Habiendo sido suscrita el 26 de junio de 2026, la adenda número 2 modificativa del Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y el Ayuntamiento de Flaçà para la supresión del paso a nivel 221/740 de la línea Tarragona-Barcelona-Francia, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de junio de 2026.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.
ANEXO
Adenda número 2 modificativa del Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y el Ayuntamiento de Flaçà para la supresión del paso a nivel 221/740 de la línea Tarragona-Barcelona-Francia
26 de junio de 2026.
REUNIDOS
Don Luis Pedro Marco de la Peña, presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real decreto 936/2024, de 17 de septiembre (publicado en el BOE núm. 226, de 18 de septiembre de 2024), actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (publicado en el BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2004).
Don Manel Nadal i Farreras, secretario de Movilidad e Infraestructuras del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de su nombramiento por el Decreto 170/2024, de 27 de agosto, y de la autorización para firmar esta adenda otorgada por el Acuerdo del Gobierno de 23 de diciembre de 2025.
Don Joan Adroher i Felio, en su calidad de alcalde-presidente del Ayuntamiento de Flaçà, en nombre y representación de dicho Ayuntamiento, en virtud de su nombramiento por el acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y facultado para este acto por acuerdo del Pleno municipal de fecha 16 de diciembre de 2025.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente adenda modificativa y, en virtud de ello,
EXPONEN
1. Que la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140.5 del Estatuto de autonomía de Catalunya, tiene competencia exclusiva sobre su red viaria en todo el ámbito territorial de Cataluña y, en virtud del artículo 3.5 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponde al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica ejercer las atribuciones que son propias de la Administración de la Generalitat en los ámbitos, entre otros, de la política y la planificación territorial y el urbanismo, las obras públicas y las infraestructuras, las carreteras y los transportes en general.
2. Que el Ayuntamiento de Flaçà, entre otras funciones, es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, así como en la realización de actividades complementarias a las que son propias de otras administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 25.2.d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
3. Que la entidad pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus normas de desarrollo, en su estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, y tiene en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Entre los elementos que integran las infraestructuras ferroviarias se encuentran los pasos a nivel, que tienen un papel protagonista en la accesibilidad de los ciudadanos usuarios de la red viaria municipal.
ADIF realiza actuaciones de mejora continua en la seguridad de los pasos a nivel, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas relativas a la prestación de un servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su plena fiabilidad.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción de la presente adenda, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder suscribir convenios con la Administración General del Estado o con otras administraciones públicas.
4. Que el 21 de octubre de 2019 se firmó el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y el Ayuntamiento de Flaçà para la supresión del paso a nivel 221/740 de la línea Tarragona-Barcelona-Francia.
5. Que el citado convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público (REOICO) el día 21 de noviembre de 2019 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 21 de noviembre de 2019 con el título «Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Flaçà para la supresión del paso a nivel 221/740 de la línea Tarragona-Barcelona-Francia».
6. Que, dado que hay una discrepancia entre el título del convenio suscrito por las partes y el inscrito en el REOICO y publicado en el BOE, las partes consideran que la denominación correcta del convenio es la que suscribieron con fecha 21 de octubre de 2019.
7. Que, con fecha 20 de noviembre de 2023, se suscribió, entre las citadas partes, la adenda núm. 1, modificativa y de prórroga del convenio referido en el exponendo cuarto, cuyo objeto responde a la prórroga de este hasta el 21 de noviembre de 2027, así como actualizar las anualidades fijadas en la cláusula tercera del mismo.
Que la citada adenda núm. 1, de modificación y prórroga, fue objeto de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 20 de noviembre de 2023.
8. Que, si bien con la adenda núm. 1 se modificaron las anualidades del convenio, del mismo modo procede la actualización en la presente adenda de las anualidades previstas, así como la actualización del coste de las actuaciones para las aportaciones de las partes, de acuerdo con la planificación actual de las actuaciones pendientes de ejecutar.
9. Con base a lo anterior, la Comisión de Seguimiento del convenio, en su reunión de 27 de junio de 2025, acordó la modificación de la cláusula de financiación para la actualización de las anualidades fijadas.
10. Por otro lado, las partes han acordado la modificación de la cláusula séptima del convenio relativa a sus causas de extinción.
11. Que existe acuerdo unánime de las partes para la modificación de los términos del convenio.
12. Asimismo, el Gobierno de la Generalitat, en fecha 23 de diciembre de 2025, aprobó la suscripción de la presente adenda, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.
En consecuencia, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda, que se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda modificativa.
El objeto de la presente adenda es la modificación del Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, actual Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y el Ayuntamiento de Flaçà para la supresión del paso a nivel 221/740 de la línea Tarragona-Barcelona-Francia para actualizar las anualidades del convenio así como el coste de las actuaciones, para las aportaciones de las partes, de acuerdo con la planificación actual de las actuaciones pendientes de ejecutar.
