Con fecha 27 de mayo de 2025 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Baleares y la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma –PalmaActiva– para la realización de determinadas actividades de interés común, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 29 de mayo de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BALEARES Y LA AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA –PALMAACTIVA– PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DE INTERÉS COMÚN
REUNIDOS
De una parte, doña María Rosario Rodríguez Lasheras, por delegación del Director General, interviene en su condición de Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Illes Balears, nombrada por Resolución de 18 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación (BOE núm. 282, de 23 de noviembre de 2019), en virtud de las competencias que le confiere la resolución del Director General de la TGSS de 23 de julio de 2020 (BOE núm. 210), actuando en virtud de lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Y, de otra parte, doña Guadalupe Ferrer Melgarejo, en nombre y representación de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma –PalmaActiva–, actúa en su condición de Regidora del Área Delegada de Comercio, Restauración y Autónomos y Presidenta de PalmaActiva en virtud de Decreto de Alcaldía núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024, de modificación de la denominación de las áreas municipales, su estructura y sus titulares (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre 2024).
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para subscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, quiere dar a conocer, mediante la difusión y charlas formativas-divulgativas, el portal Importass de la Tesorería General de la Seguridad Social (a partir de ahora, TGSS) en cuanto a su uso, contenido, servicios y alcance a la ciudadanía que quiera incorporarse próximamente al mercado de trabajo, así como a personas trabajadoras por cuenta ajena.
II. Que también la Dirección Provincial de la TGSS de Baleares quiere ofrecer charlas gratuitas relacionadas con el portal Importass, destinadas a colectivos específicos como autónomos, artistas, empleados del hogar, entre otros.
III. Que la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma –PalmaActiva– es un organismo autónomo del Ayuntamiento de Palma, de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica pública y patrimonio independiente para el desarrollo de los servicios administrativos, comerciales, industriales, financieros, laborales y de promoción económica. En desarrollo de estas competencias y en virtud del artículo IV.B.m de sus Estatutos es competente para cooperar con otras entidades públicas o privadas para la realización de estudios, trabajos o intercambios en materias relacionadas con la formación y el empleo.
IV. Que PalmaActiva tiene competencias para impartir formación para el empleo en diversas materias como materia TIC, gestión comercial de ventas y gestión administrativa, servicios de bar y cafetería, lenguas extranjeras, auxiliares de mantenimiento de vehículos, servicios de limpieza y otros y en actividades de intermediación laboral y acciones para favorecer la inserción laboral y la contratación de trabajadores.
V. Que, igualmente, PalmaActiva desarrolla actividades de estudios y recomendaciones para la oferta de formación profesional ocupacional a las necesidades de las empresas, de los perfiles formativos más demandados por el tejido productivo local, desarrolla actividades de formación profesional para el empleo, para trabajadores ocupados como trabajadores en paro, Fomentar las prácticas en empresas y la contratación de los colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado laboral.
VI. Que, así también, La Dirección Provincial de la TGSS de Baleares quiere dar difusión de las otras materias de su competencia al personal de PalmaActiva con la finalidad de mejorar su cualificación en esta materia.
VII. Que la Dirección Provincial de la TGSS de Baleares, por su parte, quiere participar en las reuniones, eventos y jornadas que organice PalmaActiva en el ámbito de la promoción del empleo y la capacitación laboral.
VIII. Que los convenios son acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes que tienen como finalidad mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, sin ceder la titularidad pública de la competencia. Los convenios deben cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera.
IX. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, y el artículo 29.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; el artículo 86 del Reglamento orgánico del Gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma y los artículos IV y XI de los vigentes Estatus del Organismo Autónomo, PalmaActiva puede formalizar cualquier tipo de acuerdo hacia su objeto social y la competencia viene atribuida al Consejo Rector.
X. Que, asimismo el artículo 25.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, establece que es competencia de los entes locales la promoción en su término municipal de la participación de las personas ciudadanas en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
XI. Que están excluidos de la aplicación de la Ley de Contratos los convenios celebrados por la administración cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Cabe reseñar que este convenio tiene interés y finalidad pública, de mejorar y contribuir a la calidad en el servicio público de empleo y formación de PalmaActiva.
XII. Que la naturaleza del presente convenio es la prevista en el apartado 2.a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del número 1 del artículo 141, en aplicación del deber de colaboración de las Administraciones públicas se desprende la obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».
XIII. Que la Dirección Provincial de la TGSS en Baleares manifiesta su voluntad de suscribir el presente convenio y colaborar con PalmaActiva impartiendo acciones formativas gratuitas organizadas por la Dirección Provincial de la TGSS en Baleares para dar a conocer el portal Importass, así como otras competencias en materia de la Tesorería de la Seguridad Social.
XIV. Que, por su parte, PalmaActiva manifiesta también su voluntad de suscribir el presente convenio y colaborar con la Dirección provincial de la TGSS de Baleares e informar, difundir y coorganizar las acciones formativas gratuitas organizadas por técnicos de la Dirección Provincial de la TGSS en Baleares en relación con el uso, contenido, servicios y alcance del portal Importass y ofrecerá difusión e información sobre este portal a la ciudadanía en general y sus diferentes instalaciones y tipologías de personas usuarias, mediante sus distintos servicios, tal y como la Oficina del Autónomo y el Servicio de Orientación Laboral, así como a su propio personal, conforme al Plan Estratégico 2023-2027 de PalmaActiva, aprobado por Acuerdo del Consejo Rector de día 2 de mayo de 2024.
