Resolución de 29 de mayo de 2026, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, en materia de realización del Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-16326|Boletín Oficial: 182|Fecha Disposición: 2026-05-29|Fecha Publicación: 2026-07-27|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 20 de mayo de 2026 ha sido suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y la Universidad de Cádiz, en materia de realización del Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Algeciras, 29 de mayo de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.

ANEXO

Convenio entre Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y la Universidad de Cádiz, en materia de realización del Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos

Algeciras, 20 de mayo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, con domicilio en Algeciras, avenida de la Hispanidad, s/n y con NIF Q-1167006-D, representada en este acto por el Presidente de la misma, don Gerardo Landaluce Calleja, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Junta de Andalucía núm. 382/2019, de 19 de febrero (BOJA de 21 de febrero de 2019) y OM del Ministerio de Fomento de 25 de febrero de 2019 (BOE núm. 58 de 8 de marzo de 2019), de acuerdo con las funciones de representación establecidas en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la función que le corresponde al Consejo de Administración en materia de convenios de acuerdo con el artículo 30.5.ñ) del Real Decreto Legislativo citado.

Y, de otra parte, la Universidad de Cádiz, con NIF Q-1132001-G y domicilio en Centro Cultural Reina Sofía, situado en paseo Carlos III, 9, 11003 de Cádiz, y en su nombre y representación don Casimiro Mantell Serrano en su condición de Rector de la misma, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 297/2023, de 27 de diciembre (BOJA núm. 5, de 8 de enero de 2024) y conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 57 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Cádiz es una universidad pública que realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.

d) la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Segundo.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras teniendo en cuenta sus competencias, especialmente las previstas en el artículo 25 letras e) y f) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene reconocida por el artículo 26.1 n) de dicha norma la función del desarrollo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras. En el ejercicio de esas competencias y funciones está interesada en contribuir a la formación de estudiantes universitarios para facilitar su incorporación al mercado laboral, especialmente en actividades relacionadas con el ámbito portuario.

Tercero.

La Universidad de Cádiz imparte desde hace varios años, dentro de su oferta formativa el Máster Oficial en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos el cual ofrece las atribuciones profesionales según la Orden CIN/309/2009 a los egresados universitarios, que permitan el diseño, proyecto, ejecución y explotación en el ámbito de la Ingeniería de Puertos.

Cuarto.

Que, puesto que una parte importante de la economía de la provincia de Cádiz se estructura alrededor de sus dos puertos de interés general, se considera imprescindible la formación de un tejido socioeconómico acorde a las mencionadas infraestructuras.

Quinto.

Para que estas expectativas se cumplan, se precisa la preparación de profesionales que cubran las nuevas necesidades de la comarca y la cualificación en general de las clases empresariales, mediante la formación adecuada de un capital humano que garantice el desarrollo de las actividades vinculadas a la dinámica portuaria y a su imbricación en el desarrollo socioeconómico del ámbito territorial donde éstas se localizan.

Sexto.

Que, desde hace varios años, las partes firmantes vienen colaborando en diversas actividades académicas y docentes, considerando ambas muy satisfactorio el resultado de dicha colaboración.

Séptimo.

Que se considera conveniente seguir uniendo los esfuerzos de la Universidad de Cádiz, desde el punto de vista académico, y los de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, desde el punto de vista de la especialización profesional, alcanzándose de esta forma el objetivo de acercar más la universidad a la realidad empresarial.

Que, por todo ello, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en establecer las condiciones de cooperación entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y la Universidad de Cádiz en relación con el Máster Oficial en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Algeciras, todo ello dirigido al fin común de la colaboración estratégica, enfocada a la transferencia de conocimiento y la utilización eficiente de recursos públicos, donde la empresa mejora su talento y la universidad conecta con el mundo laboral.

Segunda. Perfil de los matriculados en el máster.

El máster va dirigido a la formación, en primer lugar, de Graduados en Ingeniería Civil o a Ingenieros técnicos de Obras Públicas., en los términos establecidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Tercera. Naturaleza de la colaboración.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras facilitará la participación docente del personal propio que desarrolle su actividad profesional en las competencias que se imparten en las asignaturas de este Máster, en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento del convenio. A su vez, el personal técnico de la Autoridad Portuaria debe contar con las autorizaciones preceptivas para la impartición de docencia, si ella fuese necesaria, incluida la declaración de compatibilidad de enseñanzas.

Las asignaturas recogidas dentro del plan de estudios del Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos donde participaría el personal técnico de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras serían entre otras:

– Planificación y Diseño de Infraestructuras Portuarias.

– Proyecto y construcción de infraestructuras portuarias.

– Interacción Puerto-Costa.

– Modelado Físico de Puertos.

– Organización y Explotación Portuaria.

– Ingeniería del Transporte y la Logística.

Asimismo, la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras proporcionará las aulas necesarias para la celebración de actividades docentes en la parte práctica de las asignaturas, contando con bases de datos, software específico u otra documentación técnica que hagan el desarrollo práctico de las asignaturas una inmersión real del ámbito profesional en Puertos.

Las clases teóricas de las asignaturas recogidas en el presente convenio se impartirán en las aulas de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Algeciras y la parte práctica se desarrollará en las aulas de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, teniendo en cuenta los posibles cambios que surjan durante la vigencia del convenio en el inmovilizado material de la Autoridad Portuaria.

El calendario de impartición de clases en las aulas de la Autoridad Portuaria y número de horas será determinado por la Comisión de Seguimiento.

