Resolución de 29 de mayo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Otero", de 431,644 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Segovia».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-13448|Boletín Oficial: 150|Fecha Disposición: 2026-05-29|Fecha Publicación: 2026-06-20|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de diciembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «Otero», de 431,644 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Segovia», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Iberenova Promociones, SAU, es promotor.

Consta como antecedente la Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable del proyecto «Planta Fotovoltaica Otero, de 505 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Anaya, Marazoleja y Marazuela (Segovia) y de sus infraestructuras de evacuación».

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «Otero», de 431,644 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Segovia» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como sobre los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Asimismo, incluye el proceso de participación pública y consultas.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica de 431,644 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, constituida por una subestación eléctrica transformadora o SET Otero, una línea eléctrica soterrada de evacuación de alta tensión de 400 kV y un centro de medida, en los términos municipales de Anaya, Marazoleja, Marazuela, Juarros de Riomoros y Abades (provincia de Segovia).

La planta solar se ubica en los términos municipales de Marazuela, Marazoleja y Anaya, al sur de la carretera provincial SG-P3211. En su configuración original, la planta se proyecta sobre una superficie de 1.029,43 ha con 776.832 módulos en total (241.536 de estructura fija y 535.296 con seguidor solar). El vallado perimetral de la planta tiene una longitud de 71,92 km y 2 metros de altura. Como consecuencia del resultado de las consultas a las Administraciones públicas, el promotor elimina algunas partes de la implantación, para alejarla de las poblaciones existentes, y prescinde de los sectores 1, 2 y 3, por sus implicaciones ambientales, por lo que la superficie final de la planta abarca 923,42 ha, sin que el cambio de configuración haya implicado la modificación de la potencia instalada.

En relación con la infraestructura de evacuación, la planta solar se conectará a través de una línea soterrada de 30 kV hasta la subestación elevadora SET Otero de 30/400 kV ubicada dentro de la planta solar fotovoltaica, concretamente en el término municipal de Marazoleja. La SET Otero conectará, a través de una línea soterrada de alta tensión (LSAT) de 400 kV con la SET Abades, ubicada en el término municipal de Abades y propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. La LSAT cuenta con una longitud 14.165 m y discurre por los municipios de Marazoleja (3.492 m), Juarros de Riomoros (3.035 m) y Abades (7.638 m) y, antes de llegar a la SET Abades, pasará por el centro de medida ST FV Otero, ubicado en el término municipal de Abades. La línea eléctrica de evacuación cruza la carretera SG-V-3131, una línea soterrada propiedad de «Baobab Solar, SL, y varios caminos en el término municipal de Marazoleja, Riomoros y Abades.

El acceso a la planta solar se realiza desde 19 puntos diferentes, a los que se puede llegar desde las carreteras provinciales SG-P-3211 y SG-V 3141, entre los puntos kilométricos 2-6 y 2-5, respectivamente.

2. Tramitación del procedimiento

En virtud de los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo publica el anuncio de la información pública en el BOE de 6 de junio de 2024, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» de 17 de junio de 2024, y realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El resultado de ambos trámites se resume en el anexo de la presente resolución.

Con fecha 4 de diciembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras su análisis, con fecha 22 de enero de 2025, se requiere la subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, con el objetivo de recopilar los informes de los órganos con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma, en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes y en patrimonio cultural, así como para la incorporación al estudio de impacto ambiental, por parte del promotor, de un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000. Con fecha 26 de febrero de 2025, el expediente queda formalmente completo.

Con fecha 1 de abril de 2025, se requiere información adicional al promotor, de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, solicitando aclaración sobre la afección a la reproducción de aves esteparias, el detalle de las medidas compensatorias propuestas y que el estudio de impactos sinérgicos sea completado. Tras concederse la ampliación de plazo solicitada por el promotor, la documentación se recibe el 19 de agosto de 2025.

Analizada la documentación presentada, se constata que es incompleta en determinados aspectos, por lo que, el 15 de octubre de 2025, se requiere nueva información, otorgando el plazo legal de tres meses para contestar. Concretamente, se solicita ampliar el trabajo de campo para el estudio de fauna, así como los datos detallados sobre la presencia y pautas reproductivas de especies amenazadas, con especial atención al aguilucho cenizo y la avutarda. Asimismo, se reitera la necesidad de definir y concretar las medidas compensatorias a las que se compromete el promotor. El promotor aporta la documentación el 15 de enero de 2026.

Con fecha 16 de febrero de 2026, se requiere informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León y de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, sobre la documentación complementaria recibida, de acuerdo con el artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 27 de marzo y 30 de abril de 2026, se reciben, respectivamente, respuestas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León y de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, quedando completo el expediente para formulación de la declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental plantea tres alternativas de ubicación (la alternativa 1, la alternativa 2 y la alternativa 3), así como la alternativa 0 o de no actuación, la cual es descartada por el promotor por considerarse un obstáculo al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). La alternativa 1 se localiza en los términos municipales de Juarros de Riomoros, Lastras del Pozo, Marazoleja y Marugán (Segovia) y ocupa 1.215,59 ha; la alternativa 2 se localiza en los términos municipales de Abades y Lastras del Pozo (Segovia) y ocupa una superficie de 1.303,65 ha; finalmente, la alternativa 3 se localiza en los términos municipales de Anaya, Marazoleja y Marazuela (Segovia) y ocupa una superficie de 1.029,43 ha.

El promotor selecciona la alternativa 3 como la más favorable, debido a su menor afección a la hidrología (menor longitud de cruzamientos con cauces y menor ocupación de sus zonas de policía), a la avifauna (al situarse más alejada de áreas críticas definidas para águila imperial y cigüeña negra, así como menor solapamiento con zonas de sensibilidad alta o muy alta para especies planeadoras), a la vegetación y a las vías pecuarias. Respecto a los espacios protegidos, la alternativa 3 es la que se sitúa a mayor distancia de la ZEC y la ZEPA Valles del Voltoya y el Zorita. En relación con los HIC, la alternativa seleccionada supone un mayor impacto, afectando a un total de 44 ha, mientras que la alternativa 1 afecta 1,4 ha y la alternativa 2 a 13,6 ha. Si bien, el promotor indica que la instalación de los paneles respetará la ubicación de los HIC, de tal modo que la afección final de la alternativa 3 es inferior a 5 ha en total.

Por otro lado, el promotor analiza tres alternativas de evacuación de la energía en la alternativa seleccionada para la planta fotovoltaica. Todas las alternativas de línea de evacuación son soterradas y finalizan en la SET Abades. Así, la alternativa 1 discurre por Marazoleja, Juarros de Riomoros, Martín Miguel y Abades y cuenta con una longitud de 15.989,79 m; la alternativa 2 discurre por los términos municipales de Marazoleja, Juarros de Riomoros, Lastras del Pozo y Abades y recorre una distancia de 15.850,64 m; finalmente, la alternativa 3 se sitúa en los términos municipales de Coscurita y Morón de Almazán y recorre 14.166,36 m de distancia. El promotor selecciona como alternativa más favorable la número 3 ya que presenta una menor longitud y genera menos afecciones a la hidrología y a la vegetación.

En relación con el análisis y selección de alternativas, este órgano ambiental constata que el emplazamiento elegido para la planta solar presenta condicionantes ambientales relevantes, que han sido determinantes para la formulación de la presente resolución. Así, la alternativa seleccionada es la única que afecta a zonas de sensibilidad alta y muy alta de aves esteparias, ocupando una superficie total de 909 ha, prácticamente la totalidad de la planta. Además, ocupa 200 ha de zonas de sensibilidad alta y muy alta para aves planeadoras y se trata de la alternativa que más superficie ocupa sobre la IBA Río Moros (931 ha). Asimismo, es la alternativa ubicada a menor distancia (290 m) de la ZEC Lagunas de San María La Real de Nieva.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria y el resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se expone el análisis de los impactos ambientales y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

La planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación quedan incluidas en los municipios de Anaya, Marazoleja, Marazuela, Juarros de Riomoros y Abades (provincia de Segovia). El uso actual de los terrenos en los que se proyecta la planta fotovoltaica es la explotación agrícola.

El expediente incluye una valoración del impacto acústico del proyecto sobre la población próxima durante las obras, explotación y desmantelamiento. Así, en la fase de construcción y desmantelamiento, se producirá un incremento sonoro derivado de movimiento de vehículos y el funcionamiento de maquinaria, así como el movimiento de tierras y el montaje y construcción de las nuevas infraestructuras. El promotor estima que dicho impacto no será permanente ni de larga duración. Durante la fase de explotación, el ruido generado será el derivado del funcionamiento de la subestación y las conexiones de la instalación, lo que el promotor considera como impacto no significativo.

El EsIA incluye una valoración del impacto de los campos electromagnéticos generados por las instalaciones del proyecto. Así, señala que tanto la línea eléctrica soterrada como la subestación y placas fotovoltaicas cumplirán con la Recomendación de la Unión Europea 1999/519/CE que establece como parámetro básico de seguridad un nivel de referencia de campo magnético de 100 µT para el público general. Además, el promotor señala que las poblaciones más cercanas se localizan a una distancia superior de 200 m y las viviendas aisladas a más de 100 m.

De acuerdo con los impactos identificados, el EsIA recoge medidas de buenas prácticas de obra y señala que se valorará la instalación de barreras acústicas temporales si durante la obra se detectan molestias o niveles de ruido por encima de los umbrales recomendados, especialmente en los puntos cercanos a poblaciones.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León no estima realizar alegaciones, siempre y cuando se cumplan las medidas planteadas por el promotor.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa que, de acuerdo con el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, 29,40 ha de la superficie vallada de la planta y varios de los seguidores proyectados se encuentran en terrenos no autorizables por encontrarse ubicados a menos de 500 m del núcleo urbano de Marazuela y Marazoleja, por lo que dicha superficie deberá ser excluida de la zona de implantación, lo que ha sido aceptado por el promotor.

El Ayuntamiento de Abades informa sobre la aplicación de las normas urbanísticas municipales y la proximidad a la red de abastecimiento de agua.

El Ayuntamiento de Marazuela y el Ayuntamiento de Marazoleja se muestran favorables al proyecto debido a sus potenciales beneficios asociados al desarrollo económico y productivo, así como del empleo.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario (HIC).

El EsIA indica que la vegetación actual de la zona del proyecto se corresponde, fundamentalmente, con cultivos agrícolas de cereales de secano (95 % de la superficie de ocupación del proyecto) en alternancia con leguminosas y girasoles, ligados a áreas de barbechos, rastrojos y campos sin cultivar. Asimismo, se presentan rodales y parches de vegetación arbórea (encinares, pinares y choperas) en la llanura cerealista. Asociado a la red hidrográfica, se identifica, entre otras, vegetación riparia.

Por otro lado, el promotor señala que para la caracterización de los hábitats de interés se ha consultado cartografía y se ha realizado una visita de campo en abril de 2022. Así, identifica los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC) en el área de actuación: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas (Molinion-Holoschoenion) (6420), Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brackypodietea (6220* prioritario), Estanques temporales mediterráneos (3170* prioritario), Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae) (1410), Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330), Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340), Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (9540) y Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (92A0).

Durante la fase de obras, se generará una afección a la cubierta vegetal, derivada de la retirada de vegetación de las zonas a condicionar para la instalación. Por el contrario, el promotor indica que no se ocuparán directamente HIC por parte de los paneles o seguidores solares, por lo que no estima que vayan a producirse afecciones a comunidades vegetales en la superficie de la planta. Además, no se han detectado ejemplares de flora de especies protegidas en el entorno.

Sin embargo, se generarán impactos directos sobre HIC derivados de la apertura de la zanja para la instalación de la línea de evacuación, la construcción de viales internos y la instalación del vallado perimetral. Concretamente, la instalación de la línea de evacuación supondrá cruzamientos puntuales con superficie de los HIC 6220*, 6420, 92A0 y 9340, que el promotor considera como un impacto de carácter temporal. En total, el proyecto afectará a 2,35 ha de superficie de HIC (2,23 ha de HIC serán afectadas por el vallado perimetral y 0,12 ha por los viales), siendo la mayor superficie afectada la correspondiente al HIC 6420, cuyo valor aproximado es de 1,5 ha.

