El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., y el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa han suscrito, con fecha de 14 de mayo de 2026, un convenio para la realización de la Encuesta sobre Inclusión Financiera.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 29 de mayo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Centro de Investigaciones Sociológicas para la realización de la Encuesta sobre Inclusión Financiera
REUNIDOS
De una parte, don José Félix Tezanos Tortajada, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) según nombramiento conferido por Real Decreto 771/2018, de 29 de junio, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 8.1 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y los artículos 10.1 y 13.2 i) del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
De otra parte, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, representado en este acto por don Israel Arroyo Martínez, como Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, según nombramiento conferido por Real Decreto 25/2024, de 9 de enero, con competencia para celebrar los Convenios no reservados al Titular del Departamento regulada en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que, en virtud del artículo 16.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica.
Segundo.
Que, de conformidad con el artículo 2.1 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa tiene entre sus competencias las relativas a la política financiera y la orientación, propuesta, coordinación y seguimiento de ejecución de la política económica y de las políticas sectoriales.
Por ello, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa está interesada en la realización de estudios de opinión y percepción de la ciudadanía sobre inclusión financiera que le permitan el seguimiento y análisis del sector financiero, la recopilación y explotación de bases de datos económico financieras para la generación de análisis cuantitativo que apoye el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas económicas, así como la elaboración de informes para analizar su incidencia en la política económica general y, entre otros aspectos, en las cuestiones relacionadas con el reto demográfico.
Tercero.
Que el CIS es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, tiene entre sus funciones la realización de estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales y sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas, incluyendo además estos datos en su Banco de Datos de disposición pública.
Por ello, el CIS está igualmente interesado en la realización de estudios de opinión y percepción de la ciudadanía sobre inclusión financiera.
Cuarto.
Que el presente convenio se instrumenta igualmente de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, que prevé la suscripción, por parte del CIS, de convenios de cooperación con entes y organismos públicos para la realización de investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico. Adicionalmente su regulación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que define el régimen jurídico y los elementos esenciales de este tipo de instrumentos de colaboración administrativa.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio para la realización conjunta de la «Encuesta sobre inclusión financiera», con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la realización conjunta entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Centro de Investigaciones Sociológicas de la «Encuesta sobre inclusión financiera».
Segunda. Diseño del estudio.
El estudio se diseñará con las siguientes características:
a) Ámbito geográfico: el territorio nacional, incluidas las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
b) Población: El estudio se realiza sobre dos poblaciones objetivo: 1) población residente en zonas rurales de España de ambos sexos de 18 años o más y 2) población de 65 años o más residentes en todo el territorio. Por zonas rurales se entiende aquellos municipios de menos de 5.000 habitantes.
c) Tamaño del estudio: El estudio tendrá el número de entrevistas suficientes para garantizar la representatividad de las dos poblaciones objetivos.
Diseño muestral: La selección de las unidades muestrales se realizará mediante una selección aleatoria de teléfonos fijos y móviles. El estudio se compone de dos muestras independientes de 1.000 entrevistas cada una, distribuidas de la siguiente forma:
i) Muestra de zonas rurales: Se aplicará un diseño muestral estratificado con selección por cuotas según el tamaño del municipio, distinguiendo dos estratos: Municipios de hasta 500 habitantes y municipios de entre 501 y 5.000 habitantes.
ii) Muestra de población mayor de 65 años: Se llevará a cabo un diseño muestral estratificado por cuotas basadas en el tamaño del municipio y el sexo de los participantes.
d) Los cuestionarios de las entrevistas explorarán, entre otros, aspectos como:
a. Punto de acceso a los servicios financieros.
b. Conocimientos sobre los servicios ofrecidos en las oficinas de las entidades financieras.
c. Otros temas de interés coyuntural relativos al objeto del convenio.
Los cuestionarios se aplicarán mediante entrevista telefónica CATI con una longitud máxima del cuestionario a aplicar que no podrá exceder una duración media de aplicación de 20 minutos.
Los detalles de los importes derivados de las diferentes tareas realizadas se concretan en el anexo, incorporado al presente instrumento jurídico.
Tercera. Compromisos asumidos por las partes.
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el CIS diseñarán el estudio en base a las necesidades de información para la elaboración de políticas en materia de inclusión financiera.
