A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Quinta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente a los siguientes recursos: n.º 001/0000253/2025, interpuesto por la Junta de Castilla y León; n.º 001/0000260/2025, interpuesto por el Gobierno de Aragón; n.º 001/0000256/2025, interpuesto por la Comunidad de Madrid; n.º 001/0000266/2025, interpuesto por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; n.º 001/0000257/2025, interpuesto por la Generalitat Valenciana; n.º 001/0000283/2025, interpuesto por la Junta de Andalucía y n.º 001/0000294/2025, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Cantabria; formulados todos ellos contra el Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de dicha ley, se acuerda emplazar a quienes tengan un interés legítimo en el mantenimiento de la disposición impugnada, para que, si a su derecho conviene, comparezcan y se personen como demandados en los indicados procedimientos, ante la referida Sala, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Madrid, 29 de septiembre de 2025.–El Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, Alberto García González.