Por otro lado, durante la fase de explotación, se eliminará vegetación parar realizar las labores de mantenimiento del módulo solar y sus viales. Durante la fase de desmantelamiento, el promotor estima una afección a la vegetación que, posteriormente será restaurada.

De acuerdo con los impactos identificados, el promotor plantea medidas de buenas prácticas de obra, así como medidas agroambientales durante la fase de ejecución, basadas en la delimitación y señalización de las zonas de actuación para minimizar los impactos sobre la vegetación. La superficie libre de instalación de paneles solares se destinará a uso agrario, fomentándose la agricultura ecológica, tanto dentro como fuera del perímetro de las instalaciones. En uno de los sectores sin módulos fotovoltaicos, se acondicionarán parcelas permitiendo el crecimiento de herbáceas y matorral bajo. En el interior del perímetro de la planta, se conservarán las pequeñas repoblaciones de pino, los árboles aislados existentes (mayoritariamente encinas) y la escasa vegetación de ribera asociada a los cauces, salvo que su eliminación sea estrictamente necesaria para la correcta ejecución del proyecto y se justifique convenientemente ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

En relación con el control de la vegetación, el promotor indica que no se utilizarán medios químicos para eliminar la vegetación entre calles o bajo los paneles y se usará maquinaria agrícola ligera combinada con medios manuales. En este sentido, también plantea la introducción de ganado ovino mediante acuerdos o contratos con pastores.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que en el emplazamiento del proyecto se presentan los siguientes HIC: 6220*, 9340, 92A0, 6420 y 5330. Los HIC 6220*, 6420, 9340 y 5330 se localizan en el ámbito de la planta, mientras que el trazado de la línea de evacuación cruza los HIC 6220*, 92A0 y 9340. En relación con los impactos generados por la línea de evacuación, el organismo considera que el trazado debe hacerse coincidir con las plataformas de los caminos y viales existentes. Asimismo, considera que el uso de la perforación dirigida en el cruce de la línea con los ríos y arroyos minimizará el impacto sobre la vegetación de ribera y el lecho fluvial. Por otro lado, la zona suroeste de la planta es colindante con los HIC 9340 y 5330, cuya afección podría generarse por la presencia de zonas de acopio, así como por el tránsito de maquinaria y personal. El organismo concluye que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos hábitats siempre que se cumplan las siguientes medidas que también son requeridas por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León y que han sido aceptadas por el promotor:

– Se deberán respetar las superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos. La instalación de la planta y sus infraestructuras deberán evitar la eliminación de arbolado.

– En las zonas de cursos de agua que puedan verse afectados por el trazado de la línea eléctrica, la afección sobre la vegetación será la estrictamente necesaria y se repondrá al finalizar aquella eliminada mediante estaquillado y plantación de especies autóctonas, propias de ribera. La metodología de ejecución de zanja a emplear para salvar los cauces de arroyos deberá ser la perforación horizontal dirigida. Además, la capa superior de suelo vegetal se deberá retirar y acopiar en montones de pequeña altura para su posterior utilización en el tapado de la zanja y su revegetación.

– Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra.

– Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. Se prohíbe la eliminación del horizonte superficial del suelo.

– En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea en la planta (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), no se utilizarán métodos químicos ni quemas de residuos o de control de la vegetación, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear. Además, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León señala que el control de la vegetación natural en el interior se realizará mediante fomento de la población de lagomorfos silvestres o por pastoreo con ganado ovino en régimen extensivo.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que ninguna de las especies de flora presentes en el área de actuación figura en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León ni en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). No obstante, el organismo considera que sería necesario un estudio sobre el terreno para comprobar la ausencia de flora de interés en la zona de actuación, así como el cálculo del área concreta de cada HIC afectado por el proyecto.

b.3) Fauna.

El área de actuación se incluye en el ámbito territorial de aplicación del plan de recuperación de la cigüeña negra (Ciconia nigra) de Castilla y León, aprobado por el Decreto 83/1995, de 11 de mayo, y se localiza próxima al ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) de Castilla y León, aprobado por el Decreto 114/2003, de 2 de octubre. Asimismo, el promotor señala que el proyecto afecta a zonas de alta y muy alta sensibilidad de aves esteparias y a zonas de muy alta sensibilidad para aves planeadoras, según el mapa de zonas de sensibilidad para las aves esteparias y el mapa de sensibilidad para aves planeadoras en Castilla y León. Las instalaciones proyectadas se encuentran parcialmente incluidas en la IBA Río Moros (Código 055).

El EsIA incluye la caracterización de hábitats de interés para la fauna del área de estudio, así como un estudio de fauna que recoge los resultados obtenidos en un buffer de 1 km respecto a la planta solar durante las visitas de campo realizadas entre julio de 2019 y julio de 2020 y diciembre de 2021 y julio de 2022.

Respecto a los quirópteros identificados en el área de estudio, destacan las siguientes especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE): el murciélago común o enano (Pipistrellus pipistrellus), el murciélago montañero (Hypsugo savii), el murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), el murciélago de borde claro (Pipistrellus kulhii), el murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y el orejudo gris (Plecotus austriacus). No se detectan refugios, ni colonias de quirópteros durante las prospecciones realizadas.

En relación con la avifauna, destaca la presencia de las siguientes especies rapaces y planeadoras: el águila imperial ibérica (Aquila adalberti; «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o CEEA), el milano real (Milvus milvus; «en peligro de extinción» en el CEEA) y el buitre negro (Aegypius monachus; «vulnerable» en el CEEA). Incluidas en el LESRPE, se identifican el águila real (Aquila chrysaetos), el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el milano negro (Milvus migrans) y el buitre leonado (Gyps fulvus). Asimismo, entre las aves esteparias, se identifican: el aguilucho cenizo (Circus pygargus; «vulnerable»), la avutarda (Otis tarda; incluida en el LESRPE), el cernícalo primilla (Falco naumanni; incluida en el LESRPE) y el alcaraván común (Burhinus oedicnemus; incluida en el LESRPE). Además, se constata la observación de un macho de sisón común (Tetrax tetrax; «en peligro de extinción» en el CEEA), en junio de 2022, en el área de implantación de la planta fotovoltaica. Las únicas especies de avifauna nocturna detectadas en dicho estudio han sido el búho chico (Asio otus, incluida en el LESRPE) y el búho real (Bubo bubo, incluida en el LESRPE) en un hábitat de cultivo junto a una zona de pinar.

Concretamente, destacan los siguientes registros: milano real, con 108 individuos avistados; avutarda, con 28 individuos; buitre leonado, con 179 individuos; águila imperial ibérica, con 2 individuos; aguilucho cenizo, con 22 individuos; y buitre negro, con 47 individuos. Por otro lado, en el entorno y en la zona de actuación de la línea de evacuación soterrada, destacan las siguientes aves rapaces: milano real, con 232 individuos avistados; buitre leonado, con 184 avistamientos; águila imperial ibérica, con 5 avistamientos; aguilucho cenizo, con 20 avistamientos; y buitre negro, con 29 avistamientos.

Se detecta un nido de búho chico en el interior de la planta, en una zona de pinar que no es ocupada por la implantación de módulos fotovoltaicos; un nido de milano real en el entorno de la línea de evacuación y dos nidos de cigüeña blanca al norte de la planta. Asimismo, se identifica un dormidero de milano real en el interior de la planta (al suroeste, a 100 m del vallado) y un muladar al sur de la SET Abades. Por tanto, el estudio de avifauna identifica la presencia en la zona de actuación de especies protegidas de aves esteparias, rapaces y planeadoras. El promotor indica que el área de estudio se caracteriza por ser una zona de nidificación, campeo, alimentación y dispersión de diversas rapaces.

Respecto a los comportamientos reproductores de las especies protegidas, el EsIA presenta importantes indeterminaciones. Así, señala que no se conoce con certeza si existe reproducción de avutarda (Otis tarda) o de aguiluchos, cenizo (Circus pygargus) y pálido (Circus cyaneus), en el interior de la planta y que será el posterior trabajo de seguimiento de poblaciones de aves esteparias el que lo concrete. Asimismo, indica que, teniendo en cuenta tanto las observaciones durante las prospecciones en campo, como las observaciones recientes disponibles en la plataforma eBird, la reproducción de aguilucho cenizo en el área de estudio resulta muy probable, aunque matiza que no se han detectado nidos. Además, señala que se han observado adultos y subadultos de águila imperial ibérica, por lo que es posible la reproducción de la especie en la zona. Por otro lado, el EsIA indica que la presencia de las instalaciones puede generar un efecto rechazo sobre las poblaciones locales de especies esteparias de interés para la conservación, como el aguilucho cenizo, el sisón común y avutarda.

Según el EsIA, durante la fase de obras y de desmantelamiento, la retirada de la cubierta vegetal, el movimiento de tierras y el tránsito de maquinaria y personas generará un impacto directo sobre las aves esteparias presentes en la zona de actuación. Asimismo, se alterarán los hábitats de las especies presentes.

Por otro lado, durante la fase de explotación, el principal impacto directo identificado es el riesgo de colisión de la avifauna y quiropterofauna contra los paneles o el vallado perimetral y el efecto barrera para anfibios y micromamíferos, lo que el promotor considera un impacto global significativo. No existe riesgo de colisión de la avifauna con la línea de evacuación al diseñarse de forma soterrada. Por otro lado, la instalación del proyecto supondrá la pérdida de hábitat para la nidificación de aves esteparias y el campeo de rapaces, así como la pérdida de conectividad ecológica. Asimismo, la instalación podría atraer insectos por la similitud de la superficie de los paneles con una lámina de agua. El promotor no considera significativo el impacto de las labores de mantenimiento sobre la fauna. Por otro lado, considera que la presencia de la infraestructura alterará los hábitats de la fauna objeto de protección de la IBA Río Moros.

El EsIA plantea las siguientes medidas durante la fase de obras: se iniciarán las obras fuera del periodo reproductor de la avifauna identificada (marzo-junio); previamente al inicio de la fase de obra, se prospectará la zona; en la instalación de los paneles solares se evitará afectar a zonas sensibles para la fauna; se evitarán los trabajos nocturnos y la circulación de personas y vehículos más allá de los sectores estrictamente necesarios dentro del terreno destinado a la obra.

Durante la fase de explotación, el EsIA contempla: los trabajos de mantenimiento se realizarán, siempre que sea posible, en aquellas épocas del año en que su incidencia sobre la fauna sea mínima; se instalarán mecanismos o se aplicarán medidas específicas para mantener la permeabilidad de las instalaciones para la fauna; el vallado tendrá un mallado cinegético y dispondrá de gateras en algunos puntos, o bien se elevará la parte inferior por encima del terreno; se señalizará el vallado con elementos reflectantes cada 50 m para evitar la colisión de aves; y se respetarán las charcas temporales existentes en las inmediaciones de la planta solar.

El EsIA incluye, además, medidas agroambientales como la instalación de 10 refugios para invertebrados polinizadores; 8 majanos de piedra natural y 16 cajas nido para la cría de aves de tipo mochuelo o similar; se rehabilitará un primillar a partir de una edificación antigua de la zona y se consensuará con la Administración competente la inclusión de la técnica de hacking en el proceso de creación de la nueva colonia.

Asimismo, se contemplan medidas de integración ambiental de la planta para favorecer el hábitat de aves esteparias en el interior del ámbito ocupado por el proyecto. Entre otras, se propone el mantenimiento de cultivos y la gestión de barbechos tradicionales en zonas libres de módulos fotovoltaicos; la creación de hábitats específicos (birdfields y franjas vegetales entre paneles) y la restauración de ecosistemas como bosques higrófilos y juncales; así como el cese de cultivos en determinadas áreas para mejorar la conectividad ecológica.

En relación con las medidas dirigidas a la conservación avifauna esteparia en el exterior de la planta, el EsIA señala que, en los terrenos identificados como susceptibles o potenciales para las aves esteparias fuera del recinto de la planta, se plantearán acuerdos de gobernanza para el mantenimiento y mejora de su uso actual. Para ello, se confirmará con los propietarios de las fincas el tipo de barbecho que mantienen, su tipo de gestión (aporte de herbicidas naturales o sintéticos, abonado, cosecha, triturado en verde, etc.). Esta tarea será desarrollada mediante una encomienda de gestión de la Fundación Patrimonio Natural de la Junta de Castilla y León o por los responsables de una entidad de custodia del territorio.