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa llevará a cabo las siguientes tareas:
a) Identificar aspectos de interés para el seguimiento y orientación de las políticas en materia de inclusión financiera.
b) Analizar con el CIS la adecuación de las necesidades de información identificadas con el instrumento de recogida de datos y la metodología del estudio y proponer contenidos del cuestionario para la realización de la «Encuesta sobre inclusión financiera».
c) Concretar las cuestiones de índole técnico que puedan surgir y aportar sus conocimientos en esa materia en la realización de las actividades relacionadas en las letras a) y b) anteriores.
d) Analizar los datos suministrados por el CIS en el marco de las políticas de inclusión financiera vigentes, realizando explotaciones específicas e integración con otros datos disponibles.
e) Realizar los informes evaluativos internos derivados del estudio.
f) Incorporar los resultados del estudio, en su caso, a los foros correspondientes.
Por su parte, el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) llevará a cabo las siguientes tareas:
a) Ejercer la dirección técnica para la ejecución del estudio.
b) Proponer contenidos de interés para el estudio desde el punto de vista sociológico.
c) Realizar el diseño muestral adecuándolo a lo establecido en la cláusula segunda.
d) Realizar la edición final o programación de los cuestionarios.
e) Programar, ejecutar y supervisar el trabajo de campo.
f) Codificar las preguntas abiertas de los cuestionarios.
g) Llevar a cabo la depuración, inspección, control de errores y análisis de consistencia.
h) Efectuar la tabulación de los resultados del estudio.
i) Incluir los datos en el Banco de Datos del CIS.
Cuarta. Plazo de ejecución y documentos a entregar.
El estudio estará completado, y sus resultados entregados al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, antes del 30 de junio de 2026.
A tal fin, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa deberá entregar, en soporte electrónico, la propuesta de cuestionario y las indicaciones de carácter técnico para la aplicación y desarrollo del estudio. Esta entrega de documentación y asesoramiento deberá producirse en el plazo máximo de diez días desde que sea solicitada para los casos siguientes:
1. Propuestas de preguntas para el borrador del cuestionario.
2. Informes sobre planteamientos relacionados con la inclusión financiera que puedan surgir durante la investigación.
3. Informe de valoración sobre las nuevas preguntas que se propongan incorporar por parte de alguna de las dos instituciones.
El CIS entregará al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa los siguientes documentos en soporte electrónico:
a. Documentación Técnica: cuestionario, libro de códigos y ficha técnica.
b. Documentos marginales y cruces: archivo de resultados marginales, archivos de cruces por las variables sociodemográficas (sexo y edad, tamaño de hábitat y nivel de estudios), por clase social subjetiva (identificación subjetiva de clase), por nivel de ocupación, por religiosidad y por variables políticas (recuerdo de voto y escala de ideología), así como cualquier otro cruce específico solicitado.
c. Los microdatos anonimizados.
Quinta. Colaboración en la financiación.
Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el anexo acuerdan destinar un presupuesto total máximo de 240.000 euros para la realización de la Encuesta sobre la percepción social de la inclusión financiera según se desglosa en esta tabla y en el anexo I de este convenio.
|
Importe total – Euros |
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa – Euros |
CIS – Euros |
|---|---|---|
| 240.000 | 168.000 | 72.000 |
a) El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa se compromete a una aportación máxima con cargo a la aplicación presupuestaria 27.03.923Q.22706 Estudios y trabajos técnicos del Presupuesto del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa del año 2026, equivalente al 70 % del coste total: ciento sesenta y ocho mil euros (168.000,00 €) para cubrir los gastos de la edición de la Encuesta sobre inclusión financiera.
La aportación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa se materializará, en un pago único, a la finalización de los trabajos y una vez recibidos todos los documentos que debe proporcionar el CIS según se establece en la cláusula cuarta, y una vez aprobada la liquidación por la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Centro de Investigaciones Sociológicas en el Banco de España, de la que es titular el CIS. El número de cuenta será indicado con carácter posterior. La transferencia se realizará dentro del ejercicio 2026.
b) El CIS asumirá directamente hasta setenta y dos mil euros (72.000,00 €) en 2026 para hacer frente a los gastos derivados de la realización de la edición de la «Encuesta sobre inclusión financiera». Este impacto económico se basa en la asunción por parte del CIS de unas actuaciones que, valoradas cuantitativamente, representan un porcentaje de los costes generados por la realización de las tareas señaladas en el convenio. No obstante, la aportación del CIS se produce en especie o ’in natura’, por lo que no supondrá gasto adicional ni modificación de los costes presupuestarios del CIS.
