Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-23373|Boletín Oficial: 278|Fecha Disposición: 2025-10-29|Fecha Publicación: 2025-11-19|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, regula la prestación de los servicios postales, asegura la libre competencia en el sector y garantiza la prestación de un servicio postal universal eficaz, eficiente y de calidad en consonancia con las demandas de los ciudadanos y las empresas.

Para asegurar la prestación del servicio postal universal, compensando la carga financiera injusta que tiene que soportar el operador designado para la prestación de dicho servicio, el título III de la citada ley establece un sistema de financiación basado en el Fondo de financiación del servicio postal universal que se nutre, además de las aportaciones del Estado y entre otras aportaciones, de las prestaciones patrimoniales de carácter público entre las que se encuentra la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares, creada en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la citada Ley 43/2010, de 30 de diciembre.

Este artículo regula los principios generales, el hecho imponible, los sujetos pasivos, el devengo, la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota aplicable a la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.

Aunque el artículo 32.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, determina que la gestión de esta tasa corresponde a la Comisión Nacional del Sector Postal (organismo extinguido y sustituido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha introducido una nueva distribución de competencias que afectan a la gestión de esta tasa.

En virtud de lo anterior la competencia actual para la gestión de esta tasa corresponde al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) en virtud de lo establecido en la disposición adicional 14.1 y anexo I.1.C) de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio.

La Orden TMA/620/2023, de 6 de junio, establece el modelo y regula la liquidación de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.

El artículo 3 de la citada orden establece que esta tasa será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo y que la autoliquidación en periodo voluntario de la tasa se realizará utilizando el modelo de documento de ingreso 790 establecido en la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2011, siendo el código asignado a esta tasa el 108.

El modelo de impreso de autoliquidación de esta tasa estará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a la que se puede acceder a través de la dirección electrónica asociada: https://sede.transportes.gob.es o del portal de internet: https://www.transportes.gob.es.

Esta orden establece que el pago de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares se efectuará con carácter previo a la concesión de la autorización administrativa singular.

El procedimiento de ingreso de esta tasa se ajusta a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, y en sus normas de desarrollo.

Conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación y pago podrá realizarse por medios telemáticos a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.

La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos, regula los supuestos y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

En su apartado tercero indica que, por resolución del Subsecretario de cada Departamento ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria. Esta resolución ha sido redactada de acuerdo con el citado informe preceptivo evacuado el 22 de octubre de 2025 de la S. G. de Coordinación y Gestión del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y la obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

En consecuencia, al objeto de ofrecer a los sujetos pasivos la posibilidad del pago de tasas por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares en el ámbito postal gestionada por este Departamento, modelo de autoliquidación 790 al que hace referencia el artículo 3 de la Orden TMA/620/2023, de 6 de junio, por la que se establecen los modelos y se regula la liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.

Segundo. Sujetos pasivos.

Podrán efectuar el pago de la citada tasa los sujetos pasivos, sean personas físicas o jurídicas, a cuyo favor se realicen los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Tercero. Registro electrónico de la tramitación del procedimiento.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la recepción de las declaraciones presentadas por vía electrónica se realizará a través de la sede electrónica creada mediante la Orden FOM/677/2010 de 17 de marzo por la que se crea la sede electrónica del Ministerio de Fomento (en la actualidad Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible).

Cuarto. Requisitos para el pago telemático.

El pago por vía telemática tendrá carácter voluntario. Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) En el caso de realizar el pago a través del sistema de «pago mediante el sistema de cargo en cuenta», se deberá disponer de alguno de los mecanismos de identificación y autenticación validos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de utilizarse certificados electrónicos, deberán ajustarse a las condiciones que se establezcan en la normativa vigente en cada momento en relación con los atributos mínimos que deben incluir los certificados electrónicos cualificados y los mecanismos que permitan verificar su vigencia y contenido en el ámbito de las administraciones públicas.

Adicionalmente, se deberá disponer de una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios.

c) En el caso de realizar el pago a través de tarjeta de crédito o débito, o a través de transferencia instantánea efectuada a través de plataformas de comercio electrónico seguro, se habrá de disponer de una tarjeta o aplicación admitida en la plataforma de pago de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Procedimiento de autoliquidación y procedimiento para el pago de la tasa por vía telemática.

a) Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, que se encuentra en la página web en la dirección https://sede.transportes.gob.es

b) Una vez cumplimentado el modelo 790, se elegirá la opción de realización del pago y se habilitará automáticamente un enlace con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio del cual se efectuará el pago electrónico de la tasa.

c) La Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará un Número de Referencia Completo (NRC), que servirá como justificante del ingreso y que, una vez efectuado el pago a través de la entidad colaboradora, será enviado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Departamento Ministerial, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante de la presentación de la autoliquidación y del pago de la tasa.

d) Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de dicha Agencia Estatal, modificada por la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta y mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Sexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a los diez días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 2025.–El Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, Rafael Guerra Posadas.