La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 23 de mayo de 2025, ha aprobado el acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables.
Para general conocimiento,
Esta Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres acuerda:
Primero.
La publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.
Segundo.
La efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme al apartado primero del citado acuerdo de la Conferencia Sectorial y la formalización de los compromisos financieros contenidos en el mismo, todo ello, una vez cumplidos los trámites preceptivos y de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003, General Presupuestaria, así como los artículos 62 y 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 29 de mayo de 2025.–La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Ana María Calvo Sastre.
ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables, por importe de 142.500.000 euros
En 2021 el Ministerio de Igualdad impulsó el Plan Corresponsables con la intención de generar una política semilla que pudiera ser la base de una política pública estatal, amplia, transversal y complementaria de los cuidados de menores desde la premisa de la igualdad de género y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Desde su puesta en marcha, el Plan ha sentado las bases de una acción pública que aborda los cuidados y la conciliación desde una perspectiva corresponsable.
El Plan Corresponsables es un programa diseñado para garantizar el derecho al cuidado como un pilar esencial del Estado de bienestar, promoviendo un reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres, y el Estado, las familias, el mercado y la comunidad. La adecuada organización de los cuidados es uno de los mayores desafíos de las sociedades contemporáneas, y su gestión requiere el compromiso de todos los niveles de gobierno, desde la Administración General del Estado hasta las comunidades autónomas y entidades locales, además de la implicación de empresas, sindicatos, sociedad civil y ciudadanía.
Para respaldar esta transformación, el Gobierno de España desde 2021 ha invertido 760 millones de euros, con una asignación anual de 190 millones de euros, facilitando la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 14 años, ampliándose en 2022 a familias con hijas e hijos de hasta 16 años. Esta inversión ha permitido implementar medidas como la creación de servicios de cuidados profesionales, la promoción de empleo en el sector y de programas de sensibilización y formación en corresponsabilidad e igualdad de género. Durante sus tres primeros años, el Plan ha posibilitado el desarrollo de más de 2.000 proyectos a través de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que mayoritariamente se han llevado a cabo por las entidades locales. En 2023, el 76 % del presupuesto fue ejecutado por estas entidades, mientras que el 24 % restante fue gestionado mediante otras vías a través de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
A pesar de los avances logrados con la implementación del Plan, persisten desafíos significativos en el ámbito de los cuidados que deben ser abordados para garantizar una igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En particular:
1. Feminización de los cuidados: la responsabilidad del cuidado continúa recayendo principalmente en las mujeres. Según datos del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE, 2022), en la franja de edad de 16 a 74 años, el 60 % de las mujeres asume el cuidado de sus hijas e hijos menores de 12 años, en comparación con solo un 30 % de los hombres. Asimismo, el 87 % de las mujeres inactivas que han trabajado anteriormente han abandonado el empleo por motivos de cuidado, frente a un 13 % de los hombres (INE, EPA 2023). Esta situación perpetúa brechas estructurales de género que generan pobreza de tiempo y económica, afectando a la igualdad de oportunidades y limitando la participación equitativa de mujeres y hombres en el ámbito público.
2. Precarización del sector del cuidado: el sector profesional del cuidado está altamente precarizado y se encuentra feminizado en un 98,2 %, con un 43,3 % de trabajadoras extranjeras o inmigrantes (MITES, 2023). Las condiciones laborales en este sector son adversas, con altos niveles de inseguridad y bajos salarios. En particular, el salario bruto medio de una trabajadora del hogar es casi un 60 % inferior al promedio de los demás sectores de actividad (ICV, 2019), lo que profundiza la desigualdad y vulnerabilidad de estas trabajadoras.
El Plan Corresponsables se encuentra respaldado por un sólido marco normativo e institucional a nivel nacional, europeo e internacional. En el ámbito nacional, su fundamento legal se sustenta en la Constitución Española, cuyo artículo 14 garantiza la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, y que establece en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover la igualdad real y efectiva. Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recoge en su artículo 44 el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de trabajadores y trabajadoras, y en su artículo 51.b) el deber de las Administraciones Públicas de facilitar la conciliación sin afectar a la promoción profesional. Además, el pasado año el Gobierno de España aprobó la Estrategia Estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad dirigida fundamentalmente a personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia, niños, niñas, adolescentes en el sistema de protección, y jóvenes que han pasado por el mismo y a las personas sin hogar.
La reciente Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres establece cuotas mínimas del 40 % de mujeres en órganos de decisión de empresas, administraciones públicas, poder judicial, federaciones deportivas, sindicatos y fundaciones. Esta medida constituye un avance significativo hacia una representación más equitativa y refuerza el compromiso institucional con la igualdad efectiva. No obstante, la persistente carga desigual de los cuidados que recae sobre las mujeres incrementa su precariedad laboral, amplía las brechas salariales y limita su acceso a puestos de responsabilidad en un entorno históricamente masculinizado. En este sentido, la corresponsabilidad se presenta como una condición imprescindible para garantizar una paridad real y efectiva en la toma de decisiones y en el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales y políticos.
A nivel europeo, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece en su artículo 24 el derecho de las personas menores de edad a la protección y cuidados necesarios para su bienestar. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en sus artículos 2, 3 y 8, promueve la igualdad entre mujeres y hombres como principio fundamental. La Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo regula la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, incorpora los permisos parentales y medidas de flexibilización laboral para fomentar la corresponsabilidad. La Estrategia Europea para cuidadores y receptores de cuidados, de 2022, refuerza la inversión en infraestructuras y servicios de cuidados en todos los Estados miembros. Además, el Pacto Europeo de Igualdad de Género 2021-2030 y las investigaciones del Instituto Europeo para la Igualdad de Género han generado evidencias clave sobre la desigualdad en la distribución del tiempo de cuidados y su impacto en la brecha de género.
En el ámbito internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) insta a los Estados a adoptar medidas para garantizar una distribución equitativa de las responsabilidades de cuidado. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) establece en su artículo 18 la responsabilidad compartida de los progenitores en la crianza y el desarrollo infantil. La Agenda 2030 de Naciones Unidas, a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, destaca la importancia de la igualdad de género (ODS 5), el trabajo decente y el crecimiento económico (ODS 8) y la reducción de desigualdades (ODS 10), resaltando la redistribución del tiempo de cuidados. La Agenda de la OIT sobre el Trabajo de Cuidados de 2018 promueve políticas públicas que garanticen empleo digno en el sector y la redistribución equitativa de estas tareas. Asimismo, ONU Mujeres, a través de su Estrategia Global de Cuidados de 2021, ha proporcionado un marco internacional para la implementación de políticas de cuidados con perspectiva de género.
El Plan Corresponsables nació como una iniciativa semilla para reforzar una demanda social que promoviese un modelo corresponsable para los cuidados bajo la premisa de la igualdad entre mujeres y hombres. Esta iniciativa ha consolidado un consenso entre los actores involucrados sobre la necesidad de continuar con políticas públicas de corresponsabilidad en los cuidados y usos del tiempo. Uno de sus aspectos más innovadores, pero aún necesitado de mayor desarrollo, ha sido su enfoque en la transformación cultural de las masculinidades igualitarias, elemento clave para modificar de forma estructural los usos del tiempo y la distribución equitativa de los cuidados.
El Plan Corresponsables pone de manifiesto la necesidad de avanzar hacia una política de corresponsabilidad y usos del tiempo más integral y consolidada. La experiencia acumulada en estos años ha generado aprendizajes clave para el diseño y mejora de futuras políticas en esta materia. Entre las características fundamentales que deben guiar la futura política de corresponsabilidad y usos del tiempo se incluyen su enfoque de género, su capacidad de adaptación a la diversidad social y territorial, la existencia de mecanismos de evaluación y trazabilidad, el reconocimiento y visibilidad entre la ciudadanía, y la generación de alianzas estratégicas entre los distintos actores involucrados. Todo ello permitirá consolidar un modelo de cuidados equitativo, sostenible y eficiente que fortalezca el bienestar social y la igualdad de oportunidades para todas las personas.
Si bien el Gobierno establece el marco general e impulsa su desarrollo, el progreso en la consolidación y en la mejora de las acciones requiere de la colaboración institucional de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para que, en el ejercicio de sus competencias, refuercen su compromiso mediante la asignación de recursos propios permitiendo establecer un mecanismo de cofinanciación articulado a través de este acuerdo que se suma al principio de adicionalidad ya establecido en Acuerdos de Conferencia Sectorial de años anteriores.
Dicho principio establece que los fondos recibidos por parte de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en el marco del Plan Corresponsables no pueden ser utilizados para gastos que se hubieran programado en virtud de políticas propias en materia de igualdad y corresponsabilidad. Los Acuerdos de la Conferencia Sectorial precedentes contemplaban la aportación de información sobre el gasto que las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla estaban consignando a tales programas, no incluyendo ninguna referencia en relación con las cuantías a destinar a los mismos.
La combinación del principio de adicionalidad con un mecanismo de cofinanciación permitirá ampliar las acciones y garantizar un mayor impacto positivo y sostenido en la ciudadanía adaptado a las necesidades de todos los territorios.