Adicionalmente, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras también se compromete a recibir alumnos en prácticas, a lo largo de dos turnos de seis meses cada uno, con un total de 2 personas por cada turno.

Cuarta. Obligaciones económicas.

El desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio no implicará contraprestación económica alguna entre las partes.

Cualquier eventualidad que pudiera producirse relacionada con los alumnos durante la realización de las actividades objeto del presente convenio será cubierta por el seguro escolar. Para los estudiantes que no disfrutan del seguro escolar, la Universidad de Cádiz deberá suscribir, además, una Póliza de Accidentes que cubra los posibles riesgos durante su estancia en las dependencias de la Autoridad Portuaria.

Con respecto a los alumnos en prácticas, conforme lo dispuesto por el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, añadida por el artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, las partes acuerdan expresamente que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los estudiantes que desarrollen prácticas en la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras serán sufragadas por ésta.

El Coste estimado para la Autoridad Portuaria para hacer frente a los compromisos del presente convenio corresponden, además de los relativos a la Seguridad Social, a gastos de gestión corriente, estimándose en 10.000 euros por los cuatro años del plazo previsto del convenio.

Igualmente, el coste para el mismo periodo para la Universidad de Cádiz corresponden a gastos de gestión corriente que se estiman en 6.000 euros.

Las partidas necesarias para hacer frente a los compromisos del presente convenio habrán de ser compatibles con el Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras correspondiente a cada anualidad. No obstante, en caso de que tales importes no contaran con la correspondiente dotación presupuestaria en alguna de las anualidades, la Autoridad Portuaria lo comunicará a la Universidad de Cádiz en el plazo de veinte días desde el conocimiento de tal circunstancia, a fin de que la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control pueda reunirse al objeto de valorar el nuevo escenario y caso de existir acuerdo, proponer a ambos organismos para su aprobación una nueva línea de actuación. En ese caso, las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.

La ejecución de estas actividades y funciones serán vigiladas y controladas por la Comisión Mixta de Seguimiento, descrita en la cláusula séptima de este convenio.

Quinta. Eficacia y plazo de vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Además, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Antes de la finalización del plazo previsto, el convenio podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la tramitación de la adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Compromiso de publicidad.

Del presente convenio se dará publicidad de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Cuando no sea posible publicarlo en su integridad por razones de confidencialidad, se indicará su objeto, partes firmantes, duración, obligaciones, económicas o de cualquier índole, y sus modificaciones si las hubiera.

En toda publicidad o referencia que la Universidad de Cádiz, o cualquier organismo o ente dependiente de ésta, haga de la actividad objeto del presente convenio, se deberá incluir que se realiza con la colaboración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro personas en representación de las entidades firmantes del presente acuerdo, que serán designadas, dos por la Universidad de Cádiz y dos por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad anual y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Determinar detalles de la ejecución del convenio, siempre que no suponga una modificación de este.

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente convenio.

– Analizar posibles causas de incumplimiento del convenio.

La Universidad de Cádiz deberá emitir y remitir a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras un informe anual sobre la evolución del máster objeto del convenio, para verificar el cumplimiento de los fines y objetivos de este.

Octava. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

1. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este último supuesto, esto es, en caso de resolución, las partes intervinientes determinarán las condiciones para la finalización, excluyendo expresamente la posibilidad de indemnización alguna entre ellas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de los firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la aprobación de una adenda que se tramitará en los términos legalmente previstos.

Décima. Protección de datos.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración.

Si como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio cualquiera de las partes accediese a datos de carácter personal incorporados a ficheros de los que la otra parte fuera titular, la parte que accediese se compromete a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento del deber de confidencialidad y a utilizarlos exclusivamente en los términos y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente convenio. La parte que accediese no empleará dichos datos para finalidades distintas a las previstas en este convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación. En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente convenio los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido. Una vez finalizado el presente convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar.

Asimismo, se informa de que los datos personales que figuran en el presente convenio serán incluidos en ficheros cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante al menos cinco años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica, sin perjuicio de lo establecido en materia de archivo.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Cádiz o el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Undécima. Propiedad intelectual.

El presente convenio no otorga ningún derecho sobre la propiedad intelectual o industrial de cualquiera de las partes más allá de lo previsto, en su caso, en el mismo. Por ello ninguna de las partes podrá utilizar el escudo, logos, símbolos o cualquier marca que distinga a la otra parte sin la previa autorización expresa y por escrito. En todo caso, en la autorización figurará el alcance y demás circunstancias que han de regir la utilización de los signos distintivos.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo por objeto prestaciones propias de los contratos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se llegara a alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, y en prueba de conformidad y de aceptación de lo anteriormente expuesto y estipulado, se firma el presente convenio en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–Por la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, el Presidente, Gerardo Landaluce Calleja.–Por la Universidad de Cádiz, el Rector, Casimiro Mantell Serrano.

ANEXO

Comisión de Seguimiento

De acuerdo y en cumplimiento de la cláusula séptima, «Comisión de Seguimiento», por la que se indica que las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro personas en representación de las entidades firmantes del presente acuerdo, que serán designadas, dos por la Universidad de Cádiz y dos por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

La Universidad de Cádiz nombra como representantes a:

– La Vicerrectora del Campus Bahía de Algeciras o persona en quien delegue.

– El Coordinador/a del Máster Oficial en Gestión Portuaria y Logística.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras nombra como representantes a:

– Director de Recursos Humanos.

– Jefe División Desarrollo Recursos Humanos.