A este respecto, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa que, de acuerdo con la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», elaborada por el MITECO, la zona de implantación de la planta se encuentra sobre terrenos con sensibilidad ambiental de moderada a muy alta. El organismo informa favorablemente el proyecto, siempre que se cumplan las medidas del EsIA y las condiciones establecidas en su informe, coincidentes con las establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que el proyecto presenta coincidencia territorial con el plan de recuperación de la cigüeña negra, así como proximidad territorial con el plan de recuperación del águila imperial ibérica. Los impactos sobre el plan de recuperación del águila imperial se asocian con una reducción apreciable del hábitat de campeo y alimentación para esta especie, junto al milano real y la cigüeña negra. Dichas especies constituyen objetivos de conservación de la ZEPA Valles del Voltoya y el Zorita, ubicada a 6 km del proyecto. Por otro lado, en relación con la cigüeña negra, el organismo indica que la ejecución del proyecto podría provocar la alteración de sus hábitats, causando un efecto rechazo de la especie por la presencia de las infraestructuras. Además, la magnitud superficial de la instalación fotovoltaica proyectada supone una considerable ocupación de terreno dentro del plan de recuperación, a la que habría que sumar la superficie de terreno alrededor de esta planta que quedaría inutilizada por el carácter huidizo de la especie.

Asimismo, señala que, en el ámbito del proyecto, se localizan diversas especies de fauna protegida (aguilucho cenizo, ganga ortega y avutarda). En la zona noreste de la planta se mantiene uno de los pocos núcleos de ganga ortega de la provincia de Segovia. De acuerdo con la información del plan de monitorización de fauna amenazada realizado por dicha Dirección General, existen datos de abundante presencia de avutarda y ganga ortega al noreste de la planta solar; concretamente los recintos 1, 2 y 3, se localizan a una distancia de aproximadamente 1.000 metros de citas de presencia de ejemplares reproductores y puntos de nidificación de avutarda y ganga ortega. La ocupación de estas zonas por la instalación fotovoltaica podría implicar su destrucción y el desplazamiento de ambas especies, teniendo en cuenta su especial carácter huidizo y su rechazo a todo tipo de instalaciones humanas. Los principales impactos sobre las especies derivadas de la planta solar son la destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes extensiones de terreno y su fragmentación, no solo por la propia instalación sino también por el vallado perimetral. Esta pérdida de hábitat genera un efecto en las especies que utilizan la zona como área de campeo y alimento y en especial en las aves esteparias. Asimismo, recuerda que la importancia de la zona para las aves esteparias ya fue puesta de manifiesto en el anterior procedimiento de evaluación ambiental, lo que adicionalmente queda patente en la cartografía de sensibilidad de aves esteparias, superponiéndose la mitad oeste de la planta con una zona de muy alta sensibilidad y la mitad este, con una zona de sensibilidad alta. Asimismo, el organismo indica que los paneles solares crearán reflejos que causarán confusión en los insectos acuáticos, interfiriendo en procesos vitales como la alimentación o la reproducción.

Respecto a la línea eléctrica, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que el soterramiento evita los posibles riesgos de mortalidad por colisión y, en consecuencia, dicha infraestructura es compatible con los citados planes de recuperación y con las especies protegidas presentes.

Teniendo en cuenta los impactos identificados, el organismo manifiesta que el proyecto sería compatible con la conservación de estas especies siempre que se cumplan las siguientes medidas relativas a la fauna, que han sido aceptadas por el promotor y que, en su mayoría, ya se contemplan en el EsIA:

– Debido a la presencia de ganga ortega y avutarda al noreste de la planta solar y a los impactos sobre sus hábitats vitales, se deben excluir del ámbito de actuación los recintos 1, 2 y 3, así como respetar un buffer de 25 m de la línea de máximo llenado de las charcas colindantes al recinto de la planta. Las charcas deberán quedar fuera de los recintos vallados. Dichas medidas, junto con las zonas de exclusión planteadas por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León suponen la reducción de, aproximadamente, 105 ha de la superficie inicial del proyecto.

– De forma previa al inicio de los trabajos, se realizarán recorridos sistemáticos por la zona de actuación que permitan detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o posaderos, entre otras. En el caso de confirmar la presencia de elementos propios de especies protegidas en estas zonas se comunicará al servicio territorial de medio ambiente, que establecerá las medidas oportunas.

– Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero.

– Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves.

– Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla que dividan los paneles solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos.

– Se evitará la iluminación nocturna de la planta, así como los trabajos nocturnos durante la construcción.

Asimismo, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que el promotor deberá elaborar un Programa de medidas compensatorias, en el que se incluirá un conjunto de medidas encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, que deberá ser aprobado por dicho organismo. En particular, el programa deberá contemplar una línea de actuaciones para la mejora del hábitat de avifauna esteparia, compensación de superficies naturales ocupadas y afección al paisaje, entre otras.

Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que la planta se proyecta sobre una zona catalogada como de alta o muy alta sensibilidad para las aves esteparias, según las zonas de sensibilidad ambiental marcadas por la Junta de Castilla y León. Además, señala que el promotor recoge la presencia de numerosas especies de aves esteparias y rapaces de gran interés para la conservación. Sin embargo, el EsIA no incluye metodologías específicas para la identificación de los lugares de cría y reproducción, así como del uso del espacio, de especies como el sisón común, el cernícalo primilla, los aguiluchos cenizo y pálido y rapaces nocturnas, como el búho chico, cuya zona de cría se ubica en el área de implantación de la planta. Las especies amenazadas identificadas en el estudio de avifauna podrían verse afectadas por el proyecto a causa de la aparición de impactos como la pérdida de hábitat de cría, la disminución de presas o las molestias por actividades humanas, especialmente al tener en cuenta otros proyectos o actividades en la zona, que podrían incrementar el impacto. Asimismo, el proyecto se encuentra dentro de la zona de importancia para la conservación de la cigüeña negra según el plan de recuperación de la cigüeña negra, por lo que considera que sería necesaria una búsqueda especifica de dicha especie para saber el uso que hace del territorio y si podría verse afectada, junto con otros proyectos y actividades, llegando a favorecer la extinción local de le especie en esta zona.

Asimismo, a una distancia de entre 1 km y 2 km del final de la línea eléctrica, se localiza un muladar, un dormidero de milano real y un nido de esta misma especie. Dado que la línea eléctrica es subterránea, el impacto puede verse reducido tomando las adecuadas medidas preventivas.

Por último, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO concluye que el territorio presenta numerosas especies de aves esteparias y rapaces de gran interés para la conservación; el estudio de impactos acumulativos o sinérgicos deberá aportar el conocimiento necesario para estimar si se producirán ocupaciones en hábitat favorable y si los impactos derivados de dicha ocupación pueden afectar significativamente a las poblaciones existentes; deberán elaborarse las correspondientes medidas compensatorias para restablecer los parámetros poblacionales y de requerimientos tróficos y de hábitat de las especies y hábitats afectados por los impactos residuales que generarán las actuaciones.

A la vista del análisis técnico del estudio de impacto ambiental y las alegaciones formuladas durante las consultas, esta Dirección General constata que la propuesta sobre la planta fotovoltaica, el estudio de impacto ambiental y el estudio de avifauna, así como las medidas compensatorias planteadas no solventan las principales deficiencias puestas de manifiesto durante el anterior procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Así, entre otros elementos, el estudio de avifauna requiere un desarrollo y actualización suficiente para la identificación de especies esteparias y rapaces protegidas, así como para conocer en profundidad los lugares de cría y reproducción presentes en el área de estudio y el uso que hacen del territorio las especies protegidas identificadas. El EsIA manifiesta dudas sobre la cría de especies protegidas, como el aguilucho cenizo, el aguilucho pálido o la avutarda, en el interior de la zona de implantación, por lo que se solicita al promotor que descarte aquellas ubicaciones de la planta donde se considera probable y no se ha podido descartar su reproducción, coincidentes con aquellas zonas en las que se concentran las observaciones. Además, las medidas compensatorias propuestas en el estudio de impacto ambiental carecen de la suficiente definición, siendo, básicamente, medidas de buenas prácticas para mejorar la integración ambiental de la planta fotovoltaica, pero no para compensar la importante pérdida de hábitat estepario que causaría la implantación del proyecto.

En virtud de lo anterior, este órgano ambiental realiza un requerimiento de información complementaria con fecha 1 de abril de 2025, en el que se destaca que las medidas compensatorias, así como las metodologías del trabajo de campo, deben plantearse conforme a la «Guía de buenas prácticas para la realización de estudios de fauna en proyectos de instalación de plantas solares fotovoltaicas y medidas ambientales asociadas (MITECO, 2024)» y que, en aplicación del artículo 57, apartado b, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en ningún caso se considera admisible la implantación del proyecto sobre zonas en las que el estudio de impacto ambiental manifieste incertidumbre sobre la afección a zonas de reproducción, invernada o reposo de especies protegidas.

El promotor remite una contestación, que continúa siendo insuficiente e incompleta, ya que los trabajos de campo realizados no actualizan los datos relativos al resto de periodos fenológicos relevantes, más allá de la reproducción, no se justifica la suficiencia de la metodología desarrollada y no se aporta información detallada sobre las observaciones realizadas de las especies protegidas. Asimismo, se considera insuficiente la motivación del promotor para descartar la reproducción de especies protegidas como avutarda y aguilucho cenizo en el interior de la zona de implantación. Finalmente, las medidas compensatorias siguen describiéndose de forma ambigua y generalizada. Tras el análisis realizado, este órgano ambiental formula un nuevo requerimiento con fecha 15 de octubre de 2025, cuya respuesta se recibe el 15 de enero de 2026.

A continuación, se exponen brevemente los principales resultados de la información complementaria:

– El promotor señala que ha muestreado el 19,24 % del área de estudio en una envolvente de 5 km.

– En el periodo comprendido entre marzo y julio de 2025, ambos incluidos, se registran observaciones de 78 especies, entre las que destacan el buitre negro (34 observaciones), el águila imperial ibérica (9 observaciones), el alcaraván común (4 observaciones), el aguilucho cenizo (87 observaciones), el cernícalo primilla (108 observaciones), el milano real (114 observaciones) y la avutarda (71 observaciones).

– En el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2025, ambos incluidos, se registran observaciones de 67 especies, entre las que destacan el buitre negro (41 observaciones), el águila imperial ibérica (3 observaciones), el milano real (214 observaciones), el aguilucho cenizo (5 observaciones), el aguilucho pálido (48 observaciones), la avutarda (164 observaciones) y el sisón (1 observación).

– En cuanto a comportamientos reproductores, el promotor indica que no se ha observado ningún indicio de reproducción ni comportamientos reproductivos dentro de la zona de implantación del proyecto, especialmente de avutarda, aguilucho cenizo y aguilucho pálido. No obstante, se detecta: un vuelo nupcial de una pareja en cortejo de aguilucho cenizo fuera de la zona de implantación, en los recintos 1, 2 y 3 excluidos del proyecto; cuatro avistamientos de parejas de milano real en vuelos nupciales; dos vuelos de cortejo de parejas de milano negro; un cortejo de águila calzada; y un individuo de buitre negro transportando una rama, como indicio de aporte de material al nido. Asimismo, la documentación complementaria señala las siguientes conclusiones:

● En el caso del milano real, la especie establece sus nidos en bosques o bosquetes aislados, por lo que la implantación del proyecto no afectará a la ubicación de los nidos ni al desarrollo de los pollos, siempre y cuando las obras se adapten al periodo fenológico de la especie.