Las aportaciones financieras que se comprometen a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Sexta. Eficacia y vigencia.
El presente convenio, suscrito por las partes, comenzará a producir efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Por acuerdo entre las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el apartado anterior, el convenio podrá prorrogarse por periodos anuales hasta un total de cuatro años adicionales. En caso contrario, una vez cumplido el periodo de vigencia se procederá a su extinción según lo dispuesto en el artículo 51.2 a) de citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control.
Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control cuya composición, funciones y calendario de reuniones serán los siguientes:
Composición:
– Por parte del CIS, la persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación o persona en quien delegue.
– Por parte del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, la persona titular de la Subdirección General de análisis financiero o persona en quien delegue.
– Un/a vocal de la Secretaría de Estado de Economía y Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
– Un/a vocal de la Secretaría General del CIS.
La persona titular de la Subdirección General de análisis financiero ejercerá las funciones de presidencia de la comisión y la persona que designe como vocal el CIS ejercerá como secretario/a.
Funciones:
Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de sus compromisos adquiridos por las partes, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
De la misma forma, en su última reunión, constatará la finalización conforme de la investigación y comprobará el empleo de los fondos destinados a la misma, de acuerdo con la cláusula quinta y el anexo, aprobando la correspondiente liquidación en la que se valoren los costes en los que se haya incurrido de forma definitiva y a satisfacción de ambas partes.
Calendario:
La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y al menos dos veces en el periodo de vigencia del convenio, para su constitución y para la valoración de los trabajos realizados previa a su finalización, pudiéndose incorporar a las reuniones los expertos que cada institución considere en función de la materia a tratar.
Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros, todos ellos con derecho a voto.
Octava. Modificación y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes a propuesta de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.
La resolución del convenio por causas distintas a las citadas, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Novena. Publicidad y propiedad del estudio.
El estudio objeto de este convenio será copropiedad del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del CIS. La publicidad del estudio se producirá por acuerdo de ambas partes, a través de los medios propios del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y en el Banco de Datos del CIS, desde el momento de su finalización. El CIS incorporará igualmente los microdatos de las variables de la Encuesta sobre inclusión financiera comunes con otros estudios, al Fichero de Datos Integrados (FID).
En la utilización de los resultados de esta investigación en documentos, conferencias o cualquier otro acto, se hará mención de su procedencia, mediante manifestación expresa de que se trata de una investigación realizada conjuntamente por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el CIS.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la realización de las entrevistas y ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula se mantendrán durante la vigencia de este convenio y una vez finalizada la misma.
Undécima. Régimen jurídico y Jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por el artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre.
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
En estos términos queda otorgado el convenio en prueba de conformidad.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., José Félix Tezanos Tortajada.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.
ANEXO
Encuesta sobre Inclusión Financiera
Coste anual realización del estudio
| Euros | |
|---|---|
| Diseño del cuestionario, muestra, supervisión y coordinación de los trabajos de campo* | 30.000 |
| Trabajos de campo** | 210.000 |
| Coste total del estudio. | 240.000 |
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* Calculado de acuerdo con la estimación de horas que se prevé que suponga la ejecución de estas actuaciones, y los costes/hora señalados en el Manual de Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas para la Administración General Del Estado. ** Calculado a partir del coste/hora que supone para el CIS la realización de los trabajos de campo telefónicos de otras encuestas de similares características y de acuerdo con las estimaciones de tiempo que llevará la realización de este estudio. Se estima que el estudio requerirá seis jornadas de trabajo de campo, cada una de ellas de 12 horas. Estos gastos parten de la determinación de los costes de realización del estudio por ambas entidades, y serán soportados de forma conjunta por las dos partes, asumiendo el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa el 70 % de dichos costes. Corresponderá al CIS asumir el porcentaje restante, a través de la realización de sus actividades en especie. |
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