Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para el proyecto "Innolivar" cofinanciado con fondos FEDER.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-8150|Boletín Oficial: 147|Fecha Disposición: 2018-05-29|Fecha Publicación: 2018-06-18|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

El 29 de noviembre de 2017 se suscribe el Convenio entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Universidad de Córdoba (UCO) para el proyecto «Innolivar» cofinanciado con Fondos FEDER.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio,

En su virtud resuelvo:

Único.

Hacer público el citado Convenio, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2018.–El Secretario General de Ciencia e Innovación, Juan María Vázquez Rojas.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la UCO para el proyecto «Innolivar» cofinanciado con Fondos FEDER

En Madrid, a 29 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Juan María Vázquez Rojas, Secretario General de Ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto, 569/2016, de 25 de noviembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de acuerdo a la delegación de competencias efectuada por Resolución de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de 1 de julio de 2016 (BOE de 6 de julio de 2016), ratificada por Orden EIC/1828/2016, de 24 de noviembre (BOE de 30 de noviembre de 2016).

De otra parte, don José Carlos Gómez Villamandos, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, nombrado por Decreto 101/2014, de 10 de junio, publicado en el BOJA número 112, del 12 de junio de 2014, página 15, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, la Ley Orgánica de Universidades y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Reconociéndose plena capacidad para celebrar el presente Convenio,

EXPONEN

1. Que de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, al Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, los criterios de selección de operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional se establecen en los correspondientes Comités de Seguimiento de los Programas Operativos aprobados por Decisión de la Comisión Europea.

2. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, según el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (en adelante MEIC), corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, y de forma más específica a la Secretaría General de Ciencia e Innovación (en adelante SGCi) le corresponde el impulso de la compra pública innovadora. Todo ello de acuerdo con los objetivos que se concretan en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 (EECTI) y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 junto con las orientaciones de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de Investigación y las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.

La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2013-2020 (EECTI) constituye el marco estratégico para las políticas de I+D+i estatales y autonómicas y es el marco de referencia del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Inteligente 2014-2020 (POCInt), documento en el que se concreta la estrategia y los objetivos de intervención de la Administración General del Estado (AGE) cofinanciadas con el fondo FEDER.

La EECTI recoge cuatro grandes objetivos generales, alineados con los objetivos de la Estrategia UE2020 y de Horizonte 2020 y contempla el desarrollo de las medidas necesarias para corregir las debilidades del Sistema.

A nivel estatal, la EECTI se desarrolla mediante el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 y sus Planes Anuales de Actuación, constituyendo el conjunto el marco estratégico estatal de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3 estatal).

3. Que la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación» reconoce la importancia del mercado de la contratación pública y su elevado potencial para impulsar la innovación. En este sentido, la contratación pública de productos y servicios innovadores es primordial para mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios públicos, especialmente en un contexto de restricciones presupuestarias. La iniciativa establece que las administraciones públicas deben utilizar la contratación pública cofinanciada por los fondos estructurales para aumentar la demanda de productos y servicios innovadores. En el mismo sentido, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece que la investigación y la innovación son uno de los principales motores del crecimiento futuro, y recomienda a los poderes públicos hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación. Asimismo, afirma el papel clave de la adquisición de bienes, obras y servicios innovadores en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos.

A fin de coordinar las actuaciones recogidas en el POCInt y en los Programas Operativos Regionales dentro del OT1, hay que señalar que el objetivo general del POCInt dentro del OT1 es fortalecer las capacidades en I+D+i que permitan el desarrollo de vínculos y la creación de sinergias entre el sector público y el sector empresarial, así como estimular la inversión empresarial en I+D+i, a través de instrumentos tanto de oferta como de demanda, contribuyendo a mejorar la competitividad empresarial apoyada en la innovación y la creación de empleo de alto valor añadido. En el caso de actuaciones de Compra Pública Innovadora, las actuaciones de la AGE van dirigidas a fomentar y coordinar proyectos en los que participen entidades de las distintas Comunidades Autónomas.

4. Que la Universidad de Córdoba (en adelante UCO) es un organismo de derecho público de acuerdo a la definición contemplada en el artículo 2.1.4. Directiva 2014/24/U del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, así como en el artículo 27.10 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) y tiene entre sus funciones la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio para: la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística; la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida, y del desarrollo económico; y la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación profesional y a lo largo de toda la vida.

5. Que la UCO, en la ejecución de este proyecto, se someterá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que refunde el texto de la Ley de contratos del Sector Público.

6. Que la UCO conoce los Reglamentos Comunitarios y legislación estatal vigentes en materia de I+D+i.

7. Que la UCO cuenta en sus presupuestos con créditos suficientes que permiten asegurar la cofinanciación global del proyecto.

8. Que el MEIC ha analizado el proyecto que responde a las necesidades de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Andalucía y considera que deben ser objeto de cofinanciación por el FEDER aquellos con mayor capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido, nuevos y sensiblemente mejorados, potenciando la transferencia de los resultados de actuaciones científicas y tecnológicas a empresas productoras de bienes o servicios.

9. Que el MEIC valora la contribución del proyecto objeto de ayuda al desarrollo socioeconómico y la competitividad del tejido empresarial del entorno, así como a la integración del sistema ciencia, tecnología, empresa y a la mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores.

El MEIC, en relación al proyecto «Innolivar» ha seguido el procedimiento establecido para la selección de operaciones FEDER de la Línea Línea FID-Fomento de la Innovación desde la Demanda y de la Compra Pública Innovadora (código de actuación DGIC-004 del Programa Operativo Crecimiento Inteligente del FEDER) aprobado el 3 de mayo de 2016.

Igualmente el MEIC ha considerado, dentro de los criterios de selección de operaciones de los Fondos, que el proyecto «Innolivar» se enmarca dentro de los contemplados en el objetivo de difundir el conocimiento y de la cooperación público-privada entre agentes científico-tecnológicos y empresas, apoyando, para ello, a proyectos que estimulen la competitividad empresarial mediante la realización de actividades de I+D+i en las regiones más desarrolladas por parte de la SGCi.

10. Que la UCO manifiesta que la totalidad de las actuaciones irán encaminadas a la mejora de servicios públicos universales, no de mercado y/o que no generen efectos de distorsión de mercado.

11. Que la UCO manifiesta que velará porque las actuaciones impulsen el fomento de la innovación empresarial, a través del empleo de la compra pública innovadora, en coordinación con el MEIC. A tales efectos la UCO procurará maximizar el número de soluciones innovadoras puestas en mercado como resultado del presente Convenio de colaboración.

Por todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las partes para contribuir a la mejora de los servicios públicos, a través del fomento de la innovación empresarial, mediante la selección de las actuaciones y proyectos reflejados en la cláusula segunda para su cofinanciación por el FEDER 2014-2020.

Asimismo, mediante el presente Convenio se establecen las obligaciones y derechos de la UCO, beneficiario de los fondos FEDER, aplicados para la ejecución del antedicho proyecto.

Segunda. Actuaciones y proyectos a ejecutar.

Las actividades relacionadas con el proyecto «Innolivar» que se llevarán a cabo y serán objeto de cofinanciación, en particular por el FEDER 2014-2020, son las señaladas en el anexo I. Todas las actuaciones quedan sujetas a su correcta realización y justificación en los términos recogidos en este Convenio y sus anexos.

Tercera. Obligaciones del MEIC.

a. El MEIC aportará a la UCO la cantidad de diez millones cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y siete euros con veinte céntimos en concepto de anticipo reembolsable FEDER, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.12.463B.823 o la que la sustituya en futuros presupuestos, para ejecutar el proyecto reflejado en la cláusula segunda de acuerdo a la memoria y presupuesto presentados (anexo I), lo que se aportará en los términos reflejados en los anexos X y XI correspondientes al tramo I o fase de I+D+i:

– El primer libramiento se realizará a la firma del Convenio.

– El segundo libramiento se realizará a los dos años desde la firma del Convenio, tras la justificación del primer libramiento y al menos el 10 % de la cofinanciación total que debe aportar el beneficiario según lo establecido en la cláusula quinta (el MEIC, como Organismo Intermedio del Programa Operativo Crecimiento Inteligente del FEDER, certificará anualmente a la Autoridad de Gestión los gastos elegibles justificados y verificados antes del 1 de octubre de cada año por la UCO).

