tubería de alivio.

– Sistemas de control y fuerza del nuevo sistema de bombeo, y que estará conectado al edificio «Subestación 1».

– Construcción de nueva obra de vertido de agua al mar, consistente en un canal rectangular que permita evacuar el caudal máximo de captación de 25.400 m³/h. Partirá del canal existente hasta llegar a la costa en las inmediaciones del muelle de Punta Ceballos.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a nueve millones ciento sesenta y un mil ciento cuarenta euros (9.161.140 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa BBG deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por BBG tendrá un importe de ciento ochenta y tres mil doscientos veintidós euros con ochenta céntimos (183.222,80 €).

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa BBG deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus instrucciones técnicas complementarias.

La construcción de la referida instalación de transporte, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la ampliación de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa BBG será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

7.ª La Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, BBG deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia Provincial, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa BBG dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Dependencia Provincial un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por BBG con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones así como la documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

9.ª La Dirección de la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior.

10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 29 de junio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.