En este sentido, las actuaciones que se desarrollen con cargo al Plan Corresponsables serán cofinanciadas entre Ministerio de Igualdad y las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, a razón del 75 % y 25 %, respectivamente, sobre la cuantía total del Plan.
El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en su regla segunda que, en la ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente. Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros deberá recabarse, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de ministras y ministros.
Para la financiación del desarrollo del Plan Corresponsables en el ejercicio de 2025, la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres dispone en su presupuesto de gastos de 142.500.000 de euros, en la aplicación presupuestaria 30.02.232B.451 «Transferencias corrientes a comunidades autónomas para el desarrollo del Plan Corresponsables», a excepción de País Vasco y Navarra, de acuerdo con La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 prorrogada en el 2024 y en el 2025 hasta la aprobación de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta cantidad representa el 75 % del importe total del Plan Corresponsables que asciende a 190 millones de euros.
El progreso en la consolidación y en la mejora de las acciones desarrolladas por el Plan Corresponsables requiere que las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla refuercen su compromiso más allá de la adicionalidad. Por ello, y para completar la dotación total de 190 millones, deberán aportar, en su conjunto y de manera proporcional a la dotación recibida de los presupuestos de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres una cuantía de 47.500.000 de euros. Es decir, aportarán el 25 % restante de la dotación total referida según las condiciones establecidas en el presente acuerdo.
Los criterios para la distribución de dicho importe, así como la distribución territorial resultante fueron sometidos a la consideración de Comisión Sectorial de Igualdad, en su reunión celebrada en fecha 23 de mayo de 2025.
El Consejo de ministros y ministras, en su reunión de 20 de mayo de 2025, autorizó la propuesta de distribución territorial entre las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Igualdad.
En virtud de lo anterior, la Conferencia Sectorial de Igualdad, adopta el siguiente acuerdo:
I. Plan Corresponsables
Objetivos
Objetivo general: las políticas de corresponsabilidad en los cuidados aspiran a lograr un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y también entre familias, Estado, mercado y comunidad mediante una política de cuidados y usos del tiempo que sea integral e incorpore la perspectiva de género de forma transversal.
Los objetivos específicos del Plan Corresponsables son:
1. Favorecer la conciliación y la gestión de los usos del tiempo de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años, desde un enfoque de corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
2. Reconocer el valor de los cuidados a través de la profesionalización y dignificación del sector.
3. Impulsar el cambio social y cultural hacia modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.
Los objetivos operativos del Plan Corresponsables son:
1. Facilitar la conciliación y los usos del tiempo de las familias con personas menores a cargo de hasta 16 años a través de servicios de cuidados desde un enfoque de corresponsabilidad y fomentando el empleo en este sector profesional.
2. Impulsar y divulgar la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o la formación adquirida por vías no formales.
3. Sensibilizar a la población sobre el valor de los cuidados y la necesidad de la corresponsabilidad con perspectiva de género y enfoque de derechos del menor.
4. Incentivar, motivar e involucrar a los hombres para lograr el cambio social y cultural necesario que impulse modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.
5. Promover la generación de conocimiento en el ámbito de los cuidados, la corresponsabilidad, los usos del tiempo y las masculinidades igualitarias, a través de estudios, informes y análisis de personal experto o de corte académico.
Principios
El Plan se rige por los siguientes principios:
– Igualdad: sitúa la equidad de género como eje central de todas sus actuaciones, promoviendo la distribución equitativa de la carga mental de la responsabilidad y los trabajos de cuidado entre mujeres y hombres, y la transformación cultural hacia masculinidades igualitarias y corresponsables, atendiendo de manera prioritaria a los colectivos más vulnerables.
– Corresponsabilidad: compromete a los distintos niveles de la administración pública, así como a los agentes sociales y económicos, a la promoción de una cultura de responsabilidad conjunta en los cuidados de mujeres y hombres, asegurando el cumplimiento de los objetivos establecidos y fomentando un cambio estructural en la distribución de estos.
– Defensa de los derechos humanos de la infancia: Las actuaciones que se cofinancien con el Plan Corresponsables deben velar por los valores de igualdad de género y equidad social, con pleno respeto del interés superior de las personas menores y los derechos humanos de la infancia.
– Coherencia: garantiza la alineación con otras políticas públicas en materia de igualdad, conciliación y cuidados, integrando las distintas dimensiones de la corresponsabilidad y asegurando su eficacia dentro del marco estatal y autonómico. Las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla deben garantizar en sus convenios, licitaciones públicas, órdenes de bases de subvenciones y convocatorias que las entidades beneficiarias o ejecutoras cumplan con los fines y objetivos del Plan.
– Adicionalidad: los gastos financiados con fondos del Plan Corresponsables no deben reemplazar el gasto público estructural realizado por parte de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, sino que deben sumarse para ampliar y mejorar los servicios de cuidados en el marco de la corresponsabilidad.
– Transparencia y rendición de cuentas: establece mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas accesibles y transparentes, garantizando el acceso a la información sobre la implementación del Plan, sus resultados, impacto y la distribución de los recursos.
Las comunidades y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla deberán velar por que las actuaciones que se desarrollen en sus territorios se ajusten a los principios enumerados en el presente Acuerdo de Conferencia Sectorial. Se deberá cumplimentar la declaración responsable recogida en el anexo III. La no sujeción a los mismos se considerará causa de incumplimiento.
Líneas y acciones financiables
Se financiarán con cargo a los fondos del Plan Corresponsables las siguientes líneas de acción:
1. Servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta 16 años y fomento del empleo en este sector profesional.
2. Formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la corresponsabilidad.
3. Medidas para el impulso de la cualificación profesional «Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano» y de otras cualificaciones análogas.
4. Estudios y trabajos técnicos sobre masculinidades igualitarias y corresponsables, corresponsabilidad, cuidados y usos del tiempo.
5. Evaluación de las actuaciones del Plan Corresponsables en el ámbito territorial de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
A continuación, se detallan las posibles líneas de acción financiables que pueden desarrollar las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como y los requisitos que deben cumplir:
1. Servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta 16 años y fomento del empleo en este sector profesional.
Los servicios de cuidado profesional que se pondrán en marcha y serán financiables con fondos del Plan Corresponsables pueden ser:
– Servicios de cuidado profesional y con garantía de derechos laborales que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.
– Servicios de cuidado profesional y con garantía de derechos laborales que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, que deberán ser espacios preferentemente de titularidad pública (centros educativos, centros socioculturales, centros municipales, polideportivos, bibliotecas, etc.) y deberán cumplir las medidas sanitarias y de seguridad.
En caso de utilizar espacios de carácter privado para el desarrollo de esta línea de acción, la comunidad o ciudad autónoma utilizará los medios disponibles a su alcance para garantizar que el uso de tales espacios y servicios sean accesibles a cualquier familia y se respeten los criterios de valoración de acceso a los servicios de cuidados que a continuación se indican por parte de las entidades ejecutoras. Esta circunstancia se reflejará en la documentación justificativa que la comunidad o ciudad autónoma remite a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Estos servicios tienen, entre otras, la finalidad de atender a las personas de hasta 16 años para que las familias puedan conciliar.
Todos los servicios de cuidado garantizarán, obligatoriamente, que las actividades que se desarrollen respeten los derechos de la infancia, tengan en cuenta la perspectiva de género en su diseño y ejecución, y observen valores cívicos, de igualdad de género, el respeto a la diversidad y solidaridad, así como que se promueva la corresponsabilidad en los cuidados y la igualdad entre mujeres y hombres, a través de diferentes actividades educativas, culturales, deportivas, etc.
Criterios de valoración de acceso a los servicios de cuidados:
En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados deberá considerarse como criterio preferente el nivel de renta de las personas que soliciten la participación en los mismos, salvo en los casos debidamente justificados por la inmediatez del servicio.
Una vez comprobado el criterio preferente de renta, las actuaciones deberán dirigirse con carácter prioritario a la atención de:
– Familias monomarentales y monoparentales.
– Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
– Personas con discapacidad.
– Personas en riesgo de exclusión social.
– Personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a.
– Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados de familiares o personas dependientes a su cargo. Tal circunstancia se acreditará documentalmente.
En el marco de las actuaciones de los servicios de cuidados profesionalizados que habitualmente se pongan en marcha, se podrá autorizar la participación de personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años, siempre que se cubran sus necesidades de atención especializada. Para ello, se podrá financiar con cargo al Plan Corresponsables la contratación de personal especializado y la adquisición de recursos materiales para la atención a necesidades educativas.
Perfiles profesionales de los servicios de cuidados:
Los servicios de cuidados profesionales de personas menores de hasta 16 años deberán ser atendidos por los siguientes perfiles:
– Personas con la cualificación profesional «Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano», creada en 2024 por el Ministerio de Igualdad junto con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
– Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística.
– Monitoras/es de Ocio y Tiempo libre.
– Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva.