– Los importes correspondientes a cada libramiento son los recogidos en el anexo XI.

b. El importe total del proyecto asciende a trece millones noventa y ocho mil setecientos treinta y cuatro euros, con la siguiente distribución:

Fase

Presupuesto

Euros

Modalidad

Presupuesto según modalidad

Euros

Tramo I (fase I+D)

13.098.734

Anticipo reembolsable.

10.478.987,20

Contribución beneficiario.

2.619.746,80

Total

13.098.734

13.098.734,00

c. Del importe mostrado en el cuadro anterior correspondiente a la modalidad de anticipo reembolsable, el FEDER financia un 80 %, diez millones cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y siete euros con veinte céntimos, y el 20 % restante, dos millones seiscientos diecinueve mil setecientos cuarenta y seis euros con ochenta céntimos, es la aportación nacional a través de la contraparte (UCO).

d. Los libramientos se realizarán mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta y entidad bancaria: ES16 2100 7435 83 2200083052, La Caixa, de conformidad a lo previsto en el anexo XI.

e. La UCO, al encontrarse sujeto al régimen presupuestario público, deberá registrar un ingreso por el importe del anticipo reembolsable recibido, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto.

Cuando se reciban los fondos del FEDER, el Ministerio informará a la UCO de esta circunstancia, de modo que podrán reconocer la subvención recibida de la Unión Europea mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.

La cancelación del anticipo reembolsable FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos. Si el retorno de los fondos FEDER provenientes de la financiación europea no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, UCO reintegrará la diferencia en el Tesoro Público más los eventuales intereses. En el caso de existir remanentes no aplicados a la actividad financiada, si el reintegro se realizara de forma voluntaria antes del vencimiento del plazo para ejecutar la actividad, se aplicará el interés previsto en el artículo 17 de la Ley 7/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por aplicación del artículo 77 de la misma. Cuando UCO no reintegre de forma voluntaria, el Ministerio procederá con el Acuerdo de Inicio del Procedimiento de Reintegro, aplicándose el interés de demora establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El periodo de cálculo de intereses se iniciará desde la fecha de pago hasta la fecha de reintegro voluntario, o hasta la fecha de resolución del procedimiento de reintegro.

f. A los efectos de la certificación y cancelación del tramo I (anticipo reembolsable FEDER), el MEIC, como Organismo Intermedio del Programa Operativo Crecimiento Inteligente del FEDER, certificará anualmente a la Autoridad de Gestión los gastos elegibles justificados y verificados antes del 1 de octubre de cada año.

Estos retornos alcanzarán una cuantía máxima del 80 % (aplicable a la CA de Andalucía) del importe del gasto total elegible de las actuaciones presupuestadas para el tramo I (fase de I+D) en el anexo I y en el anexo XI que ascienden a trece millones noventa y ocho mil setecientos treinta y cuatro euros por tanto la aportación del FEDER será de diez millones cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y siete euros con veinte céntimos, la de la contraparte será de la UCO de dos millones seiscientos diecinueve mil setecientos cuarenta y seis euros con ochenta céntimos, cada uno proporcionalmente a su participación en el presupuesto.

Cuarta. Obligaciones del beneficiario (UCO).

a. La UCO, que será beneficiario de las ayudas FEDER, se compromete a realizar las actuaciones y a efectuar los gastos elegibles comprometidos para la finalidad con que aparecen en los anexos I, X y XI del Convenio para la fase de I+D (tramo I), por un importe total de trece millones noventa y ocho mil setecientos treinta y cuatro euros, a justificar los mismos ante la SGCi y a ir librando las cantidades correspondientes a la cofinanciación a medida que se vayan realizando las distintas actuaciones del tramo I (fase de I+D) de los anexos I y XI.

b. La UCO, en la ejecución de este proyecto, se someterá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que refunde el texto de la Ley de contratos del Sector Público. En particular, ejecutará las actuaciones previstas en la cláusula segunda de acuerdo con lo previsto en el anexo X.

c. La UCO asume la responsabilidad en el estricto cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE y normativa que los desarrolla, en particular en lo referente a las oportunas notificaciones y comunicaciones a la Comisión Europea que en su caso fuesen necesarias.

d. La UCO, de conformidad con el artículo 125.4.b) del Reglamento (CE) 1303/2013, como beneficiario de la ayuda mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

e. La UCO, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda b) de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, acreditará que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con anterioridad al pago establecido en el presente Convenio. Asimismo, acreditará que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Para tal efecto, el beneficiario entregará cumplimentado el modelo establecido en el anexo XII, firmado por persona competente, con anterioridad a la firma del presente Convenio de colaboración.

f. La UCO se compromete a informar cuatrimestralmente a la SGCi de la ejecución del Convenio en términos de los compromisos adquiridos, los gastos reconocidos y los pagados aportando la correspondiente conciliación bancaria mediante certificación del saldo de la cuenta del proyecto a final del cuatrimestre.

g. La UCO que será beneficiario de las ayudas FEDER, para realizar los procedimientos de contratación pública de innovación deberá realizar consultas previas al mercado, debiendo justificar su realización ante la SGCi. El beneficiario no podrá reservarse la explotación o comercialización con terceros de los resultados de los trabajos realizados, ni directamente ni a través de terceros, ni acometerá acciones que puedan introducir efectos de distorsión de mercado.

h. Los gastos que se justifiquen al MEIC estarán incluidos entre los considerados elegibles de acuerdo a lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión o norma que la sustituya pudiendo imputarse gastos generales en la medida prevista en ellas. En ningún caso se admitirán gastos generales justificados como cantidades a tanto alzado.

Quinta. Justificación de las actuaciones y gastos realizados.

a. La UCO justificará la marcha de las actuaciones presentando una memoria cuatrimestral a la SGCi. Dicha memoria contendrá:

1. Un cuadro que recoja la ejecución presupuestaria de cada línea de actuación, en términos de cantidades comprometidas y efectivamente pagadas por la UCO en el cuatrimestre. Junto con la documentación contable que avale dicho cuadro resumen.

2. Un listado de los principales avances de ejecución y su vinculación con los indicadores del anexo VII

3. Conciliación bancaria mediante certificación del saldo de la cuenta del proyecto a final del cuatrimestre.

b. Justificación final a la finalización del plazo de ejecución de actuaciones. La UCO tendrá la obligación de justificar a la SGCi los gastos elegibles realizados en la ejecución del proyecto mediante la presentación de una cuenta justificativa consistente en:

1. Certificación por órgano de control independiente de la UCO del código contable asignado al proyecto que permita identificar las transacciones relacionadas con el mismo, de la toma de razón contable de la ayuda concedida, de los gastos e inversiones del proyecto, de la salida de fondos para el pago de dichos gastos e inversiones y de la recepción de los bienes financiados. Asimismo, se presentará cuenta justificativa completa (con copia de los documentos de gasto y pago).

2. Memoria económica consolidada firmada por el responsable legal de la UCO y de los gastos y pagos efectuados según modelo anexo III.

3. Declaración responsable relativa a la financiación de la actividad subvencionada, según anexo IV, que contendrá la relación de todos los ingresos o ayudas que la hayan financiado, con indicación de su importe y procedencia, firmada por el representante legal y con sello de la UCO.

4. Declaración responsable, según anexo V, relativa al depósito de la documentación original, con la firma de los representantes legales de la UCO (una declaración por participante).

5. Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad. A este efecto se cumplimentará Declaración Responsable según modelo anexo VI. El material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones,...) que evidencie el cumplimiento de estas normas, se facilitará al Ministerio en formato digital.

6. Cuestionario de los indicadores de resultado de la actividad según modelo del anexo VII.

7. Elaboración por parte de la UCO de la lista de control FEDER, según anexo VIII.

8. En el caso de contratos del sector público, certificado del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por parte del órgano de control.

9. En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe no supere la cuantía de 18.000 € (excluido el IVA) para suministros y servicios y de 50.000 € (excluido el IVA) para ejecución de obras, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

10. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, escritura de inscripción donde conste el importe de la ayuda recibida y el período durante el cual la UCO deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda que no podrá ser inferior a cinco años. Para el resto de bienes la obligación de destino será de dos años.