En consecuencia, acuerdan formalizar el presente convenio, reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizarlo con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración de manera general para acercar la ciudadanía y el tejido empresarial de nuestro territorio a la Dirección Provincial de la TGSS en Illes Balears y, de manera específica, dar a conocer el portal Importass en cuanto a su uso, contenido, servicios y alcance.
2. Competencias
La Resolución de la Secretaría de Estado de 2 de noviembre de 2004 establece que se considera de interés fomentar las actividades de colaboración que, en sus actividades respectivas de la Seguridad Social, le prestan asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas a través de múltiples manifestaciones como conferencias, asambleas, congresos, exposiciones, encuentros, eventos culturales en general y cualesquiera otra actividad que impulsen el mayor conocimiento y divulgación de la gestión que tiene encomendada.
A esta finalidad contribuirá la difusión y la impartición de charlas formativas-divulgativas del portal Importass de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Obligaciones de las partes
1. Por parte de PalmaActiva:
a) Informar, dar apoyo de difusión y coorganizar las acciones formativas-divulgativas gratuitas impartidas por los técnicos de la Dirección Provincial de la TGSS en Baleares en relación al uso, contenido, servicios y alcance del portal Importass, destinados tanto a colectivos específicos como autónomos, artistas, empleados del hogar y, con carácter general, trabajadores por cuenta ajena o cualquier persona ciudadana que vaya a incorporarse próximamente al mercado de trabajo.
b) Organizar desde su área de Recursos Humanos, sesiones de información impartida por técnicos de la Dirección Provincial de la Seguridad Social tanto en relación con el uso, contenido, servicios y alcance del portal Importass, así como en materias de interés mutuo, que sean competencia de la Tesorería de la Seguridad Social dirigidas al personal interno y propio dedicado a la atención a la ciudadanía de PalmaActiva, así como a las personas emprendedoras y pymes, con la finalidad de mejorar su cualificación profesional en la materia.
c) Ofrecer difusión e información sobre el portal Importass a la ciudadanía en general y a sus diferentes tipologías de personas usuarias, mediante sus distintos servicios, como la Oficina del Autónomo y el Servicio de Orientación Laboral.
2. Por parte de la Dirección Provincial de TGSS en Baleares:
a) Ofrecer formación y divulgación en relación con su sede electrónica, el portal Importass, y cualquier otra materia de sus competencias al personal de PalmaActiva que atiende y asesora a la ciudadanía en diferentes servicios, con la finalidad de mejorar su cualificación profesional en materia de Seguridad Social.
b) Ofrecer charlas gratuitas relacionadas con el portal Importass, destinadas a colectivos específicos, como autónomos, artistas, empleados del hogar y, con carácter general, personas trabajadoras por cuenta ajena o cualquier persona ciudadana que vaya a incorporarse próximamente al mercado de trabajo, así como en materia de sus competencias, pudiendo realizarlas en las instalaciones de PalmaActiva.
c) Participar en reuniones, eventos y jornadas que organice PalmaActiva en el ámbito de la promoción del empleo y la capacitación laboral.
3. Sólo a través de adenda, podrá verse modificado el presente convenio con el fin de establecer, modificar o ampliar las actividades u obligaciones de ambas partes fijadas en el mismo.
4. Financiación
Del presente convenio no se deriva ninguna obligación económica de las partes ni entre las mismas. Si como consecuencia de colaboraciones específicas futuras a través de adendas modificativas, según dispone el punto tercero de la cláusula anterior, se generasen compromisos de gasto vinculados a esas nuevas obligaciones o actuaciones de las partes, éstos deberán ser concretados y estimados en las propias adendas modificativas que se suscriban en el futuro.
5. Duración y extinción
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Este acuerdo tendrá una duración inicial de cuatro años desde que adquiera eficacia. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución enumeradas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además de la finalización, serán causas para su resolución:
a) La denuncia con un mínimo de 15 de antelación por cualquiera de las partes.
b) La imposibilidad material o legal de realizar el objetivo del acuerdo.
6. Modificación e incumplimientos
Por acuerdo unánime de las partes podrá modificarse, exclusivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
7. Comisión Mixta de Seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio que estará formada por la Directora Provincial de la TGSS de Baleares y la Presidenta de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma –PalmaActiva–, o persona en que los mismos deleguen, así como por dos vocales representantes de cada organismo. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio. Se encargará de la supervisión de la ejecución del convenio, de su interpretación y de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP. De esta manera, si no se llegara a un acuerdo para solventar las discrepancias surgidas, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
8. Confidencialidad
Las partes se comprometen y obligan a tratar de manera confidencial cualquier dato e información de carácter personal que gestionen en virtud del presente y a cumplir adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales por la que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y en cualesquier otros no más vigentes o que en el futuro se puedan dictar en esta materia.
9. Régimen jurídico
El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. Jurisdicción competente
Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas séptima y novena, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, lo firman en Palma a fecha de firma electrónica.–Por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Baleares, María Rosario Rodríguez Lasheras.–Por la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma –PalmaActiva–, Guadalupe Ferrer Melgarejo.