– Técnica/o Superior en Educación Infantil y Primaria.
– Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia.
– Personas con titulaciones análogas necesarias para la prestación del servicio que estén relacionadas con el cuidado de personas menores.
Se valorarán de manera preferente:
– Aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en materia de igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.).
– Jóvenes menores de 30 años.
– Mujeres mayores de 45 años.
– Personas desempleadas de larga duración.
– Personas con experiencia en el sector de los cuidados formal o informal.
Con la finalidad de fomentar el empleo, la contratación del personal con cargo al Plan Corresponsables también podrá realizarse a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o los organismos de empleo autonómicos mediante la firma de los correspondientes convenios.
2. Formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la corresponsabilidad.
Esta línea de acción estará dirigida a fomentar acciones de formación y/o de sensibilización sobre las siguientes temáticas:
a. Formación para el impulso de modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables.
Las que actuaciones de formación que se financien con fondos del Plan contribuirán a generar modelos de masculinidades no hegemónicas, crear un tejido social y de hombres conscientes de los perjuicios de la masculinidad tradicional dominante y que sean partícipes de modelos y relaciones de género igualitarias y corresponsables.
El tipo de actuaciones que se pueden realizar incluyen, entre otras, talleres, cursos, jornadas, sesiones o dinámicas grupales, seminarios, intervenciones con metodologías innovadoras o programas.
Se promoverán las intervenciones en sectores altamente masculinizados como clubes deportivos o ámbitos profesionales como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sector tecnológico, etc.
Cuando sea posible, se podrán realizar de forma telemática, siempre que se garantice la calidad de la actuación realizada. Además, todas ellas responderán a una planificación que incluya objetivos pedagógicos concretos, así como contenidos y competencias a alcanzar claramente definidas.
Las formaciones se dirigirán prioritariamente a:
– Intervención directa con hombres.
– Agentes clave en la transformación social.
– Personal funcionario o técnico vinculado con el Plan Corresponsables.
– Población juvenil y menores de 16 años en contextos educativos formales y no formales (escuelas, institutos, Asociación de Familias y Alumnos, equipos deportivos, etc.).
b. Sensibilización en materia de corresponsabilidad, masculinidades igualitarias, cuidados y usos del tiempo.
Se financiarán con fondos del Plan Corresponsables actuaciones dirigidas a promover la implicación, concienciación y sensibilización en materia de masculinidades igualitarias, corresponsabilidad y usos del tiempo con especial incidencia en el rol cuidador de los hombres. Así, entre otras, serán elegibles actuaciones como campañas publicitarias, creación de material gráfico y/o audiovisual, material fungible o actividades culturales que tengan un mensaje alineado con los objetivos del Plan.
Las actuaciones que se desarrollen dentro de esta línea de actuación estarán dirigidas a la población general, o a colectivos específicos para garantizar un mayor impacto y alcance, asegurando siempre la referencia a la implicación del hombre en la transformación hacia masculinidades igualitarias y corresponsables.
3. Medidas para el impulso de la cualificación profesional «Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano» y de otras cualificaciones análogas.
Podrán ser financiables con fondos del Plan Corresponsables actuaciones cuya finalidad sea dar a conocer la existencia de la cualificación profesional «Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano» establecida en el Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre.
También podrán impulsarse otras cualificaciones análogas desarrolladas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con competencias para ello, siempre que respeten los objetivos y principios del acuerdo, y estén vinculados con el cuidado de menores.
En todo caso, serán elegibles actuaciones de divulgación que permitan identificar posibles personas interesadas que cumplan los requisitos para acreditar su experiencia profesional bajo esta cualificación.
4. Estudios y trabajos técnicos en el ámbito de masculinidades corresponsables, corresponsabilidad, cuidados y usos del tiempo.
Con el fin de promover la generación de conocimiento en el ámbito de los cuidados, la corresponsabilidad y las masculinidades igualitarias y corresponsables, se financiarán investigaciones, estudios, informes, monográficos, publicaciones, análisis de datos, etc., originales e innovadores, elaborados por personas o entidades expertas en la materia o de perfil académico.
Se podrán firmar convenios de colaboración con universidades públicas para tal fin, basados en criterios acreditados de cumplimiento de objetivos, mérito y originalidad.
Los estudios y trabajos técnicos que se produzcan deberán ser públicos y accesibles a la ciudadanía y podrán ser elaborados por centros o grupos de investigación, empresas consultoras, universidades, entidades del tercer sector, entre otros, que tengan reconocida y acreditada experiencia y trayectoria en la materia. Estos estudios formarán parte de la documentación justificativa o en su defecto se facilitará dónde se pueden consultar. En ambos casos se demostrará que el acceso a los mismos es público y sin restricciones.
5. Evaluación del Plan Corresponsables en el ámbito territorial de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Con el fin de asegurar que las actuaciones puestas en marcha en el marco del Plan Corresponsables cumplen con sus objetivos, las comunidades y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla podrán realizar una evaluación de carácter externo que medirá los resultados e impacto de las actuaciones, su pertinencia, eficacia, eficiencia, sostenibilidad, impacto de género, derechos de la infancia, etc.
Las evaluaciones deberán aplicar la perspectiva de género y realizarse por personas, empresas, instituciones o centros expertos en materia de evaluación de políticas públicas y de igualdad.
Las evaluaciones deberán incorporarse a la documentación justificativa.
II. Cofinanciación y distribución de fondos
Cofinanciación
El Plan Corresponsables contará con una dotación total de 190 millones de euros procedente de dos fuentes de financiación:
– Los Presupuestos Generales del Estado consignados en la aplicación presupuestaria 30.02.232B.451, que aportarán el 75 % de la financiación total del Plan, cuya dotación asciende a 142.500.000 euros y que se distribuirán territorialmente según los criterios que se establecen en el acuerdo y cuyo resultado se encuentra recogido en el anexo I.
– La procedente de la cofinanciación de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que representará, al menos, el 25 % restante de la dotación total del Plan Corresponsables, hasta alcanzar un total de 47.500.000 euros a aportar entre todas ellas.
Excepcionalmente, se permitirá que las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se desvíen hasta un 5 % sobre la cantidad asignada en la columna «Financiación CC. AA.» de la tabla que se recoge también en el anexo I.
La cofinanciación aportada debe respetar el principio de adicionalidad por el cual, en ningún caso, las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla sustituirán las acciones que regularmente desarrollen en sus territorios con sus fondos propios en materia de políticas de igualdad y corresponsabilidad por los fondos del Plan. Se deberá cumplimentar la declaración responsable recogida en el anexo VI.
Con el objetivo de facilitar la cofinanciación del Plan Corresponsables con cargo al presente acuerdo y con carácter excepcional para el ejercicio 2025, se concederá un margen de flexibilidad en determinadas actuaciones a incluir y en la justificación, siempre dentro de la normativa vigente.
Además, esta flexibilidad se hará extensible a determinados plazos previa solicitud motivada a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, la cual deberá contar con la aceptación de esta.
Requisitos de ejecución presupuestaria y otras particularidades
La ejecución presupuestaria de los gastos financiados con cargo a los fondos del Plan Corresponsables se sujetará a las disposiciones legales en vigor aplicables según corresponda a la naturaleza económica y jurídica del gasto, con las siguientes particularidades:
a. Adicionalidad: los gastos financiados con fondos del Plan Corresponsables en ningún caso reemplazarán el gasto público estructural realizado por parte de las comunidades y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla de forma previa a la aprobación de este acuerdo, sino que deben sumarse.
b. Tasas y precios públicos: se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. En caso de que se estableciesen tasas o precios públicos para realizar la prestación del servicio, los ingresos generados deberán revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables, si bien no contarán como parte de la financiación aportada por las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en el marco del Plan Corresponsables. Se deberá cumplimentar la declaración responsable recogida en el anexo IV.
c. Contratación: los contratos adjudicados deberán sujetarse al régimen jurídico y la normativa de contratación del sector público, incorporando la empresa adjudicataria cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, los cuidados y la corresponsabilidad y respetando las obligaciones que resulten aplicables en materia de subcontratación.
d. Responsabilidad de entidades ejecutoras: las comunidades y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que transfieran los fondos del Plan a entidades locales para su ejecución deberán imponerles las mismas obligaciones exigidas en este acuerdo, incluidas las relativas a la imagen institucional y publicidad. Asimismo, deberán garantizar que todas las entidades que ejecutan actuaciones recopilan toda la información necesaria para conocer las características de las mismas, así como los datos de impacto que se recogen en el anexo II.
No podrán ser beneficiarias de fondos del Plan aquellas entidades que contravengan los valores de la igualdad de género, la equidad social o vulneren convenciones internacionales suscritas por España.
Criterios de distribución
Los criterios para la distribución territorial del importe aportado por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, y la cofinanciación de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla al Plan Corresponsables fue autorizada por el Consejo de Ministras y Ministros en su reunión del 20 de mayo de 2025, y sometida a la consideración de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión celebrada en fecha de 23 de mayo de 2025.