11. Memoria de proyecto generador de ingresos de acuerdo con lo previsto en el anexo IX y normativa FEDER aplicable.

12. Memoria técnica justificativa: Se deberá incluir de forma concreta y detallada información sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto.

Se incluirán los siguientes puntos (en formato libre):

i. Objeto y finalidad del proyecto o actuación.

ii. Contenido y alcance del proyecto. Resultados obtenidos.

iii. Plan de trabajo, con referencia expresa a los hitos del proyecto recogidos en el cuestionario de solicitud.

iv. Descripción detallada y comprensiva de los conceptos imputados cargados en la aplicación de justificación, con referencia a su naturaleza, motivo de imputación y vinculación con el proyecto, así como sus posibles desviaciones respecto a lo presupuestado inicialmente.

v. Justificación de Indicadores: Acreditación de los niveles de ejecución de los indicadores recogidos en el anexo VII, firmado por el responsable legal de la UCO (formato libre).

c. La justificación final de los gastos deberá realizarse durante los tres meses siguientes a la finalización del periodo de ejecución señalado en la cláusula octava. No obstante lo anterior, el MEIC aceptará una justificación anual para que el la UCO pueda acreditar los gastos incurridos hasta la fecha.

d. El impuesto sobre el valor añadido y demás tributos, sólo serán elegibles cuando el beneficiario de la ayuda los haya abonado y no sean susceptibles de recuperación o compensación, lo que deberá acreditarse fehacientemente por la UCO.

Sexta. Sujeción a la normativa FEDER.

A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la UCO firmará la declaración responsable recogida como anexo II.

El apoyo a esta actuación será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación subvencionada, ni la cofinanciación FEDER supere el 80 % (aplicable a la CA de Andalucía) el coste financiable y se respeten la intensidad máxima aplicable y las normativas nacional y comunitaria en esta materia, especialmente la incompatibilidad entre diferentes fondos y programas operativos del mismo fondo. Se deberá comunicar, en su caso, a la SGCi y a la Comunidad Autónoma de Andalucía tanto el importe de las mencionadas ayudas como el origen de las mismas.

A esta ayuda le son de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Séptima. Seguimiento y evaluación.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ayuda FEDER asignada en este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por seis miembros: tres personas designadas por el MEIC y tres designadas por la UCO. La presidencia de la Comisión corresponde al MEIC a través de la SGCi. La secretaría de la Comisión la ejercerá un representante de la UCO.

En el plazo de un mes desde la firma del Convenio, las partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a las otras partes.

Esta comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del Convenio y conocerá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades del MEIC como órgano de control de la ayuda concedida. A fin de poder ejercer sus labores de seguimiento, deberá facilitársele a la comisión en el cuarto trimestre de cada año un estado de la ejecución del proyecto en términos de los compromisos adquiridos, pagados o ejecutados.

Esta comisión de seguimiento no sustituye al órgano concedente en sus competencias conforme a lo establecido en la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión.

Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno por su pertenencia a la misma.

Las posibles modificaciones necesarias para la finalización del proyecto deberán solicitarse, a través de la citada comisión, quien propondrá su aprobación a la SGCi, que será quien deberá resolver expresamente su concesión. Cuando las modificaciones impliquen la alteración de los términos del Convenio, las mismas deberán ser objeto de aprobación por acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda al presente Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

En lo no contemplado por ésta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Octava. Duración, plazo de ejecución del proyecto y prórroga.

El plazo de ejecución de actuaciones tendrá una duración máxima de cuatro años contados desde la fecha de entrada en vigor del mismo. Dicho período será destinado íntegra y exclusivamente a las actuaciones previstas en los anexos I, X y XI como tramo I o fase de I+D+i.

El plazo de ejecución de actuaciones podrá ser prorrogado de manera que en ningún caso tenga una duración de más de cuatro años contados desde la fecha de entrada en vigor del Convenio.

El plazo de justificación final será de tres meses contados desde el final del plazo de ejecución.

Novena. Entrada en vigor, vigencia y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia finalizará cuando se produzca el total cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por las partes, entre las que se encuentra el total cumplimiento de la cancelación del anticipo y/o reintegro en su caso de las cantidades debidas. En cualquier caso, el periodo de elegibilidad de los gastos se ajustará al periodo de ejecución de actuaciones de cada tramo establecido en la cláusula octava.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Resolución del Convenio.

a. En caso de extinción del Convenio deberán concluirse las actuaciones iniciadas al amparo de este Convenio, realizándose la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.

b. Serán causas de su resolución y revocación, las siguientes:

1. El acuerdo expreso y escrito de las partes.

2. El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones sustanciales contenidas en este Convenio, lo que se comunicará por aquella que la invoque a las otras de manera fehaciente. Se considerarán prescripciones sustanciales los contenidos íntegros de los anexos I (apartados 5 y 6), X y XI.

3. La cancelación total o parcial del proyecto por causas imputables a cualquiera de los organismos beneficiarios la UCO o a sus contratistas/subcontratistas.

4. La aplicación, por parte de la UCO de la financiación a finalidades y actuaciones distintas de las previstas en este Convenio y en sus anexos I, X y XI.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación cuatrimestral y/o final.

6. El incumplimiento de los indicadores FEDER asociados al marco de rendimiento, de acuerdo con lo establecido en el anexo VII.

7. El incumplimiento por parte de la UCO de las obligaciones derivadas de los artículos 107 y 108 del TFUE y normativa que los desarrolla, en particular en lo referente a las oportunas notificaciones y comunicaciones a la Comisión Europea que en su caso fuesen necesarias.

c. En el caso de resolución del Convenio según lo establecido en los apartados anteriores procederá el reintegro de los importes correspondientes más los eventuales intereses de demora calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d. En cuanto a la forma en la que habrán de concluirse las actuaciones correspondientes al tramo I, se actuará de acuerdo con las normas específicas reguladoras del FEDER y los Fondos Estructurales.

e. En el caso de existir más de una parte beneficiaria, los distintos beneficiarios responderán solidariamente en caso de resolución total o parcial del Convenio.

Undécima. Publicidad de las actuaciones.

Las partes firmantes se comprometen a hacer constar la colaboración del MEIC en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Asimismo, se comprometen a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones.

Dado que el proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se realizará la mención correspondiente de acuerdo con lo establecido en el anexo XII, 2.2. del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013 y artículo 4 y 5 y anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de 28 de julio de 2014.

Duodécima. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable será el establecido en la normativa comunitaria relativa a la aplicación de Fondos FEDER, se aplicará supletoriamente el régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en su artículo 6 y en el artículo 7 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, Juan María Vázquez Rojas, Secretario General de Ciencia e Innovación.–Por la Universidad de Córdoba (UCO), José Carlos Gómez Villamandos, Rector Magnífico.

INNOLIVAR: INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA PARA UN OLIVAR SOSTENIBLE

«Innolivar», presentado por la Universidad de Córdoba, es un programa de innovación dirigido a la mejora de la prestación del servicio público de Educación Superior, que la entidad ofrece a la sociedad, a través de la mejora en sus ámbitos de trabajo: docencia, investigación y estudio. Para ello, la interacción con las empresas del sector agroalimentario del olivar de aceite y de la aceituna de mesa se configura como base de la actuación del programa, permitiendo, además, incrementar su competitividad, posicionamiento internacional, capacidad tecnológica y rentabilidad, a la vez que se refuerzan las capacidades de I+D+i de la Universidad de Córdoba. El programa se articula en 12 líneas, agrupadas en 5 bloques temáticos, abordando los campos de la mecanización, medio ambiente, biotecnología, industria y trazabilidad.

ANEXO I

Memoria y presupuesto

Proyecto de la Universidad de Córdoba (UCO) a la línea de Fomento de la Innovación desde la demanda. Al amparo del programa operativo FEDER de I+D+i 2014-2020

Índice

1. Objeto.

2. Entidades que colaboran.

2.1 MEIC.

2.2 Beneficiario.

3. Líneas de actuación.

4. Ejecución del Convenio.

4.1 Oficina de proyecto.

4.2 Empleo CPI.

4.3 Cronograma.

5. Presupuesto.

6. Resultados.

6.1 Nuevos bienes o servicios innovadores en mercado.

6.2 Mejoras del servicio público.

6.3 Análisis coste-beneficio (ACB).

1. Objeto

El objeto del presente Convenio es la selección de proyectos para su cofinanciación por el FEDER 2014-2020, y más específicamente para el proyecto «Innolivar».