● En el caso del aguilucho cenizo, se descarta su comportamiento reproductor en la zona de implantación por los siguientes motivos: en los meses de mayo y junio, más del 60 % de los avistamientos se realizaron fuera de la implantación directa de los vallados; el 87 % de las hembras avistadas en dichos meses se encontraban fuera del área de implantación directa de los vallados de la planta; no se han detectado nidos ni presencia de juveniles realizando sus primeros vuelos o «volantones»; y el vuelo nupcial identificado se ubica fuera de la zona de implantación. No obstante, el 23,8 % de las observaciones se corresponde con avistamiento de una pareja y en el 19 % de los avistamientos no ha podido ser definido su sexo. Asimismo, según la cartografía aportada por el promotor, el vuelo de cortejo identificado se ubicaría en el interior de la implantación. El promotor considera que podría haber comportamientos reproductores fuera del área de implantación directa del proyecto, concretamente al norte de la planta, en los recintos 1, 2 y 3 descartados de la implantación. Por otro lado, a lo largo del mes de abril, durante la migración prenupcial de la especie, el 70 % de los avistamientos se produjeron dentro de la ubicación de la planta, lo que sugiere que el territorio constituye un área de campeo para la especie.

● En el caso de la avutarda, el promotor descarta comportamiento reproductor en la zona de implantación por la ausencia de nidos y de comportamientos de cortejo («ruedas»); escasos avistamientos de hembras en el mes de abril dentro de los recintos (11 % del total); y, concentración de avistamientos fuera del recinto de la planta (84 % de los avistamientos). No obstante, cabe señalar que para 39 de los 70 ejemplares observados, no se ha podido definir su sexo. El 70 % de los avistamientos coinciden con grupos de 5 o más individuos, frente a un 23 % de avistamientos en grupos de 2 a 4 individuos y un 7 % de avistamientos de individuos solitarios. El promotor indica que, según la información recopilada durante el estudio, junto con las aportaciones de habitantes de la zona, cazadores y fotógrafos de naturaleza, podría existir un área potencial de reproducción situada al noroeste del área de estudio, a una distancia de entre 1 y 2 kilómetros del vallado, lo que considera una distancia suficiente para garantizar su conservación.

● En el caso de águila imperial, no se ha podido determinar el sexo de los ejemplares avistados. Atendiendo a la ecología de la especie y a los comportamientos detectados, se asume que, o bien el área de estudio forma parte del área de campeo de, al menos, una pareja de águila imperial ibérica o bien es zona de asentamiento temporal de individuos dispersantes.

– Existe una importante presencia de aguilucho pálido y de milano real entre octubre y diciembre, debido a la llegada de contingentes migratorios, así como la presencia de un dormidero de milano real en el interior de la planta (a 100 m del vallado). Asimismo, en el caso de la avutarda, durante dichos meses, hasta un 98 % de las observaciones (de un total de 164) se realizan dentro de los recintos de la planta, cuyos ejemplares se encuentran agregados en grupos, siendo máximo el grado de agregación de la especie en invierno. Así, se identifican grupos de hasta 20 ejemplares dentro de los vallados de la planta.

– El estudio de avifauna concluye que los cultivos son el hábitat clave para las siguientes especies sensibles: águila imperial ibérica, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, alcaraván, avutarda, buitre negro, cernícalo primilla y milano real.

– Se registran 9 especies de quirópteros, de las cuales destaca el nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), incluido como «vulnerable» en el CEEA.

– La pérdida de hábitat de cultivo prevista por la implantación del proyecto se cuantifica en un 2,5 % del total en la envolvente de 10 km, lo que califica el promotor de escasa magnitud. El hábitat ocupado por el proyecto corresponde, fundamentalmente, a zonas de alimentación y de campeo.

Sobre la nueva información complementaria, el promotor indica que las conclusiones son coherentes con el seguimiento de avifauna realizado en el marco del EsIA. En general, los impactos derivados de la construcción del proyecto se consideran compatibles, debido a su carácter temporal y por no implicar la mortalidad de individuos. En fase de explotación, concluye de forma general que el proyecto generará diversas afecciones de carácter moderado, por la eliminación de los hábitats presentes en el área de estudio, la fragmentación del hábitat y la colisión de las aves contra los paneles fotovoltaicos.

Respecto a las medidas compensatorias, en la documentación complementaria el promotor identifica 930 ha de superficie orientativa sobre las que podrían desarrollarse distintas medidas de compensación. La superficie se divide en 5 sectores, de los que aproximadamente 756 ha se corresponden con cultivos destinados a compensación de impactos sobre aves esteparias, especialmente avutarda, aguilucho cenizo y cernícalo primilla. Las 173,74 ha restantes se asignan a formaciones forestales orientadas a la compensación de impactos sobre águila imperial ibérica y milano real. Según indica, las ubicaciones de las medidas compensatorias deberán ser acordadas con la Fundación Patrimonio Natural y consensuadas y aprobadas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. En general, las medidas se orientarán al mantenimiento y la restauración de los hábitats existentes, la adaptación de prácticas agroganaderas, la rehabilitación de edificaciones para nidificación, el seguimiento poblacional mediante radiomarcaje y a la realización de convenios con las ONG. Así, el documento combina una superficie orientativa de compensación junto con un listado de actuaciones genéricas, sin indicar en qué parcelas concretas ni en qué proporción se aplicarán dichas medidas, excepto, las parcelas 1, 2 y 3 excluidas de la implantación, que serán destinadas a la conservación de ganga ortega y avutarda. Asimismo, propone acciones de restauración y mejora ecológica entre los vallados de la planta.

Como parte del contenido de la documentación complementaria, el promotor aporta un nuevo informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León que incorpora datos obtenidos del Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León, en el ámbito del citado proyecto, cuyos resultados indican que las observaciones de avutarda y de ganga ortega realizadas en el marco de dicho programa se ubican a más de 600 m de la planta solar, excepto un dato del año 2020 que se corresponde con un ejemplar de ganga que se detectó por reclamo. Así, considera que la instalación de la planta sería compatible con la conservación de estas especies.

Sobre la documentación complementaria, este órgano ambiental requiere nuevo informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

En respuesta, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León se reafirma en los informes previos emitidos por las dos Direcciones Generales autonómicas y, teniendo en cuenta los criterios de ubicación del artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, informa favorablemente el proyecto. Asimismo, condiciona su informe a que se cumplan las medidas previstas en el EsIA y las medidas compensatorias que propone el informe y se pronuncia en los siguientes términos:

– Los trabajos de inventario ambiental se han diseñado conforme a la «Guía de buenas prácticas para la realización de estudios de fauna en proyectos de instalación de plantas solares fotovoltaicas y medidas ambientales asociadas» del MITECO, adaptándose a las especies objetivo y a los factores físicos del medio en el que se ubica el proyecto, obteniéndose unos resultados representativos y fiables del medio biótico del ámbito de implantación del proyecto.

– En relación con la información disponible acerca de la reproducción de especies protegidas en el interior de la zona de implantación, en el refuerzo del estudio de avifauna presentado por el promotor no se ha recogido ningún indicio de actividad reproductiva dentro del ámbito de aplicación del proyecto, por lo tanto, se descarta la reproducción, específicamente de milano real, aguilucho cenizo, avutarda y cernícalo primilla. Por ello, considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichas especies.

– Las especies presentes en el entorno hacen uso de la zona durante la época de invernada, si bien, las áreas de invernada se adaptan en función de la disponibilidad de recursos, siendo más flexibles para las especies, por lo que se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichas especies.

– La pérdida de hábitat de cultivo prevista es de 2,5 % del total del área ocupada por la envolvente de 10 km. Además, el uso que hacen las especies del entorno del ámbito de implantación del proyecto se podrá mantener y restaurar una vez construida la planta solar fotovoltaica, sin que su explotación suponga un perjuicio para el resto de los hábitats del entorno. Por ello, considera que el impacto del proyecto sobre la pérdida de hábitat es compatible con la conservación y protección de las especies de la zona.

– El proyecto se ajusta a lo establecido en los Planes de recuperación de la cigüeña negra y del águila imperial ibérica y, por tanto, es compatible con estos y con la conservación de ambas especies.

Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León señala que el promotor debe realizar una serie de medidas compensatorias cuya definición, cuantificación y concreción considera suficientes, teniendo en cuenta la fase de tramitación del proyecto. Las medidas se resumen a continuación:

– En el caso de las actuaciones de conservación de aguiluchos y sisón, las medidas compensatorias se proponen sobre parcelas de la ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita», actuando en una superficie de 49.550 ha, así como en un grupo de parcelas que suman 937,96 ha, próximas a la planta solar fotovoltaica y en las parcelas 1, 2 y 3 aportadas por el promotor. De manera resumida, las actuaciones serán las siguientes:

● Prospección y seguimiento de nidos durante el ciclo reproductor mediante la observación del comportamiento de los adultos y el uso de drones y georreferenciación.

● Comunicación con los agricultores asociados a las parcelas con nidificación probable y acuerdo de las medidas de conservación para la supervivencia de los pollos. Los huevos o pollos de nidos inviables se trasladarán a centros de recuperación (CRAS/CRF) de acuerdo con el «Protocolo de traslado de huevos/pollos para los CRAS/CRF de Castilla y León».

● Seguimiento del éxito reproductor y estimación de la población total en la comunidad.

– En el caso de las actuaciones de conservación de la avutarda, las medidas compensatorias se proponen sobre el grupo de parcelas de 937,96 ha indicadas por el organismo en una cantidad que sea, como mínimo, un 50 % de la superficie ocupada por la planta. De manera resumida, las actuaciones durante toda la vida útil de la planta son las siguientes:

● Gestión del hábitat agroestepario mediante rotaciones para desarrollar barbechos de calidad.

● Establecimiento de franjas permanentes excluidas del laboreo para asiento de la vegetación natural, con una anchura mínima de 5 metros, y cuyo porcentaje en superficie será entre el 5 y el 10 %, preferentemente ligada a cauces y arroyos.

● Prohibición de labores agrícolas entre el 15 de marzo y el 20 de julio; aplicación de dosis altas de semillas sin tratamientos con cubierta de productos de naturaleza química; limitación de los usos de maquinaria y químicos; limitación del cultivo de girasol al 10 % de la superficie propuesta para las medidas de compensación; y, prohibición del pastoreo en barbechos y rastrojeras del 1 de abril al 30 de junio.

● Inspección periódica para verificar que los agricultores cumplen lo acordado.

● Realización de censos estacionales comparando el área donde se aplican las medidas con un «área de control» externa.

● Informe anual al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia para evaluar el éxito de las medidas y ajustarlas si fuera necesario.

– En el caso de las actuaciones de conservación de la ganga, las medidas compensatorias se proponen sobre las parcelas 1, 2 y 3 excluidas de la implantación durante la vida útil de la planta y se basan en la creación y gestión de barbechos de calidad, con una cobertura vegetal adecuada y una gestión orientada a maximizar los recursos tróficos (mantenimiento de vegetación espontánea, control mecánico selectivo y mantenimiento de linderos).

– En el caso de las actuaciones de conservación del cernícalo primilla, las medidas compensatorias se proponen en la comarca de Santa Maria la Real de Nieva, en las pedanías de Santa María la Real de Nieva, Paradinas, Balisa, Villoslada, Pinilla Ambroz, Pascuales, Aragoneses, Santovenia y Laguna Rodrigo. Las actuaciones propuestas son: rehabilitación de edificios históricos; restauración de cubiertas de edificios abandonados; construcción de primillares; y, actuaciones de divulgación.

– Las medidas de compensación propuestas para el águila imperial ibérica son: el seguimiento anual en la totalidad del área de distribución de la provincia; implementación de radiomarcajes, preferentemente de pollos en nido; mejora del hábitat actual en el que se reproduce y alimenta la especie; construcción de plataformas nido; e, incentivo de ayudas y/o acuerdos de cooperación con fincas privadas para ser hábitat de nidificación y alimentación.

– Implementación de un plan de manejo ganadero para evitar el riesgo de incendio en el interior de la planta mediante carga ganadera ovina de 0,2 UGM, adaptable a la época del año y al plan de vigilancia ambiental.

– Actuaciones de integración ambiental de la planta, como siembra y mantenimiento de las unidades vegetales internas; conservación de charcas preexistentes o habilitadas; instalación de hoteles de insectos; colocación de cajas nido en el entorno inmediato del proyecto y construcción de majanos.