La presente distribución de los fondos se realiza sobre la base de una serie de variables y ponderaciones. Las variables pueden obtenerse de fuentes oficiales y de forma regular en el tiempo, están disponibles para todo el territorio nacional, están desagregadas por comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, permiten atender equilibradamente a sus diversas necesidades y son pertinentes y no redundantes para los objetivos del reparto de los fondos del Plan. Las variables y sus ponderaciones son las siguientes:
1. Población de hasta 16 años: 60 %.
2. Insularidad: 2 %.
3. Ciudad fronteriza: 1,5 %.
4. Superficie: 13,5 %.
5. Dispersión de la población: 15 %.
6. Grandes urbes: 8 %.
Distribución de fondos
La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja en la tabla recogida en el anexo I de este acuerdo.
El Ministerio de Igualdad, a través de Resolución de la Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, una vez aprobada por la Conferencia Sectorial la distribución territorial de los créditos y autorizada por el Consejo de ministras y ministros, formalizará los compromisos financieros con cada una de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo, regla cuarta del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto. De acuerdo con la regla quinta, los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente acuerdo se efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, a excepción del correspondiente al primer trimestre, que se hará efectivo tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos.
Es de aplicación, asimismo, la regla sexta del citado precepto, en virtud de la cual los remanentes de fondos no comprometidos del ejercicio 2024 que se encuentren en poder de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir el año siguiente a cada comunidad y ciudad autónoma de Ceuta y Melilla.
De las líneas de actuación acción mencionadas en el presente acuerdo se les asigna un porcentaje mínimo de financiación obligatorio a las siguientes:
Líneas de acción | % Mín. |
---|---|
Servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias con menores de hasta 16 años y fomento del empleo en este sector. | 80 % |
Formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la corresponsabilidad. | 5% |
Medidas para el impulso de la cualificación profesional «Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano» y de otras cualificaciones análogas. | – |
Estudios y trabajos técnicos en el ámbito de masculinidades corresponsables, corresponsabilidad, cuidados y usos del tiempo. | – |
Evaluación del Plan Corresponsables en el ámbito territorial de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. | – |
Estos porcentajes representan el mínimo obligatorio a alcanzar en cada una de las líneas acción indicadas. En caso de no alcanzarse el porcentaje mínimo obligatorio en cualquiera de ellas, será considerado causa de incumplimiento.
En total, el 85 % de los fondos del Plan Corresponsables se destinará obligatoriamente a las líneas de acción con porcentaje de mínimo de financiación obligatorio. El 15 % restante de los fondos podrá destinarse a indistintamente en cualquiera de las líneas de acción a discreción de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
III. Cooperación, coordinación y participación
Los órganos de cooperación del Plan Corresponsables son los siguientes:
– Conferencia Sectorial de Igualdad que, en el marco de lo establecido en los artículos 147 a 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en materia de políticas de igualdad. Según su reglamento de organización y funcionamiento, le corresponde participar en la elaboración, desarrollo y seguimiento de los planes y programas estatales que se articulen para la ejecución de las políticas que integran el ámbito de su actuación.
– Comisión Sectorial de Igualdad, como órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial a la que corresponde el seguimiento de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial.
– Grupo de Trabajo sobre el Plan Corresponsables: creado en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad el 23 de junio de 2021 cuyas funciones son el seguimiento de la ejecución, evaluación y avance del Plan Corresponsables; la prestación de asistencia técnica en dicho proceso, bajo la dirección del Ministerio de Igualdad, así como la elaboración de propuestas de mejora. Además, facilitará la discusión, evaluación y seguimiento de cuantas cuestiones puedan surgir en dicho proceso, actuando como órgano de trabajo y apoyo de la Conferencia y la Comisión Sectorial de Igualdad en lo relativo a la ejecución del Plan Corresponsables.
El Ministerio de Igualdad podrá promover, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, la creación de otros grupos de trabajo específicos.
Desde el Ministerio se pone a disposición de todas las personas que trabajan en el desarrollo y ejecución del Plan un buzón de correo electrónico institucional (corresponsables@igualdad.gob.es) como punto de contacto permanente entre todos los actores del Plan Corresponsables.
Buenas prácticas
Las buenas prácticas en el marco del Plan Corresponsables son todas aquellas acciones que se han desarrollado conforme a los principios y valores del Plan, que aportan un valor añadido y que pueden enmarcarse en cualquiera de sus líneas de acción. La recopilación y difusión de experiencias que han sido exitosas en un determinado territorio y su replicabilidad contribuirá a alcanzar los objetivos para los que el Plan fue diseñado.
Las características que las actuaciones deben tener para ser considerados buenas prácticas se definirán de manera consensuada dentro de los órganos de participación del Plan Corresponsables.
A lo largo de la ejecución del Plan Corresponsables se identificarán aquellas iniciativas desarrolladas por cualquiera de los actores de este que puedan ser consideradas buenas prácticas con el objetivo de darlas a conocer y difundir o compartir los conocimientos generados y las lecciones aprendidas.
IV. Ejecución de los proyectos
Las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla son las encargadas de diseñar e impulsar los proyectos del Plan Corresponsables bajo las fórmulas que estimen convenientes. Podrán realizar transferencias, convocar subvenciones, firmar convenios o celebrar contratos, entre otras, con entidades locales; asociaciones de familias, y entidades del Tercer Sector de Acción Social, de conformidad con la definición recogida en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social; organizaciones sindicales; universidades públicas; empresas especializadas que tengan en su misión valores y principios los de igualdad entre mujeres y hombres, los cuidados y la corresponsabilidad; y organismos autonómicos de empleo y de servicios sociales.
No será posible poner en marcha líneas de subvención directa a personas físicas.
Plazo ejecución
Los proyectos desarrollados en el marco del Plan Corresponsables deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2026.
Gastos subvencionables
Los gastos que se financiarán en el marco del Plan Corresponsables serán todos aquellos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de los proyectos amparados por el Plan, siempre y cuando hayan sido contraídos durante el período de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario. La ejecución presupuestaria de dichos gastos se sujetará a las disposiciones legales en vigor aplicables según corresponda a la naturaleza económica y jurídica del gasto.
Entre los gastos que pueden ser financiados con los fondos del Plan Corresponsables se incluyen:
a. Costes de personal asociados al fomento del empleo en el sector de los cuidados.
b. Gastos inherentes a la celebración de jornadas formativas y reuniones de coordinación. Gastos en materiales, ponencias, locales y medios audiovisuales.
c. Gastos en concepto de viaje y estancia vinculados a los proyectos de sensibilización y formación de las personas que impartan dichas actividades.
d. Gastos de alquiler de: inmuebles, vehículos, equipamiento informático y tecnológico, equipamiento audiovisual, mobiliario.
e. Gastos de suministro de agua, electricidad, gas, combustible, telefonía, internet, correos, mensajería y otros que sean imputables relacionados directamente por las actividades.
f. Gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, mantenimiento informático, mantenimiento, servicios de prevención de riesgos laborales vinculados directamente con las actividades.
g. Gastos de compra de material fungible, fotocopias, reprografía y material de oficina.
h. Gastos por servicios de traducción e interpretación imprescindibles para el buen desarrollo de las actividades.
i. Gastos relacionados con la difusión de actividades, publicaciones y material didáctico.
j. Gastos de contratación de servicios de formación relacionada con el objeto del proyecto.
k. Gastos en subcontrataciones.
l. Gastos ocasionados por la elaboración del informe de evaluación.
Queda excluida la financiación mediante fondos del Plan Corresponsables de los gastos que por su naturaleza económica se encuadren en una de las siguientes opciones:
– Capítulo 1 del presupuesto de gastos.
– Capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos.
– Gastos que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas y/o familias.
– Gastos relativos a la dotación de personal de los centros de Educación Infantil.
Excepcionalmente se podrá financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 apartado c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o lo que puedan establecer los convenios colectivos del personal laboral de cada comunidad o ciudad con estatuto de autonomía. Así mismo, se podrán imputar con cargo al Plan Corresponsables los gastos de inversiones de carácter inmaterial al capítulo 6.
Imagen, representación institucional y publicidad
Se garantizará la visibilidad del Plan Corresponsables en todas las acciones financiadas mediante la inclusión de un nuevo logotipo que integrará la identidad del Plan Corresponsables junto con la del Ministerio de Igualdad del Gobierno de España. Este logotipo deberá incorporarse en todos los materiales de comunicación, difusión y promoción vinculados a las iniciativas respaldadas por el programa, asegurando así su reconocimiento y presencia institucional. Se deberá cumplimentar la declaración responsable recogida en el anexo V.
El nuevo logotipo estará disponible en la página web del Ministerio de Igualdad (https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/).