Asimismo mediante el presente Convenio se establecen las obligaciones y derechos del organismo beneficiario de los fondos FEDER, aplicados para la ejecución del antedicho proyecto.

El programa de innovación «Innolivar» tiene por objetivo solucionar la falta de un ecosistema de acompañamiento a la innovación y al emprendimiento y se concreta en la necesidad de mejora: (1) del propio servicio público aportado por la UCO; (2) de la actividad empresarial en su entorno y de la internacionalización. Supone la creación de una nueva estructura organizativa orientada a la innovación abierta basada en el conocimiento y consolidará a UCO como centro de referencia mundial en el olivar, para un crecimiento inteligente en el que ideas innovadoras se conviertan en nuevos productos, empleos y servicios para afrontar los cambios sociales y económicos.

La necesidad descrita se satisface en base a objetivos relacionados con la mejora en los ámbitos de actuación del servicio público: Docencia (D), investigación (I) y servicios avanzados (SA). El cumplimiento de los objetivos se medirá con los siguientes Indicadores de Rendimiento:

1. Puntuación del alumnado (1-5) sobre la labor docente en la adquisición de competencias (D).

2. Número de alumnos en asignaturas de aprendizaje basado en proyectos (D).

3. Número de alumnos de prácticas en empresas (D).

4. Número de documentos (tesis, TFM y TFG) presentados (D).

5. Número de alumnos nacionales y extranjeros en asignaturas relacionadas (D).

6. Número de Convenios de colaboración pública en I+D+i con organismos nacionales y extranjeros (I).

7. Número de patentes, modelos de utilidad y publicaciones de I+D+i (I).

8. Número de egresados empleados en empresas del sector (SA).

9. Número de jornadas y cursos de transferencia realizados para empresas u organismos (SA).

10. Número de empresas que solicitan acompañamiento para la innovación (SA).

«Innolivar» se dirige al sector agroalimentario del olivar y a los pilares básicos en los que se sostiene. Se justifica en base a la importancia económica de la producción de aceites de oliva y de aceituna de mesa en España, que representan un 8,7% del valor de la Producción Vegetal, generando 55 millones de jornales cada campaña y, por tanto, contribuyendo de forma decisiva a la cohesión territorial (MAGRAMA, 2015). Esto se refuerza con un sector industrial que en 2015, estaba representado, aproximadamente, por 1.761 industrias de extracción de aceite (almazaras) y 485 plantas entamadoras de aceituna de mesa (AICA, 2015).

A nivel mundial, los datos corroboran la necesidad de crear un sistema de innovación que acompañe al sector. España es el primer país productor de aceite de oliva, con 1.165.700 toneladas de media en el período 2004 – 2015, lo que representa el 40% del total, y el primer exportador, con el 30% del total (COI, 2015), liderando también la producción de aceituna de mesa con, aproximadamente, 500.000 toneladas, lo que supone el 24% del total.

En este sentido, para abordar la mejora del servicio público ofrecido por la UCO y de la actividad económica del sector, el programa de innovación «Innolivar» se ha planteado desarrollar 12 nuevas líneas en ámbitos fundamentales de acción. En el campo de la mecanización, se potencian nuevas líneas de innovación que permitan el desarrollo de cosechadoras integrales de olivar (autopropulsadas y automatizadas), para el olivar tradicional e intensivo productivo, y soluciones de mecanización que mejoren la sostenibilidad de los olivares con problemas estructurales y de difícil mecanización. Se han incluido, también, líneas de innovación para dar solución a los principales problemas ambientales que ejercen influencia sobre el sector y ponen en riesgo su sostenibilidad como son: la erosión, la contaminación difusa con productos fitosanitarios y la quema de restos de poda. En cuanto al sector industrial de elaboración de aceite, se considera el desarrollo de innovaciones en el molido y en el batido que permitan aumentar la calidad, la trazabilidad y la mejora de sus procesos de elaboración. En el campo de la biotecnología, se impulsan nuevas líneas de innovación para el control de las principales enfermedades y plagas, como son la Verticilosis y la Mosca del olivo, junto con el desarrollo de nuevas variedades para el olivar en seto.

Las líneas de acción del proyecto se describen en los siguientes puntos.

1.1 Cosechadoras autopropulsadas para olivar intensivo de almazara basadas en vibración y sacudida simultánea. Fabricantes y centros de investigación han desarrollado los principios de derribo, vibración o sacudida, de forma separada en la recolección en distintos sistemas de cultivo. Esto se debe a la dificultad de unificarlos en un solo equipo, ya que, los sacudidores de copa son sistemas de recolección continuos y los vibradores de troncos discontinuos. Así, se plantea su aplicación conjunta en olivar intensivo, considerado como el de un pie con una densidad de entre 200 y 600 plantas por hectárea. Con distancias entre filas no superiores a los 8 metros y entre árboles de 6 metros, representa 438.000 ha de las 2.605.252 ha de olivar en España (MAGRAMA, 2015).

Objetivos: Desarrollo de prototipos que permitan la recolección integral del olivar intensivo de almazara mediante un vehículo autopropulsado que deberá incorporar sacudida de copa y vibración de tronco simultánea, manteniendo el contacto automático con la geometría de la copa. Los prototipos deben llevar asociado un sistema de formación del árbol adecuado.

1.2 Vehículo polivalente para olivar en pendiente y de difícil mecanización. El 50% de la superficie del olivar andaluz de almazara (más del 80% de la producción total), se encuentra en zonas con pendientes superiores al 15% y un 33% en pendientes mayores del 20%, considerándose como olivar no mecanizable (AEMO, 2010), según las características de la maquinaria que actualmente se puede encontrar en el mercado. Por otro lado, las explotaciones de estas características están formadas por parcelas pequeñas y dispersas entre sí. El 95% de las explotaciones tienen un tamaño menor o igual a 15 ha (57% de la superficie de olivar de almazara) y el 82,5% no alcanza las 5 ha. Así, se puede afirmar que hay un gran número de explotaciones formadas por pequeñas parcelas que no pueden beneficiase de las economías de escala. Para poder subsistir necesitan aportar su propio trabajo personal y, en algunos casos, sólo pueden ser ayudados por herramientas manuales.

Objetivos: Diseño, desarrollo, prototipado y serie de pruebas de un vehículo de alta estabilidad y polivalente, con potencia similar a los utilizados en el olivar, que pueda accionar los aperos e implementos existentes para los tractores normales o diseñados específicamente para el mismo. De este modo se mecanizarían tareas que hasta el momento se realizaban de modo manual debido a la inexistencia de maquinaria específica.

1.3 Equipo de aplicación para pulverización a copa de olivar tradicional e intensivo, con sistema de aplicación variable y preparación-mezcla de caldo en tiempo real sin generación de residuos. En la Directiva 2009/128/CE de Uso Sostenible de Plaguicidas, así como en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que la traspone al ordenamiento jurídico español, se establecen una serie de medidas de obligado cumplimiento por todos los países miembros, encaminadas a conseguir minimizar los riesgos que, para las personas, la fauna, la flora y el medioambiente, genera el uso de productos fitosanitarios. Entre todas esas medidas, algunas de las más importantes, y que no se han aplicado aun, por su complejidad, son las relativas a evitar la contaminación durante los desplazamientos de la maquinaria y tras la aplicación y la gestión de los residuos provenientes del lavado y enjuague de los equipos de una forma eficaz y limpia. Así como las dirigidas a la preparación del caldo fitosanitario justo y necesario para cada parcela individual sin que, sobre mezcla, realizando una dosificación ajustada a las necesidades del cultivo a tratar para conseguir un aprovechamiento óptimo del mismo. Sin embargo, este problema, aún no tiene una solución definitiva, ni en el sector olivarero ni en el resto de cultivos. Existe tan sólo un protocolo de buenas prácticas agronómicas, que en muchas de las situaciones que se dan en el campo es imposible de aplicar.

