De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 29 de junio de 2026.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Elisa Rodríguez Ortiz.
ANEXO
Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial
Madrid, a 22 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Elisa Rodríguez Ortiz, Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM), nombrada por el Real Decreto 556/2024, de 11 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio de 2024), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confieren la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial en su artículo quinto, así como el artículo 11 del Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., regulado por el Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo.
De otra parte, doña M.ª Mercedes Gómez Rodríguez, en virtud de su nombramiento como Consejera, efectuado por Decreto 90/2023, de 9 de julio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Y de otra parte, don Amador Pastor Noheda, en virtud del Decreto 87/2023, de 9 de julio por el que se le nombra Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, actuando en su condición de Presidente de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en el Decreto 54/2022, de 21 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.
EXPONEN
1. Que la OEPM es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, que tiene atribuida, en virtud del artículo 3 del Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., regulado por el Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la propiedad industrial entre las empresas españolas.
La OEPM impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico otorgando protección jurídica a las distintas modalidades de propiedad industrial mediante la concesión de patentes y modelos de utilidad (invenciones); diseños industriales (creaciones de forma); marcas y nombres comerciales (signos distintivos) y títulos de protección de las topografías de productos semiconductores. Asimismo, la OEPM difunde la información relativa a las diferentes formas de protección de la propiedad industrial.
La OEPM tiene, por tanto, una doble misión: en primer lugar, conceder los diversos títulos de propiedad industrial, tras el examen de las solicitudes correspondientes y, en segundo lugar, ofrecer servicios de información tecnológica basados en la información de las distintas modalidades de propiedad industrial concedidas por la OEPM y por otras Oficinas extranjeras.
Con la misión de impulsar el desarrollo económico, la innovación y la competitividad, promoviendo el conocimiento y uso de la propiedad industrial, la OEPM ha desarrollado el Plan Estratégico 2025-2027 que despliega los Objetivos Generales que se materializan en un conjunto de estrategias y proyectos.
En particular el presente convenio se enmarca al amparo de lo dispuesto en el Objetivo General 4: Reforzar el liderazgo y potenciar la cooperación de la OEPM a nivel nacional e internacional; Estrategia 4.2: Fomentar la cooperación y promover el posicionamiento de la OEPM en el contexto nacional; Proyecto 4.2.1: Creación de alianzas con organismos y entidades nacionales. El objetivo específico de este proyecto consiste en alcanzar acuerdos y compartir iniciativas con los agentes más relevantes del sistema de innovación, I+D+i, empresa e internacionalización en España.
2. Que a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, le corresponde en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de propiedad industrial tal y como recoge el artículo 33.9 de su Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Por su parte, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, atribuye a la Dirección General de Transición Energética, en su artículo 10.3.g), el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de propiedad industrial.
Asimismo, el Decreto 54/2022, de 21 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, regula en su artículo 15 la estructura organizativa de la Gerencia, indicando que ésta se estructura internamente en las siguientes áreas, con nivel orgánico de jefatura de servicio: Área de Gestión, Área de Programas y Área de Servicios. Al Área de Servicios le corresponde, entre otras funciones, la información y difusión en materia de propiedad industrial.
Con esta estructura organizativa y competencial, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de su Agencia de Investigación e Innovación, tiene interés en facilitar una información integral a las empresas, centros de investigación e innovación, universidades y emprendedores de la Comunidad Autónoma, así como en impulsar su desarrollo tecnológico y en la realización de las demás funciones que se correspondan con la ejecución de la propiedad industrial en la Región.
3. Las instituciones referidas tienen interés en establecer una vía de colaboración que permita desarrollar un sistema integrado de formación, información y sensibilización que facilite a universidades, centros de investigación e innovación y empresas de la región la adecuada protección de sus derechos de propiedad industrial. Esto redundará en una mejora de la competitividad del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma y facilitará a las universidades y centros de investigación e innovación realizar una adecuada transferencia de conocimiento.
Esta colaboración está alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 8 y 9, el ODS 8 Trabajo decente y crecimiento económico y el ODS 9 Industria, innovación e infraestructura de la Agenda 2030.
Por todo ello, todas las partes, reconociendo mutuamente su capacidad y su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer los términos de la colaboración entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, para difundir la información tecnológica objeto de registro, así como para promover un mayor y mejor conocimiento, protección y observancia de los derechos de propiedad industrial en la Comunidad Autónoma, llevando a cabo para ello las actividades de lucha contra la falsificación de derechos de propiedad industrial que se consideren oportunas.
Segunda. Obligaciones de la OEPM.