– Estudio durante los primeros años de funcionamiento de la PSFV para comprobar si se ha producido algún tipo de impacto que no se hubiese tenido en cuenta en el EsIA. En el caso de detectarse algún tipo de impacto sobre las especies o sus hábitats, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

Finalmente, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León indica que el plan de medidas compensatorias propuesto por el promotor deberá estar aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO aporta las siguientes conclusiones sobre la nueva documentación complementaria:

– En relación con la fauna, el proyecto podría provocar pérdida de hábitat y molestias a diversas especies de aves esteparias, entre las que destacan la avutarda, el aguilucho cenizo, el aguilucho pálido y el cernícalo primilla. Concretamente:

● La documentación adicional no permite descartar la reproducción de aguilucho cenizo en la zona. La metodología adecuada para identificar áreas de reproducción de esta especie requiere observaciones prolongadas desde puntos fijos, lo cual no se ha llevado a cabo en el estudio del promotor. Asimismo, se han registrado comportamientos de cortejo en la zona, así como una elevada abundancia de avistamientos durante el periodo reproductor (87 observaciones), por lo que se considera previsible la reproducción de dicha especie, dada la gran extensión del proyecto, la pérdida de hábitat de alimentación, así como el uso intensivo del territorio como área de campeo y zona de conexión entre enclaves de interés para la especie.

● En relación con la avutarda, el elevado número de observaciones durante el periodo reproductor (hasta 71 registros) evidencia un uso intensivo del territorio de forma clara, al menos, como área de campeo y alimentación. Asimismo, el elevado número de observaciones fuera del periodo reproductor pone de manifiesto la importancia del territorio durante el resto del año, especialmente como zona de alimentación y dispersión.

● Respecto al aguilucho pálido, los datos muestran una alta presencia de la especie en el área de estudio durante la invernada, por lo que el organismo infiere que la especie no se reproduce en la zona, pero resulta relevante como zona de alimentación y campeo.

● En relación con el cernícalo primilla, el elevado número de observaciones (hasta 108 durante el periodo reproductor) muestra un uso intensivo del territorio. Asimismo, cabe la posibilidad de que la zona esté vinculada a áreas de cría próximas que no han sido identificadas, dado que las observaciones se concentran en meses de reproducción y alimentación de pollos.

– En cuanto a las aves rapaces más destacadas (milano real, águila imperial y buitre negro), el organismo prevé una potencial afección significativa sobre territorios y hábitats de alimentación, especialmente durante la invernada y el periodo reproductor.

– La ZEPA «Valles del Voltoya y Zorita» y la cabecera del río Moros constituyen áreas de reproducción histórica de cigüeña negra cuya zona de importancia para la conservación se solapa con el proyecto.

– Respecto al efecto del proyecto sobre el hábitat de las especies y sobre sus poblaciones, será de aplicación el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre las prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

– Cualquier planteamiento de medidas compensatorias debería basarse en la «Guía de buenas prácticas para la realización de estudios de fauna en proyectos de instalación de plantas solares fotovoltaicas y medidas ambientales asociadas».

Por todo lo anterior, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que las medidas compensatorias no pueden en ningún caso sustituir una adecuada selección de la ubicación del proyecto. La correcta localización constituye el principal mecanismo para evitar impactos significativos, especialmente cuando estos afectan a amplias superficies de hábitat favorable para especies de interés para la conservación. La adopción de medidas compensatorias no justifica la implantación del proyecto en áreas de elevada sensibilidad ecológica ni mitiga de forma efectiva la pérdida funcional de hábitat ni su fragmentación. En este contexto, concluye que la implantación de una planta fotovoltaica de más de 920 ha en un área de hábitat favorable, especialmente para aves esteparias, supone una afección sobre las poblaciones locales de esas especies. Este tipo de especies depende de amplias superficies continuas de hábitat abierto, por lo que la ocupación de una extensión de esta magnitud implica no solo la pérdida directa de hábitat, sino también su fragmentación y la alteración de su funcionalidad ecológica. La magnitud del proyecto podría afectar al estado de conservación de las poblaciones de estas especies en la zona, ya que a dicha extensión deben sumarse efectos acumulativos y sinérgicos, especialmente relevantes en un contexto de desarrollo de otros proyectos fotovoltaicos en el entorno.

b.4) Red Natura 2000. Espacios naturales protegidos.

El proyecto no se ubica dentro de ningún espacio protegido por la Red Natura 2000, figuras autonómicas (Red de Espacios Naturales y Red de Zonas Naturales de Interés Especial), reservas de la biosfera o humedales RAMSAR. No se identifica ningún lugar de interés geológico en el entorno de las instalaciones. En relación con la Red Natura 2000, el EsIA indica que, en la envolvente de 10 km en torno al proyecto, se localizan los siguientes espacios: ZEC «Lagunas de Santa María Real de Nieva, ES4160063» (a 300 m del vallado de la planta), ZEC «Valles del Voltoya y Zorita, ES4160111» (a 6 km de la planta y a 3,3 km de la línea de evacuación), ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita, ES0000188» (a 5,9 km de la planta y a 213 m de la SET Abades). No obstante, concluye que las instalaciones no afectan de forma directa a ninguno de los anteriores espacios.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que la planta se ubica fuera de terrenos incluidos en la Red Natura 2000, por lo que no existen afecciones directas sobre ellos. No obstante, dada la cercanía de la planta solar a los espacios ZEPA Valles del Voltoya y el Zorita (ES0000188) y ZEC Lagunas de Santa María la Real de Nieva (ES4160063), podrían producirse afecciones indirectas sobre alguno de los valores por los cuales fueron declarados, especialmente para la ZEPA Valles del Voltoya y el Zorita. Así, el organismo indica que el proyecto supondrá una reducción apreciable del hábitat de campeo y alimentación para los valores que han justificado la declaración de la ZEPA (águila imperial, el milano real o la cigüeña negra). En relación con la ZEC Lagunas de Santa María la Real de Nieva, indica que la principal afección que pudiera ocasionarse de manera indirecta sobre los HIC que forman parte de los valores que justificaron la declaración del espacio (HICs 1310, 3140 y 3150) se produciría durante la fase de las obras (entrada de sedimentos en la ZEC por escorrentía superficial; modificación del régimen de caudales endorreicos; y depósito de partículas en suspensión). Sin embargo, el organismo considera que la probabilidad de entrada de sedimentos es baja dada la presencia de la carretera de SG-P-3211 entre la planta y la ZEC. Finalmente, concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de espacios Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas ambientales planteadas por dicho organismo.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que la proximidad del proyecto a la ZEPA Valles del Voltoya y Zorita y ZEC Lagunas de Santa María la Real de Nieva puede suponer un impacto indirecto por molestias derivadas de la actividad humana, disminución de la conectividad ecológica y alteración de los hábitats de las especies objeto de conservación, y verse afectados HIC en el caso de las Lagunas de Santa María la Real de Nieva, como los HICs 1410, 3140, 3150, 3170 y 6420. Además, el proyecto puede modificar los hábitats y aumentar la mortalidad de las especies presentes en la ZEC Valles del Voltoya y Zorita y ZEC Lagunas de Santa María la Real de Nieva.

Como parte del contenido de la subsanación formal, el promotor aporta un «Estudio de repercusiones sobre Red Natura 2000». Dicho estudio analiza los impactos del proyecto sobre los objetivos de conservación de los espacios identificados y concluye que el proyecto no causará ningún perjuicio a la coherencia de la Red Natura 2000 ni a la integridad de las ZEC y ZEPA analizadas.

Sobre la documentación complementaria, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León considera que se ha realizado la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, y concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicios directos ni indirectos que comprometan la integridad de la ZEPA y ZEC «Valles del Voltoya y el Zorita» y de la ZEC «Lagunas de Santa María la Real de Nieva», ni de cualquier otro espacio protegido incluido en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas ambientales establecidas en el estudio de impacto ambiental, junto con el plan de medidas compensatorias propuesto por dicho organismo.

Por otro lado, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, en su nuevo informe, se reitera en la posible afección indirecta sobre los espacios Red Natura 2000 identificados y sus respectivos elementos de conservación, principalmente a la ZEC Lagunas de Santa María la Real de Nieva. Asimismo, destaca la presencia del sapo de espuelas (Pelobates cultripes), identificado por el promotor en el estudio de fauna, y que forma parte de los elementos clave de conservación del espacio ZEC Lagunas de Santa María la Real de Nieva. Dicho organismo considera que esta circunstancia pone de manifiesto la sensibilidad ecológica del entorno y la necesidad de una adecuada valoración de los impactos potenciales sobre la biodiversidad.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

La zona de ubicación del proyecto se sitúa en el borde sureste de la cuenca del Duero, junto a las estribaciones de la sierra de Guadarrama, y cuenta con una topografía llana, en general. Asimismo, el proyecto se localiza en terrenos clasificados con niveles de erosión bajos, recorriendo la línea de evacuación zonas con niveles de erosión de muy bajos a medios, lo que equivale a pérdidas de suelo entre 0 y 25 T/ha/año.

Durante la fase de obras, se generarán impactos sobre el suelo (alteración del material geológico y de la topografía) debido a la apertura de viales y zanjas y la instalación del centro de medida y la subestación. Asimismo, la retirada de la cubierta vegetal generará una pérdida de suelo, mientras que el tránsito de la maquinaria y la zona de acopio de materiales favorecerá su compactación. El riesgo de erosión durante las obras y desmantelamiento será similar. En el caso de la fase de obras, el riesgo de erosión se deberá a la retirada de la cobertura vegetal, al movimiento de tierras y a la remoción de suelos para la apertura de viales, zanjas e instalación de infraestructuras. Durante la fase de desmantelamiento de las infraestructuras, el promotor estima que se generarán impactos sobre el suelo asociados a la alteración de la topografía y del material geológico, a la pérdida de suelo y a su compactación. El promotor considera que el impacto global sobre la alteración y pérdida de suelo, la compactación y la erosión será negativo y significativo.

De acuerdo con los anteriores impactos, el promotor plantea las siguientes medidas preventivas y correctoras durante la fase de obras: se supervisará el terreno y se delimitará el área de actuación, controlando las operaciones de movimiento de tierras, especialmente en las zonas próximas a los arroyos, zonas encharcables, y cauces artificiales; se priorizará el aprovechamiento de los límites parcelarios; se emplearán los restos procedentes del movimiento de tierras en el relleno de zanjas, siempre que sea viable; el material sobrante y todo aquel residuo considerado no peligroso será depositado en vertederos autorizados, no siendo nunca abandonados en obra; se balizarán los caminos y pistas; se preservará, siempre que sea viable, la capa vegetal original del suelo, con la finalidad de mantener en superficie una capa fértil que facilite la restitución de la vegetación y el control de la erosión; se instalarán los soportes de los paneles por hincado; y, se realizará un laboreo o escarificado superficial del terreno en las zonas donde el tránsito de maquinaria pesada haya compactado el suelo. Por otro lado, en el caso de que existiera contaminación accidental de suelos, estos serían retirados y transportados al gestor autorizado.

La Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO informa que, según el mapa de erosión potencial del Inventario Nacional de Erosión de Suelos, la zona suroeste de implantación de la planta solar contiene terrenos con valores mayores a 50 t/ha y año, lo que se considera una erosión potencial muy alta (> 12 t/ha y año), según la clasificación cualitativa de la erosión en función de la fragilidad del suelo, lo que supone una vida útil del horizonte orgánico del suelo menor de 10 años. Si la declaración de impacto ambiental fuera favorable, propone establecer y mantener una cobertura permanente herbácea o camefítica protectora del suelo, y realizar un seguimiento bianual de la efectividad de medidas de protección del suelo adoptadas al finalizar la fase de construcción, mediante testigos semienterrados de la erosión laminar real, ubicados en toda la zona de implantación de los módulos fotovoltaicos.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

El EsIA no estima impactos sobre el microclima durante las fases de obras y desmantelamiento. Sin embargo, durante la fase de explotación, se generará calor alrededor de los paneles que se disipará rápidamente conforme aumente la distancia a dichos paneles.