Asimismo, la presente adenda tiene por objeto la modificación de la cláusula séptima del convenio, relativa a las causas de extinción de este.
Segunda. Modificación de la cláusula primera.
Objeto del convenio.
Se modifica el coste estimado de las actuaciones previsto en la cláusula primera, que queda redactada de la siguiente forma:
«El objeto del presente convenio consiste en el establecimiento de las condiciones de colaboración entre ADIF, la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Flaçà en lo relativo a la supresión del paso a nivel PK 221/740 y su sustitución por dos pasos inferiores bajo el ferrocarril, uno viario y otro peatonal, cuyo coste estimado se eleva a 12.811.032,59 euros, IVA incluido.»
Tercera. Modificación de la cláusula segunda. Obligaciones de las partes.
Se modifican las obligaciones de las partes de la cláusula segunda, obligaciones de las partes, que queda redactada de la siguiente forma:
«1.ª Obligaciones de ADIF:
a) ADIF asume la obligación de actualizar el proyecto constructivo redactado por el Ministerio de Fomento en el año 2008, una vez consensuadas las soluciones técnicas. A tal efecto y con carácter previo al impulso de las obras, ADIF remitirá una copia del proyecto constructivo actualizado a la Administración de la Generalitat de Catalunya y al Ayuntamiento de Flaçà. Cualquier modificación o inclusión de actuaciones complementarias al proyecto constructivo actualizado, en fase de obra, deberá ser sometida al consenso de las partes firmantes del presente convenio, con carácter previo a su ejecución.
b) ADIF asume la financiación del 62,5 % del total de la obra de las actuaciones, sin incluir proyecto constructivo ni expropiaciones, hasta un importe máximo de 7.401.895,37 euros, IVA incluido, a cargo de la partida presupuestaria 5170 de Pasos a Nivel.
c) ADIF asume la expropiación de la vivienda número 61 de la calle Comerç por ser necesarios los terrenos para el entronque del nuevo vial con la citada calle Comerç, estimándose en 375.000,00 euros.
d) ADIF ejecutará, mediante medios propios o ajenos, todas las actuaciones comprendidas en el proyecto constructivo actualizado, en resumen: el paso inferior peatonal en el entorno del actual paso a nivel, el paso inferior de vehículos asimilable al incluido en el proyecto ya redactado y la construcción de los nuevos viales, especialmente el que da continuidad a la carretera C-255z, y su urbanización correspondiente.
e) ADIF facilitará que pueda producirse, en el marco de las competencias que le atribuye el artículo 15 de la Ley del sector ferroviario 38/2015, la reducción de la línea límite de edificación de los actuales 50 metros a 20 metros en el margen derecho (sur) de la plataforma ferroviaria entre los PK: 221/200 y 221/740 (aproximadamente, y en lo correspondiente a los sectores de desarrollo industrial SUD 8 y SUD 7) y en el margen derecho (norte) de la plataforma ferroviaria entre los PK 220/890 y 221/398 (aproximadamente, y en lo correspondiente a la totalidad del sector de desarrollo residencial SUD 3), en el tramo correspondiente a los sectores afectados por el nuevo vial de conexión entre el actual paso a nivel y el nuevo paso inferior de vehículos y peatones al sur de la estación. Dado que esta reducción de la línea límite de edificación se promueve a petición del Ayuntamiento, ADIF se considera eximido frente a hipotéticas reclamaciones relativas a ruidos o vibraciones producidas por el tráfico ferroviario en la zona donde se haya producido la reducción de dicha línea límite de edificación.
2.ª Obligaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya:
a) La Administración de la Generalitat de Catalunya asume la financiación de la parte correspondiente al 37,5 % del total de la obra de las actuaciones, sin incluir proyecto constructivo ni expropiaciones, hasta un importe máximo de 4.441.137,22 euros, IVA incluido, a cargo de la partida presupuestaria D/70300100/5220/0000, del centro gestor PO07.
Efectuará anualmente los pagos correspondientes, tras la presentación por parte de ADIF de la certificación de los trabajos realizados, abonando la totalidad anual antes de finalizar el mes de enero del año siguiente, beneficiándose en el porcentaje citado de las bajas que pudieran existir en la contratación de los trabajos.