Esta identificación debe incorporarse en lugar visible en los siguientes lugares:
a) Medios de difusión de las actuaciones y proyectos: redes sociales, portales web, folletos, etc.
b) Portales web institucionales u otros con información de cualquier proyecto o programa que haya sido financiado con fondos del Plan.
c) Señalización exterior de los lugares donde se ejecuten las actuaciones y proyectos.
d) Actos de presentación de proyectos relacionados con el Plan.
e) Materiales producidos: gráficos, audiovisuales, etc.
f) Programas de los talleres, cursos jornadas, etc.
g) Campañas de sensibilización y promoción, con independencia de las herramientas de comunicación utilizadas.
h) Estudios y trabajos técnicos.
i) Todo tipo de documentación relacionada con el Plan Corresponsables de carácter público.
Cuando el soporte de comunicación de las actuaciones sea la radio, audio online o se utilicen medios audiovisuales, debe mencionase «Cofinanciado por el Plan Corresponsables. Ministerio de Igualdad, Gobierno de España».
Además, cuando al menos el 50 % de la financiación de la actuación proceda de los fondos del presente acuerdo:
1. En todos los soportes de difusión o comunicación institucional, la denominación Plan Corresponsables deberá figurar con la misma relevancia y visibilidad que la utilizada por la entidad o entidades ejecutoras de la actuación.
2. En cualquier acto público de comunicación, presentación, inauguración u otro de naturaleza análoga en el que intervengan cargos públicos de la entidad o entidades ejecutoras, se deberá cursar invitación al Ministerio de Igualdad para posibilitar la participación de una representación del Gobierno de España.
Lo especificado en este apartado también se aplica a las entidades locales y el resto de las entidades ejecutoras y beneficiarias del Plan.
A este respecto, se deberá remitir a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres una declaración responsable del cumplimiento de este extremo firmada por la persona competente de las comunidades y ciudades autónomas, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de este acuerdo.
El incumplimiento de las obligaciones de imagen, representación institucional y publicidad dará lugar a las siguientes acciones:
– En el caso de actuaciones no finalizadas: se requerirá a la comunidad o ciudad autónoma de Ceuta o Melilla que adopte las medidas de difusión establecidas en el plazo de quince días con advertencia de las consecuencias del incumplimiento.
– En el caso de actuaciones finalizadas, se podrán establecer medidas alternativas, siempre que permitan dar difusión con el mismo alcance previsto en un plazo de quince días desde que sean requeridas para ello por el Ministerio de Igualdad. De no ser posible o no atender el requerimiento, se procederá al reintegro de la cuantía asociada a esa actuación, tal y como se establece en el apartado Renuncias e incumplimientos.
Renuncias e incumplimientos
Si alguna comunidad o ciudad autónoma de Ceuta o Melilla no participara en alguna de las categorías de proyecto obligatorias del Plan, o no pudiera alcanzar sus porcentajes mínimos de distribución establecidos, deberá notificar su renuncia a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no participación o la imposibilidad y siempre antes de la finalización del plazo de ejecución.
Se considerarán causas de incumplimiento los siguientes casos:
a. Incumplir total o parcialmente los objetivos y principios del Plan Corresponsables.
b. Incumplir total o parcialmente los tipos de líneas de acción ejecutadas, sus características o los criterios de valoración de acceso a los servicios contenidos en el presente acuerdo.
c. Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado de Imagen, representación institucional y publicidad de este acuerdo.
d. Destinar los fondos a actuaciones no financiables con cargo al Plan Corresponsables.
e. Justificación insuficiente o entrega con retraso respecto a los plazos establecidos en este acuerdo.
f. Incumplir los porcentajes mínimos de financiación para las líneas de acción recogidas en el apartado Distribución de fondos del presente acuerdo.
En caso de que no se alcance el porcentaje mínimo de financiación indicado en el aparatado sobre distribución de fondos del presente acuerdo, la diferencia con éste se tratará como remanente.
g. Incumplir la obligación de cofinanciación y del principio de adicionalidad en los términos establecidos en el presente acuerdo.
En caso de que no se alcance el porcentaje de cofinanciación establecido, la diferencia entre lo no aportado y lo establecido en el anexo I del este acuerdo se descontará en futuros repartos de fondos del Plan Corresponsables.
Excepcionalmente, se permitirá que las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se desvíen hasta un 5 % sobre la cuantía asignada en la columna «Financiación CC. AA.» de la tabla que se recoge en el anexo I.
En caso de detectarse alguna de las causas de incumplimiento en las actuaciones durante la fase de justificación, la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres podrá descontar de la justificación el importe proporcional aportado por el Ministerio de Igualdad, pasando este importe a formar parte de los remanentes que se descontarán de la transferencia de fondos correspondientes a la siguiente anualidad, en virtud del artículo 86 apartado 2, regla sexta de la Ley General Presupuestaria.
V. Justificación y seguimiento de los proyectos
Plataforma Hub Corresponsables
Desde el Ministerio de Igualdad se ha desarrollado una plataforma web denominada «Hub Corresponsables», la cual se ha puesto a disposición de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla como una herramienta facilitadora del seguimiento, transparencia y evaluación de los proyectos realizados del Plan Corresponsables.
Esta plataforma se utilizará necesariamente para la ejecución, justificación y la orientación a resultados del Plan Corresponsables de forma transparente y ágil, sirviendo además como punto de encuentro entre todas las personas que trabajan en desarrollo del mismo.
El Hub permite recoger de forma unificada y centralizada toda la información de los proyectos y actividades realizadas con independencia de su ámbito geográfico o el nivel administrativo. Permite, además:
– Generar de manera automática la documentación justificativa.
– Visualizar los datos de impacto del Plan, a través de cuyo análisis se garantiza la transparencia y la buena gestión de los fondos del Plan.
– Ofrecer una visión clara de las principales métricas de los proyectos desarrollados.
– Disponer de un repositorio de organismos y personas vinculadas al Plan, facilitando el establecimiento de contactos y alianzas.
– Consultar los proyectos que se desarrollan en otras zonas geográficas de todo el país, facilitando la réplica de actuaciones que, por su capacidad de transformación, impacto en el territorio y en el público objetivo, originalidad e innovación tengan la consideración de buenas prácticas.
Plazos y forma de justificación
Las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla deberán remitir a la Secretaría de Estado y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres las memorias justificativas del Plan Corresponsables. Esta documentación deberá elaborarse necesariamente a partir de la plataforma «Hub Corresponsables» según las instrucciones proporcionadas por la Secretaría de Estado y remitirse por registro debidamente firmada en los plazos y forma que a continuación se detallan:
a. Justificación inicial, con información económica y técnica a fecha de 31 de diciembre de 2025.
Esta documentación será remitida no más tarde del 31 de marzo de 2026 y constará de los siguientes documentos cuyos modelos serán proporcionados por la Secretaría de Estado de Igualdad:
a.1 Estado de ejecución económica a fecha de 31 de diciembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, apartado 2, regla séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Se indicarán las cuantías totales de los compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados en el año 2025 desglosados para cada línea de acción y por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de fondos. Asimismo, para la acreditación de la cofinanciación, las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla aportarán una relación de los compromisos de crédito y pagos incurridos desde el 1 de enero del 2025 hasta la fecha.
Se consignarán los remanentes de fondos no comprometidos. Estos importes seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen y serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad o ciudad autónoma de Ceuta o Melilla.
En el caso del establecimiento de tasas y precios públicos aplicados en forma de copagos a las personas beneficiarias de las actuaciones, deberá consignarse el importe total recabado y la categoría de proyectos en el que se ha revertido.
La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Igualdad y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos.
a.2 Informe técnico de proyectos a fecha de 31 de diciembre de 2025.
Este informe contendrá tanto los proyectos ejecutados en 2025 como los que se tiene previsto ejecutar en 2026. De los primeros, se aportará toda la información de manera detallada, incluidos los datos de impacto del anexo II. De los segundos, toda aquella de la que se disponga, no incluyendo en ningún caso los datos de impacto del anexo II que se aportarán exclusivamente cuando se disponga de ellos.
Deberá aportarse toda la información referente al instrumento jurídico empleado para la distribución de fondos, enlaces web a la convocatoria de subvenciones, a la resolución de concesión de subvenciones, al convenio publicado, a la licitación, el contrato menor, etc., así como la identificación de empresas, entidades del tercer sector, sindicatos, universidades, etc. que han ejecutado los proyectos, han realizado evaluaciones o han intervenido de algún modo en su desarrollo. Además, deberán aportarse los enlaces a los portales web que contienen información de los proyectos, programas de cursos y talleres, enlaces a las campañas de sensibilización y promoción, en el caso de que se hayan difundido a través de internet. Así mismo, deberán aportarse los productos generados: informes, estudios, libros, etc.
La información económica contenida en este informe debe ser coherente con la reflejada en el estado de ejecución y debe detallarse qué proyectos han exigido tasas y precios públicos, así como las cuantías.
b. Justificación final o de cierre, con información económica y técnica a fecha de 31 de diciembre de 2026.
Esta documentación será remitida no más tarde del 31 de marzo de 2027 y constará de los siguientes documentos:
b.1 Estado de ejecución económica a fecha de 31 de diciembre de 2026.
Se indicarán las cuantías totales de los compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados a lo largo de 2025 y 2026 desglosados para cada categoría de proyecto y por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de fondos.