En relación con la calidad del aire, durante la fase de obras y desmantelamiento, el tráfico de la maquinaria y vehículos pesados conllevará la emisión a la atmósfera de partículas contaminantes procedentes de la combustión. Además, los movimientos de tierras supondrán el aumento del polvo en suspensión. El EsIA no detecta impactos sobre la calidad del aire durante la fase de explotación. De acuerdo con los impactos identificados, el EsIA recoge medidas de buenas prácticas de obra, así como la adecuación de la iluminación exterior de las subestaciones y la planta solar para mantener las condiciones previas a la obra y evitar la afección a la población y/o comunidades faunísticas.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO recuerda que, con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se debe asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático adoptando las medidas de adaptación necesarias tras la realización del oportuno análisis de riesgos. Asimismo, recomienda valorar la posibilidad de compatibilizar la producción de energía renovable con la producción agrícola o ganadera. Considera que el proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático, y realiza consideraciones relativas a: la inclusión de un cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto; evitar la eliminación de arbolado; compensar la eliminación de arbolado, en su caso, y la pérdida de la capacidad de absorción; prevenir procesos de erosión-desertificación del suelo; medidas relativas al ciclo del agua y a la conservación de corredores ecológicos.

b.7) Agua.

La zona de estudio se localiza en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Duero y se identifican los siguientes cursos fluviales: arroyo de los Caces, arroyo de la Gavia, arroyo de la Zarza, río Moros, río Zorita, arroyo de los Pontones, arroyo del Alamillo o de las Viñas, arroyo de Abades y arroyo de la Cuartera. Por otro lado, en relación con las aguas subterráneas, el proyecto queda incluido en la masa de agua subterránea número 355, denominada Cantimpalos cuyo estado global es malo.

Además, existen varias zonas encharcables en el entorno, entre ellas, la charca de la Bajanave (a 52 m del vallado interno), 3 lagunas (una situada a más de 10 m del vallado, y las otras dos a 31-44 m de la línea de evacuación) y un encharcamiento que es cruzado por el vallado.

La línea eléctrica de evacuación presenta cruzamientos con 8 cauces, entre ellos, el río Zorita y el río Moros, así como el arroyo de la Gavia, arroyo de los Pontones, el arroyo del Alamillo y tres cauces innominados. El cruce de dichos cauces se plantea mediante perforación dirigida. Además, parte de los módulos fotovoltaicos planteados se superponen con la zona de policía del arroyo de la Gavia y varios afluentes innominados. En consecuencias, durante la fase de obras, podría verse afectado el régimen hidrológico de dichos cauces. En la fase de desmantelamiento, se producirá una afección al régimen de escorrentía por movimiento de tierras de carácter temporal. Asimismo, durante todas las fases del proyecto, se estima un riesgo de contaminación de las aguas por vertidos accidentales o por sólidos en suspensión que el promotor considera mínimo de acuerdo con las medidas preventivas planteadas. El promotor considera que el impacto global del proyecto sobre la alteración de la calidad del agua y sobre la alteración del régimen hidrológico será negativo y significativo.

En relación con los impactos identificados, el promotor plantea medidas generales de buenas prácticas de obra. Asimismo, los transformadores contarán con un foso impermeabilizado de recogida de aceite, y se balizará un entorno de protección alrededor de la charca temporal detectada en campo. En caso de afectar a las charcas temporales o permanentes, se creará una nueva próxima a la zona afectada con una superficie igual o superior a la afectada. Durante la fase de explotación, el EsIA recoge las siguientes medidas: las aguas residuales serán depuradas adecuadamente previamente a su vertido o bien serán recogidas en una fosa estanca para su posterior retirada por gestor autorizado; se minimizará el uso de agua para la limpieza de los paneles y se utilizará, en la medida de lo posible, agua reciclada en la que se evitará la adición de productos químicos que afecten a la calidad ecológica del terreno.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que la planta se localiza en una zona por donde discurren varios cursos fluviales y cauces innominados (arroyo de la Gavia, arroyo de la Zarza y río Moros), mientras que la línea de evacuación cruza varios ríos y arroyos (río Zorita, arroyo del Alamillo o de las Viñas y arroyo de los Pontones). El organismo destaca el impacto de la planta sobre la calidad de las aguas del arroyo de la Gavia durante las obras. Por otro lado, considera que, dada la propuesta del promotor de ejecutar los cruces de la línea de evacuación con cauces mediante perforación dirigida, no se prevén afecciones significativas en este sentido. Además, destaca que la planta se ubica en una zona que alberga charcas temporales, localizándose varias de ellas colindantes al vallado perimetral. Finalmente, concluye que el proyecto no supondrá una afección a estos valores naturales siempre que se cumplan las siguientes medidas que también son requeridas por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León y que han sido aceptadas por el promotor:

– Se excluirán todas aquellas instalaciones fotovoltaicas en un área de exclusión de 25 m a la línea de máximo llenado de las charcas colindantes al recinto de la planta. Todas las charcas, tanto temporales como permanentes, deberán quedar fuera de los vallados.

– No se empleará el agua de las charcas y arroyos para la ejecución de las obras ni limpieza de equipos.

– En relación con las obras de soterramiento de la línea de evacuación que afecten a cursos de agua, se llevarán a cabo en época de estiaje y con el lecho seco.

– En la ejecución del cerramiento, se tomarán las medidas necesarias para evitar una posible obstrucción del cauce estacional y se pondrá especial cuidado para mantener la permeabilidad de la fauna asociada al cauce.

– Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: charcas, cauces, terrenos de monte, HIC, vías pecuarias, etc. En lo que respecta a las charcas y a los cauces, la ubicación de áreas de acopio de materiales se establecerá a distancias superiores a 50 m o 100 m en caso de acopio de residuos.

La Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO informa que la zona de implantación del proyecto se encuentra en la subzona 10-Cega-Eresma-Adaja de la cuenca hidrográfica del río Duero. Los cursos de agua más próximos en la cuenca vertiente del río Moros desde aguas arriba de Anaya hasta la confluencia con río Eresma, son dos arroyos innominados, que circulan de oeste a norte de las parcelas de implantación, el arroyo de la Gavia y un arroyo innominado que desemboca en él, y tres arroyos sin nombre localizados en la zona norte de la planta. El arroyo de la Gavia es atravesado por la línea de evacuación, pocos metros después de la salida de la SET. En la cuenca vertiente del río Moros desde la confluencia con el río Viñegra hasta aguas arriba de Anaya, y río Zorita y arroyo de Martín Miguel, se localizan los ríos Zorita y Moros, el arroyo de Los Pontones y un arroyo innominado, todos ellos atravesados por la línea de evacuación. Finalmente, en la cuenca vertiente del río Milanillos desde cabecera hasta confluencia con el río Frío, y río Frío y Herreros se localizan un arroyo sin nombre que desemboca en el arroyo del Parral y el arroyo del Quejigar, ambos atravesados por la línea de evacuación. Por otro lado, desde el punto de vista hidrogeológico, el emplazamiento se encuentra en la unidad hidrogeológica 18 «Segovia». Respecto a las masas de agua subterránea, la zona de estudio se halla sobre la masa de agua Cantimpalos. El emplazamiento de la planta y la mayor parte de la línea de evacuación cuentan con un valor de permeabilidad «media», excepto en los tramos en los que atraviesa materiales detríticos cuaternarios, en los que la permeabilidad es «muy alta». La planta se sitúa en la zona de policía del arroyo de la Gavia y de varios afluentes innominados, y está afectada por la zona vulnerable ES41_ZONA8 Arenales. Además, en el ámbito del proyecto está presente el Área de captación de la zona sensible «Embalse de San José» y la zona de influencia de la zona de captación de agua para abastecimiento de las masas Arroyo de la Balisa y río Moros 5; por otro lado, la infraestructura de evacuación presenta coincidencia espacial con la zona de abastecimiento subterráneo 4804143-Sondeo de Juarros de Río Moros.

La Confederación Hidrográfica del Duero considera necesario valorar la incidencia del proyecto sobre los indicadores de estado que se utilizan para evaluar el estado de las masas de agua, de acuerdo con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, así como realizar un análisis de cómo y cuánto la construcción de explanaciones, drenajes, zanjas y viales pueden afectar al funcionamiento hidrológico existente de las cuencas vertientes involucradas, teniendo en cuenta la topografía del terreno, así como su permeabilidad y su erosión potencial. El organismo considera insuficiente la definición de las medidas necesarias para la fase de funcionamiento del proyecto y pone de manifiesto que, dada la elevadísima extensión de la planta solar, pueden producirse efectos negativos sobre el dominio público hidráulico y sobre el estado de las masas de agua, si no se toman las medidas adecuadas. En caso de considerarse favorable la declaración de impacto ambiental, el organismo plantea medidas de buenas prácticas de obra y propone medidas de gestión de residuos, de control de escorrentías y acopios, de gestión de instalaciones y maquinaria, de prevención de vertidos, de valoración del estado de las masas de agua y de gestión de aguas residuales de obra. Asimismo, recuerda el cumplimiento del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y su normativa asociada, así como el Plan Hidrológico 2022-2027 y la necesidad de contar con las correspondientes autorizaciones o concesiones administrativas, con carácter general, se informará desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o su modificación.

b.8) Paisaje.

El EsIA indica que el ámbito de actuación se enmarca en la unidad de paisaje Campiñas de la Tierra de Almazán, para la que se valora la calidad paisajística y la capacidad de acogida como «media», y la fragilidad como «baja». Durante la fase de obras y desmantelamiento, se generará un impacto paisajístico derivado de la presencia de maquinaria e instalaciones auxiliares. Por otro lado, durante la fase de explotación, la población de la zona está compuesta de 1.170 personas, existiendo un tráfico medio diario en su entorno de 779 vehículos, por lo que el promotor estima que la población total principalmente afectada por la visibilidad de las instalaciones será de 1.949 personas. Además, según el cálculo de la cuenta visual, en un radio de 10 km, la instalación será visible en un 25 % del territorio.

De acuerdo con los impactos sobre el paisaje identificados, el EsIA recoge las siguientes medidas durante la fase de obras: se evitará dejar escombros, desperdicios u otro tipo de materiales no presentes en la zona antes del inicio de los trabajos; y, se ocupará la mínima superficie posible, tanto temporal como permanentemente.

En relación con la integración paisajística del proyecto, el promotor plantea las siguientes medidas: se considerarán los resultados del análisis de cuencas visuales; las placas solares no superarán una altura de 3 m; se valorará la posibilidad de adecuar el vallado a la tipología tradicional del entorno; y, se aplicará a los paneles fotovoltaicos un tratamiento químico antirreflejante. Asimismo, en relación con la instalación de una pantalla vegetal que enmascare la presencia de la planta solar, se considerarán elementos arbustivos y arbóreos de la serie de vegetación correspondiente (especies de rápido crecimiento en la parte más exterior del cerramiento y especies de un crecimiento más lento, pero mayor frondosidad en el interior del cerramiento). Se propone, además, intercalar islas de especies autóctonas arbustivas entomófilas para favorecer la presencia de abejas.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que el Atlas de los paisajes de España (Ministerio de Medio Ambiente, 2003) ubica el proyecto en la unidad del paisaje 51.23 «Campiñas del Eresma al oeste de Segovia», incluida dentro del tipo de paisaje «Campiñas de la meseta norte» y asociación «Campiñas». El organismo considera que la implantación de la planta solar supondrá una degradación del paisaje circundante y una alteración radical de la percepción tradicional del medio natural y agrícola de la zona, tanto en la fase de construcción como durante la explotación, debido a las dimensiones del proyecto, la cercanía a núcleos de población y red de carreteras, y acumulación con otros proyectos en el territorio. Así, considera que dicho impacto será de larga duración. Respecto a la línea de evacuación, dado que se proyecta de forma subterránea, no son previsibles afecciones significativas al paisaje. Finalmente, concluye que, pese a que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística, con el cumplimiento de las medidas ambientales planteadas, se minoran significativamente. Así, dicho organismo junto con la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León señalan que deberá realizarse una plantación perimetral alrededor del vallado de las instalaciones, salvo en aquellas zonas que ya sean colindantes con montes. Dicha plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes, con pequeñas alineaciones al tresbolillo, y se emplearán especies de flora autóctona. Además, se deberá retranquear el cerramiento de los recintos que se dispongan colindantes, de manera que entre dichos recintos exista un corredor verde de 10 m de anchura en el que se disponga vegetación arbustiva y arbórea por bosquetes. Asimismo, se deben integrar paisajísticamente las instalaciones en el entorno, mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León indica que, al final de la vida útil del proyecto, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente, y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada.

