Con fecha de 1 de julio de 2025, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Cordero de Extremadura", con sede en Mérida (Badajoz), ha presentado una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de dicha figura de calidad diferenciada, al amparo de lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 2019/787 y (UE) n.º 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
La solicitud de modificación del pliego implica el aumento de la edad máxima de sacrificio de los animales amparados bajo la IGP (de 100 a 180 días). Asimismo, se incrementan los pesos máximos de las canales amparadas; en particular, para las canales procedentes de corderos macho el umbral máximo pasa de 16 a 22 kilogramos, mientras que para las provenientes de corderos hembra el límite máximo se amplía de 14 a 18 kg. Relacionado con lo anterior, se admite un punto más del rango de engrasamiento de las canales amparadas por la IGP en el umbral superior: del 3 (cubierto) al 4 (graso). De forma general, estos cambios se justifican por las mejoras introducidas en los sistemas de explotación y condiciones de producción. Por último, se suprime el establecimiento de un tiempo máximo de duración del transporte de los animales al matadero, debido a que la estricta legislación actual sobre bienestar animal hace innecesario su regulación específica en el pliego. En cualquier caso, los cambios solicitados afectan a tres apartados del pliego de condiciones: al relativo a la Descripción del producto (solo los subapartados "B.1" y "B.3"); al de la Descripción del método de obtención del producto (únicamente el subapartado E.2); y, por último, al apartado G (Organismo encargado de verificar el cumplimiento de lo indicado en el pliego de condiciones). Asimismo, se elimina, por innecesario, el apartado I (Requisitos legislativos). Además, la solicitud de modificación implica también la modificación del documento único; en particular, los apartados 3.5 y 5.2.
Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, como órgano competente en esta materia (artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), que la solicitud cumple las condiciones y requisitos legales para continuar su tramitación. En especial, cumple todas las especificaciones de aplicación establecidas por el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, así como el artículo 24.4 del mencionado Reglamento (UE) 2024/1143, tal y como consta en el informe del jefe del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, de 24 de septiembre de 2025.
En consecuencia, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Cordero de Extremadura", y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acto administrativo sobre dicha solicitud, junto con un enlace al nuevo pliego de condiciones de la IGP, así como a su documento único. Por lo tanto, se estable un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación que se ordena, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; Avda. Luis Ramallo, s/n; 06800, Mérida).
La dirección de la página web de la Junta de Extremadura que permite acceder al pliego de condiciones de la IGP "Cordero de Extremadura" con las modificaciones solicitadas, así como a su documento único, es la siguiente: https://www.juntaex.es/w/igp-cordero-de-extremadura
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente los interesados.
Mérida, 29 de septiembre de 2025.- El Director General de Agricultura y Ganadería, José Manuel Benítez Medina.