Objetivos: Diseño, desarrollo, prototipado y serie de pruebas de un pulverizador hidráulico de chorro transportado (atomizador) que no genere residuos de producto fitosanitario, extrayendo el producto directamente de los envases y realizando la mezcla de manera instantánea. También integrará un sistema de dosificación variable (específico para cada sitio) en función del tamaño de la copa y la densidad foliar, para optimizar la aplicación del producto.

1.4 Equipo integral para agrupado, picado y gestión de los restos de poda para olivar intensivo y tradicional. Se estima que anualmente en España se producen más de 3 millones de toneladas de restos de poda de olivar, correspondiendo sólo a Andalucía 1,9 Tg, lo que equivale a una emisión de 2,9 Gkg de CO2 equivalente a la atmósfera. Además, al quemarlos los agricultores pierden una importante cantidad de elementos nutrientes, como carbono, fósforo y potasio. El picado de estos restos es una alternativa para su aprovechamiento como biomasa, o como cubierta protectora del suelo frente a los agentes erosivos. Sin embargo, esta operación requiere mucha mano de obra para acordonar los restos. Por otra parte, las picadoras comerciales proceden o son variantes, en su mayoría, de picadoras forestales, lo que origina un importante consumo de potencia, una escasa capacidad de trabajo y un picado deficiente. Finalmente, la maquinaria está diseñada bien para el picado y esparcido o para la utilización de biomasa, sin existir una máquina combinada.

Objetivos: Diseño, desarrollo, prototipado y serie de pruebas de una máquina específica para el picado integral de los restos de poda, que en una sola operación sea capaz de extraer el ramón bajo la copa de los olivos, alinearlo, picarlo y distribuirlo en el suelo o cargarlo a remolque.

1.5 Lucha contra la erosión, incluyendo en ella la corrección de cárcavas. La erosión del suelo es uno de los principales problemas de la olivicultura, por la reducción de su productividad y por los problemas ambientales graves que la dispersión de sedimentos provoca. Se ha estimado que en la Península Ibérica la pérdida de suelo por cárcavas representa hasta un 80% del total. Un problema de las cárcavas es la difícil caracterización de sus cauces por las elevadas pendientes y por la gran diversidad de formas de depósito. A esta dificultad se añade la de la delimitación de procesos asociados en la formación de la cárcava, no sólo la socavación de la cabecera, sino la generación de nuevos depósitos por deslizamientos de sus paredes y la intensa interacción de arranque, transporte y depósitos de los sedimentos.

Objetivos: Diseño, desarrollo, prototipado y serie de pruebas de un sistema combinado para la corrección de cárcavas y la ejecución de obras de paso con el fin de reducir y frenar la pérdida de suelo y mejorar el tránsito de personas y maquinaria a lo largo de la finca, facilitando las tareas propias del cultivo. Además, con el análisis, caracterización y seguimiento específico de cada cárcava, mediante el uso del SIG y los VANT, se aumentará sustancialmente la tasa de éxito en la corrección de cárcavas frente a otras alternativas que fracasan por su escasa idoneidad, o por su abandono en el tiempo. Adicionalmente, el uso de estructuras con áridos reciclados no sólo contribuirá con el objetivo de sostenibilidad ambiental de la Unión Europea, sino que constituye una alternativa de menor coste (hasta tres veces más económicas) frente a otras medidas convencionales.

1.6 Sistemas y tecnologías que permitan la mejora del proceso de elaboración de los aceites de oliva. Aunque las almazaras españolas tienen una buena dotación media en maquinaria y bienes de equipo, principalmente, decantadores y centrífugas, es necesaria la reingeniería del resto de sistemas periféricos, la mejora de los sistemas de automatización, el control de calidad y el desarrollo de innovaciones tecnológicas durante la recepción y el proceso de elaboración (molienda, batido, tamizado, etc.). Algunos ejemplos de innovaciones aptas para la mejora de la calidad son el establecimiento de unas condiciones de procesado más adecuadas para la obtención de un producto de calidad, la identificación de la calidad a la entrada de la industria y la automatización de la trazabilidad. Se pretende incidir en etapas del proceso, como el batido, con medidas que reduzcan su duración y mejoren le eficiencia de extracción de los aceites de oliva, aumentando la capacidad productiva de las almazaras y la calidad del producto final.

Objetivos: Diseño, desarrollo, prototipado y serie de pruebas de sistemas y tecnologías que permitan la mejora del proceso del proceso de elaboración de aceites de oliva mediante la reingeniería de procesos (mejora de etapas fundamentales como el molido y el batido), manteniendo la trazabilidad a través de la implantación de TICs en los procesos industriales y el desarrollo de nuevos equipos para el control y calidad en todas las fases del proceso.

1.7 Instrumentos analíticos basados en la tecnología de la Espectrometría de Movilidad Iónica que permita la asignación correcta a un AOVE. El método oficial para asignar la categoría a un aceite de oliva (virgen extra, AOVE; virgen, AOV; y lampante, L) está basado en un análisis sensorial. Este alimento es el único que para demostrar su calidad necesita un panel de cata. Esto implica el empleo de personal cualificado y un prolongado y costoso proceso para obtener análisis correctos para conocer la categoría de una sola muestra de aceite. Todos estos inconvenientes reducen la productividad de las empresas del sector oleícola. Por tanto, el reto científico es encontrar una alternativa analítica que complemente al panel test. En este proyecto se va a perfeccionar el acoplamiento de un Cromatógrafo de gases (GC) a la Espectrometría de movilidad iónica (IMS). La mayoría de los equipos comerciales basados en IMS están diseñados para análisis de explosivos, drogas y compuestos presentes en el medio ambiente. Actualmente, solo hay un equipo comercial que se puede usar para determinar aromas presentes en alimentos, pero este equipo presenta algunos inconvenientes para determinar los compuestos volátiles característicos de un AOVE, AOV o L. La innovación tecnológica que se desarrollará permitirá disponer de un equipo analítico que asigne la categoría de un aceite de una forma rápida y fiable.

Objetivos: Diseño, desarrollo, prototipado y serie de pruebas de un prototipo capaz de asignar de forma correcta (disminuyendo el porcentaje de falsos positivos y negativos) la categoría AOVE, AOV y L. Dicho prototipo deberá diseñarse para su uso en las actuales almazaras comerciales. Incluye un horno cromatográfico, que permita subir la temperatura de la columna y así evitar interferencias entre análisis, y un soporte lógico de fácil uso, que permita tratar de forma inmediata todos los datos obtenidos.

1.8 Formulado precomercial de microorganismos antagonistas para el control de la Verticilosis del olivo. La Verticilosis, causada por el hongo de suelo Verticillium dahliae, es la enfermedad más grave del olivar en la cuenca mediterránea. Su control constituye uno de los retos más importantes de la olivicultura española actual. El remedio químico de esta enfermedad no es efectivo, por lo que el control integrado, y, dentro de éste, el biológico, es un método esencial para luchar contra la enfermedad en campo. Entre los productos biológicos evaluados por su eficacia frente a V. dahliae, destacan diversos hongos de suelo antagonistas del patógeno. Sin embargo, su aplicación efectiva al olivar necesita un gran esfuerzo de transferencia tecnológica entre organismos públicos de investigación y empresas privadas.

Objetivos: Diseño, desarrollo, prototipado y serie de pruebas que permita usar microorganismos antagonistas de suelo para el control biológico, sostenible y eficaz de la Verticilosis del olivo. Estos microorganismos antagonistas se pueden aplicar por inyección directa, en el riego por goteo, o incorporado como enmiendas enriquecidas, en las zonas más favorables, al pie de los olivos, en suelos muy infestados por V. dahliae. Para ello, se transferirá a la/s empresa/s la tecnología necesaria para su producción a gran escala y para la evaluación de su eficacia contra la enfermedad.