Se consignarán los remanentes de fondos no comprometidos y no ejecutados. Estos importes seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen y serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad o ciudad autónoma de Ceuta o Melilla.
En el caso del establecimiento de tasas y precios públicos aplicados en forma de copagos a las personas beneficiarias de las actuaciones, deberá consignarse el importe total recabado y la categoría de proyectos en la que se ha revertido. En el caso se no haberse revertido, constituirá un remanente.
La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Igualdad y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos.
b.2 Informe técnico de proyectos a fecha de 31 de diciembre de 2026.
Este documento contendrá todos los proyectos ejecutados con información detallada. Incluyendo los datos de impacto recogidos en el anexo II, tal y como se especifica para el informe técnico inicial según las instrucciones dadas por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y elaborado necesariamente a partir de la plataforma «Hub Corresponsables». La información económica contenida en este informe debe ser coherente con la reflejada en el estado de ejecución y debe detallarse qué proyectos han exigido tasas y precios públicos, así como las cuantías.
Además de la documentación justificativa, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este acuerdo deben aportarse los siguientes documentos:
– Declaración responsable del cumplimiento de los principios recogidos en este acuerdo, según modelo del anexo III.
– Declaración responsable sobre reinversión de los ingresos derivados de proyectos con servicios de copago por parte de las personas usuarias, según el modelo del anexo IV cuando proceda.
– Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos en materia de imagen, representación institucional y publicidad, según el modelo del anexo V.
– Declaración responsable de cumplimiento del compromiso de cofinanciación y del principio de adicionalidad, según modelo del anexo VI.
ANEXO I
Distribución de créditos y aportaciones económicas de cada comunidad autónoma y para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
Criterios de reparto – Euros |
Distribución porcentual AGE – % |
Financiación AGE – Euros |
Financiación CC. AA. – Euros |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Distribución de población 0 a 16 años (1) | Insularidad (2) | Ciudad fronteriza | Superficie | Dispersión de la población (3) | Grandes urbes (4) | ||||
60,00 % | 2,00 % | 1,50 % | 13,50 % | 15,00 % | 8,00 % | ||||
Total. | 85.500.000,00 | 2.850.000,00 | 2.137.500,00 | 19.237.500,00 | 21.375.000,00 | 11.400.000,00 | 142.500.000,00 | 47.500.000 | |
Andalucía. | 17.179.292,11 | 3.450.675,65 | 932.653,32 | 1.869.067,21 | 16,44 | 23.431.688,29 | 7.810.562,75 | ||
Aragón. | 2.473.954,10 | 1.879.773,08 | 3.244.746,14 | 289.038,33 | 5,54 | 7.887.511,65 | 2.629.170,55 | ||
Asturias, Principado de. | 1.433.839,69 | 417.709,84 | 965.264,62 | 265.422,53 | 2,16 | 3.082.236,68 | 1.027.412,23 | ||
Balears, Illes. | 2.337.915,49 | 572.650,32 | 196.643,49 | 372.452,80 | 269.235,11 | 2,63 | 3.748.897,21 | 1.249.632,41 | |
Canarias. | 3.661.532,44 | 2.277.349,68 | 293.350,17 | 305.703,60 | 473.658,12 | 4,92 | 7.011.594,01 | 2.337.198,00 | |
Cantabria. | 987.611,26 | 209.603,36 | 827.638,84 | 142.600,50 | 1,52 | 2.167.453,97 | 722.484,66 | ||
Castilla y León. | 3.738.689,57 | 3.711.645,82 | 3.620.626,14 | 495.942,88 | 8,12 | 11.566.904,41 | 3.855.634,80 | ||
Castilla-La Mancha. | 4.112.529,48 | 3.130.105,80 | 3.470.120,08 | 275.739,32 | 7,71 | 10.988.494,68 | 3.662.831,56 | ||
Cataluña. | 15.478.155,92 | 1.264.986,44 | 368.343,49 | 2.224.391,94 | 13,57 | 19.335.877,79 | 6.445.292,60 | ||
Comunitat Valenciana. | 10.118.670,41 | 916.054,55 | 401.780,32 | 1.239.607,79 | 8,90 | 12.676.113,07 | 4.225.371,03 | ||
Extremadura. | 1.863.148,01 | 1.640.035,05 | 3.627.877,35 | 141.474,74 | 5,10 | 7.272.535,15 | 2.424.178,39 | ||
Galicia. | 4.174.218,87 | 1.165.010,24 | 1.004.498,62 | 640.608,07 | 4,90 | 6.984.335,81 | 2.328.111,93 | ||
Madrid, Comunidad de. | 13.424.033,43 | 316.236,76 | 105.259,25 | 2.626.360,10 | 11,56 | 16.471.889,54 | 5.490.629,85 | ||
Murcia, Región de. | 3.460.318,75 | 445.677,97 | 662.917,44 | 374.354,06 | 3,47 | 4.943.268,22 | 1.647.756,08 | ||
Rioja, La. | 609.486,86 | 198.731,25 | 1.430.194,74 | 72.499,30 | 1,62 | 2.310.912,14 | 770.304,04 | ||
Ceuta. | 205.861,27 | 1.068.750,00 | 787,83 | 22.097,44 | 0,91 | 1.297.496,54 | 432.498,85 | ||
Melilla. | 240.742,35 | 1.068.750,00 | 472,70 | 12.825,79 | 0,93 | 1.322.790,84 | 440.930,28 | ||
1. Elaborado a partir de los datos del censo anual de población de España a 1 de enero de 2024. Instituto Nacional de Estadística. 2. Elaborado a partir de la distancia (en km) ponderada por tramos entre las costas de la península y las capitales insulares según el cuadro 4 del anexo del Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera. 3. Elaborado a partir de la inversa de la densidad de población calculada como cociente entre la población del censo de España a 1 de enero de 2024 de cada comunidad o ciudad autónoma y su correspondiente superficie. Instituto Nacional de Estadística. 4. Elaborado a partir de datos del INE de la población existente en Áreas Urbanas Funcionales (AUF) de 2023, anteriormente conocida como Large Urban Zone (LUZ). |
ANEXO II
Datos de impacto del Plan Corresponsables
1. Favorecer la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años a su cargo, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.
1.1 Diseño de los proyectos.
Los datos de impacto relativos al diseño de los proyectos permitirán conocer cómo se ajusta el diseño de los proyectos a las características de la tipología de proyectos y a los principios del Plan.
1.1.1 Intervención territorial en zonas rurales y urbanas.
Este dato permite conocer, para cada comunidad autónoma, el número de municipios en los que se han realizado servicios de cuidados del Plan Corresponsables distinguiendo entre municipios urbanos y municipios rurales.
Las comunidades y ciudades autónomas son las encargadas de aportar el listado de municipios rurales.
N.º municipios urbanos | N.º municipios rurales | Total | |
---|---|---|---|
N.º municipios en los que se han realizado uno o más servicios de cuidados. | |||
N.º total servicios cuidados. | |||
Importe total servicios cuidados. |
1.1.2 Plazas ofertadas y solicitadas según tipo de servicio de cuidados.
Este dato permite conocer cómo se distribuyen los servicios de cuidados entre las diferentes tipologías en las comunidades y ciudades autónomas.
Tipo de servicio | Plazas ofertadas | Plazas solicitadas |
---|---|---|
Ampliación horario escolar. | ||
Días no lectivos. | ||
Días lectivos para 0-3 años. | ||
Vacaciones escolares. | ||
Fin de semana. | ||
Otras (especificar). | ||
Total. |
1.1.3 Plazas ofertadas y solicitadas según localización del servicio.
Este dato permite conocer, para cada comunidad y ciudad autónoma, la distribución de los servicios de cuidados en cuanto a la localización.
Ubicación | N.º proyectos | N.º plazas |
---|---|---|
En domicilio. | ||
En dependencias públicas. | ||
Instalaciones privadas. | ||
Total. |
1.1.4 Número e importe total de los proyectos realizados según destinatario final de los fondos.
Este dato permite conocer cómo se distribuyen los fondos del Plan Corresponsables según la entidad que finalmente recibe los fondos del Plan relativos a los servicios de cuidados en cada comunidad y ciudad autónoma.
Entidades | N.º proyectos | Importe total |
---|---|---|
Empresas. | ||
Tercer sector. | ||
Sindicatos. | ||
Universidades. | ||
Organismos públicos. | ||
Otros (especificar). | ||
Total. |
1.1.5 Servicios de cuidados.
Este dato permite conocer para cada comunidad autónoma cuántos proyectos de servicios de cuidados han incluido actividades específicas para promover la igualdad y la corresponsabilidad, así como cuántos han contado con monitoras/es específicamente formados en igualdad (agentes de Igualdad, Técnica/o Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.).
N.º proyectos con actividades que promueven la igualdad y la corresponsabilidad | N.º proyectos con monitoras/es formados en igualdad |
---|---|
1.2 Impacto en las familias y menores.
1.2.1 Número total menores beneficiados según edad y género.
Este dato permite conocer, para cada comunidad autónoma, la distribución de menores por grupo de edad y género que se benefician de los servicios de cuidados de la comunidad y ciudad autónoma.