El Ayuntamiento de Marazuela considera que el proyecto supondrá un alto impacto visual, aunque indica que dicho impacto se minimizará mediante acuerdos entre ayuntamientos y promotoras con base en medidas como establecer un perímetro libre de instalaciones alrededor del casco urbano y en parajes singulares, caminos o lugares de paso, o incluso estableciendo barreras vegetales para minimizar.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

El expediente incluye los resultados de la prospección arqueológica realizada en las zonas ocupadas por el proyecto. Dichos resultados señalan que, en el área de afección de la planta, se ha identificado el yacimiento arqueológico «Santiago» ubicado en el término municipal de Marazuela. En el caso de los yacimientos identificados y próximos a la línea de evacuación, se verá afectado el yacimiento «Castro Pico» en el tramo final de la línea, próximo a la SET Abades. No se identifican bienes de interés cultural en el área de actuación.

Durante la fase de obras, el promotor señala que la apertura de viales y zanjas puede suponer un efecto sobre posibles yacimientos. Sin embargo, los elementos identificados están a una distancia suficiente como para que no se prevea afección por las obras. De acuerdo con los anteriores impactos, el EsIA recoge las siguientes medidas durante la fase de obras: se realizará un control y seguimiento arqueológico de cualquier movimiento de tierras producida por la obra; antes del inicio de los trabajos, se comunicará al personal de obra la ubicación, significado y consideración de los bienes culturales a proteger; las zonas de acopio y estacionamiento de vehículos se situarán alejadas de los bienes culturales en el ámbito de la planta fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación; se limitará el trasiego de maquinaria y vehículos a las pistas habilitadas al efecto; y se señalizarán en la planimetría de obra todos los elementos etnográficos documentados.

La Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo indicado por el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, informa que la zona objeto del proyecto ha sido sometida a estudios arqueológicos por parte del promotor y sus resultados fueron aprobados por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia. Asimismo, recuerda el cumplimiento de cautelas arqueológicas y de contar con las correspondientes autorizaciones para la realización del control arqueológico.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León indica que, según la cartografía autonómica, 21,58 ha de la superficie vallada de la planta, así como varios de los módulos fotovoltaicos proyectados, se encuentran ubicados sobre el área delimitada como el yacimiento arqueológico «Santiago». Asimismo, 410,9 m de la línea subterránea de evacuación y la totalidad del centro de medida se encuentran ubicados sobre parte del área delimitada como el yacimiento arqueológico «Castro Pico».

El Ayuntamiento de Abades informa que parte de las obras del proyecto se incluyen en el yacimiento arqueológico de la Junta de Castilla y León «Castro Pico» (40-001-0001-06) y que el estudio arqueológico deberá cumplir con las normas urbanísticas municipales de dicho municipio.

En relación con las vías pecuarias, el EsIA señala que se producirán cruzamientos o paralelismos con la planta fotovoltaica (Colada de Villoslada o Garcillán, Cordel de Merinas, Cordel de Marazuela o Juarros de Riomoros) y con la línea de evacuación (Cordel de Marazuela o Juarros de Riomoros, Cordel de los Abades, Cordel de la Calzada de Cobos, Colada de Juarros y Vereda de Martín Miguel). Así, durante la fase de obras y desmantelamiento, se producirá el tránsito de maquinaria y la ocupación de vías pecuarias, para lo cual se solicitará la autorización pertinente. Durante la fase de explotación, se generará un impacto visual y pérdida de naturalidad de la Colada de Villoslada a Garcillán, Cordel de Merinas y Cordel de Marazuela a Juarros de Riomoros.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera compatible el proyecto con la utilidad pública de dichas vías pecuarias siempre que tengan garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación y se respete su integridad superficial. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación de conformidad con los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, además de asegurar todos los usos compatibles y complementarios según se recoge en la citada ley. Dichas medidas también son solicitadas por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León y aceptadas por el promotor en la contestación a ambos organismos.

En relación con los montes públicos, en el entorno de la zona de actuación se localizan dos montes de utilidad pública, el MUP Pinar del Concejo y el MUP Soto y Dehesa, siendo afectado este último por la línea de evacuación

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que la línea de evacuación cruza el MUP 151 Soto y Dehesa y que un tramo de 30 m discurre campo a través y cruza un bosque de ribera. Además, se identifican otros impactos como la ocupación temporal asociada a zonas de acopio y tránsito de maquinaria durante la fase de obras, así como la tala o poda de vegetación. Además, podrían verse afectadas algunas pequeñas superficies con la consideración de monte según la definición establecida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Asimismo, la instalación del vallado podría afectar a pequeñas superficies de pastizal-herbazal y a una zona arbolada al sur. Para la instalación del cerramiento sería necesario el corte de algunos árboles. Dicho organismo también considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos terrenos y que el proyecto es compatible con la utilidad pública del MUP 151 Soto y Dehesa siempre que se cumplan las medidas planteadas para la protección de la vegetación, indicadas en el apartado b.2 de la presente resolución. Dichas medidas también son requeridas por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León y han sido aceptadas por el promotor en su contestación a los organismos.

Finalmente, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León comprueba que 1,57 ha de la superficie vallada de la planta se encuentra ubicada en terrenos considerados, según el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, como no autorizables por encontrarse ubicados sobre montes arbolados, independientemente de su titularidad. En concreto, dicha superficie está proyectada sobre los montes arbolados no demaniales «Montes arbolados de la Comarca de Medio Ambiente de Santa María la Real de Nieva». Por ello, deberá excluirse dicha superficie de la implantación, lo que ha sido aceptado por el promotor.

b.10) Impactos acumulativos y sinérgicos.

El EsIA incluye un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos para el cual se considera una envolvente de 10 km en torno al proyecto. Se identifican 6 plantas fotovoltaicas en funcionamiento, con una superficie total de 65,27 ha y 10 plantas fotovoltaicas en tramitación, con una superficie de 1.684,05 ha. Entre las plantas que se encuentran en tramitación, Iberdrola Energía Renovable, SAU, figura como promotor en la mitad de ellas, con una superficie de ocupación de 1.500,57 ha. No existen proyectos en funcionamiento o en tramitación de energía eólica.

El EsIA identifica impactos sinérgicos y acumulativos significativos sobre la calidad del paisaje y sobre la conectividad ecológica, así como una reducción notable de la superficie de hábitats disponible para aves esteparias. Concretamente, se indica:

– Teniendo en cuenta los proyectos en tramitación, la superficie de la envolvente desde la que sería visible alguna de las infraestructuras ascendería al 55,41 % tras su construcción, frente al 22,72 % actual. La implantación de la PSFV Otero incrementaría en un 14,35 % la cuenca visual. El proyecto objeto de estudio supondrá un aumento significativo del área desde la cual habrá visibilidad de infraestructuras de generación eléctrica, con un resultado acumulativo apreciable respecto a la situación actual.

– El análisis de conectividad muestra que la implantación la PSFV Otero, así como el resto de los proyectos en tramitación, implica una pérdida acumulativa de conectividad en cultivos, herbazales y bosque, con posibles efectos sinérgicos.

– En la zona estudiada se identifican varias especies de avifauna esteparia sensible, estando catalogada la mayor parte de la superficie ocupada dentro de la envolvente como zonas de sensibilidad media, alta y muy alta para este grupo faunístico.

No obstante, el promotor concluye sobre la compatibilidad de los impactos sinérgicos y acumulativos del proyecto aludiendo a la aplicación de las medidas previstas en el EsIA, a la permeabilidad de las infraestructuras proyectadas, a la falta de valor como corredor ecológico del hábitat ocupado y a su dominancia en la zona.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que el EsIA no ha tenido en cuenta otros proyectos en tramitación y que la instalación del proyecto producirá una indudable alteración significativa sobre el entorno en el que se proyecta, ya que la ejecución de la planta supone una elevada ocupación del terreno que, sumado a la ocupación del resto de plantas, así como sus vallados perimetrales, generará un impacto significativamente negativo sobre la conectividad ecológica, con una pérdida y fragmentación del hábitat para muchas de las especies citadas, dificultando su capacidad de supervivencia al verse desplazadas a territorios ya ocupados o menos idóneos. Entre los posibles efectos sinérgicos y acumulativos, el organismo destaca el efecto que, en su conjunto, tendrá sobre el paisaje. Pese a que se establezcan medidas para minimizar los efectos paisajísticos del proyecto, se considera que el impacto perdurará en el entorno durante un largo periodo de tiempo, transformando el paisaje existente y la dinámica de los elementos naturales presentes en la zona. No obstante, el organismo considera que, con el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas, el proyecto sería ambientalmente viable. Dichas medidas se han recogido en los apartados anteriores y hacen referencia a buenas prácticas generales de integración ambiental de la infraestructura y a la instalación de una plantación perimetral.

La Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO informa que el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos debería identificar y analizar los efectos producidos sobre el estado de las masas de agua superficiales y subterráneas y sobre la hidrología de los ríos y arroyos afectados por todas las instalaciones de energías renovables previstas en la zona. Asimismo, el organismo considera que la presión que está soportando este territorio por la proliferación de este tipo de instalaciones es muy fuerte y la administración competente debería establecer un límite a la superficie disponible para este cambio de uso tan impactante localmente.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que el estudio de impactos acumulativos o sinérgicos deberá aportar el conocimiento necesario para estimar si se producirán ocupaciones en hábitat favorable y si los impactos derivados de dicha ocupación pueden afectar significativamente a las poblaciones existentes.

A la vista de los impactos identificados, este órgano ambiental solicita al promotor un análisis más desarrollado sobre los impactos sinérgicos y acumulativos del proyecto. Concretamente sobre la pérdida de hábitat total de especies esteparias y cigüeña negra; la proporción de pérdida de hábitat que representa el proyecto respecto al total; así como, un análisis detallado y exhaustivo sobre el hábitat disponible, su conectividad, calidad y suficiencia para la supervivencia de dichas poblaciones una vez implantado el proyecto.

Los resultados de dicho estudio indican que la implantación de la planta supone una ocupación menor del 2 % de la superficie de la envolvente de 10 km, y que el hábitat sobre el que se produce la mayor ocupación son los cultivos (aproximadamente 917 ha), seguidas de matorral (7,7 ha). Así, la pérdida de hábitat de alimentación de aves esteparias y, paralelamente, la pérdida de hábitat de especies presa para las aves rapaces se corresponde con la afectación sobre los cultivos, que supone un 2,50 % del hábitat disponible en la envolvente de 10 km analizada.

Además, si se considera la implantación del proyecto junto con todas las plantas solares existentes y en tramitación en el territorio, el promotor calcula que el hábitat más afectado serían los cultivos, con una pérdida total de superficie disponible de 2.897,86 ha, lo que supone un 7,91 % de la superficie de dicho hábitat disponible en la envolvente de 10 km alrededor del proyecto.