1.9 Formulado precomercial de hongos entomopatógenos para el control de la Mosca del olivo Bactrocera oleae (Gmelin). El díptero tefrítido Bactrocera oleae (Gmelin) o «mosca del olivo» ataca la parte cosechable de este cultivo y es responsable del 30-40% de las pérdidas en la producción total de aceituna en la región Mediterránea, incluso se tiene noticias de pérdidas causadas por B. oleae del 100% de algunas variedades de mesa y de hasta el 80% de variedades de aceite. La mosca del olivo se considera el principal factor biótico que reduce la calidad del aceite al aumentar la acidez de este. Por tanto, el control de la mosca del olivo es un desafío importante tanto para la producción de aceituna y aceite como para la mejora de su calidad. A pesar de que el control de este díptero ha sido objeto de numerosas investigaciones, hasta la fecha su control aún se basa en el empleo de insecticidas químicos de síntesis en tratamientos larvicidas y adulticidas. Sin embargo, la irrupción de la Directiva Europea 2009/128/CE del Uso Sostenible de Plaguicidas, y su transposición a través del Real Decreto 1311/2012 y el Plan de Acción Nacional (PAN), así como la puesta en práctica de ambos en el 2014, han supuesto un cambio hacia la modernización de la sanidad del olivar en España. La Gestión Integrada adquiere una notable consideración en la citada legislación y, en particular, el empleo preferente de medios de control no químicos como estrategia fundamental de lucha contra plagas, enfermedades y flora arvense.

Objetivos: Diseño, desarrollo, prototipado y serie de pruebas de un producto formulado precomercial de hongos entomopatógenos y su aplicación mecanizada al suelo en la base del árbol como estrategia de control biológico eficaz frente a la mosca del olivo.

1.10 Nuevas variedades de olivo adaptadas al olivar en seto. El sistema de plantación de olivar denominado «olivar en seto» o «superintensivo», con densidades de plantación de hasta 2.500 olivos/ha, tiene las ventajas de precocidad, puesto que alcanza la plena producción en 3-4 años, y fácil mecanización, pues el fruto se recoge con máquinas de tipo cabalgante, similares a las desarrolladas para el viñedo. Este sistema de plantación requiere el uso de variedades de bajo vigor, precocidad, y porte compacto. Por ahora, solo dos variedades tradicionales («Arbequina» y «Arbosana») se adaptan al sistema. Recientemente, el programa de obtención de nuevas variedades de olivo llevado a cabo por la UCO y el IFAPA ha registrado una nueva variedad («Sikitita») que también se adapta a este sistema, aunque la gama varietal es muy reducida lo que limita la expansión del mismo. Este programa de mejora dispone de 8 nuevas selecciones avanzadas de olivo con muy buenas características para ser usadas en olivar en seto, pero es necesario ensayarlas en plantaciones precomerciales en distintos ambientes antes de ser difundidas al sector.

Objetivos: Diseño, desarrollo, prototipado y serie de pruebas para la selección de nuevas variedades de olivo para su registro mediante la realización de plantaciones precomerciales donde se puedan observar sus características agronómicas y tecnológicas. Cada plantación tendrá una superficie mínima de 5 ha, con disponibilidad de agua para riego y albergará las nuevas variedades junto con las tres variedades testigo.

1.11 Sistemas de recolección integral basados en sacudidores de copa para la recolección de aceituna de mesa. El principal problema del sector de la aceituna de mesa para su procesado en verde radica en la ausencia de un sistema de recolección mecanizada integral que permita reducir los costes de recolección, independizando esta labor de las altas necesidades de mano de obra que existen actualmente, y reducir los daños por molestado durante la recolección mecanizada. Además, el aumento de la capacidad de recolección que acarrearían los sistemas mecanizados permitiría aproximar el momento de recolección de la aceituna al estado de madurez óptimo. En los últimos años, se ha introducido la recolección mecanizada con vibradores de troncos en el olivar de mesa para su procesado en verde. Sin embargo, estos sistemas presentan un nivel alto de daño en fruto y tronco debido al estado fenológico del árbol en el momento de la recolección, por lo que se necesita un tratamiento en fruto para minimizar el molestado, ya que, el 50% del pardeamiento por molestado aparece en la primera hora tras la recolección. La reducción de los daños a los frutos durante la recolección mecanizada pasa por el ajuste de los diferentes sistemas implicados en el derribo y manejo del fruto de la cosechadora. Para minimizarlos habrá que dotar al prototipo de materiales elastoplásticos y tratamientos iniciales de conservación.

Objetivos: Diseño, desarrollo, prototipado y serie de pruebas de sistemas de recolección integral para olivar de mesa basados en sacudidores de copa. Estas cosechadoras deberán integrar un sistema de derribo del fruto que permita alcanzar altas eficiencias y bajo nivel de daños al fruto, con interceptación y procesado simultáneos. Además, estos sistemas deben integrarse en un sistema de control de la logística y trazabilidad del producto.

1.12 Sistemas integrados para la trazabilidad en tiempo real en recolección mecanizada del olivar de mesa. La reducción de los daños a los frutos durante la recolección mecanizada pasa por el ajuste de los métodos de trabajo con los sistemas de recolección, gestión y manejo de los frutos desde que se produce el derribo hasta que alcanzan la industria de procesado (Logística de recolección y trazabilidad). El problema logístico del transporte del fruto desde el campo a la industria debe abordarse de forma conjunta con la trazabilidad del producto desde la explotación. Se propone hacer un desarrollo dentro de los ensayos demostrativos de recolección de aceituna de mesa, gestión del fruto en campo y transporte en seco, cocido o líquido a la industria.

Objetivos: Diseño, desarrollo, prototipado y serie de pruebas de un sistema de trazabilidad en tiempo real, mediante un sistema de generación de la información para gestión y control del uso de la maquinaria y de la logística del producto. Se propone desarrollar un sistema basado en un prototipo que permita el pesaje, la limpieza y el almacenamiento en líquido o seco con la posibilidad de refrigeración. Además, el prototipo incluirá sistemas de evaluación de la calidad (molestado de frutos, calibres y grado de madurez), en campo y durante la fase industrial, en base a la normativa que impone el Reglamento Técnico Sanitario de la aceituna de mesa (RTS).

Referencias:

AEMO, 2012. Estudio de Aproximación a los costes del cultivo del olivo. http://www.aemo.es/get.php?pathext=descargas/Estudio_2012.pdf

AICA, 2015. Agencia de información y control agroalimentarios.

http://aplicaciones.magrama.es/pwAgenciaAO/General.aao?idioma=ESP&avisosMostrados=NO&control_acceso=S

COI, 2015. Consejo Oleícola Internacional. Áreas de actividad. http://www.internationaloliveoil.org/documents/viewfile/4246-production2-ang/

Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

MAGRAMA, 2015. Encuesta sobre superficies y rendimientos de cultivos. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

http://www.magrama.gob.es/es/estadistica/temas/estadisticas-agrarias/boletin2015_tcm7-424015.pdf

2. Entidades que colaboran

2.1 Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (MEIC). La Secretaría de Estado de I+D+i (SEIDi) y, en particular, la Secretaría General de Ciencia e Innovación (SGCi) del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (MEIC), y, dentro de la misma, a través de la Subdirección General de Fomento de la Innovación (SGFI) tienen entre sus objetivos el impulso de la Compra Pública de Innovación como instrumento para mejorar los servicios públicos al tiempo que fortalecer las capacidades innovadoras de las empresas, de acuerdo con el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (en adelante MEIC).

En particular la SGFI, en base a su experiencia como órgano impulsor de programas de CPI, asesorará a los beneficiarios en la definición de las arquitecturas financieras de CPI con objeto de maximizar el impacto en la innovación empresarial de la presente propuesta. Los beneficiarios consultarán preceptivamente con la SGFI en la elaboración y puesta en marcha de actuaciones de CPI así como en la definición de indicadores y medidas tendentes a fomentar la competitividad empresarial.

2.2 Universidad de Córdoba (UCO). La Universidad de Córdoba (UCO) es una entidad de Derecho Público que goza de autonomía de acuerdo con los artículos 27.10 de la Constitución y 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Por lo tanto, la UCO cumple con las condiciones de servicio público según lo recogido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 2 de los Estatutos de la UCO (Decreto 280/2003, de 7 de octubre). La UCO:

1) Ejerce exclusivamente obligaciones de servicio público;

2) Las obligaciones y funciones de la UCO están claramente definidas en la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y Decreto 280/2003, de 7 de octubre;

3) Considerando este marco legal, es conveniente aclarar que cualquier entrada de dinero a través de este programa se realizará de forma objetiva y transparente, y evitando ventajas económicas para la UCO respecto a cualquier otra entidad.