Niñas | Niños | Total | |
---|---|---|---|
0-3 años. | |||
4-12 años. | |||
13-16 años. | |||
Total. |
1.2.2 Número total de menores beneficiarios con discapacidad según edad y género.
Este dato permite conocer la distribución de menores y jóvenes con discapacidad por grupo de edad y género que se benefician de los servicios de cuidados para cada comunidad y ciudad autónoma.
Niñas | Niños | Total | |
---|---|---|---|
0-3 años. | |||
4-12 años. | |||
13-16 años. | |||
17-21 años. | |||
Total. |
1.2.3 Número total de menores beneficiarios en zonas rurales y urbanas.
Este dato permite conocer el número total de menores beneficiaros/as en municipios rurales según género para cada comunidad y ciudad autónoma.
Municipios rurales | Municipios urbanos | Total | |
---|---|---|---|
Niños. | |||
Niñas. | |||
Total. |
1.2.4 Número total de familias o unidades de convivencia beneficiadas en zonas rurales y urbanas.
Este dato permite conocer el número de familias beneficiadas del Plan Corresponsables en municipios rurales y en urbanos para cada comunidad y ciudad autónoma.
N.º familias/unidades convivencia | |
---|---|
Municipios rurales. | |
Municipios urbanos. | |
Total. |
1.2.5 Número total de familias o unidades de convivencia monomarentales o monoparentales.
Este dato permite conocer el número de familias con un/a solo/a progenitor/a que se benefician de los servicios de cuidados para cada comunidad y ciudad autónoma.
Tipo de familia | N.º familias/unidades convivencia |
---|---|
Monomarentales. | |
Monoparentales. | |
Otros (especificar). |
1.2.6 Número de familias o unidades de convivencia extranjeras.
Este dato permite conocer el número total de familias pertenecientes a tres de los colectivos prioritarios de los servicios de cuidados en cada comunidad y ciudad autónoma.
N.º familias/unidades convivencia | |
---|---|
Solicitantes de asilo. | |
Refugiadas. | |
Total. |
1.2.7 Otras familias o unidades de convivencia prioritarias en el acceso a los servicios de cuidados.
Este dato permite conocer el número total de familias pertenecientes a cuatro de los colectivos prioritarios de los servicios de cuidados en cada comunidad y ciudad autónoma.
N.º familias/unidades convivencia | |
---|---|
En riesgo de exclusión. | |
Con otras responsabilidades de cuidado. | |
Mujeres víctimas de violencia de género u otras formas de violencias machistas. | |
Personas con discapacidad. |
1.2.8 Niveles de renta de las familias o unidades de convivencia beneficiadas.
Este dato permite conocer los niveles de renta de las familias o unidades de convivencia beneficiadas de los servicios de cuidados en cada comunidad y ciudad autónoma.
Renta anual por miembro – Euros |
N.º familias/unidades convivencia |
---|---|
<12.000. | |
12.000-16.000. | |
16.000-20.000. | |
>20.000. | |
Total. |
2. Fomentar el empleo en el sector de los cuidados.
2.1 Número total de personas contratadas en municipios rurales y urbanos según género.
Este dato permite conocer la distribución del empleo en los servicios de cuidados creado en municipios urbanos y rurales de cada comunidad y ciudad autónoma.
Mujeres | Hombres | Total | |
---|---|---|---|
Municipios urbanos. | |||
Municipios rurales. | |||
Total. |
2.2 Número de personas en situación de desempleo contratadas.
Este dato permite conocer el número de personas contratadas en los servicios de cuidados que se encontraban en situación de desempleo.
Mujeres | Hombres | Total | |
---|---|---|---|
Desempleadas. | |||
Desempleadas de larga duración. | |||
Total. |
2.3 Número de personas empleadas por edad.
Este dato permite conocer la distribución de empleo credo en los servicios de cuidados por género y grupo de edad en cada comunidad y ciudad autónoma.
Mujeres | Hombres | Total | |
---|---|---|---|
Menores de 30 años. | |||
Personas de 31 a 44 años de edad. | |||
Personas de 45 a 51 años de edad. | |||
Personas de 52 años de edad o más. | |||
Total. |
2.4 Número de personas empleadas por tipo de contrato y género.
Este dato permite conocer la tipología de contratos creados es los servicios de cuidados según género de cada comunidad y ciudad autónoma.
Mujeres | Hombres | Total | |
---|---|---|---|
Indefinido. | |||
Temporal. | |||
Fijo discontinuo. | |||
Formativo. | |||
Total. |
2.5 Número de personas empleadas según duración de la jornada laboral y género.
Este dato permite conocer la duración de la jornada laboral de los contratos creados en los servicios de cuidados según género de cada comunidad y ciudad autónoma.
Mujeres | Hombres | Total | |
---|---|---|---|
Jornada completa. | |||
Jornada parcial. | |||
Total. |
2.6 Número de personas según perfil profesional y género.
Este dato permite conocer el perfil profesional de las personas contratadas en los servicios de cuidados según género de cada comunidad y ciudad autónoma.
Perfil profesional | Mujeres | Hombres | Total |
---|---|---|---|
Cualificación profesional «Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados». | |||
Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística. | |||
Monitoras/es de ocio y tiempo libre. | |||
Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva. | |||
Técnica/o Superior en Educación Infantil y Primaria. | |||
Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia. | |||
Titulaciones análogas. | |||
Total. |
2.7 Número de personas contratadas con formación en igualdad.
Este dato permite conocer el número de personas contratadas en los servicios de cuidados con formación en igualdad según género de cada comunidad y ciudad autónoma.
Formación en igualdad | Mujeres | Hombres | Total |
---|---|---|---|
Agentes de Igualdad. | |||
Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género. | |||
Otros (especificar). | |||
Total. |
3. Formación para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables.
3.1 Diseño de los proyectos.
3.1.1 Intervención territorial en zonas rurales y urbanas.
Este dato permite conocer el número de municipios en los que se han realizado actividades de formación distinguiendo entre municipios urbanos y municipios rurales, así como el importe total.
Las comunidades y ciudades autónomas son las encargadas de aportar el listado de municipios rurales.
Dato | N.º municipios urbanos | N.º municipios rurales | Total |
---|---|---|---|
N.º municipios en los que se han realizado 1 o más proyectos de formación. | |||
N.º total proyectos de formación. | |||
Importe total de los proyectos de formación. |
3.1.2 Número de proyectos y plazas ofertadas y solicitadas según público objetivo de la formación.
Este dato permite conocer para cada comunidad y ciudad autónoma, cómo se distribuyen los proyectos de formación según el colectivo al cual van destinados.
Público objetivo | N.º total proyectos | N.º total plazas ofertadas | N.º de solicitudes |
---|---|---|---|
Intervención directa con hombres. | |||
Agentes clave en la transformación social. | |||
Personal funcionario o técnico que trabaje vinculado con el Plan Corresponsables. | |||
Población juvenil y menores de 16 años. | |||
Total. |
3.1.3 Número de horas promedio de las formaciones según público objetivo.
Este dato permite conocer para cada comunidad y ciudad autónoma, la duración de los proyectos de formación según el colectivo al que va destinado la formación.
Público objetivo | N.º formaciones | |||
---|---|---|---|---|
< 6 horas | De 7 a 15 horas | De 16 a 40 horas | > 40 horas | |
Intervención directa con hombres. | ||||
Agentes clave en la transformación social. | ||||
Personal funcionario o técnico que trabaje vinculado con el Plan Corresponsables. | ||||
Población juvenil y menores de 16 años. | ||||
Total. |
3.1.4 Número e importe total de los proyectos realizados según entidades ejecutoras.
Este dato permite conocer cómo se distribuyen los fondos del Plan Corresponsables según la entidad que finalmente recibe los fondos del Plan e imparte la formación para cada comunidad y ciudad autónoma.
Entidad | N.º proyectos | Importe total |
---|---|---|
Empresas. | ||
Tercer sector. | ||
Sindicatos. | ||
Universidades. | ||
Organismos públicos. | ||
Otros (especificar). | ||
Total. |
3.2 Impacto de las formaciones.
3.2.1 Personas beneficiarias según público objetivo de las formaciones.
Este dato permite conocer para cada comunidad y ciudad autónoma, cómo se distribuyen los proyectos de formación según el colectivo al cual van destinados.
Público objetivo | Hombres | Mujeres |
---|---|---|
Intervención directa con hombres. | ||
Agentes clave en la transformación social. | ||
Personal funcionario o técnico que trabaje vinculado con el Plan Corresponsables. | ||
Población juvenil y menores de 16 años. |
4. Sensibilización en corresponsabilidad, masculinidades, cuidados y usos del tiempo.
4.1 Diseño de los proyectos.
4.1.1 Intervención territorial en zonas rurales y urbanas.
Este dato permite conocer el número de municipios en los que se han realizado actividades de sensibilización distinguiendo entre municipios urbanos y municipios rurales, así como el importe total.