Una vez realizadas las obras y su correspondiente liquidación, se comprobará el coste efectivo final de las actuaciones, de forma que se mantenga la cofinanciación del 37,5 % por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya, hasta un importe máximo de 4.441.137,22 euros, IVA incluido, realizando a tal efecto la regularización correspondiente.
b) La Administración de la Generalitat de Catalunya, a cuya titularidad pertenece la calle Comerç (carretera C-255z, antigua carretera de Girona a Palamós), autorizará que ADIF, una vez ejecutadas las obras, clausure definitivamente el paso a nivel PK 221/740 de la línea ferroviaria Tarragona-Barcelona-Francia, colaborando con ADIF para ello, en el corte del tránsito viario por dicho paso a nivel con los obstáculos físicos suficientes y señalización adecuada que informe a los usuarios de dicho cierre. Dichas actuaciones formarán parte de la actualización del proyecto constructivo.
c) Para garantizar dichas aportaciones económicas, la Administración de la Generalitat de Catalunya, previamente a la firma del convenio, aportará los documentos contables que justifiquen la existencia de crédito para hacer frente a su participación en el mismo.
3.ª Obligaciones del Ayuntamiento de Flaçà:
a) El Ayuntamiento de Flaçà asume la obligación de poner a disposición, sin cargo alguno para la Administración de la Generalitat de Catalunya ni para ADIF, los terrenos necesarios para la ejecución de los nuevos viales y las obras del paso inferior de vehículos y paso inferior de peatones. Ante la imposibilidad de asumir expropiaciones por parte del Ayuntamiento, los terrenos necesarios deberán liberarse mediante negociación entre este y los propietarios implicados, en las condiciones que se determinen. Se considera imprescindible y fundamental para esta negociación la obtención de todas las autorizaciones e informes necesarios para la reducción de la línea límite de edificación y zona de protección a la que se hace referencia en esta misma estipulación segunda, en su apartado 1 E.
b) El Ayuntamiento de Flaçà asume la financiación de los terrenos, hasta un importe máximo de 968.000,00 euros.
c) El Ayuntamiento de Flaçà asumirá, al finalizar las actuaciones, la titularidad de los nuevos viales, los pasos inferiores y sus accesos, así como el posterior mantenimiento y conservación de la totalidad de las obras. A los efectos del presente convenio, se entiende por mantenimiento el conjunto de las operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de viales, los cerramientos y de los pasos inferiores y sus accesos que permita preservarlos.
d) El Ayuntamiento de Flaçà, ante la detección de un defecto en algún punto del cerramiento afectado por el presente convenio, comunicará tal circunstancia a la mayor brevedad y de forma fehaciente a ADIF, con el fin de lograr que no existan o se minimicen las afectaciones indeseables a la prestación del servicio público ferroviario. Conforme con lo citado en el punto anterior, el Ayuntamiento de Flaçà se hará cargo del mantenimiento del cerramiento afectado por el presente convenio, siempre que los daños no sean imputables al ferrocarril.
e) El Ayuntamiento de Flaçà facilitará, en el ámbito del presente convenio, las actuaciones correspondientes a las preceptivas autorizaciones que, en su caso, fueren procedentes.»
Cuarta. Modificación de la cláusula tercera. Financiación de las actuaciones.
Se modifican las anualidades de la cláusula tercera, financiación de las actuaciones, que queda redactada de la siguiente forma:
| «Organismo | Total | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ADIF (Proyecto). | 34.124,27 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 10.743,10 | 15.989,06 | 7.392,11 | 0,00 | 0,00 |
| Generalitat de Catalunya (Proyecto)*. | 20.474,56 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 15.205,75 | 0,00 | 5.268,81 | 0,00 | 0,00 |
| ADIF (Obra). | 7.367.771,10 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 3.683.885,55 | 3.683.885,55 |
| Generalitat de Catalunya (Obra)*. | 4.420.662,66 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 2.210.331,33 | 2.210.331,33 |
| Ayuntamiento de Flaçà**. | 968.000,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 968.000,00 | 0,00 |
| Totales (IVA incluido). | 12.811.032,59 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 25.948,85 | 15.989,06 | 12.660,92 | 6.862.216,88 | 5.894.216,88 |
|
(*) Los importes indicados corresponden a la certificación de los trabajos ejecutados por Adif, cuyo pago se hará efectivo al año siguiente, tal como establece el vigente convenio. (**) Valoración de los terrenos que, mediante la firma del presente convenio, se compromete a aportar el Ayuntamiento de Flaçà. |
||||||||||
| Organismo | Total | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ADIF (Expropiaciones). | 375.000,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 375.000,00 | 0,00 | 0,00» |
Quinta. Modificación de la cláusula séptima del convenio. Causas de extinción.
Se modifica la cláusula séptima, quedando redactada de la siguiente manera:
«El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones que contiene, por alguna de las siguientes causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.»
Sexta. Referencias al Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
Todas las referencias hechas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, en el convenio y la primera modificación del mismo, deberán entenderse hechas al actual Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
Séptima. Eficacia de la presente adenda modificativa.
La presente adenda modificativa se perfeccionará con su suscripción, de forma que adquiere plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo debe ser publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Secretario de Movilidad e Infraestructuras del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Manel Nadal i Farreras.–Por el Ayuntamiento de Flaçà, el Alcalde, Joan Adroher i Felio.