4) La compensación económica estimada para este programa de innovación no superará el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados.

5) Finalmente todas las obligaciones de servicio público se van a realizar conforme a un procedimiento de contratación pública que permita seleccionar al candidato capaz de prestar estos servicios al menor coste para la colectividad. Por lo tanto, la Universidad de Córdoba cumple los requerimientos indicados en la STJCE de 24 de julio de 2003, Altmark.

3. Líneas de actuación

Este Convenio se articula en torno a 12 líneas de actuación.

3.1 Descripción. Partiendo de la experiencia de la UCO en el sector agroalimentario del olivar (más de 50 años en Docencia e I+D+i), avalada por más de 200 proyectos y culminada en el CPP Mecaolivar, el proyecto «Innolivar» pretende continuar este recorrido, como catalizador de la innovación, para la mejora del servicio público y de la actividad económica del sector, abordando los siguientes bloques temáticos (BT) y nuevas líneas:

BT1. Desarrollo y mejora de la Mecanización y recolección de aceituna de almazara.

Línea 1. Desarrollo de Cosechadoras autopropulsadas para olivar intensivo de almazara.

Línea 2. Desarrollo de Vehículo polivalente para olivar en pendiente y de difícil mecanización.

BT2. Mejora de Medidas ambientales, prácticas sostenibles y cambio climático.

Línea 3. Diseño y/o prototipo de equipo de aplicación para pulverización a copa de olivar tradicional e intensivo.

Línea 4. Diseño y/o prototipo de equipo integral para agrupado, picado y gestión de los restos de poda.

Línea 5. Actuaciones de lucha contra la erosión.

BT3. Actuaciones de Industria, Calidad y Trazabilidad.

Línea 6. Mejora de Sistemas y tecnologías para la elaboración de los aceites de oliva.

Línea 7. Aplicación de Instrumentos analíticos basados en la tecnología de la Espectrometría de movilidad iónica.

BT4. Biotecnología.

Línea 8. Elaboración de formulado precomercial de hongos antagonistas para el control de la Verticilosis del olivo.

Línea 9. Elaboración de formulado precomercial de hongos entomopatógenos para el control de la mosca del olivo.

Línea 10. Desarrollo de nuevas variedades de olivo adaptadas al olivar en seto.

BT5. Mejora de la Mecanización, Recolección y Seguimiento en aceituna de mesa.

Línea 11. Diseño de sistemas de recolección integral basados en sacudidores de copa para la recolección de aceituna de mesa.

Línea 12. Diseño de sistemas integrados para la trazabilidad en tiempo real en recolección mecanizada del olivar de mesa.

3.2 Existencia de soluciones similares en el mercado Las diferentes líneas de prototipado propuestas en el Convenio CPP «Innolivar» parten de la experiencia previa de los Grupos de Investigación de la UCO participantes y han sido establecidas en función de las demandas del sector del olivar (aceite y aceituna de mesa). Con cada nueva línea, la UCO persigue la adquisición de bienes y servicios novedosos, generando conocimiento, que pretende transformar en soluciones reales que no existen en el mercado, e impulsando el desarrollo de tecnología nueva o mejorada en el campo de la mecanización, medio ambiente, biotecnología, industria y trazabilidad.

3.3 Población objeto de la mejora del servicio público (población Diana). Clasificada según el ámbito del servicio público mejorado:

– Docencia (D): alumnos de grado y postgrado, nacionales y extranjeros (300/año).

– Investigación (I) y servicios avanzados (SA): técnicos de organismos públicos y de empresas y productores (500/año).

3.4 Objetivos globales del proyecto.

1. Mejorar el servicio público realizado por la UCO en el ámbito de la docencia.

2. Mejorar el servicio público realizado por la UCO en el ámbito de la investigación, la transferencia del conocimiento y los servicios avanzados.

3. Fomentar la internacionalización de la UCO y de las empresas del sector del olivar vinculadas con las actividades públicas de I+D+i.

3.5 Objetivos específicos del proyecto.

1. Analizar tecnologías disponibles en el sector, mediante pre-screening y pre-prototipado de soluciones innovadoras, e incorporarlas al proceso de enseñanza-aprendizaje.

2. Co-desarrollar con empresas del sector prototipos de alto valor tecnológico, incorporando los métodos empleados a la mejora de las capacidades de I+D+i.

3. Realizar una fase de pruebas de prototipos que oriente la producción al mercado y mejore la transferencia al sector y su internacionalización.

3.6 Interacción entre los distintos objetivos, actividades, tareas… La interacción entre indicadores de rendimiento (IR), en línea con los Objetivos, y demandas del sector (DS) se señala en la tabla 1.

Tabla 1. Matriz de interacción entre IR y DS

IR

Demandas del Sector (DS)

Calidad de la producción

Innovación/Decisiones estratégicas

Internacionalización

Formación/Empleabilidad

1

X

2

X

3

X

4

X

5

X

6

X

X

X

7

X

X

X

8

X

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4. Ejecución del Convenio y cronograma

4.1 Oficina de proyecto.

4.1.1 Equipo Gestor:

Intervención & Control Financiero: Gerencia UCO.

Asesoría Jurídica: Servicio propio UCO (Jefe de servicio).

Gestores: Investigador Responsable, Grupos de Investigación y Oficina Proyecto.

Mecanismos de Coordinación: Grupos de Investigación y Oficina Proyecto.

Otros: Técnicos contratados.

4.1.2 Equipo técnico: El equipo está formado por miembros del personal docente e Investigador de la UCO, perteneciente a los 8 Grupos de Investigación participantes (AGR 126, 127, 128, 157, 163, 216; FQM-215 y TEP-227), con un 30% de dedicación y de Personal de Administración y Servicios de la UCO al 50%. Además, se estima que se contratarán 18 titulados y 5 técnicos de apoyo en laboratorio, taller y campo, con dedicación al 100%, la mayor parte de los cuales serán especialistas. El coste medio para contratación se estima en 28.000 €/año.

4.2 Empleo CPI. Las necesidades expuestas en las 12 líneas de acción se van a cubrir exclusivamente por mecanismos de CPP. En su ejecución se prevén varias Fases y Actividades según se exponen en la tabla 2. El mes de inicio del Cronograma está condicionado a la fecha de firma del Convenio.

Tabla 2. Cronograma-Plan de trabajo

Objetivo Específico/Fase/Actividad

Duración

Meses

Objetivo 0: Fase 0: Consultas al mercado

3

Objetivo 1: Fase 1: Pre-prototipado e Integración con tecnologías pre-existentes

9

Actividad 1: Presentación de documentación y diálogo competitivo

3

Actividad 1.1: Publicación de la oferta pública

Actividad 1.2: Diálogo competitivo y elaboración de la demanda tecnología

Actividad 1.3: Publicación de los pliegos técnicos y administrativos y lanzamiento de la licitación

Actividad 1.4: Presentación de documentación.

Actividad 1.5: Selección de 3 empresas por línea

Actividad 2: Integración con tecnologías pre-existentes

3

Actividad 3: Pre-prototipado

3

Actividad 3.1: Estudio de viabilidad, plan de negocio, diseño conceptual y preprototipado

Actividad 3.2: Selección de 2 empresas por línea

Objetivo 2: Fase 2: Prototipado

27

Actividad 4: Diseño y fabricación de prototipos

21

Actividad 4.1: Firma de contratos, calendarios, hitos y entregables

Actividad 4.2: Diseño, co-desarrollo y construcción

Actividad 5: Verificación de prototipos

6

Actividad 5.1: Entrega y verificación de prototipos

Objetivo 3: Fase 3: Serie de pruebas

8

Actividad 6: Serie de pruebas.

8

Actividad 6.1. Rediseño y mejoras

Actividad 6.2. Ensayo en condiciones reales de trabajo, mejoras y propuestas de adaptación para fase comercial

Actividad 6.3. Entrega de documentación final y del prototipo mejorado por las empresas

Fase 4: Cierre económico y administrativo por la UCO.