Las comunidades y ciudades autónomas son las encargadas de aportar el listado de municipios rurales.
N.º municipios urbanos | N.º municipios rurales | Total | |
---|---|---|---|
N.º municipios en los que se han realizado 1 o más proyectos de sensibilización. | |||
N.º total proyectos de sensibilización. | |||
Importe total de los proyectos de sensibilización. |
4.1.2 Número de proyectos e importe según tipo de proyecto.
Este dato permite conocer el número de proyectos de sensibilización según su tipología en cada comunidad y ciudad autónoma y el importe total de cada uno de ellos.
Tipo de actuación | N.º de proyectos | Importe total |
---|---|---|
Campañas publicitarias. | ||
Actividades culturales. | ||
Creación de material gráfico o audiovisual. | ||
Otros (especificar). | ||
Total. |
4.2 Impacto de los proyectos de sensibilización.
4.2.1 Número de personas beneficiarias o potencialmente alcanzadas según tipo de proyecto.
Este dato permite conocer el número de personas beneficiarias o potencialmente alcanzadas de los proyectos de sensibilización para cada comunidad y ciudad autónoma.
Tipo de actuación | N.º total de personas beneficiarias | N.º de hombres beneficiarios | N.º de mujeres beneficiarias |
---|---|---|---|
Campañas publicitarias. | |||
Actividades culturales. | |||
Otros (especificar). | |||
Total. |
5. Medidas para la implantación de la cualificación profesional de atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano y de otras cualificaciones análogas.
5.1 Número de actuaciones de divulgación de la acreditación en cada comunidad y ciudad autónoma.
6. Estudios y trabajos técnicos en masculinidades corresponsables, corresponsabilidad, cuidados y usos del tiempo.
6.1 Número de estudios y trabajos según su forma de gestión.
Este dato permite conocer las formas de gestión que se han utilizado para realizar los estudios y trabajos técnicos para cada comunidad y ciudad autónoma.
Forma de gestión | N.º proyectos |
---|---|
Convenios de colaboración. | |
Contrataciones. | |
Subvenciones. | |
Subvenciones excepcionales. | |
Total. |
6.2 Importe total de los proyectos realizados según entidades.
Este dato permite conocer cómo se distribuyen los fondos del Plan Corresponsables según la entidad que finalmente recibe los fondos y realiza el estudio o formación para cada comunidad y ciudad autónoma.
Entidad | N.º proyectos | Importe total |
---|---|---|
Empresas. | ||
Tercer sector. | ||
Sindicatos. | ||
Universidades. | ||
Organismos públicos. | ||
Otros (especificar). | ||
Total. |
7. Evaluación del Plan Corresponsables.
7.1 Número de evaluaciones e importe según su forma de gestión.
Este dato permite conocer la fórmula de gestión para realizar las evaluaciones en cada comunidad y ciudad autónoma y los importes totales para cada una de ellas, en cada comunidad y ciudad autónoma.
Forma de gestión | N.º evaluaciones | Importe total |
---|---|---|
Convenios de colaboración. | ||
Contrataciones. | ||
Total. |
ANEXO III
Declaración responsable del cumplimiento de los principios del Plan Corresponsables
Don/doña ………………………….............……....…………………….……., en calidad de ……..…………………………………………………………, de/del (indicar departamento u órgano) ………………………………………………..….., de (indicar comunidad o ciudad autónoma) ……………..…………………………………, garantiza que toda actuación que se desarrolle en el marco del Plan Corresponsables respetará los siguientes principios:
– Igualdad: sitúa la equidad de género como eje central de todas sus actuaciones, promoviendo la distribución equitativa de la carga mental de la responsabilidad y los trabajos de cuidado entre mujeres y hombres, y la transformación cultural hacia masculinidades igualitarias y corresponsables, atendiendo de manera prioritaria a los colectivos más vulnerables.
– Corresponsabilidad: compromete a los distintos niveles de la administración pública, así como a los agentes sociales y económicos, a la promoción de una cultura de corresponsabilidad, asegurando el cumplimiento de los objetivos establecidos y fomentando un cambio estructural en la distribución de los cuidados.
– Defensa derechos humanos de la infancia: Las actuaciones que se cofinancien con el Plan Corresponsables deben velar por los valores de igualdad de género y equidad social, con pleno respeto del interés superior de las personas menores y los derechos humanos de la infancia.
– Coherencia: garantiza la alineación con otras políticas públicas en materia de igualdad, conciliación y cuidados, integrando las distintas dimensiones de la corresponsabilidad y asegurando su eficacia dentro del marco estatal y autonómico. Las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla deben garantizar en sus convenios, licitaciones públicas, órdenes de bases de subvenciones y convocatorias que las entidades beneficiarias o ejecutoras cumplan con los fines y objetivos del Plan. No podrán ser beneficiarias de fondos del Plan aquellas entidades que contravengan los valores de la igualdad de género, la equidad social o vulneren convenciones internacionales suscritas por España.
– Adicionalidad: los gastos financiados con fondos del Plan Corresponsables no deben reemplazar el gasto público o estructural equivalente realizado por parte de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla antes de la aprobación del Plan, sino que deben sumarse para ampliar y mejorar los servicios de cuidados en el marco de la corresponsabilidad.
– Transparencia y rendición de cuentas: establece mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas accesibles y transparentes, garantizando el acceso a la información sobre la implementación del Plan, sus resultados, impacto y la distribución de los recursos.
Firmado electrónicamente,
ANEXO IV
Declaración responsable sobre reinversión de los ingresos derivados de proyectos con servicios de copago por parte de las personas usuarias
Don/doña (indicar nombre y apellidos) …………………………………………….……., en calidad de (indicar puesto)……..…………………………………………………………, de/del (indicar departamento u órgano) ……………………………………………...…..….., de (indicar comunidad o ciudad autónoma) ……………..……………………….....….……,
Declara que, en el caso de que la administración pública firmante establezca tasas o precios públicos para realizar la prestación de servicios de bolsas de cuidados referidos en la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables, en el marco del Plan Corresponsables, esos ingresos generados revertirán en las propias actuaciones desarrolladas del Plan Corresponsables en su edición 2025.
Firmado electrónicamente,
ANEXO V
Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos en materia de imagen, representación institucional y publicidad
Don/doña (indicar nombre y apellidos) ……………………………….………..….……., en calidad de (indicar puesto) ……..………………………………………………………, de/del (indicar departamento u órgano) …………………………………………………….., de (indicar comunidad o ciudad autónoma) ………………..…………………..………………,
Declara que, con el objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación necesaria para la realización de las líneas de acción, tanto en soporte papel como digital, en todos los elementos de señalización exterior en los lugares donde éstas se van a ejecutar, y en todas las actuaciones que se ejecuten, así como en el material de difusión, campañas, estudios o informes que se produzcan; se integrará en un lugar visible, la identidad del Plan Corresponsables junto con la del Ministerio de Igualdad del Gobierno de España disponible en la web del Ministerio.
Cuando el soporte de comunicación de las actuaciones sea la radio, audio online o se utilicen medios audiovisuales, se mencionará «Cofinanciado por el Plan Corresponsables. Ministerio de Igualdad, Gobierno de España».
Además, cuando al menos el 50 % de la financiación de la actuación proceda de los fondos distribuidos mediante la presente resolución, se compromete a que:
1. En todos los soportes de difusión o comunicación institucional, la denominación Plan Corresponsables figurará con la misma relevancia y visibilidad que la utilizada por la entidad o entidades ejecutoras de la actuación.
2. En cualquier acto público de comunicación, presentación, inauguración u otro de naturaleza análoga en el que intervengan cargos públicos de la entidad o entidades ejecutoras, se cursará invitación al Ministerio de Igualdad para posibilitar la participación de una representación del Gobierno de España.
Finalmente, garantiza que las entidades locales de su demarcación, y el resto de las entidades ejecutoras y beneficiarias del Plan cumplan con lo especificado en el apartado de imagen, representación institucional y publicidad indicado en el acuerdo.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, firma electrónicamente la presente declaración.
ANEXO VI
Declaración responsable del cumplimiento del compromiso de cofinanciación y del principio de adicionalidad
Don/doña (indicar nombre y apellidos) …………………………………………….……., en calidad de (indicar puesto) ……..…………………………………..……………………, de/del (indicar departamento u órgano) …………………………………………………….., de (indicar comunidad o ciudad autónoma) ………………..……………………………..……,
Declara que las actuaciones que ejecuten en el marco del Plan Corresponsables 2025, respetarán:
– El principio de adicionalidad por el cual los gastos financiados con cargo al Plan no deben reemplazar el gasto público o estructural equivalente realizado por parte de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla antes de la aprobación del Plan, sino que deben sumarse para ampliar y mejorar los servicios de cuidados en el marco de la corresponsabilidad.
– El compromiso de cofinanciación del 25 % en los términos establecidos en el acuerdo de Conferencia Sectorial 2025.
Firmado electrónicamente,