Respecto a los efectos sinérgicos sobre las zonas de sensibilidad para las aves esteparias, la implantación del proyecto supone un incremento en casi un 8 % de la ocupación de superficie de muy alta sensibilidad y de aproximadamente un 12 % de alta sensibilidad respecto a la situación actual. Asimismo, el promotor estima que la implantación del proyecto junto con las plantas solares existentes y en tramitación en el territorio supone una pérdida de conectividad para los hábitats de bosque y matorral, y una pérdida de conectividad de mayor magnitud para el hábitat de cultivos. Esta pérdida de conectividad ecológica puede afectar a especies como la cigüeña negra, ya que la fragmentación del hábitat influye en sus rutas migratorias y puede reducir la disponibilidad de zonas de alimentación o anidación, por lo que calcula un impacto global del proyecto sobre la conectividad ecológica como «moderado». Para resolver estos impactos, el promotor plantea el conjunto de medidas compensatorias indicado en el apartado b.1 de esta resolución.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, en el informe emitido sobre la información complementaria, considera que los impactos acumulativos y sinérgicos son compatibles con la conservación y protección de las especies de la zona siempre que se lleven a cabo las medidas previstas en el EsIA y las medidas compensatorias propuestas por el organismo.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, por su parte, indica en su segundo informe que el promotor no ha realizado el análisis adecuado en relación con los efectos sinérgicos y acumulativos, que podrían incrementar la magnitud de los impactos sobre las poblaciones de fauna y sus hábitats, especialmente de aquellas más vulnerables. Además, considera que dicho análisis resulta determinante teniendo en cuenta la gran extensión del proyecto, su localización en un entorno de desarrollo de instalaciones fotovoltaicas y la existencia de una declaración de impacto ambiental previa desfavorable. A este respecto, no se han incorporado modificaciones sustanciales en la extensión de la planta fotovoltaica, ni se ha justificado de forma adecuada su compatibilidad en términos de efectos sinérgicos y acumulativos. Resultaría imprescindible llevar a cabo una estimación objetiva y cuantitativa de la superficie de hábitats afectados o perdidos, así como de las poblaciones potencialmente impactadas por el proyecto, evaluando además las repercusiones que dichas afecciones podrían tener sobre el estado de conservación de las especies más vulnerables.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El EsIA recoge un estudio de riesgos asociados al área de implantación del proyecto, entre los que destaca la presencia de un riesgo por nevadas, especialmente en el último tramo de la línea de evacuación y la SET Abades; riesgo de movimientos en masa de tipo «bajo o moderado»; y riesgo de erosión bajo o medio, en general, y alto en zonas puntuales, asociado al soterramiento de la línea. El promotor no identifica zonas inundables a menos de 6 km del proyecto. El promotor plantea medidas de restauración e integración paisajística para reducir el impacto por erosión.

En relación con los incendios forestales, el EsIA señala que el sur de la planta y el primer tramo de la línea de evacuación se encuentran afectados por un alto riesgo de incendios. Además, la densidad anual de descargas eléctricas en la zona de estudio es de 0,501 a 1,000 descargas/km2, lo que supone un riesgo por tormentas «medio». Así, el promotor señala que quedará prohibido el empleo de fuego durante la fase de obras, se retirarán restos de cristales y residuos inflamables de la zona de trabajo, se desarrollará un correcto mantenimiento de las instalaciones y una adecuada formación en prevención de riesgos del personal encargado del mantenimiento, y se suministrarán los preceptivos medios de extinción. Como sistemas de protección adicional, el sistema eléctrico contará con protectores de sobretensión. Además, se procederá al desarrollo de medidas específicas de autoprotección contra incendios, entre las que se incluirán las actuaciones necesarias para su prevención (mantenimiento de maquinaria e instalaciones, mantenimiento de pistas y caminos de acceso, desbroce de vegetación, etc.) y las actuaciones a desarrollar en caso de ocurrencia.

En cuanto a la posibilidad de accidentes graves asociados al área de implantación, se identifica, dentro de la envolvente de 10 km en torno a la planta solar, un establecimiento sometido a Seveso, concretamente la destilería de Beam Suntory Spain, SL, en Valverde del Majano y un municipio con riesgo asociado a instalaciones radiactivas. En el entorno de la zona de implantación, no se identifican riesgos asociados al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril ni por carretera.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León informa que ninguno de los municipios afectados por el proyecto está sometido a un riesgo de inundación, a excepción del municipio de Anaya que cuenta con un bajo riesgo, según el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Asimismo, el conjunto de municipios cuenta con un muy bajo índice de riesgo local y un bajo índice de peligrosidad por incendios forestales. El riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas no ha sido delimitado para ninguno de los municipios. Asimismo, la ubicación del proyecto no se encuentra afectada por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible recomienda incluir en el EsIA la Norma de Construcción Sismorresistente, y una justificación de su aplicación o ausencia. Además, informa que no existe afección a vértices geodésicos de la Red Geodésica Nacional ni a las señales de nivelación de la Red de Nivelación de Alta Precisión (REDNAP) que componen la red de infraestructuras geodésicas. Solo existe un vértice geodésico de nombre «Camino Real» y de número 48249 próximo a la zona de actuación (aproximadamente a 160 m) que, no estima que se vea afectado. No obstante, indica que ningún elemento o construcción de más de tres metros de altura podrá situarse a menos de 50 metros del vértice geodésico.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que, con el objeto de evitar la posible propagación del fuego, desde la planta al monte o desde el monte a la planta, el vallado perimetral del proyecto, en sus límites coincidentes con terrenos de monte, tanto de utilidad pública como de propiedad privada deberá establecerse a una distancia de al menos 10 metros de la zona arbolada, de manera que entre ambos, arbolado y vallado de planta fotovoltaica, siempre exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal que permita el tránsito de vehículos de prevención contra incendios forestales, si fuese necesario. Asimismo, en el interior de la planta, se deberá mantener junto al cerramiento una franja perimetral libre de vegetación. En cualquier caso, se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales. El promotor acepta dichas medidas.

4. Valoración del órgano ambiental

Una vez realizado el análisis técnico, teniendo en cuenta el estudio de impacto ambiental, el estudio de avifauna, la documentación complementaria y los informes evacuados durante la tramitación del procedimiento, se concluye que el proyecto supondrá la ocupación de una extensa área esteparia y agraria de secano de alto valor para aves esteparias y rapaces, localizada en el ámbito de aplicación del plan de recuperación de la cigüeña negra, así como próximo al ámbito del plan de recuperación del águila imperial ibérica. Se constata que la zona propuesta para la ubicación del proyecto es un espacio de elevada sensibilidad, donde se encuentran presentes hábitats para diversos procesos ecológicos relevantes, como áreas de cría, invernada, alimentación y dispersión. En coherencia con lo anterior, según el mapa de zonas de sensibilidad ambiental para las aves esteparias de la Junta de Castilla y León, la mitad oeste de la planta solar se corresponde con una zona de muy alta sensibilidad para dichas aves y la mitad este, con una zona de sensibilidad alta. Asimismo, el proyecto ocupa aproximadamente 200 ha de superficie de zonas de sensibilidad alta y muy alta para aves rapaces.

Se prevé que la ejecución del proyecto supondrá la pérdida de hábitat de invernada, área de campeo, alimentación y/o dispersión de especies protegidas, especialmente de aves esteparias y rapaces, así como la fragmentación de dichos hábitats y la alteración de su funcionalidad ecológica. La zona de implantación alberga una elevada diversidad faunística, con especies de avifauna amenazadas catalogadas en «peligro de extinción» como el águila imperial ibérica, el milano real y el sisón, y «vulnerables», como el aguilucho cenizo y el buitre negro, así como incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, como la avutarda, el alcaraván, el cernícalo primilla o el aguilucho pálido.

Los datos del estudio de avifauna reflejan la presencia regular de estas especies y en densidades y fechas de observación que permiten confirmar el funcionamiento de este enclave, al menos, como zona de alimentación e invernada, existiendo indicios también del uso de este territorio como zona de reproducción para algunas de las especies inventariadas. Tanto en áreas de importancia para aves esteparias (zonas de invernada y alimentación), como, especialmente, en sus áreas de reproducción, debe evitarse la instalación de plantas fotovoltaicas y conservar el hábitat en sus condiciones ecológicas actuales, en virtud de las directrices derivadas de la estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agrarios y esteparios de España (MITECO, 2022).

En relación con los efectos sinérgicos sobre las zonas de sensibilidad para las aves esteparias, la implantación del proyecto supone un incremento de aproximadamente un 8 % de la ocupación de superficie de muy alta sensibilidad para dichas especies y de aproximadamente un 12 % de alta sensibilidad, respecto a la situación actual en el entorno de 10 km. Dichos efectos suponen una afección significativa sobre las poblaciones de avifauna y sobre sus hábitats. Los impactos significativos identificados no pueden ser adecuadamente evitados, corregidos ni compensados con las medidas propuestas, pues no garantizan la conservación efectiva de las poblaciones afectadas, ni aseguran su conectividad ecológica. Además, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que el análisis de impactos sinérgicos y acumulativos del proyecto sobre la fauna resulta determinante, teniendo en cuenta la gran extensión del proyecto y su localización en un entorno de desarrollo de instalaciones fotovoltaicas. Se prevé asimismo una intensa transformación sobre el paisaje agroestepario debido a la amplia extensión del proyecto, a su ubicación cercana a poblaciones y a la expansión de la energía fotovoltaica en el territorio.

Por ello, este órgano ambiental concluye que el emplazamiento elegido no ha sido adecuadamente justificado en términos de viabilidad ambiental, al igual que no se justifica la compensación de un impacto residual de elevada intensidad, fundamentalmente para la avifauna, que puede evitarse o prevenirse mediante una ubicación alternativa del proyecto, especialmente si se pretende ocupar una gran superficie de terreno.

La antecedente Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable del proyecto «Planta Fotovoltaica Otero, de 505 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Anaya, Marazoleja y Marazuela (Segovia) y de sus infraestructuras de evacuación» manifiesta, entre otros aspectos, la deficiencia de los trabajos de campo desarrollados; la ocupación de una amplia superficie de hábitat óptimo para las aves agroesteparias; la subestimación de los impactos sobre la fauna; la escasez de medidas propuestas para evitar una pérdida importante de biodiversidad; así como, el insuficiente desarrollo y concreción de las medidas compensatorias, por cuanto su definición se pospone a una fase posterior a la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Así, la declaración de impacto ambiental concluye que no puede descartarse que el proyecto produzca un impacto significativo sobre la pérdida de hábitat de aves esteparias.

Teniendo en cuenta lo anterior, este órgano ambiental considera que dichas deficiencias no se han solventado adecuadamente por el promotor en el actual procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Así, la configuración de la planta solar no ha sufrido modificaciones sustanciales respecto al planteamiento inicial, a pesar de que los trabajos de campo confirman la relevancia del territorio afectado como zona de importancia para la avifauna y en especial, para aves esteparias y rapaces. El promotor justifica la implantación del proyecto mediante la realización de medidas compensatorias que tampoco ha definido con el nivel de compromiso, detalle, precisión y cuantificación requeridos, postergando nuevamente su definición y concreción a una fase posterior a la evaluación. Tampoco se han desarrollado estudios adicionales sólidos sobre el hábitat disponible, su conectividad, calidad y suficiencia para la supervivencia de las poblaciones locales afectadas una vez implantado el proyecto. Este planteamiento es compartido por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

En consecuencia, este órgano ambiental no ha identificado en la documentación técnica aportada por el promotor adaptaciones de la planta ni criterios sustanciales que permitan variar de forma justificada el pronunciamiento desfavorable anteriormente emitido y, por tanto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en virtud del artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se concluye que el proyecto en su conjunto y configuración actual no resulta ambientalmente viable, ya que producirá impactos ambientales significativos sobre la pérdida de hábitat favorable de aves esteparias y rapaces protegidas y no pueden descartarse impactos ambientales significativos sobre el estado de conservación de las poblaciones locales, por la extensa ocupación de sus hábitats y por los efectos sobre la conectividad ecológica del territorio, incluyendo los potenciales efectos sinérgicos y acumulativos en el territorio.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 3.j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «Otero», de 431,644 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Segovia» ya que la alternativa seleccionada no resulta ambientalmente viable, debido a que producirá impactos ambientales significativos sobre la pérdida de hábitat favorable de aves esteparias y rapaces protegidas y no pueden descartarse impactos ambientales significativos sobre el estado de conservación de las poblaciones locales de fauna, incluyendo los potenciales efectos sinérgicos y acumulativos en el territorio.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 29 de mayo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados

Consultados Contestación
Ayuntamiento de Marazuela.
Ayuntamiento de Marazoleja.
Ayuntamiento de Anaya. No
Ayuntamiento de Abades.
Ayuntamiento de Juarros de Riomoros. No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO.
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del MITECO. No
Subdirección General de Economía Circular del MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático del MITECO.
Subdelegación de Defensa en Segovia.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO. No
Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO. No
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León. No
Diputación Provincial de Segovia.
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia de la Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Segovia de la Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León.
Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León. No
SEO Birdlife. No
Ecologistas en Acción. No
WWF España. No
Greenpeace. No
Unión Fenosa Distribución.
Telefónica de España, S.A.
Red Eléctrica de España.
Baobab Solar, S.L.

Durante el trámite de información pública, no se han recibido alegaciones de particulares.

ANEXO II