1

1

5. Presupuesto

Euros

Oficina Proyecto (29,2% del presupuesto total)

3.824.830,00

Staff

2.900.060,00

Personal propio de la UCO

382.483,00

Nueva contratación

2.517.577,00

Gastos de Ejecución (Gastos de funcionamiento, Inversiones Materiales e Inmateriales, Asistencia Técnica y Otros)

924.770,00

CPI (70,8% del presupuesto total)

9.273.904,00

Consultas Mercado

104.790,00

CPP

9.169.114,00

Total actuación «Innolivar»

13.098.734,00

6. Resultados

6.1 Nuevos bienes o servicios innovadores en mercado. El programa «Innolivar» permitirá obtener innovaciones en el servicio público prestado por la UCO, posibilitando ofrecer nuevos productos, en los ámbitos de la Docencia, la Investigación y los Servicios Avanzados, que sirvan para mejorar el desarrollo de las empresas del sector, incrementando su capacidad tecnológica, competitividad, posicionamiento internacional y rentabilidad económica.

El programa «Innolivar» permitirá generar nuevos bienes en cada una de las 12 líneas de acción tal y como se citan a continuación:

– Línea 1: Cosechadoras autopropulsadas para olivar intensivo de almazara basadas en vibración y sacudida simultánea.

– Línea 2: Vehículo polivalente para olivar en pendiente y de difícil mecanización.

– Línea 3: Equipo de aplicación para pulverización a copa de olivar tradicional e intensivo, con sistema de aplicación variable y preparación-mezcla de caldo en tiempo real sin generación de residuos.

– Línea 4: Equipo integral para agrupado, picado y gestión de los restos de poda para olivar tradicional e intensivo.

– Línea 5: Lucha contra la erosión, incluyendo en ella la corrección de cárcavas.

– Línea 6: Sistemas y tecnologías que permitan la mejora del proceso de elaboración de los aceites de oliva.

– Línea 7: Instrumentos analíticos basados en la tecnología de la Espectrometría de movilidad iónica que permita la asignación correcta a un AOVE.

– Línea 8: Formulado precomercial de microorganismos antagonistas para el control de la Verticilosis del olivo.

– Línea 9: Formulado precomercial de hongos entomopatógenos para el control de la mosca del olivo Bactrocera oleae (Gmelin).

– Línea 10: Nuevas variedades de olivo adaptadas al olivar en seto.

– Línea 11: Sistemas de recolección integral basada en sacudidores de copa para la recolección de aceituna de mesa.

– Línea 12: Sistemas integrados para la trazabilidad en tiempo real en recolección mecanizada del olivar de mesa.

6.2 Mejoras del servicio público. Los Indicadores de Rendimiento, establecidos en el punto 1, hacen referencia a la mejora del servicio público de la UCO, dirigiéndose al proceso de enseñanza-aprendizaje, a través de nuevas asignaturas, de la realización de documentos dirigidos y de prácticas en empresas relacionadas con la temática concreta del programa; a la mejora de los servicios de Investigación, ofreciendo nuevos Convenios de colaboración que se apoyen en la experiencia adquirida en el proceso de CPP; y a la mejora de los Servicios Avanzados, desarrollando nuevos productos orientados al acompañamiento para la innovación.

Por tanto, se pueden concretar las mejoras que se esperan de las 12 líneas de trabajo de «Innolivar» en las siguientes:

– Creación de una oficina específica de gestión de proyectos de innovación dentro de la UCO para prestar servicios financiero-administrativos a este Convenio y a otros proyectos (gestión económica, investigación, personal, contratación y asesoría jurídica).

– Nuevos Convenios de colaboración pública con otras administraciones (Ayuntamiento, Diputación, Junta de Andalucía, MAGRAMA, etc.), centros de I+D+i (IFAPA, CSIC, etc.) y empresas.

– Nuevos acuerdos de colaboración y transversalidad con otras universidades, a través del Campus de Excelencia Internacional Agroalimentario (ceiA3).

– Creación de un Comité científico-técnico formado por representantes de diferentes Grupos de Investigación participantes y colaboradores.

– Nuevas actividades de formación:

• Cátedra específica de innovación en el olivar.

• Módulos específicos (asignaturas títulos oficiales).

• Proyectos fin de grado, de máster y tesis doctorales.

• Cursos para formación de expertos.

• Prácticas laborales, taller de empresas y semillero de ideas.

• Laboratorio de prototipos como herramienta docente.

– Nuevos Acuerdos de colaboración internacional:

• Programas y Convenios de colaboración entre centros con alumnado y profesorado.

• Convenios específicos con empresas internacionales.

– Programas de empleo y desarrollo de sistemas de acompañamiento a la innovación y al emprendimiento («Startup», «Spin off», prácticas en empresas).

– Creación del Centro de Mecanización, Tecnología Rural y del Olivar (CEMTRO) como servicio propio de la UCO y del ceiA3 con servicios de apoyo a los agricultores, fabricantes, industriales del olivar y otros organismos:

• Oficina técnica para apoyo de fabricación con software específico (CAD/CAE).

• Estaciones experimentales para la simulación, ensayo de prototipos, calibración y certificación de equipos.

• Laboratorios de biotecnología.

• Laboratorio de automatización de procesos y sistemas y empleo de tecnologías TIC.

• Aulas de formación para agricultores, técnicos, fabricantes e industriales.

– Asignación y mejora de las infraestructuras disponibles para su uso en el CEMTRO:

• Laboratorios de ensayo equipados con instrumentación específica.

• Fincas experimentales para pruebas y demostraciones.

• Bancos de ensayo para el testeo de las tecnologías desarrolladas equipados con sensorización variada.

– Creación de Plataforma on line de ideas para el dialogo competitivo.

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ANEXO VII

Indicadores

Nuevos bienes o servicios innovadores en el mercado

Descripción

Indicador

Objetivo

Cosechadoras autopropulsadas para olivar intensivo de almazara basadas en vibración y sacudida simultánea.

Bien o servicio innovador en el mercado.

2

Vehículo polivalente para olivar en pendiente y de difícil mecanización.

Bien o servicio innovador en el mercado.

2

Equipo de aplicación para pulverización a copa de olivar tradicional e intensivo, con sistema de aplicación variable y preparación-mezcla de caldo en tiempo real sin generación de residuos.

Bien o servicio innovador en el mercado.

2

Equipo integral para agrupado, picado y gestión de los restos de poda para olivar intensivo y tradicional.

Bien o servicio innovador en el mercado.

2

Lucha contra la erosión, incluyendo en ella la corrección de cárcavas.

Bien o servicio innovador en el mercado.

2

Sistemas y tecnologías que permitan la mejora del proceso de elaboración de los aceites de oliva.

Bien o servicio innovador en el mercado.

2

Instrumentos analíticos basados en la tecnología de la Espectrometría de Movilidad Iónica que permita la asignación correcta a un AOVE.

Bien o servicio innovador en el mercado.

2

Formulado precomercial de microorganismos antagonistas para el control de la Verticilosis del olivo.

Bien o servicio innovador en el mercado.

2

Formulado precomercial de hongos entomopatógenos para el control de la Mosca del olivo Bactrocera oleae (Gmelin).

Bien o servicio innovador en el mercado.

2

Nuevas variedades de olivo adaptadas al olivar en seto.

Bien o servicio innovador en el mercado.

2

Sistemas de recolección integral basados en sacudidores de copa para la recolección de aceituna de mesa.

Bien o servicio innovador en el mercado.

2

Sistemas integrados para la trazabilidad en tiempo real en recolección mecanizada del olivar de mesa.

Bien o servicio innovador en el mercado.

2

Indicadores identificados en el análisis coste/beneficio

Indicador

Objetivo

Euros *

Empleos creados en innovación

1.128.000

Tasa de inserción laboral de los egresados

192.000

Aumento del número de colaboraciones y movilidad internacional

71.409

Aumento de ingresos por actividades de formación

528.130

Ingresos por contratos, Convenios y subvenciones

368.999

Ingresos por proyectos competitivos, patentes y publicaciones

245.300

Ingresos por documentos estratégicos y contratación de servicios directos

537.865

Ingresos por nuevas ideas de negocio y oportunidades empresariales

239.051

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