La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes actuaciones:
1. Acreditar mediante el correspondiente certificado, al Centro designado por la Comunidad Autónoma, como Centro Regional de Información de Propiedad Industrial y dotarlo de un código identificativo.
2. Proporcionar la formación adecuada, sobre propiedad industrial al personal designado por el Área de Servicios de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha y sobre aquellos aspectos relacionados que permitan mejorar la competitividad de las empresas regionales. La OEPM facilitará y colaborará en la realización de actividades de lucha contra la falsificación y de fomento de la observancia de los derechos de propiedad industrial. Asimismo, la OEPM facilitará información y formación sobre los servicios prestados por la OEPM al personal designado por el Área de Servicios de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.
3. Suministrar copias o acceso a los materiales o herramientas divulgativos de que dispone en la actualidad o de aquellos que se elaboren en el futuro.
4. Apoyar al Centro Regional de Información de Propiedad Industrial en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas directo con los responsables del centro regional a través de una dirección de correo electrónico, dudas que serán resueltas en el plazo máximo de un mes.
5. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica que soliciten los centros incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Tercera. Obligaciones de la Consejería de Desarrollo Sostenible y de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.
La Consejería de Desarrollo Sostenible y la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha designan al Área de Servicios de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha como unidad encargada de ejecutar el contenido de este convenio y como tal, se obliga a las siguientes actuaciones:
1. Actuar como el Centro Regional de Información de Propiedad Industrial al que se refiere el punto uno de la cláusula segunda del convenio.
2. Divulgar la importancia y utilidad de la propiedad industrial, así como de su observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.
3. Prestar a terceros servicios relacionados con la información de patentes y de otros títulos de propiedad industrial, siempre de conformidad con su propia regulación legal, en su condición de intermediario entre la OEPM y las entidades de Castilla-La Mancha que accedan a sus servicios. Estos servicios, en caso de ser facturados, deberán serlo a un precio no inferior al que corresponda según la Orden que establezca los precios públicos de la OEPM. La información actualizada sobre tasas y precios públicos está disponible en la página web del organismo.
4. Colaborar en la realización de jornadas informativas, así como en cualquier otra actividad que acuerde con la OEPM, tendente a dar a conocer los distintos sistemas de propiedad industrial a las empresas, los centros públicos de investigación, universidades, emprendedores, centros de innovación y otros análogos.
5. Difundir, a través de sus medios disponibles, las campañas anuales de la OEPM de sensibilización contra las falsificaciones.
6. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
7. Colaborar con otros organismos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la organización de jornadas informativas promovidas por éstos, acompañando a la OEPM en su participación en los mismos.
Cuarta. Régimen de personal.
El régimen de personal de cada una de las partes, en el caso de que se desarrollen actividades conjuntas, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni administrativa y no se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.
b) Se deberán respetar las normas de funcionamiento internas de sus respectivas instituciones.
Quinta. Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que la realización de actuaciones objeto de este convenio no supondrá desembolso económico alguno entre las partes. La OEPM, la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.
Respecto a las actuaciones que se vayan a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
Este convenio carece de contenido económico.
Sexta. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, capítulo VI del título preliminar.
Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para el control y seguimiento de las estipulaciones contenidas en este convenio se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por representantes de cada una de las partes.
Los dos representantes de la OEPM serán la persona titular de la Unidad de Apoyo, que ejercerá la presidencia de la Comisión, y la persona que ocupa el cargo de la Consejería Técnica de la Unidad de Apoyo a la Dirección.
Un representante de la Consejería de Desarrollo Sostenible será designado por el Director General de Transición Energética.
Un representante de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, será designado por la Directora Gerente de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.
El secretario/a de la Comisión, que tendrá voz y voto, será elegido por mayoría de los miembros de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden.
Ambas partes podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de propiedad industrial en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando sea convocada por parte de su Presidencia.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de esta ley.
La Comisión de Seguimiento se regirá supletoriamente en todo lo no previsto en este convenio por las normas de órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Resolución de controversias.
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier discrepancia que pueda dar lugar a la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del convenio. Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de las controversias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Extinción del convenio.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.
Undécima. Eficacia y vigencia del convenio.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales. Habiendo leído el presente convenio, y en prueba de conformidad, se firma por las partes a la fecha de la firma electrónica.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Elisa Rodríguez Ortiz.–La Consejera de Desarrollo Sostenible, M.ª Mercedes Gómez Rodríguez.–El Presidente de la Agencia de la Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, Amador Pastor Noheda.